Ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía (Ley 1/1988, de 17 de Marzo)

Publicado enBOJA de 22 de Marzo 1988
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoLey

El Presidente de La Junta de Andalucia

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucia ha aprobado y yo, en nombre del rey y por la autoridad que me confieren la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitucion Española de 1978 consagra la organizacion territorial del Estado en Comunidades Autonomas dotadas de autonomia financiera para el desarrollo y ejecucion de sus competencias.

El articulo 63 de la Ley Organica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomia para Andalucia, atribuye al Parlamento el control presupuestario de la Comunidad Autonoma.

Por su parte, el articulo 70 de la referida Ley Organica establece que el control Economico y Presupuestario de la Comunidad Autonoma se ejercera por el Tribunal de Cuentas, en los terminos de la Ley.

No contempla, pues, nuestro Estatuto la existencia de un Organo Tecnico de Control externo que, dependiendo directamente del Parlamento de Andalucia, auxilie a este en su labor de controlar el ejecutivo en materia economica-presupuestaria. Pero tal silencio estatutario no excluye, ni se opone a su creacion, ya que la Comunidad Autonoma de Andalucia tiene competencia exclusiva, entre otras materias, sobre la organizacion y estructura de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con el articulo 13 del Estatuto de Autonomia.

Extraestatutariamente encuentra cobertura juridica en la Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiacion de las Comunidades Autonomas, al disponer en su articulo 22 que, con independiencia del Tribunal de Cuentas, los sistemas e instituciones de control pueden crearse en funcion de las previsiones estatutarias o a traves de una Ley que los autorice en el territorio comunitario.

El Organo cuya creacion se propone es denominado camara de cuentas de Andalucia. Se ha evitado el nombre de Tribunal para evitar confusiones y, ademas, para dejar clara su funcion esencialmente fiscalizadora. Sin embargo, la Ley contempla, de acuerdo con lo prevenido en la legislacion especifica del Tribunal de Cuentas, la posibilidad de que la camara de cuentas pueda llevar a cabo la instruccion de determinados procedimientos jurisdiccionales.

La definicion y concrecion de la funcion fiscalizadora se establece en los terminos que hoy se consideran de general aceptacion para este tipo de organismos, respondiendo al planteamiento de la conocida declaracion de lima del organismo internacional de entidades fiscalizadoras superiores.

En la presente Ley se recoge, ademas de la dependencia directa del Parlamento, el Ambito de las competencias de la camara de cuentas, que recae sobre todos los fondos publicos de la Comunidad Autonoma y se extiende a todo el sector publico Andaluz, incluyendo en el, bajo el termino instituciones, a las universidades publicas de su territorio. Igualmente, se consideran incluidas dentro del sector publico Andaluz las Corporaciones Locales en las materias transferidas o delegadas de acuerdo con nuestro Estatuto de Autonomia, siendo, pues, destinatarias de los informes que la camara de cuentas emita en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

Se regula igualmente en esta Ley el procedimiento que la camara de cuentas ha de seguir en sus actuaciones, sujetandose las mismas a un programa previo que la propia camara de cuentas confeccionara, y se establecen los mecanismos o instrumentos necesarios para garantizar su eficacia, asi como la composicion y atribuciones de sus Organos.

Por las implicaciones que las conclusiones de la fiscalizacion puedan tener, se ha tratado de establecer las maximas garantias de objetividad y racionalidad. Asi, respondiendo a este proposito, se establece la necesidad de votacion en el Parlamento, con mayoria cualificada, para la designacion de los Consejeros. Designacion que habra de recaer en personas de reconocida competencia. En esta Ley se establece tambien la incompatibilidad absoluta de los Consejeros, con la Unica logica excepcion de la Administracion de su propio patrimonio, enumerandose las circunstancias que motivan su abstencion y recusacion.

Se fijan asimismo los plazos para la eleccion de los Consejeros, Consejero mayor, asi como el de aprobacion del Reglamento de la Ley.

Es de resaltar, en fin, la independencia funcional con que se dota a la institucion, sin perjuicio de su dependencia directa del Parlamento de Andalucia, posibilitando con ello una elasticidad de funcionamiento que permita adaptarse a las normas de la cee que en el futuro le afecten.

TÍTULO PRELIMINAR Definicion, Ambito de actuacion, Competencias y funciones Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Por la presente Ley se crea la camara de cuentas de Andalucia, Organo tecnico dependiente del Parlamento de Andalucia, al que, sin perjuicio de las competencias que la constitucion atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalizacion externa de la Gestion Economica, financiera y contable de los fondos publicos de la Comunidad Autonoma de Andalucia.

ARTÍCULO 2
  1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

    1. La Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, sus instituciones y empresas.

    2. Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes.

    3. Las Universidades Públicas de Andalucía.

    4. Cuantos organismos y entidades sean incluidos por norma legal.

  2. Son fondos públicos todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos del Sector Público a cualquier persona física o jurídica.

ARTÍCULO 3
  1. Corresponde a la camara de cuentas de Andalucia el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. la regulacion de cuanto afecta a su Gobierno, organizacion y personal a su servicio, con la siguiente particularidad:

      La determinacion de la estructura organica del Personal al Servicio de la camara, asi como de sus retribuciones, correspondera a la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de las normas generales que puedan serle de aplicacion.

    2. la elaboracion del proyecto de su propio presupuesto, que se integrara en el General de La Comunidad Autonoma como seccion independiente, para que sea sometido a la aprobacion del Parlamento de Andalucia.

  2. El regimen del patrimonio y de contratacion de la camara de cuentas, ejercido a traves de sus propios Organos, sera el que rija para la Administracion de La Junta de Andalucia.

ARTÍCULO 4
  1. Son funciones propias de la camara de cuentas de Andalucia, que ejercera con total independencia:

    1. fiscalizar la actividad economico-financiera del sector publico de Andalucia, velando por la legalidad y eficiencia de cuantos actos den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido economico, asi como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven y, en general, de la recaudacion, inversion o aplicacion de los fondos publicos.

      En todo caso, a la camara de cuentas de Andalucia corresponde la fiscalizacion de las subvenciones, creditos, avales u otras ayudas de los Organos del sector publico Andaluz, percibidas por Personas Fisicas o juridicas.

    2. fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos programas presupuestarios y en las memorias de las subvenciones, creditos, avales u otras ayudas que se otorguen a Personas Fisicas o juridicas.

    3. asesorar al Parlamento de Andalucia en la materia propia de sus competencias.

    4. fiscalizar especialmente los contratos administrativos celebrados por los componentes del sector publico.

  2. Desarrollar las funciones de fiscalizacion que, por delegacion, le encomiende el Tribunal de Cuentas.

  3. La Consejeria de Hacienda trasladara a la camara de cuentas todos los contratos que se celebren por La Junta de Andalucia, cuyo importe inicial exceda de 25.000.000 de pesetas, para su examen y toma de razon. Dichos contratos deberan ser enviados a la Consejeria de Hacienda por los Organos de contratacion.

    Sin perjuicio de la facultad de la camara de cuentas para recabar todos los antecedentes que estime necesario, los citados Organos de contratacion deberan acompañar a los contratos originales, dentro de los tres meses siguientes a su adjudicacion, copia o fotocopia certificada de las actuaciones que se especifican en el articulo 18 del Reglamento General de Contratacion del Estado.

    Si la camara de cuentas apreciase una manifiesta infraccion de Ley con grave perjuicio para el interes publico, dara inmediato conocimiento al Parlamento y al Consejo de Gobierno por medio de un informe extraordinario.

TÍTULO I Procedimientos de las actuaciones Artículos 5 a 15
CAPÍTULO I Programacion e iniciacion Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5

La camara de cuentas debera realizar sus funciones segun un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto, y de cuya ejecucion pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestion economico-financiera del sector publico Andaluz. Esta actividad no podra verse mermada por el derecho de peticion que corresponde al Parlamento, al Consejo de Gobierno o a las Entidades Locales.

ARTÍCULO 6
  1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la camara de cuentas y al Parlamento de Andalucia.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podran interesar igualmente la actuacion fiscalizadora de la camara de cuentas o la emision de informe:

    1. el Gobierno de La Comunidad Autonoma.

    2. las Entidades Locales, previo acuerdo del respectivo Pleno.

  3. La iniciativa a la que se refiere el apartado segundo de este articulo habra de ser realizada a traves de La Comision de Hacienda y presupuestos del Parlamento de Andalucia, que se pronunciara sobre la propuesta.

ARTÍCULO 7

La camara de cuentas notificara a los Consejeros, Directores o responsables de los servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelacion minima de diez dias.

CAPÍTULO II Ordenacion Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8

El ejercicio de la función fiscalizadora se realizará, con sometimiento al ordenamiento jurídico, por los procedimientos siguientes:

  1. Examen y comprobación de la Cuenta General anual de la Junta de Andalucía a que se refieren los artículos 94 y siguientes de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

  2. Examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales.

  3. Examen y comprobación de las cuentas de las Universidades Públicas, así como de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente Ley.

  4. Examen de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público a personas físicas o jurídicas. Si fuera necesario, se realizará, en la contabilidad de los beneficiarios, las comprobaciones suficientes hasta ver qué cantidades, objeto de financiación, se han aplicado a las finalidades para las que fueron solicitadas.

ARTÍCULO 9
  1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la camara de cuentas podra requerir la colaboracion y cooperacion de los entes mencionados en el articulo 2, quienes vendran obligados a prestarla.

  2. La camara de cuentas podra:

  1. exigir de cuantos organismos y entidades integran el sector publico Andaluz, los datos, informes, documentos o antecedentes que considere necesarios.

  2. inspeccionar y Comprobar toda la documentacion de las oficinas publicas, libros, metalicos y valores, dependencias, depositos, almacenes y, en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.

En los casos contemplados en las letras a) y b) de este apartado segundo no sera de aplicacion el plazo previsto en el articulo 7 para las actuaciones fiscalizadoras.

ARTÍCULO 10

Cuando la informacion o documentacion solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados, la camara de cuentas, ademas de poner en conocimiento del Parlamento de Andalucia la falta de colaboracion de los obligados a prestarla, podra adoptar las siguientes medidas:

  1. requerir conminatoriamente, por escrito, con concesion de un nuevo plazo perentorio y comunicacion simultanea a los superiores de los obligados a colaborar, Proponiendo, si se considera oportuno, la exigencia de responsabilidades.

  2. proponer a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.

  3. comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los Organos de Gobierno de La Comunidad Autonoma o, en su caso, a la Corporacion Local correspondiente.

CAPÍTULO III Instruccion Artículos 11 a 13
ARTÍCULO 11
  1. A los efectos previstos en el artículo 8, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas, en las fechas siguientes:

    1. La General de la Junta de Andalucía, antes del 31 de julio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.

    2. Las cuentas de las corporaciones locales se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.

    3. Las cuentas de las universidades públicas se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos consejos sociales.

    4. Igualmente, se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo.

  2. La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya presentado.

ARTÍCULO 12
  1. El resultado de la actividad fiscalizadora de la camara de cuentas se expondra por medio de informes anuales o especiales, que seran elevados al Parlamento de Andalucia, remitidos al Tribunal de Cuentas y publicados en el .

  2. Cuando los informes se refieran a la Gestion Economica y financiera de las Corporaciones Locales, se dara traslado, ademas de al Parlamento de Andalucia y al Tribunal de Cuentas, a las propias Corporaciones, a fin de que sus respectivos plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan.

  3. Si en el ejercicio de su funcion fiscalizadora la camara de cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, lo trasladara sin dilacion al Tribunal de Cuentas, a los efectos de su posible enjuiciamiento.

La instruccion de los procedimientos jurisdiccionales correspondientes podra ser efectuada por la camara de cuentas, de acuerdo con lo prevenido en la legislacion especifica del Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 13

Previamente a la emision de cualquier informe definitivo, la camara de cuentas comunicara a los organismos controlados el resultado de su actuacion. Los referidos organismos, en el plazo que se le fije en la comunicacion, deberan manifestarse sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe provisional de la camara de cuentas y sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar.

CAPÍTULO IV Conclusion Artículos 14 y 15
ARTÍCULO 14

Los informes emitidos por los Organos de la camara de cuentas tras las comunicaciones referidas en el articulo anterior, y una vez aprobados por su Pleno, pondran fin a cada actuacion.

En dichos informes se hara constar:

  1. la observancia de la legalidad reguladora de la actividad economico-financiera del sector publico y de los principios contables aplicables.

  2. el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestion economico-financiera se ha ajustado a los principios de economia y eficacia.

  3. la existencia, en su caso, de infracciones, abusos o practicas irregulares.

  4. las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la Gestion Economica y financiera de las entidades fiscalizadas.

ARTÍCULO 15

El informe anual que la camara de cuentas debe remitir al Parlamento de Andalucia, en el plazo que se indica en el articulo 11, contendra, ademas del analisis de la Cuenta General de La Junta de Andalucia, el analisis de la gestion economico-financiera de cuantas entidades, organismos u Organos sin personalidad juridica hayan sido controlados en el ejercicio a que se refiera, asi como de las medidas que, en su caso, hubiesen adoptado los Organos competentes.

TÍTULO II Composicion y atribuciones Artículos 16 a 23
CAPÍTULO I Organos Artículos 16 a 18
ARTÍCULO 16

La Cámara de Cuentas estará integrada por los siguientes órganos:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión de Gobierno.

  3. La persona titular de la Presidencia.

  4. La persona titular de la Vicepresidencia.

  5. Los Consejeros.

  6. La Secretaría General

ARTÍCULO 17
  1. El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, lo compondrán siete Consejeros, de entre los cuales serán elegidas la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Vicepresidencia.

  2. El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la persona titular de la Presidencia o de la persona titular de la Vicepresidencia. En todo caso, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros para que quede válidamente constituido.

  3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya.

  4. El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime la persona titular de la Presidencia o lo propongan tres de sus miembros.

  5. La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará el orden del día.

  6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

  7. En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Pleno se regirá por los preceptos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 18

La Comisión de Gobierno estará formada por la persona titular de la Presidencia, por la persona titular de la Vicepresidencia y por otros dos Consejeros, designados por el Pleno.

CAPÍTULO II Atribuciones Artículos 19 a 23
ARTÍCULO 19

Corresponden al Pleno de la Camara de cuentas de Andalucia las siguientes funciones:

  1. aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines que se asignan a la camara de cuentas por la presente Ley.

  2. aprobar el proyecto de presupuesto de la propia camara de cuentas.

  3. aprobar los criterios y Programas de Actuacion que han de observar los Consejeros y todo el Personal al Servicio de la camara, al objeto de unificar al maximo las actuaciones.

  4. Elegir de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia y a la persona titular de la Vicepresidencia

  5. nombrar El Secretario General.

  6. aprobar los informes sobre las cuentas y la Gestion Economica y financiera del sector publico Andaluz, asi como cualquier otro informe o memoria que haya de ser remitido a Organos externos a la camara.

  7. la aprobacion de las cuentas de su presupuesto que hayan de rendirse ante el Parlamento.

  8. las demas funciones que le encomienda esta Ley y las normas que la desarrollen.

ARTÍCULO 20

A La Comision de Gobierno corresponde:

  1. ejercer La Direccion superior del personal de la camara y la potestad disciplinaria.

  2. aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para el Ingreso del Personal.

ARTÍCULO 21

A la persona titular de la Presidencia le corresponde:

  1. Representar a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

  2. Convocar y presidir el Pleno de la Cámara y la Comisión de Gobierno, y dirigir sus deliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

  3. Asignar a los Consejeros las tareas a desarrollar, de acuerdo con los programas de actuación que el Pleno apruebe.

  4. Autorizar, con su firma, los informes o memorias que hayan de remitirse al Parlamento, a los órganos rectores de las entidades del sector público andaluz o al Tribunal de Cuentas.

  5. Informar oralmente al Parlamento sobre la documentación remitida, y podrá, en todo caso, estar asistida por los Consejeros que hayan dirigido las funciones de control y por el personal de la Cámara que estime conveniente.

  6. Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara.

  7. Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Cámara y, en particular, autorizar los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento.

  8. Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Cámara de Cuentas y sobre aquellos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse con urgencia y esta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediata al Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos, si procede

ARTÍCULO 21 BIS

A la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde:

  1. Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  2. Asistir a la persona titular de la Presidencia en las actuaciones de control de la Cámara de Cuentas.

  3. Colaborar con la persona titular de la Presidencia en la mejora de la planificación de los métodos de trabajo.

  4. Proponer a la persona titular de la Presidencia y al Pleno las medidas necesarias para la organización de los servicios comunes.

  5. Las demás funciones que, siendo competencia de la persona titular de la Presidencia, le sean delegadas por esta

ARTÍCULO 22

A los Consejeros, como órganos unipersonales de la Cámara, les corresponde:

  1. Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas.

  2. Elevar a la persona titular de la Presidencia los resultados de las fiscalizaciones realizadas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno.

  3. Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan.

  4. Proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellos dependan.

  5. Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia y puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 23
  1. El Secretario General dirigira La Secretaria General.

  2. A La Secretaria General corresponderan las funciones propias de la organizacion y Direccion de los servicios, y, especificamente:

  1. la redaccion de las actas y la ejecucion de los acuerdos del Pleno y de La Comision de Gobierno.

  2. la elaboracion del anteproyecto de presupuesto.

  3. la redaccion del proyecto de memoria anual.

  4. el asesoramiento juridico al Pleno y a La Comision de Gobierno.

  5. el ejercicio de la jefatura superior del Personal al Servicio de la camara de cuentas, sin perjuicio de las competencias de La Comision de Gobierno.

  6. la autorizacion, mediante firma, de todas las certificaciones que se expidan sobre los antecedentes que obren en la camara de cuentas.

  7. la conservacion y archivo de documentos.

  8. Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia

TÍTULO III Miembros de la camara y personal a su servicio Artículos 24 a 33
CAPÍTULO I Miembros de la camara Artículos 24 a 28
ARTÍCULO 24
  1. Los Consejeros, en número de siete, serán designados por el Parlamento de Andalucía mediante votación y por mayoría de las tres quintas partes de sus miembros, por un período de seis años, renovándose cada tres por tres y cuatro séptimas partes sucesivamente.

    Todos los Grupos parlamentarios del Parlamento de Andalucía, con excepción del Grupo Mixto, tienen derecho, como mínimo, a que uno de los miembros elegidos proceda de su propuesta. En caso de que ello no fuera posible con arreglo a criterios de proporcionalidad pura, cederá un puesto la propuesta que, teniendo ya asegurada la elección de un Consejero, haya obtenido el resto menor en la aplicación de los citados criterios.

    No podrán ser designados Consejeros quienes en el año inmediatamente anterior hayan tenido a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público de Andalucía, ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los Entes indicados en el artículo 2.

  2. La persona titular de la Presidencia será nombrada por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida.

  3. La persona titular de la Vicepresidencia será nombrada por el Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida.

  4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona titular de la Vicepresidencia o, en ausencia de esta, el Consejero o Consejera de mayor antigüedad o, de ser esta igual, quien de esos Consejeros sea de mayor edad.

ARTÍCULO 25
  1. Los Consejeros gozaran de independencia e inamovilidad. Seran elegidos entre personas de reconocida competencia profesional.

  2. Los Consejeros deberan abstenerse o podran ser recusados cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

  1. tener interes personal en el asunto o en la empresa, o mantener cuestion litigiosa pendiente o relacion de servicio con algun interesado.

  2. tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los cuentadantes.

  3. haber tenido a su cargo la Administracion, gestion, inspeccion o intervencion de los ingresos o gastos objeto de fiscalizacion.

  4. cualquier otra causa o circunstancia que, a juicio del Consejero afectado, pueda mermar su objetividad o independencia de criterio.

ARTÍCULO 26
  1. El ejercicio del cargo de Consejero sera incompatible con cualquier otra actividad publica o privada, que no sea la Administracion de su propio patrimonio, asi como con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o asesoras en partidos politicos, Centrales Sindicales, Organizaciones Empresariales y Colegios Profesionales.

  2. El nombramiento de un funcionario como Consejero implicara el pase del mismo a la situacion administrativa de servicios especiales.

ARTÍCULO 27

La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia y los Consejeros no podrán ser cesados en sus cargos sino por terminación de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso.

ARTÍCULO 28

La regulacion del procedimiento a seguir en cada uno de los supuestos de cese asi como el Organo u Organos que deban declararlo se determinara en el Reglamento de la Ley.

CAPÍTULO II Personal al Servicio de la camara de cuentas Artículos 29 a 33
ARTÍCULO 29

El Personal al Servicio de la camara de cuentas estara integrado por funcionarios con titulacion adecuada y sujetos al Regimen General de La Funcion publica y a las incompatibilidades de la misma, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicacion.

Asimismo, el desempeño de la funcion publica en la camara de cuentas sera incompatible con cualquier otra funcion, destino o cargo, y con el ejercicio de cualquier actividad privada que no sea la Administracion del patrimonio propio.

ARTÍCULO 30

Bajo la dependencia directa de los Consejeros, se encuadraran los auditores y el personal auxiliar de auditoria necesario para que aquellos puedan desarrollar eficazmente su labor.

ARTÍCULO 31
  1. Los auditores seran seleccionados por oposicion, concurso o por concurso-oposicion de entre personas que esten en posesion de un titulo de Grado Superior.

  2. El personal auxiliar de auditoria sera seleccionado igualmente por oposicion, concurso o por concurso-oposicion.

ARTÍCULO 32

La camara de cuentas de Andalucia dispondra, asimismo, del personal tecnico, administrativo, auxiliar y subalterno que sea necesario para el desarrollo de sus funciones. Dicho personal sera seleccionado igualmente por oposicion, concurso o concurso-oposicion.

ARTÍCULO 33

Para actuaciones especificas, la camara podra contratar con censores jurados de cuentas o con economistas auditores que se encuentren censados en el correspondiente registro.

TÍTULO IV Relaciones entre la camara de cuentas y el Parlamento de Andalucia Artículos 34 y 35
CAPÍTULO UNICO Organos de relacion Artículos 34 y 35
ARTÍCULO 34

La iniciativa a que se refiere el articulo 6, apartado primero, de la presente Ley, corresponde al Pleno del Parlamento de Andalucia.

No obstante lo expresado en el parrafo anterior, tambien estara facultada para solicitar informes, memorias o dictamenes, La Comision de Hacienda y presupuestos del Parlamento de Andalucia, siempre que el acuerdo de peticion se apruebe por mayoria simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comision.

ARTÍCULO 35

La camara de cuentas rendira a La Comision de Hacienda y presupuestos del Parlamento de Andalucia, antes del 1 de marzo de cada año, una memoria de las actuaciones por ella realizadas en el año inmediato anterior. Dicha memoria incluira la liquidacion de su presupuesto.

DISPOSICION ADICIONAL

Antes de transcurridos seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la camara de cuentas elevara a La Comision de Hacienda y presupuestos del Parlamento de Andalucia un proyecto de reglamento de esta Ley, para su discusion y aprobacion.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Parlamento de Andalucia elegira a los cinco Consejeros miembros de la camara de cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en esta Ley

Los correspondientes nombramientos seran expedidos por El Presidente del Parlamento de Andalucia.

SEGUNDA

Dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su designacion, los Consejeros celebraran un Pleno extraordinario, que sera presidido por el Consejero de mayor edad, y en el que actuara como Secretario el mas joven de los mismos, con un Unico punto en el orden del dia: La eleccion del Consejero mayor.

TERCERA

El Presidente de la Junta de Andalucía nombrará, por Decreto, a la persona titular de la Presidencia dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al de la recepción del certificado del acta del Pleno extraordinario en el que se haya procedido a su elección.

CUARTA

Transcurridos tres años desde el nombramiento de los primeros Consejeros, la Mesa del Parlamento de Andalucia procedera, por sorteo, a la designacion de los dos que hayan de ser renovados.

Dicho sorteo se celebrara dentro del cuarto mes anterior a aquel en que se cumplan los tres años indicados.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 17 de marzo de 1988.

Angel ojeda aviles, Jose Rodriguez de la borbolla camoyan. Consejero de Hacienda y planificacion Presidente de La Junta de Andalucia.

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