SAP Barcelona 579/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:7226
Número de Recurso920/2004
Número de Resolución579/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 920/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 805/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 579

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 805/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, a instancia de D. Bernardo y Dª. Catalina, contra COMPAÑÍA DE SEGUROS H.C.C. EUROPE y

D. Iván ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por Pilar en representación de Bernardo y Catalina contra Iván y CIA. DE SEGUROS H.C.C. EUROPE, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de 1.065,06 euros, más los intereses expresados en el fundamento de derecho tercero; todo ello, sin pronunciamiento en costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, salvo en lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

Se insta demanda contra el demandado en calidad de Letrado y a su cía. aseguradora, en reclamación de daños y perjuicios derivados de la actuación profesional negligente conforme a las normas del contrato de arrendamiento de servicios en la tramitación de reclamación de daños y perjuicios sufridos por el hijo de los hoy actores en fecha 14 de junio de 2001, en el local Centro deportivo Decathlon España, S.A. Se funda la presente reclamación en que presentada demanda por parte del letrado demandado ante los juzgados civiles éste no aportó documento alguno con la citada demanda de manera que aquel proceso terminó mediante sentencia por falta de pruebas. El letrado no se personó al acto de audiencia previa por lo que ninguna prueba se aportó continuando el juicio hasta el dictado de la sentencia de fondo por falta de pruebas. Sentencia que no fue apelada.

SEGUNDO

El juzgador "a quo" estima la demanda en cuanto al fondo y desestima la pretensión indemnizatoria correspondiente a la pérdida de la oportunidad de haber sido resarcido de las lesiones en aquel procedimiento que cifró en 3005,06 euros que es la suma que se reclama en la presente demanda. Otorga la suma de 1065,06 euros correspondiente a los Gastos que se devengaron (provisión de fondos a la Procuradora y costas abonadas). Se desestima asimismo la pretensión de la aseguradora codemandada por la que solicita se aplique, en su caso, la franquicia concertada en el contrato de responsabilidad civil que le une con el demandado.

La Sala comparte y hace suyos en su integridad los razonamientos jurídicos y valoración de la prueba en cuanto al fondo de la cuestión suscitada apreciando la negligente actuación del letrado director en el juicio ordinario, con el consiguiente daño en el patrimonio material y moral de los actores.

Se discrepa de la sentencia en cuanto a la no fijación de cantidad alguna por la pérdida de la oportunidad de haber obtenido el resarcimiento (fto. Segundo de la sentencia).

Se discrepa de la no aplicación de la franquicia a descontar del "quantum" indemnizatorio cuyo importe ha de ser asumido por el propio asegurado.

TERCERO

Sentado lo anterior ha de prosperar el recurso de apelación de la actora, y en parte el recurso de apelación de la codemandada en cuanto al importe que habrá de asumir. Se rechaza en cuanto a los alegatos de fondo por los que pretende la exoneración de la responsabilidad solidaria que ha de pechar por la negligencia profesional de su asegurado. Se rechaza íntegramente el recurso de apelación del codemandado.

Entrando el recurso de apelación del codemandado, que ha de servir para rechazar, asimismo, los argumentos defensivos de fondo de la codemandada, es de señalar "prima facie" que en el suplico del mismo se contienen pedimentos que por su manifiesta improcedencia procesal han de ser rechazados.

Solicita la nulidad de la sentencia que trae a causa el presente procedimiento ( Sentencia 177 de 30 de septiembre de 2002, al folio 24), o bien la sentencia dictada en el presente procedimiento por falta de litis consorcio pasivo necesario de la Procuradora, o en su defecto que se absuelva al apelante por no haberse apelado la sentencia antes citada, 177 de 30 de Septiembre de 2002 .

Principiando la cuestión por la petición de nulidad de un procedimiento ajeno al que ahora nos ocupa cabe señalar únicamente al Letrado (que se autodefiende en juicio) que obvia los más elementales principios procesales de nuestro ordenamiento jurídico. Tal petición no sólo no puede ser objeto de conocimiento por los Tribunales "ad quem" que han de dar respuesta a lo que ha sido objeto de litigio con prohibición de alegatos "ex novo" en el recurso de apelación, sino que además, éste carece de legitimación para la acción de nulidad de una resolución de la que no es parte, ni obviamente éste no es el cauce procedimental para instar la nulidad de...

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