Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de mayo 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas147-150
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
147
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de junio de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de mayo 2021 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 1660/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1660
Palabras clave: Pesca. Cuotas. Buques. Criterios de reparto. Caladeros.
Resumen:
La Sala examina el recurso de casación interpuesto por la mercantil “ARMADORA
PARLEROS, S.L.”, contra la sentencia de 16 de noviembre de 2018, dictada por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que conoció del recurso formulado
contra la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece el Plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Han
sido partes recurridas el Abogado del Estado y la Asociación de Armadores de Buques de
Pesca de Marín, la Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca del Litoral
Español y Sur de Portugal (ARPOSUR) y las mercantiles Pesquerías Riveirenses, S.L., Unión
Marina, S.L. y Pesqueras Santander, S.L.
La pretensión principal de la recurrente es que los criterios de reparto de las posibilidades de
pesca entre buques y grupos de buques establecidos en el artículo 27.3º de la Ley 3/2001 de
26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (LP), sean de obligada y equivalente aplicación
y, por tanto, incompatibles con una asignación lineal de las posibilidades de pesca tal y como
se prevé en la Orden impugnada. Por tanto, interesa que se declare la nulidad, y
subsidiariamente se anulen, el artículo 2 y el anexo X de la Orden AAA/2534/2015.
Los criterios de reparto previstos en el artículo 27.3º y que la recurrente entiende no han sido
respetados, son los siguientes: a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada
en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso. b) Sus
características técnicas. c) Los demás parámetros del buque, así como otras posibilidades de
pesca de que disponga, que optimicen la actividad del conjunto de la flota.
El Abogado del Estado considera que la limitación prevista en el citado precepto de la Ley
3/2001 se refiere a que la decisión debe basarse en alguno de los criterios apuntados, no en
la totalidad de ellos.
Por su parte, las entidades que se personan como recurridas, entienden que la conclusión que
dimana de la sentencia impugnada es que la asignación lineal es el resultado de la aplicación
de los criterios de reparto fijados en la LP, lo que resulta conforme a Derecho. Se añade que
la distribución de las posibilidades de pesca también es el resultado de las intensas
negociaciones y acuerdos alcanzados con el sector pesquero, en las numeras reuniones que
mantuvo la Administración para la elaboración de la Orden.

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