Ley de creación de la «Sociedad de Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima» (cadecam) (Ley 10/1995, de 21 de abril)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREAMBULO

El artículo 26 del Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia legislativa plena en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Asimismo, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto, la Comunidad podrá crear, mediante Ley, otras entidades para fines específicos como las empresas públicas, con forma de sociedad anónima que ajustarán sus actividades al ordenamiento privado y cuya constitución y régimen se regula en la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en su artículo 31.

En el ejercicio de las competencias mencionadas y conforme a lo establecido en las disposiciones anteriormente citadas, el Gobierno de la Comunidad de Madrid propone a la Asamblea de Madrid la creación de una sociedad de capital riesgo, denominada «Sociedad de Capital Desarrollo de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima» (CADECAM).

Con ella se propone dotar a la Comunidad de un instrumento específico para la innovación y el desarrollo económico en las pequeñas y medianas empresas que sirva para la creación y transformación de empresas por vías distintas a las tradicionales de autofinanciación o de recurso al crédito.

La creación de esta sociedad de capital riesgo se encuadra dentro de la política económica de la Comunidad y está encaminada al cumplimiento de un triple objetivo.

En primer lugar, tiene su fundamento en la necesidad de contribuir a la recuperación del sector productivo y del empleo regional, promoviendo y participando en la creación y expansión de empresas con futuro.

En segundo lugar, constituye una medida fundamental que se adopta dentro del marco de las actuaciones que deben realizarse en el ámbito de la innovación y el fomento de la modernización industrial previstas en el pacto por la industria y el empleo, suscrito por la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, UGT Madrid, CCOO Madrid y la Comunidad de Madrid.

Finalmente, esta sociedad está llamada a jugar un papel importante en el fomento de la innovación y modernización de la economía regional, especialmente mediante el apoyo técnico y financiero a las empresas madrileñas orientadas al futuro, promoviendo la creación y fomento del empleo, la investigación en torno al desarrollo de tecnologías existentes y de otras de nueva creación, la modernización industrial, la formación de los trabajadores, etc.

Esta sociedad se ajustará a las características exigidas por las sociedades de capital riesgo en la legislación financiera, con las modificaciones introducidas por la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda Directiva de la coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones en el sistema financiero. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, tal como han sido redactados por la disposición adicional cuarta de la Ley 3/1994 mencionada, la sociedad capital riesgo tiene dos características esenciales. En primer lugar, tendrá la forma de sociedad anónima y un objeto social exclusivo, consistente en la promoción o fomento, mediante la forma de participaciones temporales en su capital, de empresas no financieras, de dimensión pequeña o mediana, que desarrollen actividades relacionadas con la innovación tecnológica o de otra naturaleza. En segundo lugar, deberá mantener, como mínimo, el 50 por 100 de su capital invertido en el capital de las empresas en que participe.

De las anteriores características se desprenden unas notas distintivas que definen esta sociedad como un instrumento especial de la política de la Comunidad de Madrid en la promoción industrial y, consecuentemente, en la formación de empleo.

A diferencia de otras políticas de promoción encaminadas a resolver o paliar situaciones económicas desfavorables creadas en el pasado, las sociedades de capital riesgo se orientan hacia el futuro y tienen por objeto colaborar en la creación o expansión de empresas con perspectivas rentables a medio o largo plazo, fundamentalmente mediante la participación temporal en su capital social y en sus órganos de administración.

La acción de la sociedad de capital riesgo en las empresas privadas en que invierte tiene un carácter temporal, en cuanto a su participación en las mismas no podrá exceder de cinco años.

Su actuación es complementaria de la iniciativa privada en un doble aspecto. En cuanto sociedad anónima con personalidad y patrimonio propios, participarán en su capital, además de la Comunidad de Madrid, entidades privadas, fundamentalmente financieras. Asimismo, es complementaria de la iniciativa privada en cuanto constituye un instrumento especializado en la promoción o fomento de empresas no financieras innovadoras, participando especialmente en proyectos empresariales que promocionen los sectores industriales considerados preferentes por la Comunidad de Madrid y que contribuyan al desarrollo económico y social de la región, con la creación de empleo como objetivo prioritario.

La elección de este tipo de instrumento financiero se encuadra también dentro de los objetivos de la Unión Europea en cuanto a la promoción de las pequeñas y medianas empresas y resulta compatible con los otros objetivos de la Unión relativos a la política de competencia y de ayudas públicas.

La sociedad de capital riesgo, en la que la Comunidad de Madrid ostentará inicialmente la minoría mayoritaria del capital social, cumplirá sus fines fundamentalmente a través de la participación en empresas y de la realización de operaciones mercantiles que sean necesarias. Sus recursos provendrán fundamentalmente de las asignaciones previstas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las aportaciones de los socios, de las operaciones financieras que lleve a cabo, así como de la prestación de servicios.

La Ley establece que los miembros del Consejo de Administración que representen a la Comunidad de Madrid serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda. El número máximo de miembros del Consejo de Administración de la sociedad no excederá de 12.

La sociedad estará gestionada por un Consejo de Administración, un Consejero delegado y un equipo técnico de profesionales capacitados bajo la dependencia directa del Consejo de Administración, que fijará anualmente los objetivos de la gestión, se aplicarán fundamentalmente criterios de actuación, de carácter técnico y económico financiero.

En la disposición adicional se autoriza al Consejero de Economía para aprobar los Estatutos de la sociedad. Esta previsión se debe a la conveniencia de establecer un procedimiento flexible para establecer unos Estatutos definitivos que recojan las posibles exigencias del Ministerio de Economía y Hacienda que debe autorizar la sociedad y sus Estatutos.

Finalmente, recogiendo una histórica aspiración de las centrales sindicales y de las organizaciones empresariales y reconociendo el importante papel que a los agentes económicos y sociales asigna la Constitución española, la Ley establece que las centrales sindicales y las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de la Comunidad Autónoma participarán en los órganos consultivos de la sociedad, que se constituirán a tal efecto.

ARTÍCULO 1

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la constitución de la sociedad de capital riesgo de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 2

La sociedad de capital riesgo de la Comunidad de Madrid adoptará la forma jurídica de sociedad anónima y se regirá, además de por la presente Ley, por las Leyes reguladoras de la Administración institucional, de Hacienda Pública y del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en lo que sea de aplicación, por sus Estatutos, por las normas de Derecho mercantil, civil, laboral y las específicas que reglamentan las sociedades de capital riesgo.

ARTÍCULO 3

La Sociedad de Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid tendrá por objeto la promoción o fomento de sociedades no financieras relacionadas con la Región de Madrid, mediante la participación temporal en su capital, y cuantas actividades constituyan o puedan constituir el objeto propio de las sociedades de capital riesgo, conforme a la normativa especial reguladora de esta clase de entidades.

ARTÍCULO 4

La sociedad se constituirá con un capital social de 4.000 millones de pesetas. La participación de la Comunidad de Madrid en el capital de la sociedad no excederá del 50 por 100 del mismo.

La participación de cada una de las entidades privadas en el capital de la sociedad no excederá del 35 por 100 del mismo.

ARTÍCULO 5

La Sociedad respetará los coeficientes obligatorios de inversión de su activo exigidos por la legislación reguladora de entidades de capital riesgo, pudiendo mantener el resto en la forma y condiciones previstos en dicha normativa y en el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 6
  1. La Sociedad de Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid participará, preferentemente en el capital social de empresas de nueva creación que cuenten con proyectos viables, o de las ya existentes que se fusionen o amplíen su capital, en un porcentaje no superior al 50 por 100.

  2. El límite máximo de la financiación que podrá aportarse a una misma empresa se establece en el 25 por 100 del activo de la Sociedad, con un máximo absoluto de 250 millones de pesetas.

  3. Las limitaciones anteriores podrán modificarse para adaptarlas a la legislación específica sobre sociedades de capital riesgo o previa modificación de los estatutos, mediante el procedimiento establecido para ello.

ARTÍCULO 7
  1. Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la sociedad provendrán:

    1. De las asignaciones previstas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

    2. De las aportaciones del resto de los socios.

    3. De las ayudas o préstamos de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, así como de los fondos establecidos por los diferentes organismos públicos nacionales o de la Unión Europea, o cualquier organismo público de carácter internacional.

    4. De las operaciones de créditos concertados con entidades públicas o privadas. Los préstamos concedidos por las Cajas de Ahorro de la región podrán tener la consideración de regulación especial, según determine la legislación vigente.

    5. De la emisión de obligaciones o títulos similares que podrán ser computables con el coeficiente de fondos públicos del ahorro institucional.

    6. De las ampliaciones de capital que lleve a cabo la sociedad.

    7. De los resultados de explotación de la sociedad y de las empresas participadas.

    8. Del producto de la venta de acciones de las empresas participadas.

    9. De cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal o reglamentaria.

  2. La sociedad no podrá recibir fondos de los diferentes agentes económicos en forma de depósito en efectivo, imposiciones ni cuentas corrientes.

ARTÍCULO 8
  1. La sociedad será administrada por un Consejo de Administración, formado por un número máximo de Consejeros no superior a 12.

  2. Los Consejeros representantes de la Comunidad de Madrid serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda.

  3. Bajo la dependencia directa del Consejo de Administración, que fijará anualmente los objetivos de la gestión, existirá un Consejero delegado, asistido por un equipo técnico de profesionales capacitados, que propondrán las empresas destinatarias de la participación y que actuarán siguiendo criterios exclusivamente técnicos y económicos-financieros.

  4. Las centrales sindicales y las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de la Comunidad Autónoma participarán en los órganos consultivos de la sociedad que se constituyan al efecto y que figurarán en los Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos, asimismo, convenientes para el cumplimiento de la presente Ley y la captación de los socios.

  2. Se autoriza al Consejero de Economía para solicitar la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda como sociedad de capital riesgo, redactar los Estatutos y adaptarlos para su inscripción en el Registro Administrativo y en el Mercantil.

  3. Una vez autorizada la constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro de Sociedades de Capital Riesgo del Ministerio de Economía y Hacienda, se dará cuenta a la Asamblea de estas circunstancias, mediante una comunicación del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 21 de abril de 1995.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente.

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