Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas119-120
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
119
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 09 de junio de 2021
Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de
Liencres y Costa Quebrada
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 86, de 6 de mayo de 2021
Palabras clave: Parque Natural. Biodiversidad. Dunas. Cornisa Cantábrica. Zonas de
Especial conservación. Área de Influencia Socioeconómica. Patronato.
Resumen:
El Parque Natural de las Dunas de Liencres fue creado mediante el Decreto 101/1986, de 9
de diciembre, siendo el principal elemento natural que determinó su creación el sistema dunar
situado en la margen derecha de la desembocadura del río Pas.
La zona de especial conservación (ZEC) ES 1300004, “Dunas de Liencres y Estuario de
Pas”, fue declarada mediante Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas
especiales de conservación cinco lugares de importancia comunitaria litorales de la Región
Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas
y Costa Quebrada fue aprobado por el Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, y en su artículo
54 propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, con la
denominación de “Las Dunas de Liencres y Costa Quebrada”, atendiendo a la definición de
dicha categoría jurídica de protección que se contiene en el apartado 1 del artículo 10 de la
Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
En este contexto se aprueba la presente Ley, cuya finalidad es “lograr una protección
adecuada del territorio, mediante la adopción de medidas tales como la restauración de los
espacios degradados y la recuperación de los hábitats y especies característicos de la zona; la
promoción del conocimiento y la conservación de su geomorfología y sus paisajes; favorecer
el uso y disfrute públicos y los aprovechamientos tradicionales que sean compatibles con los
objetivos de la declaración con el objeto de contribuir a un desarrollo sostenible en el Parque
Natural”.
Se procede también al establecimiento de un Área de Influencia Socioeconómica, compuesta
por la superficie íntegra de los municipios que aportan terreno al Parque, al objeto de
compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas por la declaración mediante su
inclusión en el régimen de subvenciones y ayudas públicas que se establezcan.
Como órgano de participación social en la gestión del Parque Natural se contempla la
creación de su Patronato.

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