LEY 1/1994, de 28 de Marzo, de autorizacion para el Otorgamiento de avales a la Institucion ferial de Madrid (ifema).

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 1994
MarginalBOE-A-1994-10086
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Madrid
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, tiene previsto en su artículo 100 el otorgamiento de avales mediante Ley, así como en su artículo 101 prevé que sea el Consejero de Hacienda el que convenga las cláusulas del aval.

El Comité Ejecutivo de la Institución Ferial de Madrid, en su sesión de 11 de marzo de 1993 adoptó el acuerdo de concertar un crédito de 7.000 millones de pesetas por plazo máximo de diez años, solicitando de las Instituciones consorciadas un aval sobre la cantidad proporcional a la de sus aportaciones de capital.

Dadas las singulares relaciones de la Comunidad de Madrid como consorciada de la Institución Ferial de Madrid, consorcio donde la primera tiene el 30,77 por 100 de capital, siendo titular del resto de su capital el Ayuntamiento de Madrid, la Cámara de Comercio de Madrid y , considerando la necesidad de la Institución Ferial de Madrid de terminar la financiación de las obras del Parque Ferial Juan Carlos I mediante operaciones de crédito, que por decisión de las partes consorciadas se realizarán con su aval, correspondiéndole a la Comunidad de Madrid avalar un importe de 2.154 millones de pesetas, y atendiendo al informe de la Consejería de Hacienda.

Artículo único
  1. Se autoriza la concesión de avales que garanticen una operación de financiación de la Institución Ferial de Madrid, por importe máximo de 2.154 millones de pesetas, durante siete años, destinadas a financiar las obras del Parque Ferial Juan Carlos I.

  2. El Consejero de Hacienda convendrá con las entidades financieras las demás condiciones del aval mencionado en el párrafo anterior. Asimismo se le faculta para firmar cuantos documentos sean necesarios para la materialización del aval objeto de esta Ley.

Disposición adicional

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el .

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 28 de marzo de 1994.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

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