Ley Orgánica 3/2021 sobre regulación de la eutanasia: ¿Una ley deshumanizadora?

AutorRoberto Germán Zurriaráin
CargoCalle Magisterio 2, 1o dcha. 26004. Logroño, Universidad de La Rioja, e-mail: roberto.german@unirioja.es Teléfono: +34 630582622
Páginas251-267
251
Palabras clave:
Eutanasia,
dignidad, derecho,
libertad individual,
autonomía, dolor y
sufrimiento.
Recibido: 14/01/2021
Aceptado: 23/06/2021
Keywords:
Euthanasia, dignity,
right, individual
freedom, autonomy,
pain and suffering.
LEY ORGÁNICA 3/2021 SOBRE REGULACIÓN DE LA
EUTANASIA: ¿UNA LEY DESHUMANIZADORA?
ORGANIC LAW 3/2021 ON REGULATION OF EUTHANASIA:
A DEHUMANIZING LAW?
ROBERTO GERMÁN ZURR IARÁIN
Calle Magisterio 2, 1º dcha.
26004. Logroño
Universidad de La Rioja
e-mail: roberto.german@unirioja.es
Telé fo no: + 34 630 58 262 2
RESUMEN:
El Congreso de los Diputados español ha aprobado la ley de regulación de la eutanasia. Precisamente,
este artículo trata sobre las declaraciones más importantes realizadas por los defensores de la misma. Estas
giran en torno a los siguientes conceptos: dignidad, derecho, libertad, y dolor-sufrimiento. La dignidad
humana es el principio individual y social por excelencia, y del que se derivan los otros tres. Por esta razón,
por defender la dignidad, que el ser humano posee por el hecho de serlo, se está en contra de esta nueva
Ley. La dignidad humana no es destruida por la enfermedad terminal, ni por la dependencia, ni el sufri-
miento, ni la debilidad o la fragilidad. Cada vida humana tiene valor en sí misma, que se debe respetar y
que la hace innegociable en toda situación y condición. El valor innegociable de la vida sustenta cualquier
sistema democrático. Sin embargo, el supuesto derecho a la eutanasia es propio de una visión individualis-
ta y reduccionista del ser humano y de su vida; y de una libertad desvinculada tanto de la bondad o maldad
de la elección y acción realizadas, como de la responsabilidad hacia la vida de los demás. Frente a ofrecer
la eutanasia, como única solución al dolor y al sufrimiento de las personas en la última etapa de su vida,
deben proponerse unos cuidados paliativos de calidad. Estos son la única opción ética acorde con el respeto
a la dignidad humana. Respetar, valorar, cuidar, y atender a la vida humana vulnerable y frágil suponen
progresar en humanidad.
ABSTRACT:
The Spanish Congress of Deputies has approved the law regulating euthanasia. Precisely, the article
deals at the statements made by its defenders. These revolve around the following concepts: dignity, right,
freedom and, finally, pain-suffering. Human dignity is the individual and social principle par excellence and
from which the other three are derived. For this reason, by defending the dignity that the human being
possesses, simply, by the fact of being it, it is against said Law. Human dignity is not destroyed by terminal
illness, or by dependency, suffering, weakness or frailty. Each human life has value in itself, which must be
safeguarded and which makes it non-negotiable in all situations and conditions. That the non-negotiable
value of life sustains any democratic system. However, the supposed right to euthanasia is typical of an in-
dividualistic and reductionist vision of the human being and his life; and of a freedom detached both from
Cuadernos de Bioética. 2021; 32(105): 251-267
DOI: 10.30444/CB.102
Copyright Cuadernos de Bioética
Este trabajo se publica bajo una licencia de
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ROBERTO GERMÁN ZURRIARÁIN LEY ORGÁNICA 3/2021 SOBRE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA: ¿UNA LEY DESHUMANIZADORA?
CUADERNOS DE BIOÉTICA. 2021; 32(105): 251-267
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the goodness or badness of the choice and action carried out, and from the responsibility towards the lives
of others. Faced with offering euthanasia, as the only solution to the suffering of people in the last stage
of their life, quality palliative care should be proposed. These are the only ethical option, consistent with
respect for human dignity. Respecting, valuing, caring for, and attending to vulnerable and fragile human
life means progress in humanity.
Introducción
Varias declaraciones se realizaron a favor tras la
aprobación en España de la primera Ley sobre eutana-
sia1. Estas giran en torno a varios conceptos: dignidad,
1 Cfr. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación
de la eutanasia. B.O.E núm. 72, de 25 de marzo de 2021: 34037 a
34049, en vigor en España desde el 25 de junio de 2021, <https://
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4628>. Aprobada
Congreso de los Diputados, 18/03/21, núm. 46-48, <https://www.
congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-46-8.
PDF>. [Consulta: 26/03/2021]. Distíngase, aunque el fin sea el mis-
mo, entre eutanasia, donde se precisa la acción directa de un pro-
fesional sanitario, y suicidio asistido, donde es el propio interesa-
do quien ejecuta la acción de acabar con su vida con un soporte
logístico externo. Sorprende que esta Ley haya sido aprobada, a
pesar de tratarse de una materia tan sensible y sustancial para la
sociedad, no sólo sin debate social preliminar, sin discusión y diálogo
entre los distintos pareceres de entidades o personas involucradas
en el tema, sino que también haya sido tramitada como proposición
de ley, no como proyecto de ley. Esto último ha supuesto que, de
hecho, no haya sido preceptivo contar con la opinión del Consejo
de Estado; no se haya consultado el parecer del Comité de Bioética
de España; del Consejo General del Poder Judicial, pese a que con la
legalización de la eutanasia y el suicidio medicamente asistido sea
necesario cambiar el Código Penal, y que se haya sancionado sin
el asesoramiento cualificado de Colegios Profesionales directamente
relacionados con la temática. Es importante señalar también que, en
la Exposición de Motivos, los promotores de la “ayuda para morir”
se apoyan en la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de De-
rechos Humanos del 14 de mayo de 2013 (caso Gross vs. Suiza). Sin
embargo, la Gran Sala de este mismo tribunal anuló la sentencia
en el 2014. Por consiguiente, no es cierto que haya jurisdicción de
este organismo internacional que consagre o avale la eutanasia
como un derecho a morir. Por su parte, la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa, en la recomendación 1418, aprobada el 25 de
junio de 1999, pide que se garantice el acceso de los enfermos ter-
minales a los cuidados paliativos y recuerda que la eutanasia, incluso
a petición propia, contraviene el artículo 2 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos, que afirma que “la muerte no se puede infligir
intencionalmente a nadie”. Este mismo organismo en el 2012, en
la Resolución 1859, afirmó expresamente que la eutanasia, en el
sentido de muerte intencional por acción o por omisión… de un ser
humano dependiente para su supuesto beneficio, debe ser siempre
prohibida. Y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la sesión
de 1990, celebrada en Ginebra, considera que “con el desarrollo de
los métodos modernos de tratamiento paliativo, no es necesaria la le-
galización de la eutanasia. Además, ahora que existe una alternativa
viable a la muerte dolorosa, tendrían que concentrarse los esfuerzos
a la implantación de programas de tratamiento paliativo, antes que
ceder ante las presiones que tienden a legalizar la eutanasia”. Es-
paña se ha convertido en el séptimo país del mundo que regula la
eutanasia y el suicido medicamente asistido. Los demás son Holan-
da, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda, este
último prevé que su ley entre en vigor en noviembre de este año.
Otro grupo de países –Suiza, algunos estados de Estados Unidos y
dos de Australia– permite el suicidio asistido.
derecho, libertad y dolor-sufrimiento. Decir, de entra-
da, que los que están en contra de esta Ley son tacha-
dos, injustamente, de “crueles”, “inhumanos”, “des-
piadados”, “carentes de sensibilidad social”, “faltos de
compasión”, “contrarios al progreso”, “sectarios”, “re-
trógrados”, “intransigentes”, “masoquistas”, “insensi-
bles al dolor y sufrimiento humanos”. Precisamente,
por defender la dignidad humana y, por ende, la vida
del enfermo, están en contra de dicha Ley.
Tras su aprobación se ha afirmado en pro de la mis-
ma las siguientes frases:
¡La Ley aprobada sobre la Eutanasia significa morir
con dignidad!
¡Esta ley permite poner fin al sufrimiento de mucha
gente!
¡Estar en contra de la Ley de Eutanasia es una mues-
tra de crueldad, querer que el enfermo sufra!
¡No prolongar la vida con sufrimiento innecesario!
¡Es un día para celebrar la libertad!
¡Esta Ley nos hace más libres!
¡Esta Ley ampara la autonomía y la libertad del pa-
ciente, porque “no existe un deber constitucional de
imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la
voluntad” de la persona!
¡Vamos a poder decidir cómo vivir y cómo morir!
¡Celebramos una libertad más!; ¡Celebramos la vida!
¡Esta Ley no obliga a nadie, los detractores imponen
sus creencias, sus verdades!
¡La Ley aprobada sobre la eutanasia reconoce un
derecho que siempre debíamos haber tenido!
¡Mientras la eutanasia no sea obligatoria debe
aceptarse en una sociedad pluralista!
¡Es un derecho para hacerlo efectivo a través de los
servicios públicos!2
2 <https://www.abc.es/espana/abci-alegria-y-emocion-apro-
bacion-ley-eutanasia 202012172136_video.html; https://cadenaser.
com/tag/eutanasia/a/>. [Consulta: 20/12/2020].

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