LEY 6/2021, de 12 de noviembre, de la Generalitat, de protección y promoción del palmeral de Elche. [2021/11659]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

ÍNDICE PREÁMBULO

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito territorial de aplicación.
Artículo 3 Bienes de interés cultural y bienes de relevancia local.
CAPÍTULO II Definiciones Artículos 4 y 5
Artículo 4 Palmeral, Huertos, Agrupaciones y Palmeras aisladas.
Artículo 5 Otros elementos patrimoniales propios.
CAPÍTULO III Régimen de protección del Palmeral de Elche Artículos 6 a 11
Artículo 6 Ámbito de protección.
Artículo 7 Actuaciones administrativas y régimen de tutela.
Artículo 8 Usos permitidos.
Artículo 9 Integración y calidad paisajísticas.
Artículo 10 Planeamiento.
Artículo 11 Derechos y obligaciones de los titulares.
CAPÍTULO IV Órganos de gestión del Palmeral de Elche Artículos 12 a 17
Artículo 12 Órganos de gestión del Palmeral de Elche.
Artículo 13 El Patronato.
Artículo 14 La Junta Gestora.
Artículo 15 La Comisión Técnica.
Artículo 16 Servicio de Vigilancia e Inspección.
Artículo 17 Fomento del oficio de palmerer/a en el mantenimiento y vigilancia del Palmeral.
CAPÍTULO V Registro del Palmeral de Elche Artículo 18. Objeto y datos del Registro. Artículo 19. Competencia y gestión.
CAPITULO VI Instrumentos de planificación y gestión Artículo 20. Plan director del Palmeral de Elche. Artículo 21. Contenido del Plan director.
Artículo 22 Publicidad y transparencia.
CAPÍTULO VII Régimen sancionador Artículo 22. Infracciones.
Artículo 23 Potestad sancionadora y garantía.
Artículo 24 Sanciones.
Artículo 25 Prescripción.
Artículo 26 Expropiación.
DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES
PREÁMBULO

I

El cultivo de la palmera datilera (Phoenix dactylifera L.) constituye un rasgo definitorio del paisaje y de la identidad ilicitana desde la Antigüedad. Las cerámicas del yacimiento de la Alcudia acreditan el uso ritual de las hojas de palmera ya en época ibérica. Testimonios cronísticos avalan el cultivo de la palmera datilera en Elche en tiempos romanos. Ya en época musulmana, la palmera datilera tuvo, por su tolerancia a la salinidad, un

papel clave en la creación de un nuevo agrosistema en el entorno de la nueva medina de Elche, regado con las aguas escasas y salobres del río Vinalopó mediante la Acequia Mayor. En el cinturón de tierras más cercanas a la ciudad proliferaron los huertos de palmeras caracterizados por su parcelario ortogonal, delimitado por alineaciones de palmeras datileras generadoras de un microclima que ayudaba al crecimiento de especies arbóreas y herbáceas asociadas. El oasis en el entorno de la medina de Elche, que hoy en día conocemos con el nombre de Palmeral, constituye una clara muestra del genio creativo humano, capaz de desarrollar una agricultura productiva y sostenible a pesar de las dificultades del medio. La gran masa de huertos de palmeras que rodeaba la ciudad generó una estampa característica, loada por los viajeros, cronistas e investigadores que han visitado Elche desde los tiempos medievales. Por su interés agronómico y por la rentabilidad de los otros usos tradicionales de la palmera, que dieron lugar a la singular cultura de los palmereros y de la artesanía de la palma blanca, los huertos de palmeras se extendieron más allá de las inmediaciones de la ciudad.

II

El reconocimiento del Palmeral de Elche como bien del patrimonio cultural valenciano se inició en los años veinte del siglo pasado, cuando el erudito, polígrafo y cronista de la ciudad de Elche, Pedro Ibarra y Ruiz, impulsó una campaña de denuncia pública del riesgo que implicaba el impacto del crecimiento urbanístico debido a la industrialización. A lo largo de las décadas siguientes vio la luz una diversidad de normas que perseguían la protección del Palmeral desde ópticas tan diversas como la agrícola, la forestal, la patrimonial y la urbanística.

La protección jurídica efectiva del Palmeral dio comienzo con el Decreto de 8 de marzo de 1933 del Ministerio de Agricultura, que declaró el interés social de la conservación de los palmerales de Elche. Siguió el Decreto de 27 de julio de 1943, por el que se declaró jardín artístico el Palmeral de las inmediaciones de la ciudad de Elche. Por su parte, la Orden de 18 de octubre de 1967 del Ministerio de Agricultura confirió a las palmeras datileras el estatuto de especie de protección forestal. Desde la perspectiva urbanística, los huertos de palmeras fueron objeto de tutela por los planes generales de ordenación urbana de 1962, 1973, 1986 y 1998, y por las ordenanzas municipales de 1951 y el Plan especial de ordenación de huertos de palmeras de 1972.

El legislador valenciano promovió la aprobación de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula la tutela del Palmeral de Elche, desarrollada por el Decreto 133/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, con la intención de hacer posible una armonización sistemática y efectiva de las regulaciones sectoriales concurrentes, y fomentar el cultivo de la palmera datilera.

La clave del sistema normativo radicaba en la integración en el órgano al que se encomendaba la tutela: el Patronato del Palmeral de Elche, heredero de la institución prevista por el Decreto de 8 de marzo de 1933, creada y reestructurada por sendas órdenes ministeriales de 28 de marzo de 1942 y 26 de febrero de 1973. El Patronato lo conforman representantes de las consellerias competentes en cultura, agricultura y urbanismo de la Generalitat, junto con la administración municipal y representantes de los cultivadores de palmeras.

La Ley 1/1986 se concibió como instrumento eficaz para la protección de la palmera datilera como especie, sobre la base de la calificación jurídica de los huertos de palmeras, los grupos de palmeras y las palmeras diseminadas sancionada por el Decreto 108/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el cual se califican determinadas plantaciones de palmeras de Elche por su interés histórico y cultural. Sin embargo, la Ley 1/1986 adolece de descoordinación respecto del régimen de tutela de los bienes inmuebles de interés cultural, categoría a la cual quedó adscrito el Palmeral en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español; descoordinación que no resolvió la aprobación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, ni de las diferentes modificaciones posteriores de esta norma.

Por otra parte, la inscripción del Palmeral de Elche en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 30 de noviembre de 2000, unida a las amenazas sufridas por el Palmeral en las últimas décadas, como la llegada de la plaga del picudo rojo (Rhynchosporus

ferrugineus), ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar la aprobación de un nuevo texto legal que, sobre la base de los aciertos de la Ley 1/1986, garantice la aplicación, en beneficio de la salvaguarda y promoción del Palmeral de Elche, poseedor de la condición de bien de interés cultural, de un régimen de protección homologable al que la Ley 4/1989, del patrimonio cultural valenciano, otorga a esta clase de bienes patrimoniales y que asimismo garantice al Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial un nivel de protección de intensidad y alcance acordes al valor universal excepcional reconocido por el Comité del Patrimonio Mundial, y a sus condiciones de integridad y de autenticidad.

Con la visión integradora del patrimonio que defiende la Comisión de la Unión Europea, la conservación debe orientarse prioritariamente a preservar y mejorar un paisaje cultural completo en vez de un sitio aislado, y se ha de centrar cada vez más en las personas. Así, más allá de la protección de elementos aislados, esta ley quiere incidir en la salvaguarda y promoción del Palmeral en su conjunto, conformado por todos sus componentes culturales, agrarios y ambientales. En cuanto a estos últimos, la lucha contra el cambio climático debe centrarse también en facilitar herramientas a los ciudadanos, la administración, las empresas, etcétera, para contribuir en la reducción de la huella de carbono, la protección del suelo y de los recursos de agua que generan con su actividad diaria. La contribución del palmeral a la lucha contra el cambio climático no es menor, en tanto que sumidero de carbono, como tampoco lo es su carácter de albergue de una importante biodiversidad y de reserva de suelo fértil. El alto grado de biodiversidad de las palmeras datileras de Elche, así como su diversidad genética, constituyen por sí mismos un valor a proteger.

Siguiendo este enfoque integrador, es relevante que el patrimonio hidráulico valenciano también tiene su representación en el Palmeral, con el pantano de Elche y la Acequia Mayor como principales exponentes.

En definitiva, esta ley quiere, de acuerdo con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de la ONU, que el patrimonio cultural del Palmeral actúe de facilitador del desarrollo sostenible y, en concreto, favorezca el vínculo entre la población y su entorno, sosteniendo vidas culturales vibrantes y un entorno urbano de calidad.

III

La ley establece la inscripción en el Registro del Palmeral de Elche, instrumento de nueva creación, como mecanismo para la tutela jurídica efectiva de los huertos de palmeras, las agrupaciones de palmeras y las palmeras aisladas y singulares, sin perjuicio de la validez de las protecciones que les puedan haber sido otorgadas por la normativa anterior; detalla los atributos tangibles e intangibles a proteger; regula expresa y sistemáticamente los usos permitidos, y los deberes y obligaciones de los titulares o poseedores de bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche; prevé la aprobación de un Plan director que conjuga un Plan especial de protección del Palmeral de Elche y un Plan rector de uso y gestión del Palmeral como instrumentos de planificación y gestión, acompañados de un Programa de conservación y mantenimiento, de un Plan de salvaguarda, investigación y difusión; mantiene el Patronato del Palmeral de Elche, con la Junta Gestora y la Comisión Técnica, como órgano tutelar dependiente orgánica y funcionalmente de la conselleria competente en cultura, con actualización de sus funciones y de su perfil institucional, y con dotación de una mayor autonomía; y crea un servicio de vigilancia e inspección del Palmeral, dependiente orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Elche.

Asimismo, el Registro del Palmeral incluirá los «palmerers y palmereres» y «artesans y artesanes de la palma blanca» a fin de identificar a quienes practican estos oficios seculares, lo que permitirá articular debidamente las medidas de protección y promoción de estos bienes de interés cultural intangibles, indisolubles del Palmeral.

Se parte del reconocimiento de la necesidad de garantizar una coordinación efectiva y eficaz entre el régimen de tutela que la legislación sectorial de patrimonio cultural en la Comunitat Valenciana acuerda a los bienes inmuebles de interés cultural y el régimen de protección otorgado al Palmeral de Elche mediante su ley específica. La ley garantiza la aplicación al Palmeral poseedor de la condición de bien de interés cultural valenciano de un régimen de protección de intensidad igual o superior al que le otorga la ley reguladora del patrimonio cultural en

la Comunitat Valenciana, exceptuando de este régimen los trabajos de conservación y mantenimiento que continuamente requiere el Palmeral como patrimonio vivo, y las actuaciones que se tengan que llevar a cabo con urgencia por situación de riesgo para las personas.

Por otra parte, la ley garantiza la salvaguarda de todos los atributos materiales e inmateriales que sustentan el valor universal excepcional del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial y los valores de singular relevancia del Palmeral poseedor de la condición de Bien inmueble de interés cultural valenciano, más allá de la estricta protección de las palmeras datileras. La ley extiende el alcance de la protección a la totalidad de los huertos de palmeras y sus elementos patrimoniales, las agrupaciones de palmeras y las palmeras aisladas y singulares inscritos en el Registro del Palmeral de Elche.

Asimismo, la ley establece mecanismos para que el régimen dispensado al Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial por la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972, y por las directrices prácticas reguladoras de su aplicación, se incorporen y coordinen de manera efectiva con el régimen específico establecido por la ley.

Por último, se reconoce la conveniencia de aprovechar esta ley para determinar la categoría declarativa de Bien inmueble de interés cultural que le corresponde al Palmeral de Elche, y de establecer una correspondencia expresa, literal y gráfica, entre el Palmeral de Elche poseedor de la condición de bien de interés cultural y el Palmeral de Elche inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, y entre sus respectivos entornos de protección y zona de amortiguamiento; también para otorgar la máxima protección patrimonial al oficio de palmerero o palmerera y a la artesanía de la palma blanca mediante su respectiva declaración como bien inmaterial de interés cultural; y para establecer como especial obligación de la Generalitat y del Ayuntamiento de Elche la promoción de la modificación de cualquier normativa sectorial que comprometa la transmisión de estos bienes y sus valores, en beneficio de las generaciones futuras.

IV

La iniciativa legislativa relativa al Palmeral de Elche está incluida en el plan normativo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

El texto se estructura en siete capítulos y se complementa con un conjunto de disposiciones que articulan las regulaciones complementarias de la ley, así como las derogaciones expresas y el mandato al Consell para el desarrollo reglamentario oportuno. El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley; el II precisa a qué bienes se refiere la protección regulada por esta ley. El régimen de protección se detalla en el capítulo III. El capítulo IV describe los órganos de gestión y planeamiento. El nuevo Registro del Palmeral de Elche es objeto de regulación en el capítulo V y el capítulo VI aborda los instrumentos de planificación. Finalmente, el capítulo VII atiende al régimen sancionador.

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente ley la protección y promoción del Palmeral en todo el término municipal de Elche, como conjunto patrimonial de todas las tipologías propias y elementos compositivos, así como de las áreas donde se ubica y sus entornos, mediante la regulación de su uso, destino y aprovechamiento, con el fin de garantizar la continuidad histórica de sus valores naturales y culturales, la salvaguarda y promoción del cultivo de la palmera datilera (Phoneix dactylifera L.), y de la cultura ilicitana del dátil.

Artículo 2 Ámbito territorial de aplicación
  1. El ámbito territorial de aplicación de esta ley viene representado gráficamente en el anexo I. Áreas de tutela del Palmeral.

  2. Dentro del ámbito territorial de aplicación de la ley se incluyen todos los elementos inscritos en el Registro del Palmeral de Elche a que se refiere el artículo 18.

  3. De acuerdo con los artículos 4 y 5.2.j de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y

paisaje de la Comunitat Valenciana, los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche forman parte de la Infraestructura Verde de Elche.

Artículo 3 Bienes de interés cultural y bienes de relevancia local
  1. El Palmeral de Elche, inmueble declarado bien de interés cultural, está integrado por los huertos de palmeras datileras integrantes del Palmeral de Elche inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Su categoría declarativa es la de espacio etnológico.

  2. El entorno de protección del Palmeral declarado Bien inmueble de interés cultural con la categoría de espacio etnológico corresponde con la zona de amortiguamiento del Palmeral de Elche inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

  3. Se declara bien inmaterial de interés cultural el oficio de palmerero o palmerera, el oficio de datilero o datilera, la artesanía de la palma blanca, el sistema de riego, como por ejemplo la acequia Mayor, acequia de Marxena y sus brazales principales que tomen agua directamente de los cajeros de estas dos y la presa del pantano de Elche y sus rafas o azudes vinculados.

  4. Se declaran bienes inmuebles de relevancia local, con la categoría de espacio etnológico de interés local, los huertos, grupos de palmeras y palmeras diseminadas relacionados en el anexo del Decreto 108/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se califican determinadas plantaciones de palmeras de Elche por su interés histórico-cultural que no estén inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO y que no formen parte integrante del Palmeral de Elche declarado bien de interés cultural con la categoría de espacio etnológico.

  5. La complementación de las declaraciones patrimoniales de los mencionados bienes inmuebles e inmateriales, y su inscripción en la correspondiente sección del Inventario General del patrimonio cultural valenciano, se efectuarán de acuerdo con lo previsto por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 4 Palmeral, huertos, agrupaciones y palmeras aisladas
  1. A efectos de esta ley, el Palmeral de Elche es el conjunto de huertos de palmeras, agrupaciones de palmeras, palmeras aisladas o singulares y los sistemas de irrigación, junto con los elementos materiales e inmateriales que conforman un paisaje cultural continuo y singular en la ciudad de Elche y su entorno definidos en los siguientes puntos.

  2. Huertos de palmeras son aquellas explotaciones agrícolas de regadío, entendidas como agrosistema formado por los elementos descritos a continuación, y que actualmente o bien se encuentran en explotación o conservan alguna de sus características históricas. Son elementos de los huertos de palmeras:

    a) La palmera Phoenix dactylifera L. en todas las formas compositivas en que se presenta en el Palmeral de Elche.

    b) El sistema de riego conformado por las acequias históricas Mayor y Marchena, que constituyen la red de riego primaria, y sus brazales de distribución, que constituyen la red secundaria, con sus elementos singulares de partición.

    c) La estructura física interna, propia del huerto como unidad productiva, y la estructura externa, configurada por el conjunto de huertos en ámbitos espaciales más amplios.

    c.1 Estructura interna del huerto:

    i. Alineaciones de palmeras triples, dobles o sencillas, en estructura de malla rectangular o trapezoidal, que delimitan los bancales y constituyen el nivel superior de producción, también llamado de vuelo.

    ii. Bancales: son los espacios de cultivo y la tierra fértil de los mismos, que forman parcelas de forma rectangular o trapezoidal, donde se planta el cultivo asociado y para cuya medida de superficie se toma la tahúlla ilicitana (954 m2).

    iii. Cultivo asociado: el resto de producciones agrícolas. Cuando éstas están constituidas por árboles leñosos y ornamentales, constituyen el nivel intermedio. Cuando se trata de plantación a ras de suelo de cultivos herbáceos, constituye el nivel inferior.

    iv. Red de riego interna o terciaria: microsistema de acequias y portones de distribución del riego a las distintas zonas y bancales dentro del huerto.

    v. Caminos de comunicación y mantenimiento que se encuentran dentro del huerto.

    c.2 Estructura externa del huerto: conjunto de huertos que comparten un ámbito espacial común con una característica silueta paisajística, definida por:

    i. La delimitación de los huertos constituyentes de cada ámbito.

    ii. El trazado de la red de riego externa constituida por la acequia madre y sus brazales principales, así como por los elementos de partición de agua que dan servicio a cada huerto.

    iii. La red de caminos tradicionales que dan acceso y servicio a los huertos.

  3. Agrupaciones de palmeras son los conjuntos de dos o más ejemplares, no incluidos en la estructura del huerto de palmeras, merecedoras de protección por su interés paisajístico, histórico o cultural, y sujetas a la siguiente clasificación:

    a) Alineaciones tradicionales aisladas: grupo de palmeras ordenadas linealmente en formaciones sencillas, dobles o triples, que flanquean los caminos de entrada a las viviendas, delimitan acequias o lindes de propiedades, sin alcanzar la configuración de huerto.

    b) Grupos de palmeras: conjunto de palmeras que responden en su práctica totalidad a alguna de las siguientes características:

    i. Restos de antiguos huertos que han perdido su configuración originaria.

    ii. De generación espontánea, generalmente ubicadas en los márgenes de riegos tradicionales o en zonas de saladar de la parte sur del término municipal de Elche.

    c) Otros grupos de palmeras, susceptibles de protección, que revistan especiales características individualizadas.

  4. Ejemplares de palmeras no incluidos en las definiciones anteriores que posean un valor específico reconocido, siendo por ello merecedores de protección, y que responden a la siguiente tipología:

    a) Palmeras aisladas: aquellas que están a más de 15 metros de la palmera más cercana.

    b) Palmeras singulares: palmeras de particular relevancia debido a su excepcionalidad física u otras características peculiares. Suelen identificarse con nombre propio.

  5. Grupos y ejemplares aislados de especies vegetales autóctonas y alóctonas y de distintas especies de la familia Palmae (nom. cons.), cuyas características botánicas, culturales o científicas los hagan merecedores de conservación y protección.

  6. Sistema de irrigación es el conformado por las acequias históricas Major y Marchena, que constituyen la red de riego primaria, y sus brazales de distribución, que constituyen la red secundaria, con sus elementos singulares de partición.

Artículo 5 Otros elementos patrimoniales propios
  1. Construcciones tradicionales del Palmeral de Elche, que forman o han formado parte de la vida cotidiana en este entorno. Incluye las siguientes:

    a) Viviendas que tradicionalmente tenían uso agrícola, o aún lo tienen. Muros y cercados de cerramientos exteriores.

    b) Construcciones auxiliares: pozos, aljibes, galerías drenantes (qanats), balsas, porquerizas, hornos o cuadras.

    c) Infraestructuras productivas o de servicio común, como molinos, almazaras o abrevaderos.

  2. Formas de vida y trabajos agropecuarios y artesanales históricamente vinculados al Palmeral de Elche, en especial el oficio de palmerero o palmerera, el oficio de datilero o datilera y la artesanía de la palma blanca.

CAPÍTULO III

Régimen de protección del Palmeral de Elche

Artículo 6 Ámbito de protección
  1. Gozan de protección al amparo de esta ley los elementos patrimoniales que por su interés histórico, cultural o paisajístico se incluyan en el Registro del Palmeral de Elche contemplado en el artículo 18 y sus partes integrantes según se describen en los artículos 4 y 5.

  2. El término municipal de Elche, únicamente a efectos de las medidas de protección establecidas en esta ley, se divide en cuatro áreas, que se plasman gráficamente en el anexo I de esta ley, y que son las siguientes:

    a) Zona UNESCO: incluye los huertos de palmeras inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial y en la zona de amortiguamiento de la UNESCO.

    b) Área de protección Núcleo: ámbito territorial delimitado por las principales vías de comunicación que circunvalan la ciudad de Elche.

    c) Área de protección periférica: zona de seguridad comprendida entre el área de protección Núcleo y un círculo de cinco kilómetros de radio cuyo centro se encuentra en las coordenadas UTM ED 50 X = 701817,783 Y = 4238382,56.

    d) Área de protección rural: el resto del término municipal no incluido en ninguna de las áreas anteriores.

  3. En el ámbito del Palmeral de Elche declarado bien de interés cultural, coincidente con el inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, y en sus respectivos y coincidentes entornos de protección y zona de amortiguamiento, será de aplicación el régimen de tutela establecido por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural y sus entornos, con la salvedad del régimen sancionador, junto con las determinaciones de la presente ley, y el régimen establecido por la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO y las directrices operativas que rigen su aplicación.

Artículo 7 Actuaciones administrativas y régimen de tutela
  1. Los actos y solicitudes que afecten a los huertos del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO declarado Bien inmueble de interés cultural y a su zona de amortiguamiento y entorno de protección serán objeto de autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura, de conformidad con el régimen de tutela que la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano prescribe para los bienes inmuebles de interés cultural declarados con la categoría de espacio etnológico, con carácter previo a la tramitación que, de conformidad con lo previsto en esta ley, haya de darse al acto o solicitud ante los órganos de gestión del Palmeral de Elche, y con la excepción de los trabajos de mera conservación y mantenimiento del bien, y de las intervenciones de urgencia por riesgo para las personas.

  2. En el caso de actuaciones, restauraciones o reconstrucciones con trascendencia patrimonial, de acuerdo con la definición la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano, a desarrollar en el Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO y su zona de amortiguamiento, se informará, con anterioridad a la adopción de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, a la Secretaría del Comité de Patrimonio Mundial, para que el organismo internacional informe, de acuerdo con sus procedimientos, si supone afectación negativa del valor universal del bien. El informe del Comité tendrá el carácter de dictamen vinculante para el órgano que deba adoptar la correspondiente resolución.

  3. Serán objeto de informe preceptivo, previo y vinculante por parte del órgano de gestión del Palmeral de Elche a quien corresponda la competencia las siguientes actuaciones:

    a) El planeamiento urbanístico y territorial.

    b) Cualquier normativa relacionada con la regulación de cultivos que afecte al Palmeral de Elche.

    c) Las solicitudes de licencias municipales de obras y resto de medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

    d) La tramitación de autorizaciones reguladas por la legislación sectorial.

    e) Cualquier proyecto o actuación que pueda tener incidencia en el Palmeral de Elche y que provenga de cualquier administración pública.

  4. Las disposiciones administrativas de carácter general y actos administrativos que no cumplan con estos requisitos, referidos en su caso a la petición de autorización y de los informes preceptivos que prevén los apartados 1 a 3, incurrirán en causa de nulidad.

  5. Las actuaciones que se realicen contra las prescripciones de esta ley serán objeto de suspensión cautelar, y en su caso, objeto de la restauración de la legalidad.

Artículo 8 Usos permitidos
  1. Se entienden permitidos todos los usos existentes y aquellos que se ajusten al planeamiento urbanístico en la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que se encuentren legalmente implantados en la parcela o edificación en la que se vengan desarrollando.

  2. Podrán autorizarse los siguientes usos:

    a) En el interior de los huertos del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO declarado Bien inmueble de interés cultural, así como en huertos ubicados en su zona de amortiguamiento o entorno de protección, y en el área de protección Núcleo:

    i. El agrícola, que comprenderá tanto el cultivo de la palmera datilera como otros cultivos asociados compatibles. Se excluye de este uso la actividad de encaperuzado de las palmeras, salvo autorización expresa del Patronato del Palmeral de Elche por motivos culturales, pedagógicos o turísticos. ii. El ganadero, siempre que no implique riesgo para la supervivencia de la estructura de la plantación o su alteración, ni implique la vulneración de ninguna norma de planeamiento urbanístico

    iii. El social, cultural, ambiental, que no perjudique la actividad agrícola y, en su caso, ganadera. Se fomentará el mantenimiento de espacios libres destinados al recreo y al esparcimiento de la población, sin sellado del suelo ni materiales exógenos, manteniendo los elementos agrícolas e hídricos, y utilizando en ellos materiales del Palmeral, la palma o la madera de palma datilera, así como la rehabilitación de edificaciones tradicionales existentes y la reconstrucción de edificaciones históricas derruidas, para los usos mencionados, y se permitirá excepcionalmente la apertura en estas de museos o centros de interpretación necesarios para la divulgación de los valores protegidos por esta ley. En el caso de reconstrucción, queda condicionada a la existencia de alguna pervivencia de elementos originales o conocimiento documental suficiente de la edificación perdida, respecto a las tipologías, materiales y sistema constructivo. Se permitirán intervenciones de mejora de la accesibilidad a los huertos y a los servicios instalados, de acuerdo con criterios de mínimo alcance superficial, reversibilidad e integración paisajística. Con expresa prohibición de sellado de suelos y de ampliación de viales, actuaciones que tendrán que ser expresamente reguladas por el Plan especial de protección del Palmeral de Elche.

    iv. En ningún caso podrá autorizarse la ampliación de edificaciones o instalaciones, permitiéndose la restauración, rehabilitación y reconstrucción de los edificios existentes de acuerdo con la normativa patrimonial y urbanística.

    b) En la zona de amortiguación o entorno de protección de los huertos del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO declarado bien inmueble de interés cultural, se fomentará principalmente el uso social, cultural y ambiental, de la manera indicada en el punto 8.2.a.iii.

    c) En los restantes huertos de palmeras protegidos, además de los usos y actividades mencionados, se podrá autorizar el uso residencial, hostelero y de alojamientos turísticos, y se permitirán nuevas construcciones siempre que la ocupación de la edificación no supere el 2 % de la parcela, con una altura máxima de dos plantas, pudiendo ocupar hasta un 10 % de la parcela con usos complementarios de la actividad que no conlleven obras sobre la rasante, tales como piscinas, pistas deportivas o aparcamientos. Para cada construcción se deberá calcular la zona de conservación y compensación adecuada, constituida por vegetación y flora compatible con los huertos de palmeras, así como preservar y garantizar los ecotonos existentes. El resto de la parcela deberá mantenerse con sus características naturales propias o en cultivo, todo ello de acuerdo con las limitaciones que establezca el plan especial del Palmeral de Elche.

  3. Se podrá autorizar el aprovechamiento de la palma blanca mediante el encaperuzado de las palmeras, en la proporción máxima de palmeras encaperuzadas simultáneamente por huerto o por superficie que establezca el Plan director para cada zona.

Artículo 9 Integración y calidad paisajísticas
  1. Todos los proyectos de rehabilitación, reconstrucción y nueva implantación de construcciones e instalaciones en los huertos de palmeras y su entorno de protección deberán incorporar un estudio de integración paisajística que será informado por la Junta Gestora del Patronato del Palmeral de Elche.

  2. En los huertos del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO declarados Bien inmueble de interés cultural, en su zona de amortiguamiento o entorno de protección así como en el área de protección Núcleo:

a) No se podrá aplicar en los huertos y caminales coberturas que impermeabilicen el suelo o lo compacten de forma irreversible.

b) A fin de alcanzar la óptima calidad paisajística del Palmeral, el Plan director preverá la supresión de elementos que la disminuyen tales como carteles publicitarios, cableados aéreos y otros elementos exógenos.

c) No podrán ampliarse las calles, aceras, caminos y plazas a costa de la superficie de los huertos, ni retranquear los lindes originales de los huertos.

d) La reposición de palmeras e implantación de nuevos ejemplares contará con el criterio de preservación de la estructura histórica de los huertos y las alineaciones de palmeras que, con el paso del tiempo, han quedado desdibujadas.

e) Se debe procurar la integración de los elementos exógenos de los huertos en los que haya edificaciones, mediante la elaboración de estos con materiales que promuevan su integración paisajística.

f) En los huertos en los que haya edificaciones dotacionales públicas recientes se ha de contar con una señalización en la entrada que indique su nombre, con el fin de dar a conocer su condición de huerto con dotación pública incluida, y evitar la pérdida de esta condición.

Artículo 10 Planeamiento

La clasificación urbanística que afecte a los bienes inmuebles objeto de protección incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley se ajustará a lo que se establece en la presente norma, habiendo los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de tener en cuenta, en todo caso, las prescripciones establecidas en ella, procurando que los huertos de palmeras queden en la situación básica de suelo rural. De no ajustarse los planes urbanísticos a la presente norma, se procederá a modificar los citados planes urbanísticos para su adaptación a esta.

Artículo 11 Derechos y obligaciones de los titulares
  1. Al objeto de garantizar la protección de los bienes y los valores al amparo de la presente ley, las personas titulares de derechos reales o poseedoras por cualquier título de los bienes que estén incluidos en el Registro del Palmeral de Elche, tendrán los siguientes derechos:

    a) A disfrutar de las mismas exenciones o bonificaciones tributarias y a obtener las ayudas y subvenciones previstas en la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano que se encuentre en vigor, en igualdad de condiciones que las personas titulares de bienes o derechos protegidos por la indicada ley.

    b) A obtener cualquier otro tipo de ayudas y subvenciones que pudieran establecerse.

    c) A acceder a toda la información relacionada con su propiedad de que dispongan los órganos de gestión del Palmeral de Elche.

    d) A disfrutar, previa obtención de la correspondiente licencia o permiso por parte de las administraciones competentes y de los órganos de gestión del Palmeral, de los usos permitidos sobre los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche.

  2. Al objeto de garantizar los bienes y los valores objeto de protección por la presente ley, las personas titulares de derechos reales o poseedoras por cualquier título de los bienes que estén incluidos en el Registro del Palmeral de Elche, tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Velar por la integridad y por la preservación de los bienes y valores objeto de protección; conservar y mantener los bienes protegidos de conformidad con las condiciones de inscripción en el Registro del Palmeral de Elche.

    A tal fin, los titulares deberán realizar las actuaciones dispuestas por los órganos de gestión competentes en la forma y plazos que al efecto se les notifique mediante resolución motivada recaída en expediente tramitado con audiencia del interesado.

    El incumplimiento de la resolución notificada en forma legal podrá dar lugar, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa, con carácter subsidiario y con cargo al obligado, por parte de los órganos gestores del Palmeral de Elche.

    b) Comunicar a la Junta Gestora del Patronato la modificación de cualquier circunstancia que afecte a los bienes y derechos de las personas titulares, y aportar a este fin los documentos pertinentes.

    c) Permitir y facilitar en todo momento la inspección del bien protegido por parte de los órganos competentes. Asimismo, deberán facilitar a dichos órganos cualquier información que se les solicite por su pertinencia para la salvaguarda física o jurídica del bien protegido o la perduración de sus valores, y, en especial, cualquier información relacionada con plagas y enfermedades vegetales que pudieran afectar a las palmeras como parte del bien protegido, constituyendo este supuesto un especial deber de colaboración con las administraciones públicas.

    d) Solicitar, en todo caso, para el ejercicio de cualquier actividad que pueda afectar a la integridad o a los valores del bien protegido,

    autorización previa de la Junta Gestora del Patronato, sin perjuicio de la previa y preceptiva autorización de la conselleria competente en cultura por lo que respecta a los bienes poseedores de la condición de bien de interés cultural.

    e) El régimen de visitas públicas del Palmeral de la zona UNESCO será el establecido por la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano para los bienes inmuebles de interés cultural.

  3. Cuando los titulares de los bienes objeto de protección, sean públicos o privados, realicen cualquier actuación en los mismos sin contar con la autorización de los órganos de gestión, en los casos en que sea preceptiva, o que resulte manifiestamente contraria a los valores que determinaron su inclusión en el Registro, se ordenará la paralización inmediata de dicha actuación, con carácter preventivo, hasta que se adopte la resolución pertinente en virtud de expediente tramitado con audiencia del interesado. La paralización cautelar tendrá carácter inmediatamente ejecutivo.

CAPÍTULO IV

Órganos de gestión del Palmeral de Elche

Artículo 12 Órganos de gestión del Palmeral de Elche

A los efectos de velar por el cumplimiento de la presente ley y del mantenimiento de los bienes objeto de protección, se establecen los siguientes órganos de gestión: el Patronato del Palmeral de Elche, la Junta Gestora del Palmeral de Elche y la Comisión Técnica del Palmeral de Elche.

Artículo 13 El Patronato
  1. El Patronato del Palmeral de Elche es el máximo órgano de representación institucional. Define las directrices a seguir en la gestión de las competencias que esta ley le asigna. El Patronato depende orgánica y funcionalmente de la conselleria competente en cultura y tiene su sede en la ciudad de Elche.

  2. El Patronato se compone de la siguiente manera:

    a) Presidencia: La persona titular de la conselleria con competencias en cultura.

    b) Vicepresidencia: La persona titular de la alcaldía de Elche

    c) Vocalías

    i. Los titulares de los órganos de la Generalitat Valenciana con competencias en las siguientes materias: cultura, agricultura, medio ambiente, territorio y urbanismo. Su designación se realizará por la conselleria correspondiente.

    ii. Los titulares de las concejalías del Ayuntamiento de Elche con competencias en las siguientes materias: cultura, palmeral, medio ambiente y urbanismo.

    iii. Hasta siete persones representantes de las asociaciones de cultivadores, palmereros, productores de dátiles, artesanos de palma blanca, entidades de riego históricas y otras entidades cívicas, ecologistas o culturales vinculadas al Palmeral.

    d) Ostentará la Secretaría, con voz pero sin voto, quien lo sea del Ayuntamiento de Elche o el funcionario o funcionaria municipal en quien delegue.

    La designación de tales miembros se realizará de manera que se garantice el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal y autonómica sobre igualdad entre mujeres y hombres.

  3. El Patronato del Palmeral de Elche podrá invitar a sus sesiones a aquellas personas cuya presencia considere necesaria para asesorarse en las decisiones a adoptar.

  4. El Patronato del Palmeral de Elche se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión pública, previa convocatoria de la Presidencia. Si no se hubiera producido la convocatoria dentro del plazo establecido, la persona que ostente la vicepresidencia podrá realizarla para dar cumplimiento a esta obligación.

  5. La organización y el régimen de funcionamiento del Patronato del Palmeral de Elche se establecerán reglamentariamente en el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de esta ley.

  6. Corresponde al Patronato del Palmeral de Elche el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Establecer las directrices de actuación a las que deba sujetarse la Junta Gestora en el desempeño de sus funciones.

    b) Verificar que las actuaciones de la Junta Gestora se adecuan a las directrices fijadas.

    c) Promover la investigación, la difusión y la sensibilización social respecto a los valores del Palmeral de Elche.

    d) Aprobar los planes anuales de actuación de acuerdo con el Plan director y sus documentos.

    e) Aprobar la memoria anual de responsabilidad social del Palmeral de Elche.

    f) Proponer al Consell planes de actuación que contemplen ayudas a la agricultura en el Palmeral, y otras medidas de fomento de usos sostenibles.

    g) Elevar al Consell las propuestas en materia de expropiación forzosa.

    h) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Patronato.

    i) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales.

    j) Adoptar cuantas medidas estime convenientes para la consecución de los fines de la presente ley.

    k) Salvaguardar la cultura del dátil y procurar su promoción.

Artículo 14 La Junta Gestora
  1. La Junta Gestora es el órgano encargado de la aplicación de las directrices establecidas por el Patronato en la gestión del Palmeral, de acuerdo con lo establecido en esta ley. Depende orgánica y funcionalmente de la conselleria competente en cultura y tiene su sede en la ciudad de Elche

  2. La Junta Gestora se compone de la siguiente manera:

    a) Presidencia: el Alcalde o la Alcaldesa del Ayuntamiento de Elche, quien podrá delegar esta función en cualquiera de los concejales o concejalas miembros de la Junta Gestora.

    b) Gerente: de entre los miembros del personal técnico superior del Ayuntamiento de Elche, indistintamente, se designará por el presidente del Patronato a la persona que ejercerá las funciones de gerente durante el tiempo que reglamentariamente se fije. La retribución por el ejercicio de las funciones de gerencia del Palmeral quedará incluida en las que venga percibiendo la persona designada en su puesto de trabajo habitual. Al gerente le corresponde la gestión ordinaria del Palmeral y la dirección de la Comisión Técnica.

    c) Vocalías:

    i. Los concejales o concejalas del Ayuntamiento de Elche con competencias en las siguientes materias: cultura, palmeral, medio ambiente y urbanismo.

    ii. Una persona representante de cada una de las direcciones generales de la Generalitat con competencias en cultura, agricultura, medio ambiente, territorio y urbanismo.

    iii. Hasta dos empleados públicos del Ayuntamiento de Elche pertenecientes a las unidades de mantenimiento, vigilancia e inspección del Palmeral.

    iv. Hasta siete personas representantes de las asociaciones de cultivadores, palmereros, productores de dátiles, artesanos de palma blanca, entidades de riego históricas y otras entidades cívicas, ecologistas o culturales vinculadas al Palmeral de Elche.

    d) Ostentará la Secretaría, con voz pero sin voto, quien lo sea del Ayuntamiento de Elche o el funcionario o funcionaria municipal con titulación superior en quien delegue.

    La designación de los miembros se realizará de manera que se garantice el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal y autonómica sobre igualdad entre mujeres y hombres.

  3. La Junta Gestora del Palmeral de Elche podrá invitar a sus sesiones a aquellas personas cuya presencia considere necesaria para asesorarse en las decisiones a adoptar.

  4. La Junta Gestora se reunirá al menos cuatro veces al año.

  5. Sin perjuicio de las competencias de la conselleria competente en cultura sobre los huertos del Palmeral de Elche poseedores de la condición de bien de interés cultural, corresponde a la Junta Gestora del Patronato del Palmeral de Elche el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Gestionar el Registro del Palmeral de Elche

    b) Autorizar las operaciones de tala, trasplante y encaperuzado de ejemplares.

    c) Recibir y remitir los acuerdos que correspondan.

    d) Ordenar las inspecciones y recabar las informaciones sobre los bienes objeto de protección.

    e) Ordenar la inmediata paralización de cualquier actuación contraria a la conservación y mantenimiento de los bienes protegidos.

    f) Ejecutar subsidiariamente en los términos previstos reglamentariamente las actuaciones necesarias para el mantenimiento y conservación de los bienes inscritos en el Registro, cuando no lo hicieren sus titulares, previo requerimiento.

    g) Emitir los informes relacionados con:

    i. El planeamiento urbanístico y territorial.

    ii. Las solicitudes de licencias municipales de obras y resto de medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento. iii. La tramitación de autorizaciones reguladas por la legislación sectorial.

    iv. Cualquier otra cuestión que afecte al Palmeral de Elche y que pueda ser elevada ante la Administración pública.

    h) Elevar al Patronato los planes anuales de actuación de acuerdo con el Plan director del Palmeral de Elche.

    i) Elevar al Patronato los informes anuales de ejecución del Plan director.

    j) Elevar al Patronato la propuesta de Memoria anual de Responsabilidad Social.

    k) Aprobar el anteproyecto del presupuesto del Patronato del Palmeral de Elche.

    l) El ejercicio de la potestad sancionadora y la restauración de la legalidad, en los términos establecidos por la normativa en vigor.

  6. La Presidencia de la Junta Gestora podrá, en los casos que la situación de urgencia lo aconseje, y previo informe de técnico competente, dictar medidas cautelares de paralización, órdenes de ejecución, autorizaciones de tala y de trasplantes, así como acordar la realización de labores necesarias tales como regar, escamondar, desbrozar, labrar, gestionar residuos vegetales o cualquier otra, cuando concurra un riesgo grave para las personas o para los bienes protegidos.

  7. Las solicitudes de realización de actividades de trasplante, tala o encaperuzado, una vez transcurrido el plazo de tres meses para resolverlas sin que se haya pronunciado la Junta Gestora o, en su caso, la conselleria competente, se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el fin de evitar los daños que pudieran producirse en los bienes protegidos.

Artículo 15 La Comisión Técnica
  1. La Comisión Técnica del Patronato es el órgano de asesoramiento técnico del Patronato del Palmeral de Elche y de su Junta Gestora. Depende orgánica i funcionalmente de la conselleria competente en cultura y tendrá su sede en la ciudad de Elche. La Comisión Técnica estará integrada por:

    a) El/la gerente del Palmeral de Elche, que ejercerá la dirección técnica de la Comisión, de acuerdo con el artículo 14.

    b) Cuatro integrantes del personal técnico funcionario con titulación superior del Ayuntamiento de Elche, pertenecientes a las concejalías con competencias en el palmeral, patrimonio cultural y urbanismo.

    c) Cuatro integrantes del personal técnico funcionario con titulación superior de la Generalitat Valenciana, pertenecientes a las consellerias con competencias en agricultura, medio ambiente, cultura y urbanismo.

    La designación de sus miembros se realizará de manera que se garantice el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal y autonómica sobre igualdad entre mujeres y hombres.

  2. La Comisión Técnica podrá invitar a sus sesiones a aquellas personas cuya presencia considere necesaria para asesorarse en las decisiones que deba adoptar.

  3. Ostentará la Secretaría, con voz, pero sin voto, quien lo sea de la Junta Gestora o el funcionario o funcionaria municipal con titulación superior en quien delegue.

  4. Corresponde a la Comisión Técnica del Palmeral de Elche el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Asesorar al Patronato y a la Junta Gestora sobre los aspectos técnicos de las materias reguladas por la ley del Palmeral de Elche y por el reglamento que la desarrolle.

    b) Elevar a la Junta la propuesta de plan anual de actuación y la propuesta de informe anual de ejecución, de acuerdo con el Plan director.

    c) Emitir cuantos informes le sean requeridos por dichos órganos, así como aquellos otros que, por propia iniciativa, considere oportuno elevar a la Junta y al Patronato.

Artículo 16 Servicio de Vigilancia e Inspección
  1. Corresponde al Ayuntamiento de Elche la creación del Servicio de Vigilancia e Inspección del Palmeral de Elche, que dependerá orgánica y funcionalmente de esta entidad local.

  2. El personal adscrito al Servicio de Vigilancia e Inspección tendrá la consideración de agente de la autoridad y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Este personal está facultado para requerir y examinar toda clase de documentos e información relativos a los bienes objeto de protección. En su actuación deberá facilitársele libre acceso a las fincas o edificaciones donde se realicen las obras o usos que se pretendan inspeccionar y que no tengan la condición de domicilio o de lugar asimilado a éste.

  3. Las actas de inspección serán elevadas por el Servicio de Vigilancia e Inspección municipal a la Junta Gestora del Palmeral para la instrucción y resolución del procedimiento sancionador que corresponda.

Artículo 17 Fomento del oficio de palmerero/a en el mantenimiento y vigilancia del Palmeral

Al objeto de fomentar el oficio de palmerero o palmerera, cuando los procesos de selección de personal para ejercer las funciones de mantenimiento y vigilancia y, en su caso, de inspección, se efectúen a través del sistema de concurso-oposición, se considerará un mérito de especial relevancia el hecho de que la persona candidata esté inscrita en el Registro a que hace referencia el artículo 18, siempre que se cumplan el resto de requisitos de la normativa aplicable en materia de selección de personal.

CAPÍTULO V Registro del Palmeral de Elche Artículos 18 y 19
Artículo 18 Objeto y datos del Registro
  1. Se crea el Registro del Palmeral de Elche, que tiene por objeto la identificación, localización e inscripción de los bienes objeto de protección al amparo de esta ley.

  2. El Registro incluye los bienes y áreas objeto de protección, así como sus elementos compositivos y entornos de protección.

  3. La primera sección del Registro incluirá los bienes y elementos relativos a los huertos de palmeras, grupos de palmeras y palmeras aisladas, así como aquellos ejemplares de palmera datilera de especial valor por la calidad de sus dátiles, y los otros elementos propios descritos en los artículos 4 y 5. Tendrán que constar, al menos, los siguientes datos e información:

    a) Acuerdo de aprobación de la inscripción del bien.

    b) Código de identificación del bien inscrito.

    c) Descripción y determinación de los valores que son objeto de protección, de conformidad con los artículos 4 y 5.

    d) Identificación de las personas titulares de derechos reales.

    e) Identificación catastral y código de geolocalización en el sistema geodésico de referencia oficial.

    f) Identificación del área de protección en la que se encuentre, de acuerdo con el artículo 6.2.

    g) Indicación de localización del bien dentro de un área de encaperuzado, en su caso.

    h) Las autorizaciones, licencias y demás actos administrativos que se aprueben con arreglo a la presente ley o a la legislación anterior.

  4. La segunda sección del Registro incluirá a las personas físicas que ejercen el oficio tradicional de palmerero.

  5. La tercera sección del Registro incluirá a las personas físicas que practican la artesanía tradicional de la palma blanca.

  6. Se aplicará al Registro la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 19 Competencia y gestión
  1. La Junta Gestora del Patronato del Palmeral de Elche es el órgano competente para aprobar las inscripciones y modificaciones que se produzcan en el Registro.

  2. El acuerdo de aprobación a que se refiere el apartado anterior producirá plenos efectos jurídicos desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  3. El Registro del Palmeral de Elche podrá ser objeto de consulta pública, teniendo siempre en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

  4. El procedimiento de inscripción y modificación de datos en el Registro del Palmeral de Elche comprenderá, al menos, los siguientes actos:

    a) Acuerdo de iniciación del expediente, que podrá realizarse de oficio o a instancia de parte.

    b) Trámite de audiencia a la persona propietaria o titular de algún derecho real e intereses económicos directos sobre los bienes protegidos, así como a los arrendatarios de los mismos.

    c) Resolución motivada por la Junta Gestora con expresión de los recursos que procedan, esto es, el potestativo de reposición y el contencioso-administrativo.

  5. La organización y el régimen de funcionamiento del Registro del Palmeral de Elche serán objeto de regulación pormenorizada a través de reglamento.

CAPÍTULO VI Instrumentos de planificación y gestión Artículos 20 a 22
Artículo 20 Plan director del Palmeral de Elche

El conjunto de instrumentos de planificación y gestión del Palmeral de Elche constituye el Plan director del Palmeral de Elche, concebido como un plan estratégico en el que se inscriben todas las acciones a desarrollar sobre el Palmeral de Elche, atendiendo a criterios de sostenibilidad y de preservación de sus valores.

Artículo 21 Contenido del Plan director
  1. El Plan director está formado al menos por los siguientes documentos:

    a) Plan especial de protección: establece la ordenación territorial y urbanística, y contiene el Catálogo de protecciones, así como las medidas destinadas a la conservación y promoción del Palmeral de Elche.

    b) Plan rector de uso y gestión: establece los procedimientos a seguir y los criterios específicos de aplicación en la gestión del bien protegido, y los usos y actividades compatibles con la preservación de sus valores. En particular, este Plan promoverá un programa de reactivación agraria del Palmeral.

    c) Programa de conservación y mantenimiento: regula la gestión y los criterios específicos a aplicar en las labores agrícolas, incluidos el riego, abonado, poda y tratamientos fitosanitarios, la prevención de riesgos y el mantenimiento y limpieza.

    d) Plan de salvaguarda, investigación y difusión: establece y regula las actuaciones dirigidas a mejorar el conocimiento, la difusión y la divulgación de los valores de los bienes protegidos; la formación, información y sensibilización de la población de Elche y de la Comunitat Valenciana, así como de los visitantes, acerca del patrimonio del Palmeral de Elche. Incluye las actuaciones necesarias para impulsar la investigación científica.

    e) En el plan director ha de constar la elaboración de un estudio de clasificación de palmeras datileras de especial valor por su dátil.

  2. Al menos en la zona UNESCO y el área Núcleo, el Plan director debe prever la eliminación, de acuerdo con la planificación temporal que se fije, de los elementos impropios y la recuperación de los atributos que contribuyan a la integración paisajística de los bienes protegidos. Asimismo, el Plan director promoverá la movilidad pública y sostenible, y la adopción de medidas contra la contaminación lumínica y acústica.

Artículo 22 Publicidad y transparencia

El Plan director del Palmeral será público y los informes de ejecución de los planes y programas que incluye se harán públicos con una periodicidad al menos bienal.

CAPÍTULO VII Régimen sancionador Artículos 23 a 27
Artículo 23 Infracciones

Son infracciones administrativas en materia de protección del Palmeral, las acciones u omisiones contrarias a lo que se dispone en esta ley y que no sean constitutivas de delito. Las infracciones serán calificadas de conformidad con los siguientes criterios generales:

  1. Constituyen infracciones muy graves:

    a) Las acciones u omisiones que comporten la pérdida o destrucción de cualquier bien objeto de protección.

    b) Destinar los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche a usos o actividades que puedan afectar a su integridad, o a los valores que determinaron su inscripción.

    c) Incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento de los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche en los términos que establezca la propia inscripción, o realizar acciones u omisiones contrarias a dicho fin.

    d) Conceder licencias o autorizaciones que no cuenten con los informes preceptivos previstos en esta ley.

  2. Constituyen infracciones graves:

    a) Las acciones u omisiones que comporten el menoscabo o deterioro de cualquier bien objeto de protección.

    b) Destinar los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche a usos o actividades que impliquen menoscabo de los valores que determinaron su inscripción.

    c) Incumplimiento del deber de velar por la preservación de los valores que motivaron la inscripción de los bienes tutelados en el Registro del Palmeral de Elche.

    d) Incumplimiento del deber de velar por la integridad de los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche u objeto de expediente incoado para su inscripción.

    e) Incumplimiento del deber de notificar a los órganos de gestión del Palmeral de Elche las alteraciones de hecho o cambios de uso que afecten a las características físicas de los bienes protegidos o, en su caso, a la perduración de los valores que motivaron su inscripción.

    f) Impedir o dificultar a los órganos de gestión del Palmeral de Elche, o a quien debidamente lo represente, la inspección de los bienes inscritos u objeto de expediente incoado para su inscripción en el Registro.

    g) Incumplimiento del deber de proporcionar información a los órganos de gestión del Palmeral de Elche, o a quien debidamente le represente, la información que se solicite para la salvaguarda física o jurídica de los bienes protegidos, o, en su caso, de la perdurabilidad de los valores que motivaron la declaración, y en especial al deber de colaboración con las administraciones públicas en la prevención y lucha contra plagas y enfermedades vegetales.

    h) Incumplimiento del deber de convocar anualmente al Patronato, por parte de la presidencia o la vicepresidencia, según se estipula en el artículo 13.4.

  3. Constituyen infracciones leves:

    a) La omisión del deber de solicitud de las autorizaciones que esta ley establece, siempre y cuando no se haya ocasionado ningún daño que implique la calificación de la infracción como muy grave o como grave.

    b) La falta de comunicación a los órganos de gestión del Palmeral de Elche de los cambios de dominio o de posesión y la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre los bienes inscritos en el Registro u objeto de expediente incoado para su inscripción.

Artículo 24 Potestad sancionadora y garantía
  1. La potestad sancionadora corresponde exclusivamente a la Junta Gestora del Patronato del Palmeral de Elche.

  2. En ningún caso podrá imponerse sanción sin la tramitación del procedimiento sancionador establecido en la normativa general de aplicación.

Artículo 25 Sanciones
  1. Podrán imponerse las siguientes sanciones:

    a) Por infracción de carácter muy grave, multas de 120.001 € a

    3.000.000 €.

    b) Por infracción de carácter grave, multas de 3.001 € a 120.000 €.

    c) Por infracción de carácter leve, multas de 300 € a 3.000 €.

  2. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 23 ocasionen lesión a los bienes protegidos por la presente ley que sea susceptible de valoración económica, serán sancionadas con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño ocasionado.

  3. Para la imposición de la sanción se atenderá a la persistencia de la conducta infractora, así como a los criterios de proporcionalidad establecidos en la normativa general de aplicación.

  4. En todo caso, el acuerdo de imposición de sanción llevará aparejada la orden de reposición de la situación jurídica alterada por el infractor, así como la restitución de la legalidad patrimonial y urbanística. En caso de incumplimiento será la Administración quien lo acometa, a costa del infractor.

  5. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de la misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.

  6. Será sancionable como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

  7. El importe que se recaude como consecuencia de la potestad sancionadora se destinará exclusivamente a labores de conservación, mejora y promoción del Palmeral de Elche.

Artículo 26 Prescripción
  1. Las infracciones administrativas a que se refiere el presente capítulo prescribirán a los diez años de haberse cometido, excepto las leves que prescribirán a los cinco años.

  2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los diez años, a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora, las impuestas para infracciones graves a los cinco años y, al año, las que se impusieran para las leves.

Artículo 27 Expropiación
  1. Será causa justificativa de la expropiación de bienes y derechos el peligro de destrucción física o de desaparición de los bienes objeto de protección al amparo de esta ley, así como el abandono persistente del ejercicio del deber de conservación por los titulares.

  2. La expropiación será ejecutada por la Generalitat Valenciana o el Ayuntamiento de Elche, de conformidad con la normativa reguladora del patrimonio cultural valenciano, previa propuesta del Patronato del Palmeral de Elche, y podrá ser beneficiaria de la misma cualquier administración pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

En todo lo no regulado expresamente por esta ley, será de aplicación la ley reguladora del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Declaración de otros bienes de interés cultural vinculados al Palmeral

Se declara bien inmueble de interés cultural con la categoría de monumento la Acequia Mayor, el cajero de la Acequia de Marxena como brazo mayor derivado de la Acequia Mayor y el pantano de Elche, excepto los brazos secundarios de ambas acequias, con inclusión como partes integrantes de sus presas, azudes o rafes, la casa del pantanero, las escaleras entre el pantano y la casa del pantanero, el Canal del Desvío y el tramo original de la Acequia Mayor, con su cajero, acueductos, partidores fijos y móviles, y molinos y restos de molinos hidráulicos, según la cartografía que figura en el anexo III) Acequia Mayor del pantano de Elche; con el archivo histórico de la Comunidad de Propietarios de la Acequia Mayor del Pantano como conjunto de bienes muebles de naturaleza documental históricamente vinculados a incluir en la relación de pertenencias y accesorios con adscripción a la Sección Primera del Inventario General del patrimonio cultural valenciano como bienes muebles del patrimonio documental declarados de interés cultural; todo sin perjuicio de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la complementación declarativa que corresponda, en conformidad con lo previsto por la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano.

Tercera. Capacitación y formación

La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán la capacitación o formación en el oficio de palmerero/a y de artesano/a de la palma blanca, mediante la colaboración con el organismo de la Generalitat competente en empleo o en formación profesional.

Cuarta. Denominación de origen de la Palma Blanca de Elche y del

Dátil de Elche

La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán la definición jurídica de los conceptos «Palma Blanca de Elche» y «Dátil de Elche», a efectos de promover, en su caso, el reconocimiento de ambas denominaciones de origen por el órgano competente.

Quinta. Financiación

  1. Las administraciones implicadas, Generalitat Valenciana y Ayuntamiento de Elche, contribuirán por partes iguales a la financiación del Patronato del Palmeral de Elche, para el cumplimiento de sus funciones y de esta ley.

  2. Del mismo modo, las administraciones implicadas, Generalitat Valenciana y Ayuntamiento de Elche, contribuirán por partes iguales a los gastos derivados del mantenimiento de los bienes tutelados de propiedad pública, con independencia de cuál sea la administración propietaria.

  3. A tal fin, ambas administraciones dotarán sus presupuestos anuales de partidas con los importes necesarios.

Sexta. Coordinación

Las administraciones públicas competentes procurarán la adecuada coordinación de la información del Catálogo incluido del Plan especial de protección con el Registro del Palmeral de Elche.

Séptima. Normativa sectorial

La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán la modificación de la normativa sectorial local, autonómica, estatal o europea cuya aplicación ponga en cuestión la transmisión histórica de los oficios tradicionales del Palmeral de Elche declarados bien de interés cultural, sobre la base del interés público de su conservación, de su vinculación al valor universal excepcional del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, y del principio de excepción cultural.

Octava. Derechos de tanteo y retracto

Para los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche se estará a lo dispuesto en la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano.

Novena

Desde las administraciones implicadas, Generalitat Valenciana y Ayuntamiento de Elche, se atenderá a la demanda de formación con la de las figuras de palmerero, artesano de la palma y datilero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen regulatorio transitorio

En todo aquello que no entre en contradicción con la presente ley, y en tanto en cuanto no se dicten las disposiciones de desarrollo, quedarán en vigor las contenidas en la regulación anterior.

Segunda. Régimen transitorio de protección

Quedarán protegidos a los efectos de esta ley todos los huertos, grupos de palmeras y palmeras diseminadas de Elche calificados con arreglo a la normativa anterior. No obstante, deberán ser objeto de inscripción en el Registro del Palmeral de Elche en un plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de esta ley.

Tercera. Función inspectora

Hasta que reglamentariamente no se determinen las funciones del Servicio de Vigilancia e Inspección previsto en esta ley, las mismas serán ejercidas por el actual Servicio de Guardería del Ayuntamiento de Elche.

Cuarta. Plazo de publicación del Registro y del Plan director del Palmeral

  1. El Registro del Palmeral a que hacen referencia los artículos 18 y 19 se hará público por primera vez a los dos años desde la entrada en vigor de esta ley. El Registro será objeto de actualización permanente.

  2. El Plan director del Palmeral se hará público por primera vez a los dos años como máximo desde la entrada en vigor de esta ley y se revisará al menos cada cuatro años.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda expresamente derogada la anterior Ley 1/1986 de 9 de mayo, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche, así como cuantas disposiciones de rango igual o inferior a la presente ley se opongan a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

El Consell de la Generalitat Valenciana dictará las disposiciones reglamentarias previstas en esta ley y cuantas normas sean necesarias para su ejecución y desarrollo.

Segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones

El Consell de la Generalitat Valenciana podrá actualizar la cuantía de las multas previstas en esta ley, previo informe del Patronato del Palmeral de Elche.

Tercera. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

València, 12 de noviembre de 2021

El president de la Generalitat XIMO PUIG I FERRER

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