Ley 111

AutorJuan García Granero Fernández
Cargo del AutorNotario
  1. ANTECEDENTES

    Ni los fueros locales, ni las fuentes del Derecho territorial navarro (Fuero General, Amejoramientos, Fuero Reducido y Leyes de Cortes), hacen mención alguna de la sociedad familiar de conquistas. No puede causar extrañeza tal silencio, pues se trata de una institución de tardío origen consuetudinario y que sólo aparece configurada, ya en los siglos XVIII y XIX, tras una lenta evolución a través de la práctica notarial 1.

    Varios proyectos de Apéndice de Navarra al Código civil, incluso el Proyecto de Fuero Recopilado de 1959, se limitan a constatar la existencia de la sociedad familiar de conquistas, sin hacer regulación de ella. De ahí, naturalmente, que no hagan indicación alguna sobre la posible incidencia de las segundas nupcias en tal sociedad familiar.

    Al elaborar la Recopilación Privada de 1971, sus actores comprendieron la imposibilidad y, a la par, la inutilidad de intentar una regulación pormenorizada de esa cuestión. Y ello, por la sencilla razón de que el título constitutivo de la sociedad familiar de conquistas, esto es, el capítulo matrimonial con nombramiento de heredero o donación universal propter nuptias, con pactos de convivencia entre instituyentes (o donantes) e instituidos (o donatarios), ofrecen gran variedad de previsiones contractuales que, según las circunstancias y en cada caso, ordenan diferentes aspectos de esas comunidades familiares, entre ellos los efectos o repercusiones de las segundas nupcias. Sin duda por tales razones, la Recopilación Privada, en su ley 111, no pasó de una declaración general sobre aplicabilidad a las sociedades familiares de conquistas de lo que, respecto a la sociedad conyugal de conquistas, se determina en el Título X (Del régimen de bienes en segundas o posteriores nupcias) del Libro I.

  2. EL FUERO NUEVO

    1. PLANTEAMIENTO

      El Fuero Nuevo sigue la misma pauta marcada por la Recopilación Privada. Se limita a una remisión genérica sobre aplicación analógica a la sociedad familiar de lo establecido para la sociedad conyugal de conquistas.

      La ley 100 (con el ladillo Aplicación analógica) dice así: «En lo no previsto por este Capítulo [// del Título X], se aplicará al régimen familiar de conquistas lo establecido en el anterior [Capítulo /] para la sociedad conyugal.»

      Y específicamente respecto al tema, la ley 111 (con el ladillo Sociedad familiar) ordena lo siguiente: «Lo dispuesto en las leyes anteriores [leyes 105 a 110] será aplicable a la sociedad familiar de conquistas regulada en el Capítulo II del...

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