Ley de creación de Instituto Madrileño para la Formación (Ley 8/1991, de 4 abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

Aprobada por la Asamblea de Madrid, La Ley 8/1991, de 4 de abril, publicada en el número 91, de 18 de abril, se inserta a continuación el Texto correspondiente.

El Presidente de la Comunidad de Madrid

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del rey, promulgó:

PREÁMBULO

Las competencias estatutariamente atribuídas a la Comunidad de Madrid incluyen el Fomento e impulsó del desarrolló económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la Politica económica nacional, que, a su vez, está constitucionalmente obligada a promover las condiciones favorables para el progreso Social y económico y para la consecución del pleno empleó.

A estos efectos, se le reconoce también capacidad de crear empresas públicas cómo medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia.

De otro lado, es indiscutible la importancia creciente de la formación cómo factor relevante del desarrolló económico y Social, dando respuesta a las nuevas necesidades y desafíos que plantean el cambio Tecnologico, la intensificación nacional e internacional de la competencia en el Mercado y la Integracion de España en la europa comunitaria, en la perspectiva ya cercana del Mercado Unico.

La formación es igualmente reconocida cómo instrumento fundamental para facilitar el acceso al Mercado de trabajo, haciendo Real el Derecho constitucional del trabajo; a la libre elección de Profesion u oficio y a la Promocion a Traves del trabajo, de forma que se evite o suavice la polarización de las oportunidades Sociales.

Conscientes también los agentes Sociales de estos planteamientos, habían venido estudiando la posibilidad de soluciones adecuadas dentro del plan de empleó y de sus negociaciones con el Gobierno de la Comunidad.

Fruto de ello fue la inclusión de un compromiso específico para la creación de esté Instituto en el acuerdo firmado el 22 de diciembre de 1989 entre el Gobierno de la Comunidad y los sindicatos mayoritarios ugt y cc. Oo.

Por su parte, el Gobierno de la Comunidad viene realizando su Politica de formación en el ámbito de distintas consejerías, confluyendo con acciones, a veces similares, de otras instancias públicas y privadas. Todo ello aconseja introducir algún elemento de Coordinacion que busque los efectos sinérgicos de tales acciones y evite el riesgo de mala utilización de algunos recursos, a Traves de un planteamiento global y coordinado de la formación en la Comunidad.

Igualmente, la variedad de objetivos, diversidad de demandantes y pluralidad de ofertantes, promotores y agentes formativos aconseja buscar unos criterios mínimos de solvencia y eficacia.

Todo esto justifica la conveniencia de crear un organismo que, dentro del Marco competencial de la Comunidad de Madrid, se encuentre en la mejor situación para acometer tales tareas.

Es conveniente, por último, que se evite la burocratizacion de esté organismo para lo que no integrará en su seno aparatos docentes o pedagógicos (personal docente, centros, etc.).

CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1
  1. Se crea el Instituto madrileño para la formación. Su naturaleza, funciones, composición, Estructura y régimen económico-Financiero serán los determinados en la presente ley.

  2. El Instituto madrileño para la formación es una entidad de Derecho público con personalidad Juridica propia de las previstas en el artículo 2.2,c,2, de La Ley 1/1984, de la administración institucional de la Comunidad de Madrid. Sus actividades se ajustarán al ordenamiento Juridico privado, en lo no previsto en la presente ley y en la citada ley 1/1984.

  3. El Consejo de Gobierno decidirá la adscripción del Instituto a una de las consejerías.

ARTÍCULO 2

El Instituto madrileño para la formación se constituye con el fin de fomentar y mejorar la formación para el empleó, especialmente la formación ocupacional, en la Comunidad de Madrid, detectando las necesidades formativas del Mercado de trabajo, planificando y programando la satisfacción de las mismas para la adecuación entre la oferta y demanda de empleó. Todo ello dentro de las competencias de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 3

Son funciones del Instituto:

  1. De información:

    1. estudiar y análizar el Mercado de trabajo para detectar las necesidades formativas y conocer los cambios que se producen en el mundo profesional, señalando tanto las necesidades en profesiones tradicionales cómo la aparición y desarrolló de nuevas profesiones y cualificaciones.

    2. información y difusión de aspectos relativos al Mercado de trabajo, orientando a los agentes económico-Sociales sobre las ofertas formativas que ayuden a optimizar la utilización de los Recursos Humanos. A esté fin se creará un Banco de datos sobre oportunidades formativas y de empleó, asi cómo un fondo documental y bibliográfico incluyendo legislación Regional, nacional, de las Comunidades Europeas, etc.

    3. Analisis de las ofertas formativas desarrolladas en la región, desde todos los ámbitos públicos y privados (inem, mec, Universidades, cámaras, agentes privados, organizaciones sindicales y Empresariales...).

    4. elaboración de un informe anual que refleje estás cuestiones, asi cómo aquéllos informes que le sean solicitados por organismos de la Comunidad de Madrid o por otros organismos públicos o privados.

  2. De orientación, programación y Asistencia Técnica:

    A)

    B)

    1. elaborar unos crieterios de calidad que garanticen la eficacia de las acciones formativas.

    2. ofertar Asistencia Técnica y atender la demanda de los Organos de la Comunidad de Madrid que ejecuten materialmente la Accion de formación, en basé a la programación prefijada, y de otros agentes que desarrollen actuaciones de formación para el empleó.

  3. De Gestion:

    1. realizar o facilitar la realización de acciones formativas, con especial interés en aquéllas que repercutan directamente en el empleó. A estos efectos, coordinará las relaciones de la Comunidad de Madrid con los agentes a que se refiere el apartado 1, c), anterior y suscribirá los convenios que puedan ser útiles a los fines del Instituto.

    2. conceder becas y ayudas para la realización o participación en Cursos o participación en experiencias de aprendizaje en contextos productivos, cómo prácticas no laborales, dentro de las disponibilidades presupuestarias, controlando su ejecución y el cumplimiento de los Requisitos establecidos. En casó de incumplimiento, se exigirá la devolución de las ayudas concedidas.

    3. realizar acciones formativas directamente o a Traves de terceros.

  4. De evaluación, control y seguimiento:

    1. evaluar y efectuar el seguimiento de la programación en materia de formación ocupacional en sus diferentes vertientes.

    2. evaluación del cumplimiento en el logro de los niveles de salida prefijados, asi cómo de la calidad docente y de la didáctica aplicada.

    3. evaluación de los Resultados de inserción laboral de los alumnos o, en su casó, de los Resultados del reciclaje de ocupados respecto a su puesto de trabajo.

    4. evaluación de los efectos sinérgicos de las actuaciones formativas sobre el Mercado de trabajo: Generacion de Puestos de trabajo complementarios, eliminación de empleos alternativos, etcetera.

ARTÍCULO 4
  1. Para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo anterior, el Instituto madrileño para la formación dispondrá de todos los recursos Economicos que para ese fin se destinen en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

  2. A tal efecto, se asignarán las cantidades económicas necesarias a aquéllos Proyectos formativos que garanticen la calidad de su contenido y el nivel de empleó que generarán.

  3. Para la asignación de cantidades a que se refieren los apartados anteriores, el Instituto madrileño para la formación presentará anualmente la propuesta de Distribucion a La Dirección general de Presupuestos.

ARTÍCULO 5

El Instituto asumirá progresivamente sus funciones y tareas de acuerdo con un plan de etapas, cubriendo umbrales mínimos de solvencia técnica y operatividad, considerándose prioritaria la Deteccion de necesidades e inventario de recursos y Programas y la orientación y Coordinacion de los Programas de la Comunidad que ya están en Funcionamiento.

ARTÍCULO 6

La extinción y disolución del Instituto deberá ser propuesta por mayoría cualificada del Consejo de Administración y aprobada por ley de la Asamblea. Su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II Organos de Gobierno Artículos 7 a 14
ARTÍCULO 7

Los Organos del Instituto son:

  1. El Consejo de administración.

  2. El Director.

  3. El Secretario general.

ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9

Es función de consejo de adminsitracion del Instituto orientar la actuación del mismo en el Marco de la Politica señalada por El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en concretó:

  1. aprobar el Reglamento de régimen interior del Instituto.

  2. aprobar los planes generales y los Programas de actividades.

  3. aprobar el Presupuesto, las cuentas y la Memoria anual.

  4. aprobar los convenios de colaboración con organismos y entidades públicas o privadas, relacionadas con las tareas del Instituto.

  5. crear comisiones técnicas del propio consejo para el estudió de temas específicos de interés para el Instituto y de Apoyo a La Dirección del mismo.

  6. informar preceptivamente sobre los Proyectos de Disposiciones legales y administrativas de la Comunidad de Madrid cuyo objeto sea la formación para el empleó y el reciclaje profesional.

  7. cuántas facultades de Gobierno y administración no estén atribuídas expresamente a ningún otro Organo del Instituto.

ARTÍCULO 10
  1. El Consejo de administración del Instituto madrileño para la formación se reunirá, al menos, una vez al trimestre o cuándo lo solicité mas de un tercio de sus miembros.

  2. Las deliberaciones del consejo de administacion serán presididas por El Presidente o el Consejero en quién delegue.

Para que sean válidas las deliberaciones y, en su casó, los acuerdos del consejo, se requiere la Asistencia de, al menos, séis de sus miembros, debiendo ser uno de ellos El Presidente o quién haya recibido su delegación.

El régimen de acuerdos y votaciónes se regulará en el Reglamento del consejo.

ARTÍCULO 11
  1. El Director del Instituto madrileño para la formación será nombrado por El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del consejo de administacion.

  2. Corresponde al director del Instituto:

  1. dirigir el Instituto y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

  2. representar al Instituto cuándo El Presidente del consejo le delegue la representación.

  3. proponer al consejo los contratos y convenios necesarios para el desarrolló de las funciones del Instituto.

  4. ejercer la Jefatura de personal y controlar e inspeccionar Todas las dependencias, Instalaciones y servicios.

  5. dar cuenta de su Gestion al Consejo de Administración y cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por esté.

ARTÍCULO 12
  1. El Secretario general del Instituto madrileño para la formación será nombrado por El Consejo de administración a propuesta del director del Instituto.

  2. Correponde al Secretario General del Instituto las siguientes Atribuciones:

  1. ejercer La Dirección Administrativa y de personal del Instituto por delegación del director.

  2. administrar y gestionar los recursos Economicos del Instituto.

  3. elaborar, de acuerdo con El Director, los anteproyectos de Presupuestos y preparar la Memoria anual de las actividades del Instituto.

  4. convocar las reuniones del Consejo de Administración, señalando el lugar, dia, hora y orden del dia, por orden del Presidente del consejo.

  5. cumplir las demás funciones que le encomienden El Consejo de administración o El Director dentro de sus Atribuciones.

ARTÍCULO 13

El Director y El Secretario general del Instituto asistirán a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 14

El Consejo de Gobierno se reserva la alta Politica en materia de orientación, Coordinacion e Inspeccion de las materias propias del Instituto madrileño de formación.

CAPÍTULO III Régimen económico-Financiero y de personal Artículos 15 a 19
ARTÍCULO 15

Los recursos Economicos del Instituto estarán constituidos por:

  1. los bienes y derechos que le sean adscritos y los que adquiera en el ejercicio de sus funciones, asi cómo los rendimientos de los mismos.

  2. las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus Presupuestos, para atender tanto al cumplimiento de los fines y funciones previstas, cómo a los Gastos de Funcionamiento.

  3. los ingresos que obtenga por las publicaciones, estudios, dictámenes y otros servicios retribuidos.

  4. las subvenciones o aportaciones de otras entidades u organismos, públicos o privados, o de particulares.

  5. los donativos, herencias, premios y cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

  6. los recursos procedentes de la administración Central del estado y de la Comunidad económica europea.

ARTÍCULO 16

Queda expresamente prohibido al Instituto de formación tomar dinero a préstamo y emitir Titulos, asi cómo crear o participar en el capital de empresas existentes o de nueva creación.

ARTÍCULO 17

El Instituto queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Titulo vi de La Ley reguladora de la Hacienda de la cam.

ARTÍCULO 18

Corresponde a la intervención general de la Comunidad de Madrid realizar el control financiero y contable del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo iii, capítulo i, de La Ley reguladora de la Hacienda de la cam.

El control parlamentario se ejercerá en los términos previstos por el Reglamento de la Asamblea mediante el procedimiento establecido en el artículo 63 de La Ley 1/1984.

ARTÍCULO 19

El personal del Instituto madrileño para la formación estará integrado por funcionarios de Carrera de cualquier Administración Pública y personal en régimen laboral, siéndole de Aplicación el mismo régimen de incompatibilidades que el general previsto en la Comunidad de Madrid. El procedimiento de acceso garantizará los principios de publicidad, mérito y capacidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

En el plazo de tres meses, el Instituto presentará al consejo de Gobierno, para su aprobación, el plan de etapas al que se refiere el artículo quinto, cuyo cumplimiento posterior será fiscalizado por el propio consejo de Gobierno.

SEGUNDA

El Consejero de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para la adaptación del programa presupuestario 41 de los Presupuestos Generales del año 1991 a la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Por El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se dictarán las Disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrolló y ejecución de la presente ley.

SEGUNDA

La presente ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el , debiendo también ser publicada en el .

Por tanto, ordenó a todos los ciudadanos a los que sea de Aplicación está ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 4 de abril de 1991.

El Presidente,

Joaquín Leguina

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