Ley 6/1985, de 15 de Octubre, de Concesion de Creditos extraordinario y suplemento de Credito con destino a Paliar la Situacion de Paro que padece la Region, y al acondicionamiento, mobiliario y Puesta en servicio de los Nuevos locales sede de la Consejeria de agricultura, ganaderia y Pesca.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 244 Viernes, 25 de octubre
de 1985 página 3939
'
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones
generale
s
Presidenci
a
1012 LEY 6/1985, de 15
de octubre, de conce-
sión de crédito extraordinario y suplemen-
to de'crédito
con destino a paliar la situa-
ción
de paro que padece la Región, y al
acondicionamiento, mobi
li
ario y puesta en
servicio
de los nuevos locales sede de la
Consejería
de Agricultura, Ganadería y
Pesca
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Re-
gión
.de Murcia que la Asamblea Regional ha apro-
bado la Ley 6/1985, de 15 de octubre, de concesión
de crédito extraordinario y suplemento de crédito
con destino a paliar la situación de paro que pa-
dece la Región, y al acondicionamiento, mobiliario
y puesta en servicio de los nuevos locales sede de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
.
Por consiguiente,
al amparo del
artículo 30
.2 del
Estatu*o de Autonomía, en nombre del Rey, pro-
mulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
:
El Presupuesto de Gastos de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Pesca para 1985, consig-
naba créditos para atender los gastos más urgen-
tes de reforma y mobiliario de las plantas baja a
cuarta del edificio ubicado en la plaza Juan XXIII,
de Murcia, que va ser sede de la citada Consejeria
.
La reciente transferencia a esta Comunidad
Autónoma de los funcionarios del IRYDA y el de-
seo de mejorar los servicios que presta la Conseje-
ría, plantean la necesidad de agilizar al máximo
todas las obras de acondicionamiento de locales y
adquisición de mobiliario que permiten la utiliza-
ción de la totalidad del local, para lo cual se hace
necesario la tramitación de la presente Ley de cré-
dito extraordinario y suplemento de crédito
.
Por otro lado, aunque el Presupuesto para 1985
destinaba 116 millones de pesetas para paliar el
paro producido como consecuencia de las heladas,
dicha cantidad ha resultado insuficiente para al-
canzar los objetivos inicialmente previstos
. Se hace
uor tanto necesario aumentar dicha cantidad en
134 millones, mediante un crédito extraordinario,
que sería destinado a subvencionar a las Corpora-
ciones Locales para la realización de obras que la
Comunidad Autónoma declare de interés social,
para paliar el desempleo derivado de las heladas
.
Asimismo se hace necesaria la aprobación de
un crédito extraordinario de 50
.000
.000 de pesetas
para ayudas financieras a los proyectos de inversión
de los municipios de Murcia, Cartagena y Lorca,
destinados fundamentalmente a paliar el paro ge-
neral que están padeciendo y 25
.000
.000 de pese-
tas con la finalidad de promover, impulsar y finan-
ciar aquellas iniciativas promovidas por las Corpo-
raciones Locales que generen empleo estable, me-
d
.iaute la creación de Cooperativas o Sociedades
Anónimas laborales, prestando especial atención
a aquellos proyectos que generen empleo para jó-
venes trabajadores en paro
.
Igualmente en vista de la positiva influencia del
Plan de Fomento de Empleo en el mercado de tra-
bajo de la Región y habiéndose agotado la dota-
ción presupuestaria inicial, en tanto que persisten
las peticiones de ayuda contenidas en dicho Plan,
se hace necesario redotar las consignaciones pre-
supuestarias prevenidas en el mismo
.
Artículo 1
.
Se concede un suplemento de crédito por un
importe total de 57
.500
.000 pesetas, con aplicación
a los créditos que se relacionan de la Sección 17
«Ccnsejería de Agricultura, Ganadería y Pesca»
;
Servicio 01 «Consejero y Secretaria General Téc-
nica»
; Programa 44 «Dirección y Servicios Gene-
rales»-y por los importes que se señalan
: -
Capítulo I
I
Concepto
Denominación
Suplement
o
Peseta
s
212
Edificios y otras cons
-
trucciones
300
.00
0
220
Material de oficina
1
.500
.00 0
221
Suministros
1
.700
.00
0
226
Gastos diversos
1
.000
.00 0
227
Trabajos realizados po
r
otras empresas
3
.000
.00
0
Capítulo V
I
60 Inversiones en acondicio-
namiento, mobiliario y
puesta en servicio de nue-
vos locales 48
.600
.00
0
61 Revisiones de precios in-
cluidas obras de ejerci-
cios anteriores, diferen-
cias del ITE, honorarios
y otros gastos derivados
del coste de las obras,
imprevistos o relaciona-
dós con inversiones
a
cargo de la Consejería 1
.400
.00 0
Artículo 2
.
Se concede un crédito extraordinario por im-
porte de 3
.500
.000 pesetas aplicado al Presupuesto
en vigor, de la Sección 17 «Consejería de Agricul-,
tura, Ganadería y Pesca»
; Servicio 01 «Consejero
y Secretaría General Técnica»
; Programa 44 «Di
•Página 3940 Viernes, 25 de octubre de 1985
N
ú
mero 24
4
rección y Servicios Generales»
; Capítulo II, Con- pesetas, se realizará con cargo a remanente de Te-
cepto 216
; «Equipos para proceso de información»
. sorería
.
Artículo 3
.
Se concede un crédito extraordinario por im-
porte de 209
.000
.000 de ptas, aplicado al Presupues-
to en vigor, de la Sección 13 «Consejería de Eco-
nomía, Hacienda y Empleo»
; Servicio 04 «Direc-
ción Regional de Empleo y Desarrollo Cooperati-
vo»
: Programa 18 «Empleo y Desarrollo Coopera-
tivo», a los conceptos y por los importes que a con-
tinuación se detallan
:
Capítulo VI
I
760 A Corporaciones Locales
para realizar cualquier
tipo de actividades para
paliar el desempleo de-
rivado de las heladas
. 134
.000
.000
761 A Corporaciones Locale
s
para proyectos de inver-
sión en los municipios
de Murcia, Cartagena y
Lorca, destinados a pa-
liar el paro general
. 50
.000
.000
762 A Corporaciones Locale
s
para iniciativas locales d
e
empleo
. 25
.000
.00
0
Artículo 4
.
La financiación, tanto de los suplementos de
créditos como de los créditos extraordinarios de
los capítulos VI y VII, por un total de 259
.000.000
de ptas
., señalados en artículos anteriores, se rea-
lizará mediante operaciones de crédito a largo pla-
zo, o emisión de Deuda Pública
.
Artículo 5
.
La financiación tanto de los suplementos de
crédito como de los créditos extraordinarios del
capítulo II, por un importe total de 11
.000
.000 dé
Artículo 6
.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que,
a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda
y Empleo, emita Deuda Pública o concierte opera-
ciones de crédito a largo plazo hasta el límite de
259
.000
.000 de ptas . con destino a la financiación
de operaciones de capital contenidas en la presente
Ley
.
Artículo 7
.
Por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo se establecerán las oportunas normas re-
guladoras de la concesión de las subvenciones que
esta Ley contempla
.
DISPOSICION TRANSITORI
A
Excepcionalmente, y durante el presente ejerci-
cio presupuestario, se autoriza al Consejo de Go-
bierno a transferir créditos del Capítulo I de todas
las Secciones del vigente Presr,
.nuesto de la Comu-
nidad Autónoma al concepto 471 «Para el Plan de
Fomento de Empleo» del Programa 13
.04
.18 («Em-
pleo y Desarrollo Cooperativo»)
.
DISPOSICION FINA
L
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Re-
gión de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los
que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y
a los Tribunales y Autoridades que correspondan
que la hagan cumplir
.
Murcia, 17 de octubre de 1985
.-El Presidente,
Carlos
Collado Mena
.
II
. Administración
Civil
del Estad
o
2
. Direcciones provinciales de Ministerio
s
Número 652
8
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGIIRIDAD
SOCIA
L
Dirección Provincial de
Murcia
Ordenación laboral
. Convenios colectivo
s
Expediente 86/84 bi
s
Visto el expediente de «Revisión de la tabla de
salarios» del Convenio Colectivo de Trabajo para
«Manipulado y envasado de agrios», de ámbito pro-
vincial, suscrito por la Comisión Mixta Paritaria de
interpretación del referido Convenio Colectivo, de
fecha 26-9-85, y que ha tenido entrada en esta Di-
rección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
con fecha 7-10-851 de conformidad con lo dispuesto
.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de
marzo, por la que se aprobó el Estatuto de los
Trabajadores, así como las Instrucciones recibi-
das de la Dirección General de Trabajo de fecha
11 de septiembre de 1985
.
Esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguri-
dad Social, acuerda
:
Primero
.-Ordenar su inscripción en el Regis-
tro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta
Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad So-
cial, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria
del Convenio, que la ha negociado
.
Segundo
.-Disponer su publicación en el «Bole-
tín Oficial de la Región de Murcia»
.
Murcia, 7 de octubre de 1985
.-
El
director pro-
vincial de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo
Fernández-Luna Giménez
.

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