Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. (BOA núm. 214, de 31 de octubre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas37-39
www.actualidadjuridicaambiental.com
37
Autonómica
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de diciembre de 2014
Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de
Ordenación del Territorio de Aragón. (BOA núm. 214, de 31 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Planes y proyectos; Paisaje; Información
Resumen:
Las modificaciones introducidas a través de esta norma no afectan a la estructura y el
sentido general de la Ley 4/2009. Su finalidad es intensificar la función ordenadora del
territorio y, al mismo tiempo, flexibilizar su aplicación.
Entre las principales novedades cabe destacar las que afectan al régimen de los Planes y
Proyectos de Interés General de Aragón, cuya regulación ya no se escinde entre los ámbitos
normativos de la ordenación del territorio y del urbanismo, sino que se unifican. A su vez,
estos Planes y Proyectos se abren a la iniciativa privada mediante el diseño de un
procedimiento de concurso público para seleccionar al promotor particular definitivo
conforme a criterios de relevancia territorial. Asimismo, se establece un sistema garantista
para los supuestos de ubicación de estos Planes y Proyectos en suelos distintos de los
señalados como preferentes.
Otra línea de reforma se refiere a la tutela del paisaje, contemplado en el nuevo título VI de
la ley, partiendo de las amplias concepciones del Convenio Europeo del Paisaje. Con el
objetivo de permitir la protección y recuperación del acervo paisajístico aragonés, las
principales técnicas de protección en este ámbito se concretan en los Mapas de Paisaje y en
los Estudios de Impacto Paisajístico.
Paralelamente, se han incorporado nuevos contenidos estratégicos en materia de
coordinación, evaluación, supervisión, sensibilización y otros aspectos, siguiendo el modelo
de la Agenda Territorial de la Unión Europea 2020. Se ha reforzado el papel institucional
del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, ampliando sus competencias. Se ha
potenciado la coordinación y disponibilidad de todos los datos de trascendencia territorial
de la Comunidad Autónoma a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.
Cabe destacar también el establecimiento de una potestad del Gobierno de Aragón
encaminada a incrementar la objetividad y transparencia en el reparto de los fondos de
cohesión territorial.
Asimismo, se clarifica el procedimiento para la emisión de dictamen autonómico sobre los
planes y proyectos del Estado, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de

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