La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

AutorIván Abad Lloria y Carlos Lora González
CargoAbogados del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas93-111
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Foro de Actualidad
España
LA LEY 12/2023, DE 24 DE
MAYO, POR EL DERECHO
A LA VIVIENDA
Iván Abad Lloria y Carlos Lora González
Abogados del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
La nueva Ley estatal en materia de vivienda introduce nuevas medidas en los ámbitos civil, administrativo,
tributario y procesal que condicionan el ejercicio por las Comunidades Autónomas de sus competencias exclu-
sivas en materia de vivienda.
PALABRAS CLAVE:
VIVIENDA, DERECHO A LA VIVIENDA, GRAN TENEDOR DE VIVIENDA, ZONAS DE MERCADO RESIDENCIAL TENSIONADO, ARRENDAMIENTO,
DESAHUCIO, HIPOTECA, EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
New law on right to housing
New housing regulations introduce new measures on civil, administrative, tax and litigation law matters that
restrict the exercise of the powers on housing exclusively attributed to the Spanish autonomous regions.
KEYWORDS:
HOUSING, RIGHT TO HOUSING, LARGE HOMEOWNER, STRESSED RESIDENTIAL MARKET AREA, LEASING, EVICTION, MORTGAGE, MORTGAGE
FORECLOSURE.
FECHA DE RECEPCIÓN: 10-7-2023
FECHA DE ACEPTACIÓN: 12-7-2023
Abad Lloria, Ivan; Lora González, Carlos (2023). La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Actualidad
Jurídica Uría Menéndez, 62, pp. 93-111 (ISSN: 1578-956X).
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 62, octubre 2023, pp. 93-111
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Foro de A ctualidad
1. Introducción
El 25 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2023, de 24 de mayo,
por el derecho a la vivienda (la “Ley de Vivienda”).
La Ley se estructura del siguiente modo: (i) Título preliminar, que delimita los objetivos perse-
guidos con la norma; (ii) Título I, que delimita el contenido del derecho de propiedad sobre la
vivienda, reconocido por el art. 33 de la Constitución; (iii) Títulos II y III, que regulan distintas
actuaciones públicas en materia de vivienda; y (iv) Título IV, que contiene medidas de protección
y transparencia en materia de vivienda aplicables a las operaciones de compra y arrendamiento
entre particulares (capítulo I) y a las Administraciones públicas (capítulo II).
Finalmente, la Ley cuenta con seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. Estas últimas modifican distintas normas del
ordenamiento jurídico en materia contractual, procesal o tributaria.
2. Una norma potencialmente inconstitucional por
invadir competencias autonómicas exclusivas en
materia de vivienda
La disposición final séptima de la Ley de Vivienda identifica, como títulos competenciales generales
sobre cuya base el Estado aprueba la norma, las reglas 1.ª y 13.ª del art. 149.1 de la Constitución,
que le atribuyen competencia en, respectivamente, “la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento
de los deberes constitucionalesy “bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica”. Adicionalmente, esa disposición identifica, para concretos preceptos, otros títulos
competenciales, como la competencia estatal en materia de legislación procesal (art. 149.1.6 de la
Constitución) o civil (art. 149.1.8) y la competencia en materia de hacienda general (art. 149.1.14).
Dejando al margen estas últimas especificidades, la atribución competencial general podría ser
insuficiente para justificar la inclusión de algunas normas que regulan, de manera directa, el mer-
cado de vivienda. Y ello por cuanto el art. 148.1.3 de la Constitución atribuye a las Comunidades
Autónomas competencia exclusiva en materia de vivienda, y todas ellas han asumido esa com-
petencia en sus correspondientes estatutos de autonomía. De este modo, una regulación estatal
directa del mercado de la vivienda que no tenga una mínima conexión con las materias a las que
se refieren los títulos invocados (igualdad en el ejercicio de derechos y el cumplimiento de los
deberes constitucionales y bases de la economía general) podría socavar esas competencias au-
tonómicas.
En concreto, previsiones como las contenidas en los arts. 17 (que regula la figura de la “vivienda
asequible incentivada”), 18 (respecto de la definición de las denominadas “zonas de mercado re-
sidencial tensionado” —“ZMRT”—1) o 19 (donde se delimitan las obligaciones de información que

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