Ley Foral de la Cámara de Comptos de Navarra (Ley Foral 19/1984, del 20 de Diciembre)

Publicado enBO Navarra de 26 de Diciembre 1984
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

El Presidente del Gobierno de Navarra Hace saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

Ley Foral de la camara de comptos de Navarra.

TÍTULO I La camara de comptos de navarra: ambito de su competencia y funciones Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Ambito de competencia Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La camara de comptos de Navarra es el Organo tecnico dependiente del Parlamento o cortes de Navarra, fiscalizador de la Gestion Economica y financiera del sector publico de la Comunidad Foral, asi como de aquellos fondos que tengan la consideracion de publicos.

ARTÍCULO 2

1 a los efectos de lo previsto en el articulo anterior integran el sector publico dependiente de la Comunidad Foral;

  1. la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. las Corporaciones Locales de Navarra.

  3. los Organismos Autonomos dependientes de las Administraciones publicas de Navarra.

  4. las empresas con participacion mayoritaria de las Administraciones publicas de Navarra.

  5. aquellas entidades y organismos publicos no comprendidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestion o manejo de fondos publicos de Navarra.

  1. Corresponde a la camara de comptos la fiscalizacion de las subvenciones, creditos, avales, exenciones, bonificaciones fiscales y de cualquier otra ayuda del sector publico que beneficie al sector privado.

ARTÍCULO 3

1 la camara de comptos de Navarra es el Organo competente para fiscalizar las cuentas y la Gestion Economica de Navarra sin perjuicio de la remision de sus actuaciones al Tribunal de Cuentas, cuyo dictamen sera enviado con su respectivo expediente al Parlamento de Navarra para que este, en su caso, adopte las medidas que procedan.

  1. Si en el ejercicio de su funcion fiscalizadora, la camara de comptos advirtiese la existencia de indicios de responsabilidad contable, dara traslado de las correspondientes actuaciones al Tribunal de Cuentas. La camara de comptos podra Instruir procedimientos jurisdiccionales y enjuiciar las responsabilidades contables en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos publicos de la Comunidad Foral, por delegacion del Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO II De las funciones de la camara Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4

1 la camara de comptos tendra como funciones propias:

  1. controlar las cuentas y la Gestion Economica del sector publico de Navarra.

  2. asesorar al Parlamento en materias economico-financieras.

  1. El control sobre las cuentas y la Gestion Economica de las Entidades Locales de Navarra y organismo o entidades dependientes de las mismas, se efectuara conforme a lo que se disponga en una Ley Foral sobre Administracion Local.

ARTÍCULO 5
  1. La funcion de asesoramiento al Parlamento en materias economicas y financieras se ejercera por la camara de comptos a requerimiento de aquel, a traves del Pleno, de la mesa, de La Junta de Portavoces y de las comisiones.

  2. La camara de comptos, a traves de su Presidente, podra recabar cuandos datos, informes y documentos considere necesarios para el cumplimiento de su funcion de asesoramiento.

ARTÍCULO 6
  1. La camara de comptos elaborara su propio presupuesto, que se integrara en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Navarra.

  2. La camara de comptos tendra competencias exclusivas en todo lo concerniente a su Gobierno, Regimen Interior y personal a su servicio. Las mismas seran ejercidas a traves de sus propios Organos, de acuerdo con lo previsto en el capitulo II del titulo II de la presente Ley y con las siguientes particularidades:

    1. la camara de comptos remitira a la Mesa del Parlamento antes del dia 1 de marzo de cada año, la rendicion de sus cuentas.

    2. el Organo competente en la determinacion de las vacantes y de las retribuciones que se asignen al personal sera la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de que esta facultad pueda ser delegada en favor del Presidente de la Camara de comptos.

  3. El regimen del patrimonio y de contratacion de la camara de comptos, ejercido a traves de sus propios Organos, sera el que rija para la Administracion de la Comunidad Foral con las especialidades logicas que se deriven de tratarse de un Organo dependiente del Parlamento de Navarra.

ARTÍCULO 7

La camara de comptos pondra en conocimiento del Parlamento de Navarra cuantos conflictos pudiesen plantearse con relacion a sus competencias y atribuciones. Debera, asimismo, poner en conocimiento de aquel cuantos obstaculos le impidiesen el correcto desarrollo de las funciones que tienen encomendadas.

CAPÍTULO III De la funcion fiscalizadora Artículos 8 a 13
ARTÍCULO 8

La funcion fiscalizadora sera la basica de la camara de comptos y se realizara mediante:

  1. la verificacion de la contabilidad publica durante la fase de ejecucion de los presupuestos, Informando de su resultado al Parlamento, cuando aquella lo estimase pertinente o este lo solicitare.

  2. el examen y censura de las cuentas Generales de Navarra, que se efectuara dentro de los tres meses siguientes a su remision, a la camara por el Parlamento.

  3. la emision de los informes de fiscalizacion que le sean requeridos por el Parlamento. Estaran legitimados para solicitar los citados informes de fiscalizacion los Organos citados en el articulo quinto.

  4. la emision de los informes que la camara de comptos, por propia iniciativa y en base a su programa de fiscalizacion, estime oportuno poner en conocimiento del Parlamento.

  5. la realizacion de informes de fiscalizacion sobre la gestion publica que por imperativo legal le sean solicitados por la Diputacion Foral o Gobierno de Navarra.

  6. la realizacion de informes de fiscalizacion sobre la gestion publica que, con caracter excepcional, le sean solicitados por la Diputacion Foral o Gobierno de Navarra, previo acuerdo de la mesa y Junta de Portavoces del Parlamento.

ARTÍCULO 9
  1. La camara de comptos formalizara sus actuaciones en informes y memorias que se publicaran en el "Boletín Oficial del Parlamento", en el plazo de dos meses, con el objeto de dar cuenta del resultado de su estudio sobre: A) el desarrollo y ejecucion de los presupuestos.

    1. el reflejo de la situacion patrimonial segun los principios contables generalmente aceptados.

    2. la actividad economico-financiera del serctor publico de la Comunidad Foral, atendiendo a la legalidad y racionalidad del gasto publico, siguiendo, entre otros, criterios de eficacia y economia.

  2. El control de la legalidad tendra por objeto Analizar la adecuacion de la actividad financiera de los entes controlados al ordenamiento juridico vigente.

  3. El control de eficacia tendra como finalidad determinar el grado en que se hayan conseguido los objetivos previstos, Analizando las posibles desviaciones que se hayan podido producir y las causas que las originen.

  4. El control de la economia o eficiencia tendra por objeto Analizar la forma en que se han alcanzado los objetivos previstos atendiendo al menor coste en la realizacion del gasto.

ARTÍCULO 10
  1. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalizacion, la camara de comptos estara facultada para:

    1. exigir cuantos organismos y entidades integren el sector publico Navarro los datos, informes, documentos o antecedentes necesarios para el desarrollo de sus funciones.

    2. inspeccionar y Comprobar toda la documentacion de las oficinas publicas, libros, metalico y valores, las dependencias, depositos y almacenes, y en general cualesquiera otros establecimientos, en cuanto estimase necesario para el desarrollo de sus funciones.

  2. La camara de comptos podra fijar plazos para la presentacion de la informacion a que se refiere el parrafo...

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