Ley 277

AutorJAVIER NACLARES VALLE
Cargo del AutorPROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA

He señalado en el comentario a las leyes precedentes que el bínubo no pierde el dominio de los bienes recibidos a título gratuito de su anterior cónyuge por el mero hecho de pasar a segundas nupcias. Sigue siendo, en consecuencia, auténtico propietario de tales bienes, si bien su titularidad dominical carece de las notas de plena discrecionalidad y de poder absoluto que, al menos conceptualmente, se suelen atribuir al derecho de propiedad. Semejante mengua viene por el lado de las facultades dispositivas y determina el contenido sustantivo de la reserva del capítulo cuarto, plasmándose en la ley 277 del Fuero Nuevo.

Basta con una ojeada sistemática para averiguar qué representa la reserva del bínubo, la cual se erige en una de las «limitaciones a la libertad de disponer» que dotan de contenido al Título X del Libro II del Fuero Nuevo l. En coherencia con dicha ubicación en el texto foral, la ley 274 perfila el contenido de la reserva al imponer en su párrafo primero la obligación de «reservar y dejar a los hijos del matrimonio anterior» determinados bienes, lo que se completa al decretarse en el párrafo segundo que «esta obligación subsistirá mientras existan descendientes reservatarios, aunque el padre o madre bínubo enviudare y muriese en tal estado».

Late en el fondo del precepto una cierta visión de la posición jurídica del reservista como, además de verus dominus, custodiador de cierto activo patrimonial, materializado en los bienes singularmente recibidos del premuerto. Sin embargo, tal deber de custodia no se vincula, en todo caso, de modo inexorable a unos bienes. Salvo excepciones, que más adelante tendré ocasión de exponer, el reservista tiene obligación de mantener un determinado caudal para que éste pase finalmente a los reservatarios, por voluntad individual o por delación legal. Lo cual no implica que se vea constreñido a reservar los bienes singulares e individualizados que pasaron a título de liberalidad del patrimonio del premuerto al del ahora bínubo. La reserva del bínubo, por tanto, no recae sobre unos bienes concretos sino sobre un valor, de ahí que no se vea inconveniente alguno para que el reservista lleve a cabo actos de disposición sobre los mismos, realizando enajenaciones o constituyendo gravámenes2.

Esta facultad dispositiva es a la que se refiere la ley 277 de la Compilación navarra, en perfecta sintonía con el carácter limitativo inherente a las reservas. En cierto modo, una lectura conjunta de las leyes 274 y 277 permite aseverar que la reserva del bínubo faculta al reservista para disponer de bienes pero no del valor de los mismos.

Sin embargo, existen ciertos bienes que escapan de la posibilidad de implantar esa cierta metamorfosis en el objeto de la reserva. La limitación a las plenas facultades dispositivas aparecía sólo implícita en el enunciado primigenio del Fuero Nuevo, dentro de la remisión que la ley 278 hacía al Código civil y a la Ley Hipotecaria en materia de «enajenación de bienes reservables». Los problemas interpretativos del Código civil (art. 975) pasaban a erigirse también en problemas forales.

Con la reforma introducida por Ley Foral en 1987, no sólo se individualiza la enajenación de bienes reservables, a la que se destina íntegramente una ley, sino que se incluye un inciso segundo que da contestación al problema de validez y eficacia de ciertas enajenaciones, lo que significa presuponer normativamente que en la remisión contenida en el actual inciso primero al Código civil y legislación hipotecaria existía un problema en este sentido.

Antes de entrar en otras disquisiciones y en el que es el foco del conflicto, esto es, en el artículo 975 del Código civil, ha de reconocerse menos apropiada la redacción final del párrafo primero de la ley 277. Se trata de una norma descompensada en cuanto a su objeto, en la medida que coordina mediante una locución adversativa («sin embargo») una regulación general (vía remisión) como es la que se contiene en el párrafo primero, referido a todo acto de...

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