Ley de creación de la Empresa Pública «Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha» (Agecam) (Ley 7/1999, de 15 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía faculta a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia.

Los artículos 4 y 11 h) de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, establecen reserva de Ley en favor del régimen económico y financiero de las empresas que integren el sector público regional.

El objeto de la presente Ley es la creación y regulación de los aspectos básicos del régimen de funcionamiento de una sociedad que se encuentra dentro de las llamadas Agencias de Energía. Estas son entidades creadas fundamentalmente para promover el uso racional de la energía y energías renovables y desarrollar actuaciones prácticas en los sectores energéticos que se consideren de interés para el desarrollo de una política energética regional.

Se desarrollará un Plan Energético Nacional y se elaborará el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.

El objetivo de la creación de una Agencia Regional es el de ayudar a la Administración Regional a diseñar su estrategia en materia energética, informando y asistiendo a todos los consumidores, especialmente al gran público, sensibilizándolos sobre los problemas existentes y dándoles un asesoramiento objetivo en la elaboración y el seguimiento de sus proyectos energéticos.

Se configurará de manera que pueda integrarse en la Red Europea de Agencias Regionales.

ARTÍCULO 1

Se crea la empresa pública 'Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha' (AGECAM), adscrita a la Consejería de Industria y Trabajo.

ARTÍCULO 2
  1. La empresa 'Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha' adoptará la forma jurídica de sociedad anónima y se regirá por sus propios Estatutos sociales, por las normas de Derecho Privado aplicables, sin perjuicio de las especialidades que se derivan de la presente Ley y las prescripciones establecidas en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, y la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de Castilla-La Mancha, y demás normativa aplicable.

  2. En sus actuaciones deberá respetar los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa. En caso de pérdida de la mayoría de capital público, tales principios deberán quedar garantizados estatutariamente.

ARTÍCULO 3
  1. La sociedad tendrá por objeto el impulso y la realización de las iniciativas y de los programas de actividades para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones tecnológicas energéticas, con la inclusión de las renovables, como, así mismo, la mejora del ahorro y de la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía integrando la protección del medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Castilla-La Mancha, sirviendo, así, de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la Región.

    La empresa tiene también por finalidad la realización de consultorías energéticas, promoción y difusión y participación en inversiones, en proyectos y gestión de subvenciones.

  2. La sociedad estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.

ARTÍCULO 4
  1. El capital social inicial de la sociedad se fija en 150.000.000 de pesetas, que será totalmente suscrito por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura de constitución.

  2. Podrán formar parte de la sociedad entidades públicas o privadas, empresas de carácter financiero, industrial, energético, así como de servicios. Dichas entidades podrán participar en el capital de la sociedad.

    Si la participación en el capital social por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llegase a ser inferior al 51 por 100 se garantizará, previamente a la pérdida de dicha participación mayoritaria, por medio de los Estatutos sociales, y/o acuerdos societarios, o a través de las diferentes formas de participación accionarial en el capital social, el control efectivo por parte de la Junta de Comunidades, a fin de garantizar el mantenimiento de los principios de transparencia e independencia en la gestión de la sociedad, así como el equilibrio entre los distintos sectores. Los textos de los Estatutos sociales y/o de los acuerdos societarios deberán ser aprobados con carácter previo por el Consejo de Gobierno, así como cualquier modificación de los mismos.

  3. La transmisión de acciones o participaciones, así como el aumento o disminución de capital, deberán ser autorizados por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Industria y Trabajo, con independencia, en el primer caso, del porcentaje de disminución que la transmisión suponga en la participación de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 5

El patrimonio de la sociedad estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

ARTÍCULO 6

Los recursos de la sociedad estarán constituidos por:

  1. Los de su propio capital.

  2. Las transferencias recibidas de las Administraciones Públicas autonómica, estatal, europea y local, así como de las empresas públicas.

  3. Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.

  4. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

  5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad. La Administración Regional podrá realizar encargos a la sociedad en materia de política energética, plasmándose el apoyo financiero recibido al efecto tanto en el Plan de Gestión Anual de la sociedad, como a través de Convenios financieros que garanticen su viabilidad.

  6. Las aportaciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor.

  7. Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

ARTÍCULO 7
  1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la sociedad y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

  2. Los créditos y demás operaciones financieras que concierte la sociedad podrán ser garantizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  3. La formalización de cada operación financiera deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Industria y Trabajo, salvo las operaciones de crédito por plazo inferior a un año que realice la sociedad con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.

ARTÍCULO 8
  1. El control de carácter financiero de la sociedad se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

  2. Con una periodicidad anual, la Agencia remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha un informe detallado de las actividades realizadas y del cumplimiento de sus programas de actuación.

ARTÍCULO 9

El personal directivo de la sociedad estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el artículo 20 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los Estatutos sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a principios de publicidad, mérito y capacidad, cuyos titulares quedarán vinculados a la empresa pública por una relación de carácter laboral.

El personal directivo podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos sociales los puestos de ese carácter.

El personal funcionario que pase a prestar sus servicios en puestos directivos quedará en la situación administrativa de servicios especiales, cuando concurran las circunstancias exigidas en el artículo 87.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los Estatutos preverán la presencia de representantes sociales en el Consejo de Administración, si la función ejercida por la entidad o el número de trabajadores así lo hacen aconsejable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La Junta de Comunidades podrá aportar al capital social de AGECAM su participación, valorada a precio de mercado, en cualquier sociedad cuyo objeto social guarde relación con las actividades propias de AGECAM.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Consejo de Gobierno ordenará la constitución de la empresa pública 'Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima' y aprobará sus Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial de Castilla-La Mancha'.

Toledo, 22 de abril de 1999 JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente

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