Ley 123

AutorÁlvaro d'Ors y Ramón Durán Rivacoba
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano / Catedrático de Derecho Civil

Por su analogÌa con las donaciones, y especialmente con las donaciones propter nuptias, declara la ley 123 que tambiÈn se dar· en la dote el derecho de reversiÛn de la ley 116. Debe tenerse en cuenta, a estos efectos, que la dote puede ser constituida por cualquier persona y no exclusivamente por la mujer.

NOTAS

a Vid la ley 33 de las Cortes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR