Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
Páginas108-111
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
108
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de enero de 2022
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 246 de fecha 10 de diciembre de 2021
Palabras clave: Patrimonio natural. Biodiversidad.
Resumen:
Euskadi alberga una gran biodiversidad debido a su situación geográfica, en una zona de
transición climática (mediterráneo-atlántico), con costa y monte. Con algo menos del 1 %
del territorio de la Unión Europea, Euskadi acoge aproximadamente el 35 % de los hábitats
de interés europeo, el 21 % de las especies de fauna y el 2 % de las de flora, dentro de las
cuales se encuentran 14 hábitats y 4 especies de interés prioritario para el continente.
La protección de este importante patrimonio natural se articuló jurídicamente a través de la
Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Esta norma
supuso un primer paso para dar respuesta a la creciente preocupación de la ciudadanía y de
los poderes públicos en relación con la conservación de los recursos naturales. Esta ley,
pionera en su tiempo, fue la que lideró durante años la política de nuestra Comunidad
Autónoma en ámbitos como la ordenación de los recursos naturales, los espacios
protegidos y la fauna y la flora, entre otros.
La ley estableció un régimen jurídico para la conservación de la naturaleza y sus recursos
frente a diversas causas de degradación, compatible con un proceso de desarrollo
económico y social ordenado, configurado por su integración en las distintas políticas
sectoriales. Para ello, se consideró necesario acometer una eficaz actuación de los poderes
públicos, encaminada a garantizar la existencia de un medio natural bien conservado en el
conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, la norma permitió armonizar un sistema de conservación de los recursos natura-
les, de los procesos ecológicos esenciales y de la belleza paisajística de nuestro territorio,
como garantía para un desarrollo integrado sin comprometer el bienestar de las
generaciones futuras como consecuencia de la explotación económica desmesurada de
dichos recursos, la desaparición de especies de flora y fauna, y la degradación de espacios
naturales en buen estado de conservación.
Años más tarde, el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, aprobó el texto refundido de
la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, con el fin de integrar en un único
texto las modificaciones realizadas en la Ley 16/1994, de 30 de junio, renumerar los
artículos, capítulos y disposiciones que fueran necesarios y adecuar las remisiones internas
de las leyes objeto de refundición a la nueva numeración.

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