La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y su impacto en las SSGR de dimensiones modestas

AutorJulio Álvarez Rubio
Páginas65-70
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SEPTIEMBRE, DE APOYO A
LOS EMPRENDEDORES Y SU
INTERNACIONALIZACIÓN Y
SU IMPACTO EN LAS SSGR DE
DIMENSIONES MODESTAS
La entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su inter-
nacionalización, y, en concreto, de su art. 35, referido
al “Capital Social mínimo de las Sociedades de garan-
tía Recíproca”, supuso un punto de inflexión en la es-
tructura del sistema nacional de garantía recíproca,
provocando una serie de convulsiones que, hasta el
día de hoy, siguen condicionando parte del funciona-
miento de muchas SSGR, especialmente de aquellas
de dimensiones modestas. El referido precepto se ma-
nifestaba en los siguientes términos:
“Se modifica el artículo 8 de la Ley 1/1994, de 11 de mar-
zo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía
Recíproca, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Cifra mínima del capital social desembolsado y
de recursos propios computables.
1. El capital social mínimo de las sociedades de garantía
recíproca no podrá ser inferior a 10.000.000 de euros.

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