Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos del País Vasco

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas136-137
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
136
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de septiembre de 2022
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos del País Vasco
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n. 3616, de 17 de agosto de 2022
Palabras clave: Constitución europea. Tratado de Lisboa. Seres sintientes. Animales de
compañía.
Resumen:
En el título I de la ley establece disposiciones en materia de alimentación, higiene, trato,
transporte y comercio de animales. El marco legal establecido por el Tratado de Lisboa, la
Constitución Europea, con la consideración de los animales como de seres con capacidad de
sentir, ha provocado este tipo de reformas donde la finalidad es alcanzar un estándar de
protección y bienestar animal en consecuencia a su nueva consideración.
Entre otras medidas se ha establecido una nueva definición de los animales que van a ser
objeto de esta ley, las obligaciones de las personas titulares o responsables de aquellos y las
conductas prohibidas, tanto por acción como por omisión.
El título II se ha dividido en seis capítulos que ayudan a estructurar mejor su contenido. El
capítulo primero establece normas dedicadas a la tenencia e identificación de los animales
afectados por la presente ley, y la regulación de aspectos que facilitarán la convivencia entre
animales y personas. En el capítulo segundo, se introducen medidas para la protección de
animales extraviados o abandonados por sus titulares. Igualmente, en el capítulo tercero se
establecen las condiciones específicas de otro tipo de centros, bien sean para el alojamiento
temporal o definitivo, y se da una regulación a los hogares de acogida o los refugios de
animales de forma que, al igual que en los centros de cría y comercio o adiestramiento de
animales de compañía, queden recogidos los requisitos mínimos que deben cumplir todos
ellos.
Tanto los capítulos cuarto y quinto están dedicados a la regulación de los espectáculos o
certámenes con animales y a la gestión de las poblaciones urbanas de animales, que se
realizarán evitando en la medida de lo posible cualquier sufrimiento para los animales objeto
de intervención.
En lo que respecta al título II, se introduce un capítulo destinado a la protección de las razas
autóctonas vascas.
El título III trata de las asociaciones de protección y defensa de los animales y sus relaciones
con la Administración, con cambios en las funciones de dichas asociaciones y con la creación
de un Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protección de los Animales, que tiene como
fin promover la colaboración entre las instituciones con competencias en la materia.
El título IV fija las medidas de censado, inspección y vigilancia, y recoge en la ley el Registro

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