Ley 466

AutorJosé Antonio Doral García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Mecanismo de la transmisión

    Regula esta ley la transmisión de propiedad con fines de garantía, sin la contrapartida del precio, en que consisten las llamadas garantías fiduciarias. Las garantías fiduciarias se caracterizan, dice Vallet de Goytisolo, por la fe y confianza que el deudor otorga al acreedor, transmitiéndole la propiedad de un bien que éste se obliga a retransmitirle en caso de que aquél le satisfaga la deuda en garantía de la cual se realizó la transmisión fiduciaria.

    La forma ordinaria es la fiducia cum creditore. Presupone una relación obligatoria antecedente que la fiducia garantiza. El mecanismo técnico es la transmisión de la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho, como una concesión administrativa o un derecho inmateria1. El acreedor adquiere la obligación de conservar la cosa durante la vigencia del gravamen y retransmitirla si el deudor cumple en los términos convenidos61. Por consiguiente interviene un pacto de restitución, un pacto obligaciona1. El negocio fiduciario se compone en consecuencia de dos fases: la primera, de transmisión externa, y la segunda de limitación interna merced al pacto obligacional62.

    La fiducia cum creditore es en la jurisprudencia un acto formal mixto, integrado por otros dos independientes, uno real, de transmisión de derechos, y otro obligacional, que constriñe a la devolución. En su conjunto se entiende como negocio jurídico causal, la causa fidudae. El fiduciante, deudor, transmite la propiedad o un derecho en garantía de la deuda y el fiduciario, prestamista, adquiere la titularidad formal con obligación de retransmitirla a su anterior propietario cuando la obligación se haya cumplido (pactum fiduciae), que otorga el pacto de retransmisión. Insiste la jurisprudencia en que no es negocio ficticio,aparente o relativamente simulado (Ss. de 23 de mayo de 1935, R.J. 1125, y 8 de marzo de 1963, R.J. 1628).

    IL Antecedentes de la fiducia

    La fiducia tiene una historia larga63. Desde sus orígenes su empleo se ha generalizado. No exento de abusos de desproporción entre medios y fines, lo que explica y justifica las medidas para salir al paso de la conducta desleal o prevenir la insolvencia 64.

    La forma romana era la que se realiza con un acreedor por los modos clásicos de transmisión -mancipado o in iure cessio (fiducia cum creditore)-, que se hace propietario del bien dado en garantía. Se trataba de un procedimiento formalista de transmisión de la propiedad que concede una ventaja desproporcionada al acreedor y una desventaja al deudor, ya que se ve privado del uso. Decae en Roma por el desuso de los medios clásicos de transmisión de la propiedad 65. La fiducia, dice D'Ors, desaparece en época postclásica a la vez que las formas solemnes de enajenación (mantipatio e in iure cesio) que presupone. Justiniano sustituyó la fiducia por el pignus o, en su caso, por el comodato, depósito, etc.66.

    En Derecho moderno es frecuente el pacto de reserva de dominio en los muebles, coches, maquinaria industrial, actos de garantía del precio aplazado 67. En ellos se produce una limitación del efecto traslativo, según la doctrina más generalizada al sujetar dicho efecto a condición suspensiva o resolutoria68.

    En términos generales la fiducia en garantía consiste en el acuerdo entre el deudor (que es el fiduciante), y el acreedor (fiduciario), en virtud del que el deudor enajena una cosa corporal o incorporal al acreedor, que se obliga a retransmitir la misma cosa al deudor cuando obtenga el reembolso. Agrupa en un solo negocio el crédito y la garantía, de que es económicamente accesoria.

  2. Contenido

    Abarca la descripción que hace la ley en examen los puntos de referencia de la fiducia en Navarra. Destaca, en primer término, la fe y confianza, de que recibe su nombre técnico. Seguidamente el efecto traslativo y de recuperación, que constituyen la trama de su contenido principal, y la función de garantía, que causaliza el contrato (causa fiduciaé), que da unidad a la operación caso de cumplimiento o incumplimiento69.

  3. Naturaleza jurídica: el negocio fiduciario

    Se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de fiducia. El negocio fiduciario tiene una causa única ipactum fiduciaé) con doble efecto, obligacional y real, interno y externo. El pactum fiduciaé determina las relaciones internas, es el acuerdo fiduciario interno que restringe la amplitud externa de la atribución efectiva. El titular formal cuenta hacia el exterior con las atribuciones dominicales. Está investido de una legitimación efectiva: La llamada titularidad fiduciaria o propiedad formal, pero es en el recinto interno del pacto fiduciario donde se aloja la limitación de eficacia real, allí se ampara la finalidad de garantizar un crédito...

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