LEY 6/1985, de 22 de noviembre, de creación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 6/1985, de 22 de noviembre, de creación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución Española reconoce, en su artículo 47 el derecho que tienen todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, manifestando, además, que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

Por otro lado, la propia Constitución establece, en el apartado primero del artículo 148, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Esta posibilidad ha sido recogida con toda amplitud en el Estatuto de Autonomía de Aragón, que en su artículo 35.1 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

La asunción por parte de la Comunidad Autónoma Aragonesa de las competencias anteriormente citadas ha quedado reflejada en el Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, que elevaba a rango legal el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se transferían a la Comunidad Autónoma las funciones que, en dichas materias, venía desarrollando el Estado dentro del territorio aragonés.

Ahora bien, dado que el correcto desempeño de estas competencias conlleva la realización de una serie de actuaciones de carácter eminentemente mercantil y financiero, como son la administración y gestión del patrimonio transferido, la adquisición y urbanización del suelo, su posterior venta y equipamientos, etcétera, parece conveniente que el órgano de gestión esté dotado de una suficiente autonomía funcional y financiación que le permita una acción más ágil y una mayor adaptación y proximidad a las condiciones del mercado, requisitos necesarios para poder cumplir con eficacia los servicios encomendados. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias normativas y fiscalizadoras propias de cualquier organismo público.

Lo anteriormente expuesto, así como las posibilidades que se desprenden del artículo 34 de la Ley 3/1984, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, permiten concebir la creación de un Organismo Autónomo, adscrito al Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, como medio más idóneo para el desempeño de las funciones correspondientes a las competencias transferidas en las materias de referencia.

Artículo 1.-Se crea el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y demás que le sean aplicables sobre el régimen jurídico y presupuestario de los Organismos Autónomos.

Artículo 2.-Corresponde a dicho Instituto la realización de la política de suelo y vivienda de la Diputación General de Aragón, en orden a garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada y a una utilización del suelo de acuerdo con el interés general, fomentar la edificación y favorecer el desarrollo industrial de forma armónica y equilibrada, así como el ejercicio de las competencias ejecutivas en relación con dichas materias, en los términos establecidos en la presente Ley.

Artículo 3.-El Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón es un Organismo Autónomo de carácter comercial y financiero, sin perjuicio de desempeñar las funciones administrativas relacionadas con la promoción privada de viviendas de protección oficial y rehabilitación.

Artículo 4.-El Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los de la Diputación General de Aragón, y goza de autonomía administrativa y plena capacidad de obrar con los instrumentos de derecho público y privado propios de su naturaleza, para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 5.-Son funciones del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón la promoción pública del suelo de carácter residencial, industrial y de servicios; la promoción y rehabilitación pública de viviendas; la gestión y administración de su patrimonio privado y de aquél que le fuere encomendado por la Diputación General de Aragón; la actuación técnica y administrativa en materia de promoción privada de viviendas de protección oficial y rehabilitación de viviendas libres o protegidas; el fomento de la mejora de la vivienda rural y las demás que en relación con dichas materias se le encomienden.

La actividad promotora de viviendas irá dirigida fundamentalmente a familias cuyos ingresos anuales sean inferiores al porcentaje que reglamentariamente se determine, fomentando en su caso el régimen de alquiler.

Artículo 5.-Para el cumplimiento de las funciones atribuidas en el artículo anterior, corresponde al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón:

a) Colaborar con el Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes en el análisis cualitativo y cuantitativo de la demanda y oferta de suelo y vivienda en Aragón y de la previsión de los recursos financieros que sean necesarios para la elaboración de los Planes de la Diputación General de Aragón y de los Programas de Actuación para su desarrollo.

b) La ejecución de los programas en el ámbito de su competencia y de aquellos otros que se le puedan encomendar, así como el control y vigilancia de su cumplimiento y la evaluación de sus resultados.

c) La adquisición de terrenos para constituir el patrimonio de suelo necesario para el cumplimiento de sus fines, incluso por expropiación forzosa.

d) Las actuaciones urbanísticas para la ejecución de sus Planes y Programas, sean propios o asumidos como tales, en colaboración con otras Entidades, para la promoción del suelo destinado a usos residenciales, industriales, de servicios y dotaciones comunitarias, así como para operaciones de renovación y remodelación urbana.

e) La redacción y ejecución de proyectos de urbanización y edificación que afecten a las actuaciones a cargo del Instituto o en las que éste coopere con otras Entidades.

f) La promoción pública de viviendas de protección oficial y sus edificaciones complementarias y equipamientos, la adquisición de viviendas en proyecto, en ejecución o terminadas, así como el control de su régimen de uso, conservación, aprovechamiento y cesión. La rehabilitación pública de viviendas y equipamientos.

g) La administración, gestión y conservación de su patrimonio, así como la enajenación, por cualquier titulo, de las viviendas, locales de negocio, edificaciones complementarias o terrenos de su propiedad, y la constitución, transmisión, modificación y extinción de toda clase de derechos sobre los mismos, incluso el arrendamiento.

h) El fomento de la iniciativa privada para la adquisición y preparación de suelo y equipamiento comunitario, así como para la construcción y rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones complementarias, concediendo los beneficios establecidos y las ayudas financieras que para promoción de vivienda no protegida, reglamentariamente se determinen.

i) La calificación de viviendas de protección oficial, la tramitación y resolución de los expedientes relacionados con la concesión de préstamos cualificados, subsidiación de los tipos de interés y subvenciones personales a los adquirientes y usuarios, así como cualquier otra forma que adopte la financiación de las actuaciones protegibles en los regímenes de promoción y rehabilitación de viviendas.

j) La administración y gestión directa o mediante concierto de las fianzas legalmente establecidas en los supuestos de arrendamiento de viviendas y locales de negocio y contratos de suministro.

k) La inspección y control del cumplimiento de las normas legales en las materias de competencia del Instituto.

l) Ejercer cualesquiera otras funciones que, en relación con dichas materias, se le encomienden.

Artículo 7.-Para el adecuado ejercicio de sus competencias el Instituto podrá:

a) Suscribir convenios de promoción y gestión con otros Organismos y Entidades y especialmente con las Corporaciones Locales.

b) Formar consorcios con toda clase de Entidades Públicas para el desarrollo de los fines propios de la gestión y ejecución de actividades urbanísticas.

c) Constituir y participar en asociaciones, sociedades, empresas y consorcios, por sí mismo o en colaboración con Corporaciones Locales, con otros Entes Públicos o con la iniciativa privada, para el desarrollo de sus fines; d) Constituir y participar en entidades urbanísticas especiales y organismos urbanísticos específicos.

Artículo 8.-El Instituto, para el cumplimiento de sus funciones, podrá reivindicar, adquirir, enajenar, gravar y arrendar toda clase de bienes y derechos radicantes en territorio aragonés, así como concertar créditos y empréstitos para financiar sus actividades.

El Instituto podrá utilizar el procedimiento de apremio para hacer efectivos sus créditos de toda índole.

Artículo 9.-El Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón se estructura en los siguientes órganos:

a) El Presidente.

b) El Consejo.

c) El Director Gerente.

El desarrollo de la estructura orgánica del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón se aprobará por la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes.

Artículo 10.-Al frente del Instituto habrá un Presidente que será el Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón.

El Presidente del Instituto ostentará la representación del mismo, ejercerá las más amplias facultades en orden a su actuación para la ejecución de la política de suelo y vivienda de la Diputación General de Aragón; convocará las reuniones del Consejo, estableciendo el orden del día; presidirá y dirigirá las deliberaciones, autorizando con su firma las actas de las sesiones. Someterá a la aprobación de la Diputación General de Aragón el anteproyecto del presupuesto y los planes y programas de actuación del Organismo; las transmisiones de terrenos u otros bienes inmuebles o derechos a título gratuito o por precio inferior al contabilizado, o de mercado en su caso, por razones de interés público o social y el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado c) del artículo 7. Además, tendrá todas las facultades que se le atribuyen reglamentariamente.

Artículo 11.-El Consejo estará constituido por:

1) El Presidente, que será el del Instituto.

2) El Vicepresidente, que será el Director General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda.

3) Vocales, que serán: Un Director General por cada uno de los Departamentos siguientes: Presidencia y Relaciones Institucionales, Economía y Hacienda, Agricultura, Ganadería y Montes, Industria, Comercio y Turismo, y el Director Gerente del Instituto.

Actuará como Secretario del Consejo un funcionario adscrito al Instituto, con categoría de Jefe de Servicio, que actuará con voz pero sin voto.

El Presidente tendrá facultades para incorporar a las sesiones, con voz pero sin voto, a las personas o representantes de Organismos cuya asistencia se considere de interés. Y en especial, a los Alcaldes de los municipios particularmente afectados.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, así como en el ejercicio de las atribuciones que el Presidente pueda delegarle.

Todos los miembros integrantes del Consejo, excepción hecha del Director Gerente, serán cargos gratuitos, sin perjuicio de poder percibir las dietas y gastos de desplazamientos que legalmente puedan corresponderles.

Artículo 12.-Al Consejo le corresponde las más amplias facultades en orden a la alta dirección de la actividad del Instituto y en particular las siguientes:

a) Aprobar inicialmente los Planes y Programas del Organismo.

b) Aprobar el anteproyecto del presupuesto del Instituto.

c) Aprobar la Memoria Anual de actuación del Instituto.

d) Controlar la gestión del Organismo.

e) Constituir Comisiones Especiales para el estudio y desarrollo de aspectos concretos en materias de su competencia.

f) Adoptar decisiones sobre los bienes muebles e inmuebles que estén incorporados a su patrimonio.

g) Cuantos asuntos le sean encomendados por su Presidente.

Artículo 13.-El Director Gerente del Instituto será nombrado por la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para el nombramiento de directores generales. Le corresponderá asistir al Presidente y al Consejo de Administración en el ejercicio de sus funciones.

Ejercerá las más amplias funciones directivas en orden a la gestión técnica y administrativa del Instituto, así como de su personal y servicios, y cuantas otras le sean encomendadas por el Presidente o el Consejo.

Artículo 14.-El Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón no tendrá función pública propia.

La Diputación General adscribirá al Instituto los funcionarios necesarios para la provisión de los puestos de trabajo previstos en su plantilla presupuestaria. Dichos funcionarios continuarán en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma.

El régimen de nombramiento del personal del Instituto se ajustará a lo dispuesto en la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15.-La Hacienda del Instituto estará integrada por los recursos siguientes:

a) Los bienes y valores transferidos a la Comunidad Autónoma, procedentes del IPPV y de los Patronatos de la Mejora de la Vivienda Rural y cualesquiera otros que puedan serles adscritos por la Diputación General. Asimismo le serán adscritos los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma al serle transferidos los del antiguo Instituto Nacional de Urbanización o de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo, radicados en territorio de Aragón.

b) Los bienes, valores y derechos que adquiera en el ejercicio de sus funciones y los productos, rentas e incrementos de su propio patrimonio.

c) Las consignaciones que se fijen directamente en el Presupuesto de la Diputación General de Aragón, o que le sean transferidas procedentes de los Presupuestos Generales del Estado o del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, así como las subvenciones, aportaciones o donaciones que reciba de cualesquiera entidades públicas o privadas o las particulares.

d) Los préstamos que, de conformidad con la legislación específica en la materia, otorguen a su favor las entidades oficiales de crédito, Caja Postal, Cajas de Ahorro, Instituciones de crédito cooperativo y bancos inscritos en el Registro Oficial.

e) Cualesquiera otros recursos, ordinarios o extraordinarios que se le puedan atribuir con arreglo a las disposiciones vigentes.

f) Las participaciones o ingresos que procedan de convenios, consorcios o participaciones a las que se refiere el artículo 7.

Artículo 16.-"El Instituto someterá su régimen económico, el de sus presupuestos y contabilidad a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón, Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, Ley General Presupuestaria y demás normativa aplicable.

La Intervención del Instituto corresponde a la de la Diputación General de Aragón.

El Instituto gozará del mismo tratamiento fiscal que la Comunidad Autónoma.

Artículo 17.-Las resoluciones administrativas de los órganos del Instituto serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes. Las resoluciones del Consejero agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en los términos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante la Diputación General de Aragón.

DISPOSICION TRANSITORIA.-Hasta tanto la Diputación General de Aragón apruebe las plantillas del Organismo Autónomo, el Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes adscribirá al Instituto el personal necesario para el desarrollo de sus funciones de entre el destinado en su Departamento.

DISPOSICION ADICIONAL.-Se declaran extinguidos los Patronatos Provinciales de Mejora de la Vivienda Rural de Huesca, Teruel y Zaragoza, cuyas funciones, bienes, derechos y obligaciones, se integran en el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

DISPOSICION FINAL.-Por la Diputación General se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICION DEROGATORIA.-Quedan derogados los Decretos de la Diputación General 104/1983, de 1 de diciembre y 10/1984, de 9 de febrero, por los que se regulaba la composición de los Patronatos de Vivienda Rural, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos, a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 22 de noviembre de 1985.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA

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