Ley 3/1996, de 24 de Junio, de Modificacion del articulo 8 de la Ley 8/1991, de 4 de abril, de Creacion del Instituto madrileño para la Formacion.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 6 . MARTES 2 DE JULIO DE 1996
B.
O. C.
M.
Núm. }56
Artículo
16
Capítulo VII
Presupuesto
l.
El
Instituto Madrileño del Menor y la Fariülia someterá
su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 9/1990, de
8 de noviémbre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, en la Ley de Presupuestos Generales
'de
la Comuni-
dad qe Madrid,
yen
las demás disposiciones aplica!>les
en
esta
materia en.·los
Organi~mos
Autón·omos. . ,
.
2.
.
El
Instituto Madrileño del Menor y la Familia quedará
sujeto
al
régimen de contabilidad pública establedqo en
la
Ley
.
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en
las
demás' disposiciones aplicables.
3.
El
referido Instituto .quedará', asimismo sujeto
al
control
. de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con
lo
dispuesto en la
Ley
9/1990 de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
\
El
Presidente de la Comunidad de Madrid
Hago saber que la Asamblea'
de
Madrid ha aprobado la si-
guiente
Ley,
que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La
continuidad ell sus funciones del Instituto Madrileño para
la Formación, según ha sido concertado por el Gobierno de la
Comunidad con los interlocutores sociales, aconseja la adapta-
ción de los órganos de gobierno previstos en
el
Capítulo Segbn-
do'
de la
Ley
8/1981, de 4 de abril,
para
mantener el equilibrio
entre la representación de los interlocutores sociales, que con-
templa
ía
Ley
7/1995, de
28
de marzo,
de
participación de los
Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administra-
ción Institucional de la Comunidad de Madrid y elevar la re-
presentación del Consejo de Gobierno a la posición mayorita-
riaque
le
corresponde, en línea también con lo concertado con.
las representaciones
de
las asociaciones empre,sariales y de las
organizaciones sindicales más recientemente .
La
modificación contenida en la presente Ley solamente' afec-
ta a la redacción del artículo 8 de la Ley
8/1
981, de 4 de abril,
manteniéndose el resto de su texto íntegramente en vigor.
DISPOSICION ADICIONAL Artículo úniéo
El
Organismo Autónomo "Instituto Madrileño del Menor y
Se
modifica el artículo 8 de
la
Ley 8/1981, de 4 de abril, de
la
Familia"
se
subroga en la titularidad de los bienes, derechos Creación del Instituto Madrileño para la Formación, que
que:-
y obligaciones que ostenta, o tiene contraídas, con cualesquiera
..
da redactado del modo siguiente:
entidades públicas o privadas,
la
Consejería de Sanidad y Ser-
vicios Sociales por
oa
través del Organo Gestión "Insti- «Artículo. 8
tuto Madrileño de Atención a
la
Infancia'.', en relación al cum-
1.
El
Consejo de Administración del Instituto Madrileño
plimiento de los fines señalados a dicho Organo de Gestión en para
ia
Formación estará presidido por
el
Consejero de Econo-
el
Decreto 37/1992, de
22
de mayo , que lo-creó. mía.y Empleo.
El
voto del Presidente será dirimente en caso de
DISPOSICIÚN TRANSITORIA
Hasta tanto queden constituidos los órganos de gobierno del
Organismo AutónQmo "Instituto Madrileño del Menor y
la
Fa-
milia" , seguirán desarroUando sus funciones los órganos
de
go-
bierno del órgano especial de gestión sin personalidad jurídica
"Instituto Madrileño de Atención a la Infancia".
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan
de~ogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior
rango
se
opongan a
lo
establecido en la presente
Ley
y, en con-
creto,
el
Decreto 37/1992 , de.
22
'de mayo, por
el
que
se
Crea
el
Instituto Madrileño de AtenGÍón a la Infancia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La
Consejería de Hacienda efectuará '
Ias
modificaciones pre-
supuestarias precisas para la aplicación de
la
presente
Ley.
Segunda
Se
autoriza
al
Consejo de Gobierno para dictar cuantas dis-
posiciones reglamentarias requieran
el
desarrollo de la presente
Ley
. ' '
Tercera
La
presente
Ley
entrará en vigor
el
mismo día de su publica-
ción en
el
BO
LET!N
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a
los
que sea de apli-
cación esta ·
Le
y que
la
cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda,
la
guarden y la hagan guardar.
,Madrid, a
24
de junio de 1996.
El President
e.
ALBER
TO
RU IZ
·GA
LLARDON
(G.-1.613)
Presidencia
de
la
Comunidad
1061
LEY
3/ 1996, de 24 de
junio
, de Modificación del'Artíc
u-
lo
8 de la. Ley 8/199J, de 4
-de
abril, de Creación del Ins-
tituto Madrileño para la Formacion.
. empate en las votaciones para las decisiones del Consejo de
Administración: .
2.
El
Consejo
de
Administración del Instituto Madrileño
para
la
Formación estará integrado por el Presidente y siete
miembros, designados por el Consejo de Gobierno, de
la
si-
guiente manera:
a)
Tres miembros en representación del Consejo de Gobier-
no, cuya designación recaerá en los Consejeros de Edu-
cación y Cultura
-que
será
el
Vicepresidente del Institu-
to-,4Qe Sanidad y Servicios Sociales, de Medio Ambien-
te
y Desarrollo Regional.
b) Dos miembros a propuesta de las organizaciones sindi-
cales más representativas en la Comunidad de Madrid.
c)
Dos miembros a propuesta de las asociaciones empresa-
riales intersectoriales más representativas en la Comuni-
dad de Madrid.»
DISPOSlCION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igualo
inferior
rango
se
opqngan a esta Ley, y expresamente,
el
artículo 8 de
la
Ley
8/1981 , de 4 de abdl, de Creación del Instituto
Madri~
leño para la Formación. .
DISPOSICION FINAL
La
presente
Ley
entrará en vigor el mismo día de su publica-
ción en
el
BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMU
.
NIDAD
DE
MADRID,de-
biendo también ser publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta
Ley
que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda, la guardén y
la
hagan guardar.
Madrid, a
24
de
junio
de 1996.
Ei
Presidente.
ALBERTO
RUIZ
-G
ALLARDON
(G.-1.623)
Consejería
de
Hacienda
1062
ORDEN
/444
/1996, de
J7
de junio, de
la
Consejería de
Hacienda, por
la
que se modifica la relación de puestos
de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios So-
Ciales
y del Servicio Regional de Salud. .

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