Ley de la Medalla de la Comunidad de Madrid (Ley 3/1985, de 22 marzo)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del rey, promulgo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las actividades de las Administraciones publicas, a las que tradicionalmente la doctrina ha denominado fomento, lo constituye el reconocimiento publico a los meritos de aquellas personas que se hayan destacado por su servicio a la sociedad.

El transcurso del tiempo no ha desvirtuado la necesidad de esta actividad administrativa, pero si ha modificado su objeto, que ahora, en un estado social y democratico de derecho, debera tener en cuenta no solo las actuaciones recompensables en un estado liberal, sino otras muchas acordes con los nuevos valores.

La Comunidad de Madrid no puede ser una excepcion, antes al contrario, desea y esta obligada a Reconocer los meritos de quienes se hayan destacado por su servicio a la sociedad Madrileña.

La Medalla que se crea tiene su antecedente inmediato en la Medalla de honor y gratitud de la provincia de Madrid. Sin embargo, era preciso adaptar esta Medalla a los cambios politicos y administrativos surgidos, de los que se ha derivado la extincion de la Diputacion de Madrid y la subrogacion de la Comunidad Autonoma en sus competencias.

La Medalla de la Comunidad de Madrid, regulada en la presente Ley, tiene en cuenta en su diseño los simbolos que, en virtud del articulo 4 del Estatuto de Autonomia, establecio la Ley 2/1983, de 23 de diciembre.

Las iniciativas de concesion de la Medalla no podian circunscribirse a los poderes publicos. Una sociedad pluralista exige una enorme amplitud de opiniones y de opciones, por lo cual la presente Ley preve, ampliando en este sentido el reglamento de la Medalla de la provincia, la iniciacion del expediente de concesion a instancia tanto del legislativo y ejecutivo autonomicos como de los Ayuntamientos y de las entidades culturales, cientificaso socioeconomicas.

ARTÍCULO 1

Se crea la Medalla de la Comunidad de Madrid, que se otorgara como reconocimiento a los meritos de las instituciones, Personas Fisicas o juridicas que se hayan destacado por su servicio a la misma desde cualquier Ambito de la actividad.

Esta condecoracion podra ser concedida a s.m. El rey y tambien autoridades extranjeras y de otras Comunidades Autonomas del Estado Español por motivos de cortesia o reciprocidad.

ARTÍCULO 2
  1. La Medalla de la Comunidad de Madrid constara de dos categorias: Oro y plata.

    El numero maximo de medallas que podran concederse anualmente sera de dos en la categoria de oro y de seis en la de plata. No se computaran en dicho numero las condiciones por razon de cortesia o de reciprocidad.

  2. La Medalla tendra el diseño y dimensiones que se especificaran en el anexo, figurando en el reverso el nombre del beneficiario. Se usara mediante una cinta de 32 milimetros de ancha, color rojo carmesi, igual al de la bandera de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/1984, de 19 de enero, y un pasador hebilla.

ARTÍCULO 3
  1. La Medalla de la Comunidad de Madrid se concedera, a propuesta del Presidente de la Comunidad, por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

  2. Para la concesion de la Medalla sera necesaria la instruccion del expediente que se establece en el articulo siguiente, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal del Presidente de la Comunidad por motivos de cortesia o reciprocidad.

ARTÍCULO 4
  1. El expediente de concesion de la Medalla podra iniciarse a instancia de alguna de las siguientes autoridades o entidades de la Comunidad:.

    1. la mesa de la Asamblea de Madrid.

    2. los Consejeros.

    3. los Ayuntamientos.

    4. entidades culturales, cientificas o socioeconomicas.

  2. Las propuestas, que deberan presentarse antes del 15 de marzo de cada año, seran admitidas a tramite por el Consejero de la presidencia, quien designara una Comision para valorar los meritos de los candidatos.

    La Comision sera presidida por el Consejero de la presidencia y estara formada por siete vocales, de los cuales uno sera propuesto por la mesa de la Asamblea; Dos tendran, al menos, el rango de Directores generales, y los otros cuatro seran personalidades de reconocida competencia en relacion con los meritos alegados. Actuara como Secretario de La Comision, con voz y sin voto, El Secretario General tecnico de la Consejeria de la Presidencia.

  3. La Comision elevara su fallo al Presidente de la Comunidad para que, si aquel es favorable a la concesion, se proponga esta al Consejo de Gobierno.

    Si la propuesta de concesion se hubiera formulado por la mesa de la Asamblea, la resolucion desestimatoria debera ser motivada.

  4. En La Secretaria General Tecnica de la Consejeria de la Presidencia se llevara un libro de registro de las medallas concedidas.

  5. El acuerdo de concesion de la Medalla de la Comunidad de Madrid se publicara en el "Boletín Oficial" de la misma.

ARTÍCULO 5
  1. Las personas en posesion de la Medalla de la Comunidad de Madrid, en su categoria de oro, tendran el tratamiento de excelencia, y quienes la ostenten en la categoria de plata, el de ilustrisima, y ocuparan en los actos publicos organizados por la misma un lugar de preeminencia.

  2. Los titulares de la condecoracion podran usar una miniatura de las caracteristicas que se describen en el anexo.

  3. El otorgamiento de la Medalla sera exclusivamente honorifico, sin prestacion economica en ningun caso, ni valoracion profesional en el supuesto de que sea concedida a favor de funcionarios en activo.

  4. Cuando la Medalla fuera concedida a una persona juridica, su utilizacion publica correspondera a quien ostente la representacion.

ARTÍCULO 6

La concesion de la Medalla puede ser revocada si el titular ha sido condenado por algun hecho delictivo, o realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad de Madrid, o de menosprecio a los meritos que en su dia fueron causa del otorgamiento.

La revocacion sera acordada por El Consejo de Gobierno previa instruccion de un expediente similar al señalado en el articulo 4.

ARTÍCULO 7

No podra otorgarse la Medalla a ninguna autoridad del estado, a excepcion de s.m. El rey o de la propia Comunidad de Madrid, que se halle en el ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 8

El acto de imposicion de las medallas tendran lugar, preferentemente, el dia 2 de mayo, fiesta de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICION ADICIONAL

Las causas y procedimientos para la privacion de la Medalla de honor de la provincia de Madrid se ajustaran a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

En 1985, el plazo de presentacion de las propuestas de concesion de la Medalla de la Comunidad de Madrid terminara el 10 de abril.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el reglamento de la Medalla de honor de la provincia de Madrid, sin perjuicio de los derechos de los titulares de la misma y cuantas otras disposiciones se opongan a la presente Ley.

DISPOSICION FINAL
PRIMERO

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecucion de esta Ley.

SEGUNDO

La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicacion en el "Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid", siendo tambien publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos, a los que sea de aplicacion esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 22 de marzo de 1985.

El Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquin Leguina Herran.

ANEXO

Medalla ovalada de 45 milimetros de altura y 35 milimetros de anchura, con anilla y asa. Lleva en su anverso el escudo de la Comunidad de Madrid en su diseño heraldico sobre campo blanco esmaltado. En el borde inferior del ovalo, una cinta de esmalte blanco con leyenda "Comunidad de Madrid" en letra capital romana del color correspondiente a la categoria de la Medalla. El resto del cerco lo forma un bisel esmaltado en rojo.

La miniatura es identica a la Medalla. Sus dimensiones son 18 milimetros de altura y 14 milimetros de anchura.

Los colores a utilizar en la Medalla y la miniatura seran los señalados en el Decreto 2/1984, de 19 de enero.

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