Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
Número de registro2023/10517
Fecha21 Diciembre 2023
Número de Gaceta248/2023
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para 2024. [2023/10517]
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un
lado, disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del
sector público regional, y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza nanciera que desarrollan y aclaran
los estados cifrados para su ejecución congruente. Asimismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que,
sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica
del Gobierno regional.
Por cuanto se reere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se congura
como la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración regional que, desde un punto de vista
económico y nanciero, se materializa como un plan anual ordenado y cuanticado monetariamente que sirve de
pauta para la adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos nancieros que, por naturaleza, son
escasos. Desde una perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa
que ha de ser aprobada por las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal
y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.a)
del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19
de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria. Por lo demás, la necesidad de esta ley
se apoya también en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo 51 del
Estatuto de Autonomía, como en el artículo 13.1 del citado texto refundido.
La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con la misma se
pretende cubrir. De este modo, además de contemplar el contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario,
concretado en la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de
naturaleza nanciera referidas a los estados cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables
para responder a los criterios de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia
o a promover la mejor ejecución del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad
exigible a toda iniciativa normativa.
En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de
elaboración se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el
artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en las
letras a) y b) del apartado A del artículo 14 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha, norma que exige asimismo publicitar dichos presupuestos una vez aprobados por las Cortes
Regionales. Así mismo, una vez aprobados los presentes Presupuestos, son también objeto de publicación en los
términos previstos en el citado texto legal.
Desde el punto de vista del principio de eciencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas
innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con
el primer aspecto, que en los procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley, en orden a garantizar
una adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha seguido siendo la de eliminar cualquier duplicidad de
informes de control presupuestario a emitir desde la consejería competente en materia de hacienda en un mismo
procedimiento. Respecto de la racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios
seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la nalidad
de promover la mejora de la eciencia en la prestación de los servicios, haciendo hincapié en la reducción de los
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gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el
funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades tanto administrativas, como instrumentales.
Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a
continuación.
II
El marco normativo en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el
artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en
su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como
el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y
entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los benecios scales que afecten
a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que
permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos
aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria, siendo el más importante el principio de estabilidad
presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que
afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria coherente con la normativa europea.
Por último, ya en el ámbito autonómico, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo artículo
51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de
Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y
aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único,
anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades
dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo armando que se consignará en los presupuestos
generales el importe de los benecios scales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.
Estas determinaciones conguran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se reere, con mayor concreción,
el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que
fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de
cuyos principios se hace eco la presente ley.
III
Dentro del marco normativo expuesto, la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública,
tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una
pieza clave en el proceso presupuestario autonómico que marca inevitablemente la elaboración de los presupuestos
generales de cada Comunidad Autónoma.
Sin embargo, en los últimos años, la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento que facilita la
coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de crisis económica grave, y permite a los Estados miembros
adoptar medidas presupuestarias para hacer frente adecuadamente a tales situaciones, ha estado activada. Dicha
cláusula, que se traduce en una suspensión temporal de las reglas scales, se activó por primera vez para los
años 2020 y 2021, se mantuvo en 2022 debido a la gravedad de las consecuencias económicas provocadas por la
pandemia, y en 2023 motivado por la guerra de Ucrania y la subida sin precedentes de los precios de la energía.
De cara al ejercicio 2024, la Comisión, en la Comunicación de 8 de marzo de 2023, establece una serie de
orientaciones para la política scal en dicho ejercicio, de las que se inere el objetivo de apoyar la elaboración de
los programas de estabilidad y convergencia de los Estados miembros y así reforzar la coordinación de las políticas.
En este punto, la Comisión recordó que la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento
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se desactivará a nales de 2023 y abogó por unas políticas scales en 2023 y 2024 que garanticen la sostenibilidad
de la deuda a medio plazo y aumenten el potencial de crecimiento de manera sostenible. Asimismo, invitó a los
Estados miembros a que explicarán en sus programas de estabilidad y convergencia de 2023 el modo en que sus
planes de política scal garantizarán el respeto del valor de referencia del décit del 3% del PIB y una reducción de la
deuda verosímil y continuada, o su mantenimiento en niveles prudentes a medio plazo. Además, indicó también que
propondrá al Consejo la apertura, en la primavera de 2024, de procedimientos de décit excesivo basados en el décit
en función de los datos de ejecución presupuestaria de 2023, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
En la actualización del Programa de Estabilidad de 2023-2026, remitido a la Comisión Europea el 28 de abril de
2023, el Gobierno de España espera que el décit de las Administraciones públicas españolas disminuya al 3,9%
del PIB en 2023, prolongando esta senda decreciente en los ejercicios siguientes. De esta forma, en 2024 se espera
una nueva reducción del décit hasta el 3% del PIB, hasta el 2,7% en 2025 y hasta el 2,5% en 2026, situándose así
el décit por debajo del límite del 3% establecido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento dos años antes de nalizar
el periodo de referencia del Programa de Estabilidad. Igualmente, el Gobierno ha proyectado el décit previsto de
los distintos subsectores que conforman el total de Administraciones públicas, previendo un décit para el subsector
de las comunidades autónomas del 0,3% en 2023, del 0,0% para 2024 y un superávit del 0,1% para 2025 y 2026.
En el ámbito de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
su artículo 3 regula el principio de estabilidad presupuestaria disponiendo que la elaboración, aprobación y ejecución
de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos
en el ámbito de aplicación de dicha ley orgánica se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente
con la normativa europea, cuya regulación se enmarca en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por su parte, la
jación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, tanto para el conjunto de las comunidades autónomas, como
para cada una de ellas individualmente, se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y 16, respectivamente, de la
mencionada ley orgánica.
En los últimos ejercicios, 2020 a 2023, al igual que ha sucedido con la activación de la cláusula de salvaguardia
del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, también se ha producido la excepción al principio de estabilidad presupuestaria, permitida en
caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia que escapen al control de las
Administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación nanciera o su sostenibilidad económica o
social, apreciadas por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
En cuanto al periodo 2024-2026, al momento de elaboración de la presente ley no han quedado establecidos aún los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16
de la de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril; y, como consecuencia de la activación de la cláusula de salvaguardia
en los años 2020 a 2023, tampoco existen para 2024 objetivos de estabilidad aprobados en ejercicios precedentes
conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.
No obstante, el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, obliga en todo caso a las comunidades
autónomas –además de al Estado y a las corporaciones locales- a aprobar un límite máximo de gasto no nanciero
“coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto”, que marcará el techo de asignación
de recursos de sus Presupuestos. Dado que tampoco parece que para el ejercicio 2024 se den las circunstancias
extraordinarias previstas en el artículo 11.3 de la mencionada ley orgánica; y, dado que el Pacto de Estabilidad
y Crecimiento volverá a estar activo para dicho ejercicio y que los Estados garantizarán el respeto al valor de
referencia del décit del 3% del PIB, para la determinación del Límite de Gasto no Financiero de 2024 coherente con
el objetivo de estabilidad presupuestaria, a falta del establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
para el conjunto de Administraciones públicas y de los objetivos individuales para las comunidades autónomas, se
toma como valor de referencia el establecido en la actualización del Programa de Estabilidad de 2023-2026, de 28
de abril de 2023, para el conjunto del subsector, es decir, el 0,0% del PIB regional.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en la reunión celebrada
el día 29 de agosto de 2023, acordó establecer un límite de gasto no nanciero para los Presupuestos Generales de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024 de 7.960,4 millones de euros, en términos de
contabilidad nacional, excluidos los fondos nalistas.
Por su parte, las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión plenaria celebrada el día 7 de septiembre de 2023,
muestran y dan su conformidad al límite de gasto no nanciero para 2024 jado por el Consejo de Gobierno en la
cuantía indicada.
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Finalmente, resta señalar que el límite de gasto así jado y aprobado podrá ser ajustado o actualizado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.
IV
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024 revisten una
especial importancia pues marcarán el inicio de la XI Legislatura. De esta forma, reejarán la concreción inicial
de los compromisos políticos adquiridos por el Gobierno regional con la ciudadanía castellanomanchega bajo las
premisas de colaboración, defensa de los intereses de Castilla-La Mancha y complicidad social. Serán, sin duda,
un instrumento decisivo que contribuirá a seguir avanzando hacia la consecución del blindaje de los servicios y
prestaciones fundamentales ligadas al Estado del Bienestar y, a su vez, impulsar una acción continuada en el tiempo
con el objetivo de dinamizar la economía y sentar las bases de un modelo productivo competitivo y sostenible desde
el punto de vista ambiental, económico y social.
Sin embargo, el camino hacia la consecución de esos grandes objetivos de legislatura no estará exento de dicultades,
máxime cuando el contexto económico en el que han de desenvolverse los Presupuestos para 2024 sigue marcado
por la incertidumbre. Si bien la eliminación denitiva de las restricciones asociadas a la crisis sanitaria del COVID-19
trajo consigo un periodo de recuperación económica, el inicio del conicto bélico entre Rusia y Ucrania en febrero de
2022 vino a alterar nuevamente el contexto geopolítico y económico, produciendo un fuerte repunte de los precios de
las materias primas, la energía y los alimentos, así como unas menores perspectivas de crecimiento. En este punto,
los principales riesgos actuales para la economía están relacionados con la evolución de las tensiones geopolíticas
del momento, el mantenimiento de una inación todavía en niveles muy altos y el impacto que el endurecimiento
de la política monetaria para hacer frente a las presiones inacionarias puede tener sobre la actividad económica.
En este contexto, en el cual las economías de familias y empresas sufren especialmente los efectos perniciosos
de la inación y los rigores de una política monetaria restrictiva, los Presupuestos para el ejercicio 2024 seguirán
pivotando, por un lado, sobre la priorización de aquellas políticas de gasto más próximas a la ciudadanía dirigidas
a mantener y potenciar una red de servicios y prestaciones públicas de calidad que ofrezcan protección a los más
vulnerables; y, por otro, sobre la atención a las necesidades del tejido productivo y la contribución al sustento e
impulso continuo de la actividad económica y del empleo.
Además, en el ejercicio 2024, las ayudas procedentes de la Unión Europea seguirán constituyendo un importante
pilar para la ejecución de los compromisos y prioridades políticas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De este modo, continuará el despliegue de los recursos nancieros procedentes, tanto de los fondos europeos “Next
Generation EU”, como de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que le corresponden a Castilla-La
Mancha de acuerdo con el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, con vistas a seguir avanzando hacia un modelo
económico basado en la transición energética y la sostenibilidad ambiental, en la digitalización como elemento
modernizador e innovador del tejido empresarial, en la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y
hombres, y en la atención y promoción de la juventud.
Igualmente, las políticas activas en materia de reto demográco, proyectadas a medio y largo plazo en la Estrategia
Regional Frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031, tendrán asignado un peso fundamental en los
Presupuestos para 2024; y es que, con la nalidad de favorecer el asentamiento y la jación de población, facilitando
el desarrollo de nuevas actividades económicas y el fomento del emprendimiento, y garantizando la igualdad de
derechos y oportunidades de las personas que viven en las zonas rurales afectadas por la despoblación, serán el
alma que impregnará el desarrollo y ejecución de todas y cada una de las prioridades y políticas de gasto, así como
el cumplimiento de los grandes objetivos en los que se enmarcan los Presupuestos para 2024.
Partiendo del marco en el que se desenvolverán los Presupuestos para 2024, así como de las máximas que inspiran
la política presupuestaria regional, las mayores dotaciones nancieras serán las destinadas al fortalecimiento de
los servicios y prestaciones fundamentales ligadas al Estado del Bienestar, es decir, la sanidad, la educación y
los servicios sociales. Así, en el ámbito de la sanidad se realizará un gran esfuerzo presupuestario para continuar
avanzando en la reducción de los tiempos máximos de espera, para la puesta en marcha de nuevas infraestructuras,
servicios y tecnologías avanzadas, para la cobertura de nuevos tratamientos y para el impulso al conocimiento
en materia de cambio climático y salud. En materia educativa, se seguirá impulsando la mejora y ecacia del
sistema educativo para incrementar el éxito escolar, la reducción de la brecha digital del alumnado y el impulso de
la competencia digital del alumnado, profesorado y centros. Por su parte, en el ámbito de los servicios sociales,
también se llevará a cabo un importante esfuerzo presupuestario, especialmente, en el ámbito de la dependencia,
priorizando la prevención, la promoción de la autonomía personal y la atención de las situaciones graves.
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El impulso continuo de la actividad económica sobre la base de la atención a las necesidades del tejido productivo y
la creación de empleo es el otro gran eje prioritario desde el punto de vista presupuestario, con más motivo, si cabe,
en un contexto de intenso aumento de los tipos de interés ociales que tienen su traducción en un endurecimiento
de las condiciones de nanciación de la economía. Por ello, los Presupuestos para 2024 cuentan con los recursos
económicos necesarios para garantizar el apoyo a las empresas y al personal autónomo que tendrán su reejo,
entre otras, en actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas por medio de la capacitación
y de la incorporación de soluciones digitales, el apoyo de nuevos proyectos empresariales, el impulso de la
competitividad de las empresas de la región en el exterior y el diseño de nuevos instrumentos nancieros adaptados
a las necesidades cambiantes de las personas autónomas y pymes. Asimismo, los Presupuestos para 2024 también
ofrecerán cobertura nanciera a los sectores económicos estratégicos para Castilla-La Mancha como son el turístico,
el comercial y el artesano.
A la cabeza de los sectores económicos estratégicos de la región se sitúan, sin duda, el agrario y el ganadero,
que contarán con los recursos presupuestarios necesarios para afrontar actuaciones tan importantes como las
concernientes al relevo generacional y a la profesionalización del personal agricultor y ganadero mediante la mejora
de su formación y de sus explotaciones. Igualmente, tendrán adecuado reejo presupuestario las actuaciones
necesarias dirigidas a paliar los efectos de la actual situación meteorológica de sequía, así como los que traen causa
de los elevados precios de las materias primas. Por último, la mejora de la sanidad animal también será prioritaria
en los Presupuestos para 2024.
En el ámbito de las políticas activas de empleo se seguirá incrementando el esfuerzo presupuestario durante 2024
para impulsar la contratación laboral indenida, mejorar la empleabilidad de las personas mayores de 50 años,
desempleadas de larga duración, en riesgo de exclusión y con discapacidad. También se promoverá el fortalecimiento
del ecosistema emprendedor y se favorecerá la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y
sociedades laborales. Por último, en materia de formación profesional, se continuará promoviendo una oferta exible
y adaptada a las necesidades del sistema productivo.
Las políticas de gasto de desarrollo sostenible, entendido este como el desarrollo que es capaz de satisfacer las
necesidades actuales, pero sin comprometer los recursos y posibilidades de futuras generaciones, también contarán
con importantes dotaciones económicas para nanciar, entre otras, actuaciones relacionadas con el despliegue
progresivo del parque de generación renovable, incluidas infraestructuras y el desarrollo de nuevas tecnologías;
fomentar la movilidad sostenible; consolidar la gestión de los residuos a través de la ampliación del ámbito de
recogida selectiva y la mejora de los centros de tratamiento de residuos urbanos; y la defensa de las masas forestales
frente a incendios y otros episodios catastrócos.
Finalmente, el apoyo a la investigación, el desarrollo y la innovación siguen teniendo un papel protagonista en los
Presupuestos para 2024 que, a tal n, consigna recursos económicos para, entre otras actuaciones, aumentar el
capital humano e incrementar la inversión en I+D+i, favorecer la cooperación de los entes innovadores de la región
e impulsar la creación de nuevas asociaciones y clústeres empresariales con fuerte componente I+D+i, y completar
y consolidar el mapa regional de infraestructuras de investigación. Igualmente, serán objetivos prioritarios potenciar
el desarrollo y la innovación basadas en la tecnología 5G, IOT e inteligencia articial.
En otro orden de cosas, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024
presentarán un cuádruple enfoque transversal de análisis, a saber: el impacto de género, el alineamiento con los
objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, el impacto en la infancia y el impacto demográco y de lucha
frente a la despoblación en las políticas presupuestarias. Dichos enfoques transversales de análisis se proyectarán
respectivamente en el Informe sobre impacto de género, en el Informe sobre alineamiento presupuestario con los
objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030, en el Informe sobre el impacto presupuestario
en la infancia y, en la Memoria de impacto demográco y de lucha frente a la despoblación en los presupuestos.
En el caso de los tres primeros informes citados, se trata, además, de documentación complementaria que ha de
acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos para 2024 de conformidad con el artículo 41, apartados i), j) y k),
del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Por su parte, la Memoria de impacto demográco
y de lucha frente a la despoblación en los presupuestos, se ha de realizar con base en lo dispuesto en el artículo 8
de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el
Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
En denitiva, los mencionados informes, así como el impacto demográco y de lucha frente a la despoblación,
tendrán por objeto ofrecer una visión de los efectos presupuestarios en las políticas que promueven y, en su caso,
determinar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias para favorecer dichas políticas.
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V
El texto articulado se estructura en 6 títulos comprensivos de 70 artículos, que se completan en su parte nal con 19
disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones nales. Se adjuntan
al mismo 4 anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los
presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional; a las retribuciones
de los empleados públicos; y, por último, a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas.
En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modicaciones», el capítulo I contiene el ámbito de
aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los
estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran. Asimismo,
se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas públicas, cuyos
presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este
ámbito de otros sujetos, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
ofreciendo así una imagen el de la situación patrimonial y económica de la Administración regional.
En este capítulo se recoge asimismo la nanciación de los créditos aprobados y se reeja el importe de los benecios
scales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha posee capacidad normativa.
El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad nanciera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico,
Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro,
el régimen de las modicaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales
y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector
público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en
el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos
que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada norma; y, por último, se
establecen supuestos especícos de generación de créditos y normas especícas en materia de incorporación de
créditos, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 56, respectivamente, de dicho texto refundido.
En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se
ja el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo
51 del mencionado texto refundido y, nalmente, se habilita a la persona titular de la consejería competente en
materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de
reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.
El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos
agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional
con presupuesto limitativo. De este modo, se incluye aquí un régimen de autorización previa por parte del Consejo
de Gobierno de determinados actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de gastos por los órganos
competentes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, en
consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.
También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este n
responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, los convenios, planes, programas,
acuerdos, así como determinadas subvenciones y contratos del sector público en los que participen los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos
en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector público
regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con la nalidad de preservar el cumplimiento de los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad nanciera se contemplan, en primer lugar, una serie de disposiciones
generales dirigidas a controlar las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional
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mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, además de la obligación de los representantes de la Administración regional
en sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o
programas que impliquen gastos que puedan suponer un riesgo en el cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria. Además, en la idea de que el seguimiento y control no recaiga en exclusiva en la consejería
competente en materia de hacienda, también se potencia la obligación de las consejerías, organismos autónomos y
entidades públicas para velar, en primera instancia, porque los sujetos del sector público regional con presupuesto
estimativo que se les adscriban no incurran en décit de explotación o de capital.
Por otra parte, también se contempla la necesidad de llevar a cabo un control previo, en función de la cuantía, de los
gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector público regional, así como de determinadas
modicaciones de sus presupuestos de explotación o de capital. Asimismo, se hace especial hincapié en el seguimiento
y control de los encargos a los que se reere la legislación de contratos del sector público realizados a sujetos del
sector público regional con presupuesto estimativo considerados medios propios, así como de los convenios en
los que participen. Por último, se incluyen dentro de este capítulo las normas concernientes a la contratación de
personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional y a sus mecanismos de control.
El capítulo III, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los capítulos
anteriores, persiguen una misma nalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria.
En este sentido, se regula el control de la creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones.
También se regula en este capítulo el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de
Castilla-La Mancha, así como de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros
entes públicos, y de las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de
transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.
El capítulo IV, como cierre del título II de la presente ley, se reere a la liquidación de los Presupuestos Generales
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y
a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones
relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por
remisión a la legislación básica del Estado.
Este capítulo contiene, asimismo, normas especícas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos
de personal empleado público, incluido el personal funcionario interino y el personal eventual que están sujetos,
igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal
y medidas dirigidas a aumentar la eciencia en la gestión del gasto público en materia de personal.
La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de preservar los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad nanciera son el fundamento de la competencia atribuida
a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa
con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable
con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto
público.
Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo,
medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento
de personal funcionario interino y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la
posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que
se jará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado; y, además, se establece la posibilidad
de disponer de tasas especícas y adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la
estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones previstas en la normativa básica del Estado.
El título IV, «De la gestión de los presupuestos docentes», regula en su capítulo I las medidas de nanciación de los
diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas nanciadas
con fondos públicos. Se jan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de
dichos centros docentes, incluido el destinado a la nanciación de la Formación Profesional Básica, y se establecen
medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.
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El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador,
personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La
Mancha.
El título V, «De las operaciones nancieras», regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de
dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la
concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.
Finalmente, el título VI, «Medidas tributarias», regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de
depuración. También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre
determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectación de los recursos procedentes de la
recaudación del denominado canon eólico.
El texto articulado se cierra con 19 disposiciones adicionales que afectan a diversas cuestiones, como por ejemplo,
la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de
las consejerías, sino también de los órganos periféricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales
cambios en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional; aspectos concretos
de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; las disposiciones relativas a la reserva
para la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector público a centros
especiales de empleo y empresas de inserción; o la concreción del crédito presupuestario destinado al denominado
porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.
La parte nal contempla también una disposición transitoria que regula, en el ámbito de los fondos europeos agrícolas,
un régimen transitorio sobre la posibilidad de que determinados ingresos puedan dar lugar a la realización de
generaciones de créditos al amparo de situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
(UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la nanciación, la gestión y el
seguimiento de la política agrícola común, que han de pervivir provisionalmente hasta el agotamiento de sus efectos.
Por cuanto respecta a las disposiciones nales, la primera de ellas contempla una modicación legislativa que afecta
a la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplicación de Procedimientos para la
Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación; concretamente, a su artículo 30, concerniente a los
compromisos de gasto de carácter plurianual relacionados con los fondos europeos a los que se reere el ámbito de
aplicación de dicha ley. La modicación en cuestión tiene un doble objetivo: por un lado, reconducir los compromisos
de carácter plurianual previstos en dicho precepto al régimen ordinario previsto en el artículo 48 del texto refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; y, por otro, limitar el número de ejercicios a los que pueden aplicarse
estos compromisos de gasto de carácter plurianual, que no podrán extenderse más allá del año 2026, en coherencia
con el horizonte temporal de los fondos a los que afecta.
El resto de disposiciones nales regulan, por un lado, las habilitaciones normativas a favor, tanto del Consejo de
Gobierno, como de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, para llevar a cabo las
adecuaciones y actualizaciones que sean precisas de conformidad con la legislación estatal ya sea básica, o de
general aplicación, así como, por una parte, el desarrollo de la presente ley y, por otra, su entrada en vigor.
TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su nanciación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para el ejercicio 2024, que están integrados por:
a) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha y sus órganos dependientes.
b) El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:
1º. Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
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2º. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
3º. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
4º. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
5º. Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.
d) El presupuesto de las siguientes entidades públicas:
1º. Entidad Pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
2º. Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.
3º. Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
e) El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran:
1º. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.
2º. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes.
3º. Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
4º. Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
5º. Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
6º. Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
7º. Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, S.A.
f) El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales que a continuación se relacionan:
1º. Fundación Parque Cientíco y Tecnológico de Castilla-La Mancha.
2º. Fundación para el Impulso de la Investigación Aplicada y la Innovación Tecnológica en Castilla-La Mancha.
3º. Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.
4º. Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
5º. Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.
6º. Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca.
7º. Fundación Colección Roberto Polo.
8º. Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.
9º. Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos.
2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para
el ejercicio 2024 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte
del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a),
b), c) y d).
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos
mencionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 12.473.342.760,00 euros,
cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I.
2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c) y hacia las entidades públicas
contempladas en el artículo 1.1.d), o entre dichos organismos y entidades entre sí, se aprueban créditos por importe
de 3.698.424.430,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica:
a) Desde la Administración regional, hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c):
3.612.075.400,00 euros.
b) Desde la Administración regional, hacia las entidades públicas relacionadas en el artículo 1.1.d): 60.785.070,00
euros.
c) Desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-
La Mancha: 25.563.960,00 euros.
Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.
Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 12.473.342.760,00 euros, se nanciarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se cifran por un importe de 10.770.745.510,00 euros.
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b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 63 y que se
cifran por un importe de 1.702.597.250,00 euros.
Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1,
letras e) y f).
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional,
que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados nancieros por los importes que se
reejan en el anexo II.
Artículo 5. Benecios scales.
Los benecios scales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
posee capacidad normativa se estiman en 356.427.640,00 euros.
CAPÍTULO II
De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad nanciera
Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad nanciera.
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en
los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria previsto,
tanto en la legislación estatal de general aplicación en la materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.
1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la persona titular
de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos
consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía y
distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución
presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes
medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley
orgánica.
2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se reere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo
de Gobierno, tendrá carácter transitorio en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley
11/2012, de 21 de diciembre.
3. Respecto de los sujetos instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1, letras e) y f), la persona titular
de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control
adicionales o de scalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones
o contraprestaciones nancieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas
que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.
Artículo 8. Fondo de Contingencia.
1. Se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a nanciar las
necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no
previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.
2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las
modicaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-
La Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de
diciembre.
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CAPÍTULO III
Los créditos presupuestarios y sus modicaciones
Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la nalidad especíca para la que hayan sido autorizados
inicialmente por esta ley, o por las modicaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la
clasicación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.
No obstante, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:
a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:
1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal”, salvo los que se reeren al artículo 15 de la
clasicación económica “Incentivos al rendimiento”, que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en
la letra c).
2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 3 “Gastos nancieros”.
3º. Los créditos comprendidos en el capítulo 6 “Inversiones reales”.
4º. Los créditos comprendidos en el capítulo 9 “Pasivos nancieros”.
b) Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:
1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”.
2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 8 “Activos nancieros”.
c) Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:
1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal” destinados a las retribuciones del personal
funcionario interino, excluido el personal docente no universitario, para la realización de programas temporales o
para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasicación orgánica
y funcional.
2º. Las subvenciones y transferencias nominativas.
d) Tendrán, igualmente, carácter vinculante a nivel de subconcepto los créditos afectados nanciados con recursos
de naturaleza condicionada; los créditos dotados con fondos propios destinados a la conanciación de los anteriores;
y, los créditos con nanciación especíca procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo
Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus, del Fondo de Compensación
Interterritorial y de los fondos vinculados al plan comunitario de recuperación “Next Generation EU”.
No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculación entre
ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo
46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.
Asimismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-
La Mancha, la vinculación de los créditos con nanciación especíca procedente del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo
de Compensación Interterritorial será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece
en la mencionada legislación y en este artículo con carácter general.
3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto de gastos del Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasicación orgánica y funcional,
excepto:
a) Los créditos del concepto de la clasicación económica 185 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal”,
que vincularán a nivel de concepto.
b) Los créditos del subconcepto 15220 “Productividad tipo III”, que vincularán a ese nivel de desagregación.
c) Los créditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario interino para programas
temporales o para sustituciones, y, por otro, a las retribuciones del personal laboral temporal por sustitución que, de
conformidad con el apartado 2.c).1º, vincularán a nivel de subconcepto.
4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los
estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados
ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 “Gastos nancieros”, y 9 “Pasivos
nancieros”.
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5. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un
mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la
ejecución presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la
contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación.
Además, se reejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así
como inversiones reales u otro tipo de gastos para los que se establezca la obligación de incorporar proyectos de
gasto de conformidad con el artículo 50.2 de la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad
Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad
pública.
Artículo 10. Principios generales de las modicaciones de los créditos presupuestarios.
1. Las modicaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modicados o exceptuados por la
presente ley.
2. Las modicaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien a la persona titular
de la consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección
general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización.
Asimismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modicaciones
presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.d) cuya autorización corresponda a las
personas titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.
3. Toda modicación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reejará
expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de
gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así
como las razones que justiquen la propuesta de modicación.
Asimismo, todas aquellas modicaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de
Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la Iniciativa de
Garantía Juvenil, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, incluirán en el expediente un informe
no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se
pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la
conveniencia o no de realizar dicha modicación.
4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales
que considere convenientes para la tramitación de las modicaciones presupuestarias.
Artículo 11. Normas especícas sobre las modicaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público
regional con presupuesto estimativo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modicaciones de crédito, tanto en el
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, como en el articulado de esta ley, los expedientes de
modicaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos
enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se reere el artículo 1.2 que
tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo
de Gobierno, deberán ser autorizados por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modicaciones puedan producir en el
presupuesto de explotación o de capital y, en su caso, en el programa de actuaciones, inversión y nanciación de la
respectiva empresa o fundación.
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2. Cuando la modicación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el
presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se reere el apartado 1, la modicación de
crédito deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.
3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el
resultante de la aprobación denitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha por las Cortes regionales.
Artículo 12. Créditos ampliables.
1. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las
necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente,
los siguientes créditos:
a) Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones
de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales rmes, incluidos
los intereses de demora.
c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación
estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.
d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades
climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.
2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos presupuestarios destinados a nanciar obligaciones
derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del plan comunitario de recuperación “Next Generation
EU”.
Las ampliaciones de crédito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendrán como fuente
de nanciación los fondos, mecanismos y demás instrumentos nancieros expresamente vinculados al plan de
recuperación comunitario “Next Generation EU”.
El alcance de la ampliación vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía económica de la actuación o
proyecto en cuestión, y lo consignado en el presupuesto.
Artículo 13. Normas especícas sobre transferencias de crédito.
1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito que:
a) Sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional
instrumental.
b) Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria:
1º. A los créditos afectados nanciados con recursos de naturaleza condicionada.
2º. A los créditos dotados con fondos propios destinados a la conanciación de actuaciones de naturaleza
condicionada o nalista.
3º. A los créditos con nanciación especíca procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo
Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensación
Interterritorial.
c) Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto,
incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no
clasicadas, con la nalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuciencias presupuestarias de urgente
necesidad.
d) Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasicadas y, como destino, los programas de las
distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.
e) Afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”, en la sección 80
“Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha” y en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión
de Castilla-La Mancha”.
f) Afecten a créditos presupuestarios cuya fuente de nanciación sean los fondos vinculados al programa de
recuperación “Next Generation EU”.
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2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha a las modicaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya
sido objeto previamente de ampliación y que estas modicaciones no reduzcan la capacidad de nanciación de la
Comunidad Autónoma en el ejercicio.
Tampoco serán de aplicación dichas limitaciones a las transferencias que tengan como origen créditos cuya fuente
de nanciación sean los fondos vinculados al programa “Next Generation EU”. Esta excepción tendrá efecto incluso
aunque el crédito haya sido objeto previamente de ampliación.
Artículo 14. Imputaciones de crédito.
1. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el
procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha.
En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación
al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se reere el apartado 1 será ejercida
por la persona titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de
las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
Artículo 15. Generación de créditos.
1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes
los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial
aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:
a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.
b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del
Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la
restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.
c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y
Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha.
Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación
de los derechos reconocidos.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:
a) Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias:
1º. Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades
Autónomas aprobados por el Estado.
2º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos
a liquidación en el ámbito del sistema de nanciación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto
en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación denitiva de los recursos
procedentes del sistema de nanciación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4º. Los recursos nancieros procedentes de devoluciones o reembolsos no previstos de aportaciones de la
Administración de la Junta de Comunidades destinadas a cubrir la deuda de empresas y fundaciones pertenecientes
al sector público regional.
b) Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 “Instituto Regional de Investigación y Desarrollo
Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha” los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías
previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración en materia
de investigación, desarrollo, innovación o experimentación que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La
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generación se producirá, una vez autorizada, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza
que los que genere la prestación de los servicios contratados.
3. Las generaciones de crédito derivadas de los supuestos contemplados en el artículo 54.1, letras a) y g) del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán realizarse cuando exista un compromiso rme de
aportación siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio presupuestario.
4. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar
el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos,
en los supuestos contemplados en el presente artículo.
Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 56.3 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre, del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la nanciación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así
como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador
mediante liquidación, según la sección 2, del capítulo IV del título III del citado reglamento, podrán generar crédito en
los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad nanciera según la disposición
adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para
determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
2. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía
Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo
Europeo Agrícola de Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración
General del Estado.
Artículo 17. Normas especícas sobre incorporaciones de créditos.
Los importes no ejecutados en el ejercicio 2023 de los créditos presupuestarios destinados a nanciar actuaciones
o proyectos en el marco del instrumento de recuperación “Next Generation EU”, podrán ser objeto de incorporación
a los presupuestos de gastos del presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.e) del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Igualmente, dichos importes podrán ser objeto de incorporación en el supuesto previsto en el artículo 12.2, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del citado texto refundido.
Artículo 18. Competencias en materia de modicaciones presupuestarias.
1. Las competencias para autorizar las modicaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo
dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las
siguientes excepciones:
a) Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:
1º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de
función, pero de la misma sección presupuestaria.
2º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, comprendidos
en programas correspondientes a distintos grupos de función.
3º. Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones
administrativas o de la reordenación del sector público regional.
4º. Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.
5º. Autorizar aquellas otras modicaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el
articulado de la presente ley.
b) Corresponde a las personas titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de
gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que
afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 “Gastos de personal” de su sección presupuestaria, que se
encuadren en programas del mismo grupo de función.
2. Con la nalidad de garantizar la correcta absorción de los fondos vinculados al programa de recuperación “Next
Generation EU”, así como la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se habilita a la
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persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modicaciones presupuestarias
que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En este último
caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modicaciones presupuestarias antes de que nalice el
ejercicio.
3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio,
se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modicaciones
presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno.
En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modicaciones presupuestarias antes de que
nalice el ejercicio.
Artículo 19. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
1. Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de
los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones
administrativas o de la reordenación del sector público regional, del traspaso de competencias del Estado y de
la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modicación o
supresión de cualquier elemento de las clasicaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación
de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los
cambios de competencias.
2. Asimismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general
competente en materia de los fondos europeos de que se traten, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias
para la habilitación de los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos conanciados por recursos
de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha,
cuyas áreas de actuación fueron denidas en el Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016.
Artículo 20. Anticipos de tesorería.
El límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1,5 por ciento de
los créditos no nancieros autorizados en la presente ley.
TÍTULO II
DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo
Artículo 21. Régimen de autorización previa de los actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto
por los órganos competentes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho
público.
1. De conformidad con el artículo 58.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, requerirán
la autorización previa del Consejo de Gobierno los actos o negocios jurídicos de los órganos integrantes de la
Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto
superior a 750.000,00 euros, con las siguientes excepciones:
a) Los créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 en relación con la
autorización para la ejecución de programas de carácter temporal.
b) Las convocatorias de subvenciones y demás ayudas económicas, en las que resultará de aplicación lo dispuesto
en el artículo 58.4.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) Los derivados de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y obligaciones de pago de otros tributos,
así como los que ordenen el cumplimiento de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas rmes que
obliguen al pago de cantidad cierta en relación con tales conceptos.
d) Los derivados de sentencias judiciales rmes que obliguen al pago de cantidad cierta en relación con materias
distintas a las contempladas en la letra c).
e) Las transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.
f) Las operaciones relativas a la sección 06 “Deuda Pública”.
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g) Los siguientes actos o negocios jurídicos de la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”, que
requerirán autorización del Consejo de Gobierno cuando el gasto cuya aprobación conlleven sea superior a las
cantidades que a continuación se indican:
1º. Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, así como al pago de
productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”, cuando el importe sea
superior a 22.000.000,00 de euros.
2º. Los destinados a operaciones corrientes al margen de los indicados en el ordinal 1º, cuando el importe sea
superior a 5.000.000,00 de euros.
h) Las prórrogas y modicaciones de contratos del sector público y contratos patrimoniales cuando el negocio
jurídico originario del que dimanan haya sido autorizado inicialmente por el Consejo de Gobierno, salvo en los
supuestos previstos en el apartado 3, letras a) y b).
2. En todo caso, será necesario solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno en los expedientes de los
convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre los sujetos pertenecientes al sector
público regional, cuando su cuantía sea superior a 750.000,00 euros, o cuando su coste, con independencia de
la cuantía, supere el 20 por ciento del presupuesto de explotación o de capital inicial de la empresa, fundación o
entidad del sector público regional en cuestión.
3. Requerirán también la autorización del Consejo de Gobierno cuando el acto o negocio jurídico en cuestión haya
sido inicialmente autorizado por el mismo, en los siguientes supuestos:
a) Las modicaciones de contratos del sector público cuyo importe no estuviese comprendido en el valor estimado
del contrato cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente
autorizado, o un cambio del concreto destino del mismo.
b) Las modicaciones de los contratos patrimoniales cuando impliquen un incremento del gasto superior al 20 por
ciento respecto del inicialmente autorizado.
c) Las modicaciones de convenios de colaboración, encomiendas de gestión y encargos cuando impliquen un
incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del
concreto destino del mismo.
d) Las modicaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de los convenios, encargos, o instrumentos similares
suscritos entre los sujetos pertenecientes al sector público regional con presupuesto estimativo, en todo caso.
Artículo 22. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes, programas, convenios y acuerdos en los
que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración
de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección
general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente
anotados en el sistema de información económico-nanciera TAREA.
Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las encomiendas de gestión a las que se reere
sujetos mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso, pudieran realizarse
a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d).
En materia de subvenciones y otras ayudas, requerirán el citado informe las convocatorias y otras ayudas económicas
con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros. Las
subvenciones directas, siempre y cuando tengan repercusiones presupuestarias para ejercicios futuros, requerirán
el informe del órgano directivo competente en materia de presupuestos con independencia de su importe.
En materia de contratación del sector público, requerirán igualmente el citado informe aquellos contratos con
repercusión presupuestaria para ejercicios futuros cuyo presupuesto base de licitación o, en su defecto, valor
estimado sea superior a 5.000.000,00 de euros.
También se precisará el mencionado informe en relación con los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000,00 de euros. Una vez informados favorablemente estos acuerdos
marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesario emitir nuevo informe para la celebración de los
contratos basados y de los contratos especícos que traen causa de unos y de otros, respectivamente.
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2. No será preciso emitir el informe al que se reere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria
para ejercicios futuros deba ser objeto de un segundo informe, a emitir también por la dirección general competente
en materia de presupuestos, contemplado en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha y, especícamente:
a) Cuando el gasto supere los límites o anualidades jados a propósito de los compromisos de gasto de carácter
plurianual.
b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modicaciones de
plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modicaciones retributivas.
c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modicaciones de las relaciones de puestos tipo y de las
relaciones de puestos de trabajo a las que se reere el artículo 46.
d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones públicas y demás sujetos que,
conforme a la disposición adicional sexta, tengan la consideración de medios propios de la Administración regional,
así como de convenios en los que participe alguno de los citados sujetos.
3. Tampoco será preciso emitir el informe del apartado 1 en relación con los expedientes de tramitación anticipada, o
que conlleven gasto exclusivamente en el ejercicio siguiente, siempre que exista crédito adecuado y suciente en el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre
en la fase de tramitación parlamentaria.
CAPÍTULO II
Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo
Artículo 23. Disposiciones generales.
1. Las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias, o representantes de la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las empresas públicas o
en los órganos de gobierno de fundaciones u otros sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo,
no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto estos no
se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Asimismo,
no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que
supongan un incremento de la necesidad de nanciación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de décit.
2. Todas las transferencias, corrientes o de capital, que realice la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas a los sujetos del sector público regional que
tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital gurarán nominativamente en los estados de
gastos de los presupuestos generales.
3. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales, o la
existente fuera considerada insuciente, podrá tramitarse la correspondiente modicación presupuestaria conforme
a lo dispuesto en los artículos 10 y 11.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, así como de las
normas contempladas en el presente capítulo, las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas velarán,
en primera instancia, porque los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo que se les adscriban
no incurran en décit de explotación o de capital.
A tal efecto, las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas deberán establecer los sistemas de control
que estimen adecuados para la supervisión de las diferentes actuaciones nancieras de los sujetos del sector
público regional con presupuesto estimativo que se les adscriban.
En el caso de que dichos sujetos incurran en décit de explotación o de capital, este podrá ser cubierto con cargo
a la sección presupuestaria correspondiente a la consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se
adscriba el sujeto en cuestión.
A tal n, se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para adoptar las medidas
necesarias, incluida la retención de los créditos de la sección correspondiente a la consejería, organismo autónomo
o entidad pública a la que se adscriba el sujeto que haya incurrido en décit de explotación o de capital.
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Artículo 24. Modicación de los presupuestos de explotación y de capital.
1. A n de garantizar la eciencia del sector público regional y la sostenibilidad nanciera de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como
aquellos a los que se reere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y
capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus
presupuestos de explotación o de capital y sus dotaciones para gastos se destinarán exclusivamente a la nalidad
para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de
gasto a nivel de epígrafe.
2. En el caso de producirse dentro del ejercicio corriente un incremento del gasto, una minoración en los ingresos
previstos, o modicaciones que afecten exclusivamente a la nalidad de las dotaciones consignadas se deberá
tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modicación de sus presupuestos de
explotación o de capital, que deberá ser aprobada por la persona titular de la misma.
No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto de explotación o de capital,
así como tampoco operación alguna que conlleve una disminución de los ingresos sin que previamente se haya
autorizado la correspondiente modicación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura
nanciera.
3. Las modicaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se reere el apartado 2, requerirán el
informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
4. Una vez nalizado el ejercicio, no podrán tramitarse modicaciones de los presupuestos de explotación y de
capital más allá del 31 de enero del ejercicio siguiente.
No obstante, en estos casos, deberá remitirse igualmente a la dirección general competente en materia de
presupuestos la información y documentación sobre las repercusiones en los presupuestos de explotación y capital.
Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto
estimativo.
1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se reere el artículo 1.2 que
tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital se someterán al régimen de autorización
previa de gastos contemplado en el presente artículo.
2. La autorización previa de los gastos correspondientes a adquisiciones, obras, prestaciones o gastos en general
provenientes de servicios externos en que incurran los sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá:
a) A la persona titular de la consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00
euros.
b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00
euros.
c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritos, cuando se superen los 400.000,00
euros.
Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización previa del
gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del sector público regional previstas en el artículo 4.bis
del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas dinerarias sin
contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.
3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo los gastos
de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales rmes y del pago de tributos. Se
exceptúan también de dicho régimen aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el artículo
4. La autorización previa de gastos a la que se reere el presente artículo requerirán el informe favorable, con
carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
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Artículo 26. Régimen de tarifas y seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público
regional con presupuesto estimativo.
1. Las tarifas dirigidas a compensar los encargos a los que se reere la legislación de contratos del sector público
a suscribir con los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se reere el
artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, que tengan la consideración
de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas de conformidad con
lo dispuesto en la disposición adicional sexta, se calcularán de manera que representen los costes reales totales,
tanto directos como indirectos, y los gastos generales.
La aprobación de nuevas tarifas, así como la actualización de las tarifas existentes o la revisión extraordinaria de
las mismas se llevará a cabo por resolución de la persona titular de la consejería, organismo autónomo o entidad
pública a la que se adscriba el medio propio, y se publicarán tanto en el sitio web corporativo de este último, como
en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.
Dichas tarifas deberán ser aprobadas, o en su caso actualizadas anualmente, antes del 31 de enero del ejercicio
que corresponda. No podrán encomendarse nuevos encargos hasta tanto no se hayan aprobado y publicado las
referidas tarifas o, en su caso, su actualización.
Con carácter extraordinario, en aquellos supuestos en que, a lo largo del ejercicio corriente, se produjeran incrementos
signicativos de los componentes del coste que conguran las tarifas, las mismas podrán ser objeto de revisión.
Las nuevas tarifas, así como las que se hubiesen actualizado o, en su caso, revisado con carácter extraordinario,
se aplicarán a los nuevos encargos que se coneran a partir de su publicación y, en su caso, a las anualidades
sucesivas de las actuaciones en curso.
2. Los encargos a suscribir con los sujetos a los que se reere el párrafo primero del apartado 1, que tengan
la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas,
de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta, requerirán el informe de la dirección general
competente en materia de presupuestos, en todo caso, con carácter previo a la adopción del acto que conlleve la
aprobación del gasto.
Las modicaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerirán, siempre y cuando
tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.
3. Los encargos, así como sus modicaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno
de los informes a los que se reere el apartado 2 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno.
En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación,
procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los
informes previstos en el apartado 2.
Artículo 27. Seguimiento y control de los convenios en los que participen los sujetos del sector público regional con
presupuesto estimativo.
1. Los convenios que incluyan compromisos nancieros que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriban los sujetos a los que se reere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo
1.2 requerirán, con carácter previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
Las modicaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios requerirán, siempre y cuando
tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.
2. Los convenios, así como sus modicaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno
de los informes a los que se reere el apartado 1 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno.
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En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación,
procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los
informes previstos en el apartado 1.
Artículo 28. Contratación de personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional.
1. La contratación de personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional se llevará a
cabo dentro de los términos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.
2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1, cualquiera que sea su modalidad,
requerirá con carácter previo a su formalización el informe favorable de la dirección general competente en materia
de presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación,
procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe
previsto en el apartado 2.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 29. Normas especícas sobre créditos con nanciación afectada.
1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en convenios, planes o actuaciones
que impliquen un compromiso de nanciación procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones
públicas deberá ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, indicando la
senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.
2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que estén afectadas a la
conanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las
prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos.
Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación
documental del compromiso rme de la aportación nanciera a realizar por la correspondiente Administración
originaria de los fondos.
En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejería con competencias en materia de
hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio
nanciero.
3. Los pagos imputados a créditos nanciados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y con cargo
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto
cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y siempre que se haya producido
previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
4. Con carácter general, los ingresos de naturaleza nanciera procedentes de otras Administraciones públicas
nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podrán generar crédito en los capítulos 1 a 7 del
presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o
de un anticipo de fondos reintegrables, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la consejería interesada.
Artículo 30. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. Los créditos consignados en la sección 02 “Cortes de Castilla-La Mancha” del presupuesto se librarán en rme
por la consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes
iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.
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Corresponde a la Mesa de las Cortes, al nalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución
presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 “Cortes
de Castilla-La Mancha” del presupuesto del ejercicio anterior, si los hubiera, a los mismos capítulos del presente
presupuesto.
3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos especícos que determine,
acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 “Cortes de Castilla-La Mancha”, sin que sean
de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha.
Artículo 31. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes
públicos y subvenciones nominativas.
1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a nanciar globalmente la actividad,
o la realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos
autónomos, las entidades, empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración regional incluidas
en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administración o por cualquiera de
los órganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades públicas con implantación en
Castilla-La Mancha, se instrumentará:
a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes
al sector público regional, así como los consorcios indicados anteriormente, a través de resolución de la persona
titular de la consejería que lleve a cabo la aportación o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la
competencia para adoptar el acto que conlleve la aprobación del gasto.
b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución de la persona
titular de la consejería con competencias en materia de educación.
En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos-
programas.
2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá:
a) En el caso de los organismos autónomos y demás entes recogidos en la letra a) del citado apartado, con la
periodicidad que se establezca por la consejería con competencias en materia de hacienda. A tal n, la persona
titular de la citada consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de la situación económica,
nanciera y de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
b) En el caso de las transferencias nominativas destinadas a las universidades públicas recogidas en la letra b)
del citado apartado, en catorceavas partes, realizándose doce de ellas dentro de los cinco primeros días del mes
correspondiente. Las restantes quedarán liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y
diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del presente apartado.
Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior el libramiento de los créditos ligados al cumplimiento de objetivos
conforme al correspondiente contrato-programa. Para el libramiento de dichos créditos será requisito necesario una
certicación emitida por la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, previa
evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en el que se especique, al menos, los indicadores por objetivo
cumplidos, el nivel de ponderación respecto del total de la nanciación por objetivos y el importe correspondiente a
cada uno de ellos.
3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá resolución
de concesión dictada por el órgano que resulte competente; o, en su caso, la rma del correspondiente convenio,
conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
4. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:
a) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas,
empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado
1, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41849
su situación económica y nanciera, no quede acreditada la necesidad de estas transferencias para el ejercicio de
su actividad.
b) Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los recursos nancieros y de caja,
siempre que quede garantizada la atención de los gastos ordinarios de funcionamiento de los organismos
autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas
las obligaciones de carácter scal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda nanciera y comercial; así
como para ordenar la devolución total o parcial de los recursos nancieros y de caja efectivamente ingresados. Para
ambos casos será necesario el previo informe del órgano competente en materia de tesorería.
Artículo 32. Creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones.
1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:
a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus
organismos autónomos y entidades del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; o,
la participación como patronos en las mismas.
También requerirá dicha autorización la participación de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus
organismos autónomos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en
cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.
b) La creación o participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como
en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.
c) La creación o participación por parte de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos
autónomos y entidades del sector público regional en asociaciones de conformidad con el artículo 2.6 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes, una memoria en la que se justiquen
los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general a través
de la participación en dichos sujetos, y se especiquen, en su caso, los compromisos nancieros a asumir y su
fuente de nanciación.
b) Cuando se trate de la creación de nuevas fundaciones y consorcios, un programa inicial de actuación conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional primera , apartado 3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación
del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Cuando se trate de la creación o participación en asociaciones, una memoria en la que se justiquen los motivos
por los que los nes de la asociación en cuestión contribuyen a fomentar y apoyar actividades de interés general en
el ámbito de las competencias autonómicas, y se especiquen, en su caso, los compromisos nancieros a asumir y
su fuente de nanciación.
Artículo 33. Información de la ejecución presupuestaria.
1. En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecución de los
Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se publicará en el Portal de Transparencia, de
acuerdo a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.
2. La obligación de remisión de la información sobre la ejecución presupuestaria a las Cortes de Castilla-
La Mancha, prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda, se entenderá cumplida con la
publicación del estado de ejecución del presupuesto, actualizado mensualmente, en el Portal de Transparencia, de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno.
CAPÍTULO IV
Liquidación de los presupuestos
Artículo 34. Liquidación presupuestaria.
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31
de diciembre del presente ejercicio.
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TÍTULO III
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 35. Disposición general en materia de gastos de personal del sector público regional.
1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Comunidades,
de sus organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1, así como
a los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La
Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal referido en el apartado 1, ya se
trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su
caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2023 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos
de personal, como a la antigüedad del mismo.
Los gastos de acción social, entendidos como benecios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones
por el trabajo realizado, cuya nalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias
personales del referido personal experimentarán, asimismo, el incremento que, en su caso, establezca la normativa
básica del Estado de forma especíca para este tipo de gastos.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:
a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido
de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de
consecución de los objetivos jados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21
y 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
b) Las adecuaciones retributivas que a lo largo del ejercicio corriente resulten de aplicar la legislación estatal, ya
sea básica, ya sea de general aplicación; o, en su caso, la legislación autonómica, que deberá respetar la citada
legislación estatal.
4. La Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos, entidades y demás instituciones y
sujetos relacionados en el artículo 1 no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos
de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente
ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias
distintas a la de jubilación.
Asimismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente
ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan
la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido
suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 36. Retribuciones de los altos cargos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de la misma, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera en situación de servicios
especiales, de personal funcionario interino con suspensión de nombramiento o con derecho a reingresar en
su Administración de origen o de personal laboral al servicio de cualquier Administración pública con derecho a
reingresar en su Administración de origen, tendrán derecho a percibir los trienios o complemento análogo que
tengan reconocidos.
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Asimismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos
reconocidos al personal empleado público en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del
Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan
para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto
retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.
3. Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones provinciales de las consejerías se obtendrán
minorando en un 20 por ciento las retribuciones correspondientes a las personas titulares de las delegaciones
provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 37. Norma especíca sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales.
Las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias y otros cargos
directivos análogos de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público
regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato laboral o
mercantil, serán autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda.
Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las indemnizaciones a que pudiera haber
lugar, se emitirá informe por la dirección general competente en materia de presupuestos.
Artículo 38. Régimen retributivo del personal funcionario y del personal estatutario al servicio de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.
1. Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2024 por el personal funcionario y por el personal estatutario de la
Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasicado el cuerpo, escala o
categoría a que pertenezca dicho personal, en las cuantías que se recogen en el anexo III.
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán los siguientes
componentes:
1º. Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.
2º. La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino, o concepto equivalente, previsto en
el citado anexo.
3º. La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento especíco o concepto equivalente.
Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores
a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción
proporcional.
c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo III.
d) El complemento especíco que esté asignado al puesto que se desempeñe, o concepto equivalente, cuya cuantía
anual experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado respecto de la
vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.3.
e) El incentivo por objetivos, para el que no se asignará cantidad alguna, salvo lo especícamente previsto para el
personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
f) Las graticaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Con carácter general, no se asignará cantidad alguna en concepto de graticaciones extraordinarias, salvo en los
supuestos en que exista regulación especíca al respecto establecida mediante la correspondiente orden.
Excepcionalmente, las graticaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección
general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de
21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Igualmente, previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrán abonarse
dichas graticaciones extraordinarias por la prestación de servicios en las unidades administrativas provisionales
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g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo establecido en el artículo 83.4
de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y que serán de aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las
instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y estatutario que tengan carácter jo se
devengarán por días.
Artículo 39. Retribuciones del funcionariado interino y del personal eventual.
El régimen retributivo del funcionariado interino y del personal eventual incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
4/2011, de 10 de marzo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente.
Artículo 40. Norma especíca sobre retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral experimentará, en su caso, el
incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023 y
estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal,
exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado la persona trabajadora.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto
de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen
privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por
separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
3. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los órganos responsables en materia de
personal de las empresas y fundaciones del sector público regional deberán solicitar a la consejería competente en
materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial. A tal n, habrá de aportarse la certicación
de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023, tanto en lo que se reere a personal indenido,
como a personal temporal.
Artículo 41. Norma especíca sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha.
1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá percibir
el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de
desarrollo de este complemento.
Durante el presente ejercicio continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria, apartado
4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera
profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se
regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y,
62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación
profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Las retribuciones correspondientes a los complementos especícos, de atención continuada y resto de las
retribuciones complementarias que, en su caso, estén jadas al referido personal, incluyen la retribución de la
prestación de los servicios en todo el ámbito geográco de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos
necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el personal sanitario deberá realizar con sus
propios medios.
3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá determinar, previo
informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el
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personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable
destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados.
4. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera
corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición
transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposición transitoria
sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 42. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.
1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a f), los consorcios participados mayoritariamente
por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier órgano o entidad vinculada
o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo
contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto
público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones deberán solicitar y obtener, con carácter
previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podrán plantear
incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el artículo 35.
2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se reere el
apartado 1 será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente
en materia de presupuestos.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se reere el
apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes previstos en los apartados 1 y 2.
Artículo 43. Requisitos para la determinación o modicación de las condiciones de trabajo y modicaciones de
plantilla.
1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 42, la determinación o modicación de las
condiciones de trabajo, así como las modicaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas
medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal al que hace
referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente
en materia de presupuestos.
Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes medidas:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) La rma o revisión de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.
c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modicación del Convenio Colectivo para el personal
laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un
incremento de gastos.
d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter individual, ya sean de carácter
colectivo, que supongan un incremento de gastos.
2. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el órgano competente en materia de personal que
corresponda, ya sea en el sector de administración general o en los sectores de personal docente no universitario
y sanitario, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una
estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 “Gastos de personal” de las variaciones que pudieran producirse
como consecuencia de dichas negociaciones. La citada dirección general informará, en el plazo máximo de quince
días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y demás documentación que deba acompañarle, sobre
la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se
deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para
ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se reere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41854
control de su crecimiento. Podrá asimismo jar los límites de dichas variaciones, cuanticando el importe máximo de
las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.
Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en
general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe favorable de la dirección general con
competencias en materia de empleo público, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las
negociaciones.
Asimismo, las modicaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad de la dirección general competente en materia de presupuestos.
No obstante, aquellas modicaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo 1 “Gastos de
personal” del presupuesto de gastos de dicho organismo, en términos de coste anual y por todos los conceptos,
podrán ser aprobadas por la persona titular de la Dirección Gerencia, dando cuenta a la dirección general competente
en materia de presupuestos.
3. Una vez nalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o
instrumentos similares concernientes al objeto referido en el apartado 1, será requisito indispensable, en consonancia
con lo dispuesto en el artículo 42.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente
en materia de presupuestos.
4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos
deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen
y ejecuten.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten sin alguno de los informes a los que se reere el
presente artículo, o cuando alguno de ellos sea desfavorable. Del mismo modo, serán nulos de pleno derecho los
pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras
leyes de presupuestos.
Artículo 44. Plantilla presupuestaria.
1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modicaciones, no excederá del importe total de los
créditos consignados para retribuciones en el capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto de gastos de cada
consejería, organismo autónomo o entidad pública con dotación diferenciada en los presupuestos.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modicaciones de plantillas
presupuestarias.
2. Con el n de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento
homogéneo del Registro Único de Personal, las personas titulares de los órganos con competencias en materia
de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán
a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un informe mensual de
la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que señalen los órganos
receptores.
Dicha información se requerirá en soporte electrónico, mediante el envío telemático de cheros o mediante la
cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones informáticas, cuya estructura y contenido se determinará
por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo tercero sobre modicaciones de plantilla en el Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha respecto del personal estatutario, corresponde a la consejería con competencias
en materia de hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de trabajo, ya se
trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas, a propuesta de las consejerías, organismos autónomos
o entidades públicas a que estén asignados.
Artículo 45. Limitación del aumento de gastos de personal.
1. Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creación o reestructuración
de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41855
incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados en el capítulo
1 “Gastos de personal”, de los destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables y, en última
instancia, por la reducción de los créditos consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo,
no tengan el carácter de ampliables.
2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios
de la Administración General del Estado o de Entidades Locales a la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos, en
función de la efectiva transferencia de los recursos nancieros correspondientes.
Artículo 46. Relaciones de puestos de trabajo.
1. Con carácter general, las modicaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán
suponer incrementos en el gasto público.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público:
1º. La aprobación, así como sus modicaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de
trabajo correspondientes al personal funcionario.
2º. La aprobación, así como sus modicaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal
eventual.
3º. La aprobación de modicaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se
contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de
trabajo del personal laboral.
b) A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la modicación de los complementos
especícos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
c) A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la modicación de los complementos
especícos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha y que no esté incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se reere el apartado 3.
3. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo público:
a) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus
modicaciones.
b) La aprobación de las modicaciones especícas de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.
4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la iniciación de las modicaciones
de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de
plazas no ocupadas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes
consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios
para la elaboración de la modicación.
5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso,
el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se regularán los supuestos en los que no
será preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a
dicho órgano la información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria,
sostenibilidad nanciera y transparencia en la fase de ejecución presupuestaria.
Artículo 47. Oferta de empleo público.
1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e
instituciones a que se reere el artículo 35.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa
básica del Estado, y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de
procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41856
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes
al sector público regional se regirán por lo dispuesto en el artículo 28.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 “Gastos de personal” de los
correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se jará de acuerdo con lo establecido en la
normativa básica del Estado.
4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer de tasas especícas o adicionales,
tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización del empleo temporal en los términos y
condiciones establecidos en la normativa básica del Estado.
Artículo 48. Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario temporal y sustituto, y contratación de
personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.
1. En el ámbito del sector público regional denido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-
La Mancha, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal
estatutario temporal y sustituto, ni de personal funcionario interino, ya sea mediante contratos o nombramientos
por sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación
presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirán
a la dirección general competente en materia de presupuestos, con carácter mensual, un informe sobre las
contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los nombramientos realizados
al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y de los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre.
3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11,
12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de modalidades contractuales
especícas, los contratos se formalizarán, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto,
conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones
distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la
condición de indenido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los supuestos en los que
se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, a
propósito de la contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal,
de personal estatutario sustituto y de personal funcionario interino, así como la documentación, procedimiento,
plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.
Artículo 49. Nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la realización de programas
temporales.
1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización
de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:
a) Cuando dichos programas sean nanciados con fondos nalistas.
b) Cuando se trate de programas temporales destinados a reforzar las plantillas en el marco de lo dispuesto en el
c) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.
d) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
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2. El nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la realización de programas
temporales requerirá con carácter previo:
a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público sobre la homologación a los puestos
incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
En materia de personal docente no universitario se requerirá, además del informe de la consejería competente en
materia de empleo público, el informe de la consejería competente en materia de educación sobre la homologación
a los puestos incluidos en la plantilla orgánica de los centros educativos.
En materia de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se
requerirá, además del informe de la consejería competente en materia de empleo público, el informe de la consejería
competente en materia de sanidad sobre la homologación a las plazas básicas incluidas en la plantilla orgánica de
las instituciones sanitarias.
b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de
crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.
Artículo 50. Normas especícas de gestión del personal docente.
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de
cuerpos docentes no universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones
previstas en los artículos 47 y 48.1.
2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así
como la designación de personal técnico docente, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación,
procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los
informes previstos en los apartados 1 y 2.
Artículo 51. Normas especícas de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta de la persona titular de la consejería competente
en materia de sanidad, y, a iniciativa de la persona titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento
anual de efectivos de personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías, según
proceda. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 47 y 48.1 y,
además, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
2. La autorización se otorgará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior al que corresponda.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación,
procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe
previsto en el apartado 1.
Artículo 52. Anticipos de retribuciones.
1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos
mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.
No obstante, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de
3.000,00 euros.
2. La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso:
a) A las disponibilidades presupuestarias.
b) A que la persona perceptora no tenga pendientes obligaciones de contenido económico a favor de la Hacienda
Pública de Castilla-La Mancha.
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Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, organismos autónomos, entidades y
demás instituciones y sujetos referidos en el artículo 35.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación
alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de
cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo
regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.
2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1,
implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora
correspondientes.
Artículo 54. Indemnizaciones por razón del servicio.
Con carácter general, las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2023.
Excepcionalmente, por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, y con la
nalidad de paliar los efectos de la inación, podrán revisarse los importes de los conceptos previstos en el Decreto
36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
CAPÍTULO I
Centros docentes no universitarios con unidades concertadas nanciadas con fondos públicos
Artículo 55. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe
del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros concertados, es el jado en el anexo IV.
Artículo 56. Financiación de centros concertados.
1. A n de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación
con el artículo 15.2 de la misma, las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil se nanciarán
conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo IV.
2. El importe del módulo por unidad escolar destinado a la nanciación de la impartición de la Formación Profesional
Básica en centros privados concertados será el establecido en el mencionado anexo IV.
3. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser nanciadas
conforme al módulo económico establecido en el anexo IV, en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias,
se les nanciará el transporte de su alumnado con discapacidad motora que tengan serias dicultades en el
desplazamiento y requieran un transporte adaptado.
5. A los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especícas o necesidades de compensación
educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del alumnado
necesitado y de la disponibilidad presupuestaria.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a n de facilitar la
gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema
especial de pago directo si así se acuerda con estas.
7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación y previo informe
de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo
IV a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa.
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8. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según
aparece en el anexo IV, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado.
Artículo 57. Financiación de los servicios de orientación educativa.
1. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará
de la nanciación de los servicios de orientación educativa a que se reere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del
profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria.
Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen
de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.
2. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar
de la nanciación de los servicios de orientación educativa a que se reere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que guran en el anexo IV.
Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado
a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.
Artículo 58. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias.
1. Las cantidades a percibir del alumnado en concepto de nanciación complementaria a la proveniente de los
fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no
obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros estudiante/mes durante diez meses, en el periodo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año.
b) Bachillerato: 18,39 euros estudiante/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el
31 de diciembre del presente año.
2. La nanciación obtenida por los centros como consecuencia del cobro al alumnado de las cantidades indicadas
en el apartado 1 tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la
nanciación del componente del módulo destinado a “otros gastos”.
3. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el
importe correspondiente al componente de “otros gastos” de los módulos económicos establecidos en el anexo IV.
Artículo 59. Normas especícas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.
En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:
a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de la fecha
en que se rmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en
los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente
de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios
colectivos, hasta el momento en que se produzca la rma del correspondiente convenio, considerándose que estos
pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2024.
Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la
Seguridad Social correspondientes a las personas titulares de los centros, serán abonadas directamente por la
Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.
b) El componente del módulo destinado a “otros gastos” y “gastos de material didáctico” surtirá efecto a partir de la
entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a “otros gastos” y “gastos de material didáctico” se abonará
mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justicar su aplicación al nalizar el correspondiente
ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
c) El componente del módulo de “gastos variables” establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en
vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los “gastos variables” se efectuará de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes
de “gastos variables” se seguirá la siguiente prioridad:
1º. Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad
Social.
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2º. Sustituciones del profesorado.
3º. Complemento de dirección.
4º. Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
5º. Otros conceptos no incluidos en los párrafos anteriores, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de
enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad
presupuestaria.
d) La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos, ni las
alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en
ninguno de los siguientes supuestos:
1º. Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública
en los distintos niveles de enseñanza.
2º. Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se
reeren los módulos establecidos en esta ley.
Artículo 60. Fijación de la ratio docente/unidad concertada.
1. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para jar, al inicio del curso escolar, y
mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones docentes/unidad concertada adecuadas
para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel
objeto del concierto, calculadas tales relaciones docentes/unidad sobre la base de las jornadas del profesorado con
veinticinco horas lectivas semanales.
2. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia
que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo IV.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las modicaciones de unidades que se produzcan
en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
Artículo 61. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato
de relevo.
1. La ratio docente/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración educativa, en
función del número total del profesorado afectado por las medidas de recolocación adoptadas por la Administración
que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva
potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las
disponibilidades presupuestarias.
2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados
para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado
por la modicación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del
contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y
sin perjuicio de la normativa especíca al respecto.
CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 62. Costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 57.6, párrafo segundo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, los costes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión
y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y
Seguridad Social salvo la correspondiente a becas de colaboración y formación de estudiantes universitarios, se
autorizan hasta un importe total de 204.942.665,00 euros, conforme al siguiente desglose:
a) Para los costes del personal docente e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas
propias y actividades extraordinarias: hasta 132.958.084,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento
de calidad docente.
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b) Para los costes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, sin incluir los de personal de
apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 71.984.581,00
euros.
2. El coste del personal investigador contratado en virtud de las guras contractuales previstas en la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la parte nanciada con cargo al contrato programa entre
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha para el periodo 2022-2026,
se cifra en 7.237.361,00 euros.
3. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las
cuantías imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial del personal empleado público al
servicio de la universidad que pudieran resultar de las modicaciones realizadas en la normativa básica estatal y en
disposiciones normativas autonómicas, así como del cumplimiento de sentencias rmes recaídas, previo informe
vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos .
4. Igualmente, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá destinar los créditos no ejecutados en las partidas
presupuestarías destinadas a alguno de los colectivos mencionados en los apartados 1 y 2 para superación de
ejecuciones que pudieran darse en cualquiera de los otros colectivos, respetándose, en todo caso, los límites
previstos en los artículos 35 y 47, y sin que el gasto total a ejecutar en conjunto por los tres colectivos exceda de la
suma total anual consignada para los mismos, considerando los puntos contenidos en el presente artículo.
A tal n, podrá tramitarse la oportuna modicación presupuestaria de transferencia de crédito. Las causas que
motiven dichas transferencias de crédito de un sector a otro deberán estar debidamente justicadas y serán objeto
de motivación en la comunicación anual posterior a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha en relación con
el cumplimiento de los límites de personal del presente ejercicio.
TÍTULO V
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 63. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de
hacienda, durante 2024, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de
crédito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre
de 2024 no supere en más de 34.463.790,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2023.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del mismo:
a) Por el importe de la variación neta de activos nancieros que se produzca en el ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro
del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la
Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a cualquier
mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, o por cualquier otra fórmula de nanciación
que pueda autorizar el Estado fuera de dichos mecanismos.
2. Excepcionalmente, en el ejercicio 2024, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el incremento del nivel de
endeudamiento neto al cierre del ejercicio para cubrir los desfases temporales de recursos necesarios para el rápido
despliegue y ejecución de fondos vinculados al programa de recuperación “Next Generation EU” en los supuestos,
términos y condiciones que establezca la legislación estatal.
3. La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta
ley, establecerá las características de las operaciones nancieras y las formalizará en representación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
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4. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los
ejercicios 2024 y 2025.
5. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones públicas no
computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.
Artículo 64. Otras operaciones nancieras.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para:
a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias
de tesorería.
b) Realizar operaciones nancieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.
c) Acordar las operaciones de derivados nancieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin
comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga
nanciera de este.
Artículo 65. Autorización relativa a las operaciones de crédito e inversiones nancieras del sector público regional.
1. Los organismos, entidades, empresas y fundaciones públicas comprendidas en el artículo 1.1, letras c), d), e)
y f), y los sujetos referidos en el artículo 1.2 podrán concertar, renovar o modicar las condiciones de nanciación
de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, así como de inversiones nancieras, previa autorización de la
persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:
a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.
b) La Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan
la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.
2. Quedan excluidos de la preceptiva autorización a la que se reere el apartado 1, respecto de las inversiones
nancieras, aquellas operaciones que pertenezcan al ámbito de actividad de apoyo nanciero a las empresas en
forma de capital, préstamos y créditos, propias del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha S.A. y la Sociedad
para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha S.A.
3. El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a través de la dirección general
competente en materia de política nanciera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento
más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados nancieros y conseguir una mejor administración
del conjunto del endeudamiento y de los activos nancieros de la Comunidad Autónoma.
A tales nes, con carácter previo a la autorización indicada, será preceptivo el informe favorable del citado órgano
directivo en los supuestos en que así se determine por orden de la persona titular de la consejería competente en
materia de hacienda.
4. Los sujetos a que se reere el apartado 1 deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda, a
través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos,
la siguiente información relativa al nal del trimestre inmediato anterior:
a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación nanciera en los términos que especique
la consejería con competencias en materia de hacienda.
b) El detalle de su situación de tesorería y las operaciones nancieras activas.
5. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá ampliar la documentación exigida
en el apartado 4 y regular el procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a
propósito del procedimiento para emitir la autorización referida en el presente artículo.
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Artículo 66. Información al Consejo de Gobierno.
La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda informará al Consejo de Gobierno, con
periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se reeren los artículos 63, 64 y 65.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 67. Avales.
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman
parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en
virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados
en posteriores ejercicios presupuestarios. No obstante, en todo caso, se estará a lo establecido en la Resolución de
la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se reere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de nanciación de las Comunidades Autónomas.
2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval
que se autorice en virtud de este artículo, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas
nancieras.
3. La dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de política nanciera, previa autorización de
la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá formalizar con entidades nancieras
avales solidarios en concepto de garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las deudas
presentes o futuras que, en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, se puedan originar con la Tesorería General de la Seguridad Social.
TÍTULO VI
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Artículo 68. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo IV del título V de la Ley 2/2022, de 18 de
febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se ja, a los efectos y por el plazo de vigencia
previstos en el artículo 93, en relación con la disposición transitoria segunda de dicha ley, en la forma siguiente:
a) Abastecimiento de agua tratada en alta:
1º. Tipo de gravamen de 0,3426 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento
de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.
2º. Tipo de gravamen de 0,44 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de
agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
3º. Tipos de gravamen de 0,3426 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento
de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de
Aguas del Alto Bornova.
4º. Tipo de gravamen de 0,4234 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento
de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña
Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.
5º. Tipo de gravamen de 0,3663 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento
de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-
Mondéjar.
6º. Tipo de gravamen de 0,4152 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento
de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.
7º. Tipo de gravamen de 0,31 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de
agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Llanura Manchega. Este tipo de gravamen se mantendrá
hasta la puesta en marcha de la planta de ósmosis prevista para este sistema, en cuyo caso pasará a ser de 0,39
euros por metro cúbico.
8º. Tipo de gravamen de 0,4057 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento
de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Campana de Oropesa-Cuatro Villas.
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9º. Tipo de gravamen de 0,4057 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento
de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Campos de Montiel.
10º. Tipo de gravamen de 0,2625 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento
de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.
11º. Tipo de gravamen de 0,4057 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento
de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.
b) Abastecimiento de agua bruta. El tipo de gravamen para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en
alta sin procesar en la planta de nanoltración a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la
Mancomunidad del Río Algodor se ja en 0,1572 euros por metro cúbico de agua.
A los efectos de jar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se determinará en la forma
2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo V del título V de la Ley 2/2022, de 18 de
febrero, se ja, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 100, en relación con la disposición
transitoria tercera de dicha ley, en 0,4857 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida
en el artículo 98 de la misma ley, para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier
municipio de Castilla-La Mancha.
3. Para el tratamiento terciario se ja un tipo de gravamen de 0,2120 euros por metro cúbico.
Artículo 69. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades
que inciden en el medio ambiente.
El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, en el
concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la
nanciación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio
natural.
Artículo 70. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
1. Con la nalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un
modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos
los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio 2024, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon
Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en
Castilla-La Mancha se dota dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 12,21 por ciento de
la recaudación de este.
3. El resto de la recaudación será destinada a nanciar los gastos de actuación consignados en los programas
presupuestarios 442B “Ordenación y conservación del medio natural”, 442C “Gestión y protección de espacios
naturales”, 442D “Calidad ambiental”, 442E “Promoción y educación ambiental”, 442F “Economía circular, cambio
climático y Agenda 2030” y 722A “Política industrial y energética”.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Desconcentración de competencias.
El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de adquisición y
enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a las personas titulares de las consejerías,
a favor de los órganos centrales y periféricos jerárquicamente dependientes de las mismas.
Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter
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uniforme para los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas scales (Impuesto sobre el Valor Añadido
excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.
b) El 6 por ciento en concepto de benecio industrial del contratista.
Disposición adicional tercera. Sustitución de la scalización previa por el control nanciero permanente.
La scalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función
pública, de los expedientes de contratación de personal laboral y de la nómina del personal docente no universitario
que gestiona la consejería competente en materia de educación, se sustituye por el control nanciero permanente a
efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta. Auditorías.
1. Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas:
a) Los sujetos del sector público regional previstos en el artículo 1.1, letra d), y en el artículo 1.2 que participen de la
misma naturaleza de ente o entidad de derecho público.
b) Los sujetos del sector público regional previstos en el artículo 1.1, letras e) y f), y en el artículo 1.2 con obligación
de elaborar presupuestos de explotación y capital, así como los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Aquellos otros sujetos no incluidos en la letra b), no sujetos a contabilidad pública, que se sectoricen en el subsector
“Comunidades Autónomas” a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades
Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la
que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. No deberán someterse a la auditoría anual de sus cuentas aquellos sujetos de los contemplados en el apartado
1 que se encuentren en procesos de liquidación y disolución, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia.
3. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en
la normativa vigente en la materia.
4. En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, la Administración regional y los organismos relacionados en el artículo 1.1, letras b) y c), en
el artículo 1.2 y en el apartado 1 de la presente disposición adicional deberán facilitar, a petición del citado órgano
directivo, los informes de auditoría realizados por auditoras privadas, sean o no obligatorios en virtud de la normativa
aplicable en cada caso.
Con los mismos nes, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido
de base a los informes realizados por dichas auditoras privadas.
Disposición adicional quinta. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos.
Para la obligada tramitación electrónica de los actos o procedimientos objeto de scalización previa, el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención
General, determinará el alcance y contenido de los extremos a scalizar, así como las aplicaciones informáticas
utilizadas para tal n.
Disposición adicional sexta. Encargos a sujetos considerados medios propios de la Administración regional, de sus
organismos autónomos y entidades públicas.
1. Los sujetos pertenecientes al sector público regional podrán ser considerados medios propios de la Administración
de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando cumplan las condiciones y
requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Igualmente, tendrán la
consideración de medio propio respecto de la Administración regional aquellos sujetos que se integren en el sector
público de otra Administración pública, en los términos que prevea la ley.
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2. Los encargos a los que se reere la legislación de contratos del sector público, a llevar a cabo por medio de los
sujetos a los que se reere el apartado 1, se instrumentarán a través del oportuno acuerdo que será obligatorio
conforme a las instrucciones que dicte la consejería competente por razón de la materia a la que se reera el
encargo. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son
de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o
potestades públicas.
3. Los encargos tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de los órganos, organismos
autónomos y entidades públicas que encomiendan, y estarán relacionadas con el objeto social o n fundacional del
sujeto instrumental. Asimismo, contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su
correcta ejecución.
4. Los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la Administración regional, pero que se
integren en el sector de otra Administración pública, requerirán el informe previo de la dirección general competente
en materia de presupuestos en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3.
5. Los sujetos que tengan la condición de medio propio de la Administración regional, sus organismos autónomos y
entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando
no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional séptima. Reordenación del sector público.
1. Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que,
mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería
interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto,
para modicar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entes del sector
público regional, incluso cuando ello suponga una alteración de sus nes generales o de sus peculiaridades del
régimen jurídico que exija norma con rango de ley.
2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días desde la aprobación del
correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en
virtud de lo dispuesto en esta norma.
Disposición adicional octava. Contratos de alta dirección.
1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito delimitado en el artículo 35.1,
requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia
de presupuestos. A este efecto, el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará
la emisión de dicho informe que deberá evacuarse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se acompañará,
inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente memoria económica y justicativa de la
misma.
Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.
2. En los contratos a que se reere el apartado 1 será de aplicación al sector público regional lo establecido en el
apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.
Serán nulas de pleno derecho cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan
pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica que una al personal afectado con la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.
3. La modicación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la adaptación de su contenido, en
lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en esta disposición adicional.
Disposición adicional novena. Garantía retributiva.
1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.398,31 euros, en los términos
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previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
celebrada el 19 de octubre de 2009.
2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, tanto en el presente ejercicio, como en los
sucesivos, el incremento máximo previsto en la normativa básica del Estado para las retribuciones del personal
empleado público.
Disposición adicional décima. Enseñanza en régimen de concierto.
Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondientes
a la nanciación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta
servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago
delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario
docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional undécima. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación.
La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y
funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planicación educativa
precisará informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán
por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, apartado segundo, de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional duodécima. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad nanciera de las universidades de
titularidad pública de Castilla-La Mancha.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad
pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que
afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio nanciero.
2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad nanciera, entendida
como la capacidad para nanciar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de décit y
deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad nanciera.
3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a suministrar la información que
se les requiera a los efectos de vericar su situación nanciera y la observancia de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad nanciera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa
de desarrollo.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la consejería competente en materia de
educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de
carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.
4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos
con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de
endeudamiento.
No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona
titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la consejería competente en materia
de educación y de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos
excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones nancieramente sostenibles y que
cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
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Disposición adicional decimotercera. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y
empresas de inserción.
1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus
organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de
servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales
de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para
la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha
normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de
empleo protegido.
A tal n, se exigirá como condición que el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de
exclusión social con que han de contar dichos centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas
de empleo protegido respete el mínimo previsto en su respectiva normativa de referencia. En ningún caso, dicho
porcentaje podrá ser inferior al 30 por ciento.
2. El importe global de los contratos reservados será como mínimo del 10 por ciento del presupuesto total adjudicado
en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen.
3. Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento
son las establecidas en el Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno (DOCM nº 248, de 23 de diciembre de
2016), sin perjuicio de su posible modicación por dicho órgano a propuesta de la consejería competente en materia
de hacienda.
Disposición adicional decimocuarta. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para nes sociales en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de
la asignación para nes sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano
directivo que determine la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio
de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos
gestores competentes en función de la materia.
Disposición adicional decimoquinta. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.
El crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se reere el artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de
mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, ascenderá, para el ejercicio 2024, a 1.994.413,97 euros.
Disposición adicional decimosexta. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal
técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
y Forestal de Castilla-La Mancha.
1. Los contratos de carácter temporal de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos
especícos de investigación deberán nanciarse, al menos, en un 50 por ciento, con fondos nalistas I+d+i procedentes
de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con
otras entidades públicas o privadas. El personal contratado conforme a los mismos no ocupará puestos de trabajo
integrados en la relación de puestos de trabajo del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
y Forestal de Castilla-La Mancha.
2. Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que,
en su caso, se establezca con carácter especíco en la legislación básica del Estado; y, en lo no previsto por dicha
legislación especíca, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y en sus normas de desarrollo. El personal técnico de apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades
de contrato de trabajo establecidas por el citado texto refundido.
3. En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de
presupuestos a propósito de las contrataciones reguladas en la presente disposición adicional. Por orden de la
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persona titular de la consejería competente en materia de hacienda se determinará la documentación, procedimiento,
plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.
Disposición adicional decimoséptima. Medios electrónicos de pago.
La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a
petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de
pago para el comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justicar, anticipos e indemnizaciones contempladas
en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del servicio, y otros pagos no subsumibles
dentro de las categorías anteriormente citadas que impliquen la posibilidad de utilizar medios electrónicos de pago.
Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, tales medios electrónicos de pago
no podrán consistir en tarjetas de crédito o débito, sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control
de los pagos y el establecimiento de límites cuantitativos previos.
Disposición adicional decimoctava. Contratación relativa a campañas de divulgación o promoción institucional.
Durante el ejercicio 2024, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se imputen al subconcepto 22602
de la clasicación económica del estado de gastos del presupuesto, salvo los consignados en la sección 81 “Ente
Público Radio Televisión Castilla-La Mancha”, queda reservada a la Dirección General de Promoción Institucional.
La competencia establecida en el párrafo anterior conllevará la correspondiente competencia en materia de gestión
del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-
La Mancha, y se extenderá a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2024 con cargo al referido
subconcepto, con independencia de su periodo de ejecución.
Disposición adicional decimonovena. Cumplimiento de obligaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
1. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer el pago por deudas a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de sus entes y entidades con presupuesto limitativo mediante
pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya emitido los documentos
justicativos. De este mismo modo, se podrán satisfacer los pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad
Social derivados de los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas
atribuidas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y
entes y entidades del sector público regional con presupuesto limitativo.
2. La realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestario corresponderán a las personas
titulares de los órganos responsables de la elaboración de las nóminas mediante los sistemas de información de
gestión de recursos humanos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
Los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador
mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE)
n.º 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, sobre nanciación, gestión y seguimiento de la
política agrícola común, en los términos de vigencia recogidos en el artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116,
de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, podrán generar crédito en los estados de gastos para
satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad nanciera, según la disposición adicional quinta del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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DISPOSICIONES FINALES
Disposición nal primera. Modicación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y
Simplicación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Se modica el artículo 30 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplicación de
Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, que queda redactado como
sigue:
“Artículo 30. Compromisos de gasto plurianual.
1. En los expedientes de gasto vinculados a la nanciación con fondos europeos, podrán adquirirse compromisos
de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen en los términos, condiciones
y con las limitaciones previstas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. En todo caso, el número de ejercicios a los que pueden aplicarse estos compromisos de gasto de carácter
plurianual no podrán extenderse más allá del año 2026.”
Disposición nal segunda. Habilitaciones normativas.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para:
a) Adecuar el régimen y condiciones retributivas de todo o parte del personal al servicio del sector público regional
a las disposiciones que, de carácter básico, o de general aplicación, se puedan dictar en relación con los gastos del
personal al servicio del sector público.
b) Efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en el texto articulado
de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal, o de general
aplicación, que se establezca tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma
que pudiera aprobarse. De dichas adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Dar efectivo cumplimiento a las autorizaciones y demás habilitaciones concretas que le han sido conferidas a lo
largo del articulado de la presente ley.
2. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que dicte, en su caso,
las disposiciones necesarias para:
a) Desarrollar y ejecutar esta ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la
ejecución del presupuesto.
b) Actualizar las cuantías de las tablas retributivas previstas en el anexo III, conforme a lo dispuesto en la normativa
básica estatal, o de general aplicación.
c) Actualizar, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, los importes previstos en los módulos económicos
de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados contemplados en el anexo IV.
d) Dar efectivo cumplimiento a las autorizaciones y demás habilitaciones concretas que le han sido conferidas a lo
largo del articulado de la presente ley.
Disposición nal tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
Toledo, 21 de diciembre de 2023
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
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ANEXO I
AGRUPACIÓN POR FUNCIONES DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE
LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2.1
AGRUPACIÓN POR FUNCIONES E IMPORTES
Función Euros
ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 36.732.890,00
ADMINISTRACIÓN GENERAL 87.565.470,00
RELACIONES EXTERIORES 618.120,00
PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA 14.427.730,00
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL 927.899.780,00
PROMOCIÓN SOCIAL 381.593.730,00
SANIDAD 3.853.709.600,00
EDUCACIÓN 2.264.474.500,00
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA 232.403.540,00
MEDIO AMBIENTE Y BIENESTAR COMUNITARIO 266.159.940,00
CULTURA Y DEPORTES 62.263.740,00
INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES 323.574.770,00
COMUNICACIONES 259.972.100,00
INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 162.513.330,00
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA 45.975.570,00
REGULACIÓN ECONÓMICA 95.137.270,00
REGULACIÓN FINANCIERA 18.188.070,00
AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL 1.205.982.310,00
INDUSTRIA Y ENERGÍA 209.135.580,00
TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA 122.274.720,00
DEUDA PÚBLICA 1.902.740.000,00
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ANEXO I I
PRESUPUESTOS DE EXPLOT ACIÓN Y CAPITAL DE EMPRESAS Y
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL
EMPRESAS PÚBLICAS
PRESUPUESTO DE
EXPLOTACIÓN
(miles de euros)
PRESUPUESTO DE
CAPITAL
(miles de euros)
Gestión de Infraestructuras de Castilla-La
Mancha, S.A.
16.977,42 2.773,00
Instituto de Finanzas de Castilla-La
Mancha, S.A. y sociedades dependientes.
8.043,41 41.878,92
Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha,
S.A. 106.669,28 181,47
Sociedad para el Desarrollo Industrial de
Castilla-La Mancha, S.A.
446,90 5.530,00
Radio Autonómica de Castilla-La Mancha,
S.A.U.
4.691,60 50,01
Televisión Autonómica de Castilla-La
Mancha, S.A.U.
50.005,61 996,50
Empresa Pública de Promoción del
Turismo y la Artesanía de Castilla-La
Mancha, S.A.
6.111,62 0,00
FUNDACIONES PÚBLICAS
PRESUPUESTO DE
EXPLOTACIÓN
(miles de euros)
PRESUPUESTO DE
CAPITAL
(miles de euros)
3.119,22 690,21
Investigación Aplicada y la Innovación
109,73 100,00
Fundación Impulsa Castilla-La Mancha 7.251,96 800,00
24.148,63 200,00
Parapléjicos para la Investigación y la
6.919,19 184,24
720,00 0,00
1.524,00
0,00
668,74 0,00
260,00 0,00
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41873
ANEXO III
RETRIBUCIONES A PERCIBIR DURANTE EL EJERCICIO 2024 POR EL PERSONAL FUNCIONARIO Y
ESTATUTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA
MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
a) Cuantías de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo
Grupo/Subgrupo
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre)
de 2 de agosto
A1
A
15.535,20
597,96
A2
B
13.432,92
487,56
C1
C
10.085,88
369,12
C2
D
8.394,24
251,28
Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta)
E
7.683,00
189,12
b) Cuantías de sueldo y trienios en pagas extraordinarias:
Grupo/Subgrupo
Grupo/Subgrupo
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre)
de 2 de agosto
A1
A
798,88
30,76
A2
B
816,41
29,62
C1
C
726,44
26,55
C2
D
693,15
20,72
Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta)
E
640,25
15,76
c) Cuantía del complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, referida a doce mensualidades:
Nivel Complemento de
destino (euros)
30
13.570,08
29
12.171,60
28
11.660,16
27
11.147,88
26
9.780,48
25
8.677,32
24
8.165,40
23
7.654,20
22
7.141,80
21
6.630,72
20
6.159,36
19
5.845,08
18
5.530,44
17
5.215,80
16
4.902,00
15
4.586,88
14
4.272,96
13
3.958,08
12
3.643,32
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41874
ANEXO I V
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA
EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el capítulo I, del título IV, los importes anuales y el desglose de los módulos
económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas
quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha, de la siguiente forma:
1. EDUCACIÓN INFANTIL.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
33.950,40
Gastos variables
4.365,92
Otros gastos
6.836,29
Importe total anual
45.152,61
2. EDUCACIÓN PRIMARIA.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
37.473,55
Gastos variables
4.365,92
Otros gastos
6.836,30
Importe total anual
48.675,77
3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Curso 1º y 2º: Maestros.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
41.637,29
Gastos variables
5.136,15
Otros gastos
8.887,24
Importe total anual
55.660,68
Curso 1º y 2º: Licenciados.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
48.895,58
Gastos variables
8.679,28
Otros gastos
8.887,24
Importe total anual
66.462,10
Curso 3º y 4º:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
51.228,67
Gastos variables
9.836,52
Otros gastos
9.809,23
Importe total anual
70.874,42
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41875
4. ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.
(Atención vinculada al número de horas de apoyo).
MÓDULOS ECONÓMICOS (E. Infantil, Primaria y ESO 1º y 2º)
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
32.028,69
Gastos variables
4.296,10
Importe total anual
36.324,79
Módulo adicional para necesidades específicas de tipo motor.
IMPORTES ANU ALES
A) Educación Infantil y Primaria:
Gastos material didáctico
1.516,66
A.T.E.
18.214,89
Importe total anual
19.731,55
B) Educación Secundaria Obligatoria (1º y 2º curso)
Gastos material didáctico
1.643,07
A.T.E.
18.214,89
Importe total anual
19.857,96
MÓDULOS ECONÓMICOS (E. Infantil, Primaria)
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales
32.028,69
Gastos variables
4.296,10
Importe total anual
36.324,79
MÓDULOS ECONÓMICOS (ESO)
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales
37.612,00
Gastos variables
4.296,10
Importe total anual
41.908,10
5. EDUCACIÓN ESPECIAL.
A) Educación Básica Obligatoria.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUAL ES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
37.473,55
Gastos variables
4.365,92
Otros gastos
7.292,08
Importe total anual
49.131,55
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas,
ayudantes técnicos educativos, psicólogo-
pedagogo y
trabajador social) según deficiencias
IMPORTES ANU ALES
Psíquicos
23.245,84
Autistas o problemas graves de personalidad
18.855,97
Auditivos
21.629,35
Plurideficientes
26.845,13
B) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
64.153,76
Gastos variables
5.728,45
Otros gastos
10.388,53
Importe total anual
80.270,74
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41876
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas,
ayudantes técnicos educativos, psicólogo-
pedagogo y
trabajador social) según deficiencias
IMPORTES ANUALES
Psíquicos
37.115,23
Autistas o problemas graves de personalidad
33.197,20
Auditivos
28.756,92
Plurideficientes
41.271,66
6. ENSEÑANZAS DE BACHILLER ATO.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
61.775,77
Gastos variables
11.861,69
Otros gastos
10.813,81
Importe total anual
84.451,27
7. CICLOS FORMATIVOS.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR
IMPORTES ANUALES
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso
58.674,71
Segundo curso
58.389,88
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso
58.674,71
Segundo curso
58.674,71
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso
54.161,26
Segundo curso
53.898,34
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.540 horas.
Primer curso
54.161,26
Segundo curso
54.161,26
II. Gastos variables.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso
7.746,34
Segundo curso
7.708,74
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso
7.746,34
Segundo curso
7.746,34
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41877
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso
7.696,22
Segundo curso
7.658,86
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.450 horas.
Primer curso
7.696,22
Segundo curso
7.696,22
III. Otros gastos.
Grupo 1. Ciclos formativos de:
-Técnico Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
-Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística.
-Técnico Estética y Belleza.
Primer curso
11.881,35
Segundo curso
2.778,78
Grupo 2. Ciclos formativos de:
-Técnico Actividades Comerciales.
-Técnico Superior Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
-Técnico Cuidados Auxiliares de Enfermería LOGSE.
Primer curso
14.446,15
Segundo curso
14.446,15
Grupo 3. Ciclos formativos de:
-Técnico Procesado y Transformación de la Madera.
-Técnico Comercialización de Productos Alimentarios.
-Técnico Superior Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.
Primer curso
17.192,94
Segundo curso
2.778,78
Grupo 4. Ciclos formativos de:
-Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos.
-Técnico Impresión Gráfica.
-Técnico Conformado por moldeo de metales y polímeros.
-Técnico Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.
Primer curso 19.891,75
Segundo curso
2.778,78
Grupo 5. Ciclos formativos de:
-Técnico Superior Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
-Técnico Superior Radioterapia y Dosimetría.
-Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística.
Primer curso 11.881,35
Segundo curso
4.493,60
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41878
Grupo 6. Ciclos formativos de:
-Técnico Aceites de Oliva y Vinos.
-Técnico Gestión Administrativa.
-Técnico Jardinería y Floristería.
-Técnico Superior Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
-Técnico Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.
-Técnico Superior Paisajismo y Medio Rural.
-Técnico Superior Gestión Forestal y del Medio Natural.
-Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística.
-Técnico Superior Marketing y Publicidad.
-Técnico Superior Administración y Finanzas.
-Técnico Superior Asistencia a la Dirección.
-Técnico Superior Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
-Técnico Navegación y Pesca de Litoral.
-Técnico Superior Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
-Técnico Superior Comercio Internacional.
-Técnico Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
-Técnico Superior Transporte y Logística.
-Técnico Construcción.
-Técnico Superior Organización y Control de Obras de Construcción.
-Técnico Superior Proyectos de Obra Civil.
-Técnico Superior Óptica de Anteojería (LOGSE).
-Técnico Superior Gestión de Alojamientos Turísticos.
-Técnico Servicios en Restauración.
-Técnico Superior Caracterización y Maquillaje Profesional.
-Técnico Peluquería y Cosmética Capilar.
-Técnico Superior Estética Integral y Bienestar.
-Técnico Superior Estilismo y Dirección de Peluquería.
-Técnico Estética y Belleza.
-Técnico Superior Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
-Técnico Elaboración de Productos Alimenticios.
-Técnico Panadería, Repostería y Confitería.
-Técnico Operaciones de Laboratorio.
-Técnico Superior Administración de Sistemas Informáticos en Red.
-Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
-Técnico Superior Diseño y Amueblamiento.
-Técnico Superior Prevención de Riesgos Profesionales (LOGSE).
-Técnico Superior Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
-Técnico Superior Química y Salud Ambiental.
-Técnico Superior Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
-Técnico Superior Química Industrial.
-Técnico Superior Planta Química.
-Técnico Superior Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y afines.
-Técnico Superior Dietética (LOGSE).
-Técnico Superior Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
-Técnico Superior Radioterapia y Dosimetría.
-Técnico Superior Electromedicina Clínica.
-Técnico Superior Laboratorio Clínico y Biomédico.
-Técnico Superior Higiene Bucodental.
-Técnico Superior Ortoprótesis y Productos de Apoyo.
-Técnico Superior Audiología Protésica.
-Técnico Superior Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
-Técnico Superior Documentación y Administración Sanitarias.
-Técnico Emergencias y Protección Civil.
-Técnico Emergencias Sanitarias.
-Técnico Farmacia y Parafarmacia.
-Técnico Superior Mediación Comunicativa.
-Técnico Superior Integración Social.
-Técnico Superior Promoción de Igualdad de Género.
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41879
-Técnico Atención a Personas en Situación de Dependencia.
-Técnico Superior Educación Infantil.
-Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Web.
-Técnico Superior Dirección de Cocina.
-Técnico Superior Guía, Información y Asistencia Turísticas.
-Técnico Superior Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
-Técnico Superior Dirección de Servicios de Restauración.
-Técnico Superior Vestuario a Medida y de Espectáculos.
-Técnico Calzado y Complementos de Moda.
-Técnico Superior Diseño Técnico en Textil y Piel.
-Técnico Superior Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
Primer curso
10.700,64
Segundo curso 12.926,46
Grupo 7. Ciclos formativos de:
-Técnico Producción Agroecológica.
-Técnico Producción Agropecuaria.
-Técnico Superior Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
-Técnico Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos.
-Técnico Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo.
-Técnico Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo.
-Técnico Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
-Técnico Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.
-Técnico Superior Mantenimiento Electrónico.
-Técnico Superior Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
-Técnico Superior Automatización y Robótica Industrial.
-Técnico Instalaciones de Telecomunicaciones.
-Técnico Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
-Técnico Sistemas Microinformáticos y Redes.
-Técnico Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
-Técnico Cocina y Gastronomía.
-Técnico Superior Mantenimiento de Sistemas electrónicos y Aviónicos en aeronaves.
-Técnico Superior Educación y Control Ambiental.
-Técnico Superior Prótesis Dentales.
-Técnico Confección y Moda.
-Técnico Superior Patronaje y Moda.
-Técnico Superior Energías Renovables.
-Técnico Superior Centrales Eléctricas.
-Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón.
-Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.
-Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón.
-Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina.
-Técnico Superior Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de Aeronaves.
Primer curso 13.179,26
Segundo curso 15.043,62
Grupo 8. Ciclos formativos de:
-Técnico Superior Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
-Técnico Superior Acondicionamiento Físico.
-Técnico Actividades Ecuestres.
-Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías.
-Técnico Superior Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.
-Técnico Superior Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.
-Técnico Superior Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41880
-Técnico Video Disc Jockey y Sonido.
-Técnico Superior Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.
-Técnico Superior en Realización de proyectos Audiovisuales y Espectáculos.
-Técnico Superior Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
-Técnico Superior Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
-Técnico Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.
-Técnico Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.
-Técnico Superior Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
-Técnico Superior Diseño en Fabricación Mecánica.
-Técnico Instalación y Amueblamiento.
-Técnico Superior Diseño y Amueblamiento.
-Técnico Carpintería y Mueble.
-Técnico Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
-Técnico Instalaciones de Producción de Calor.
-Técnico Superior Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos.
-Técnico Superior Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
-Técnico Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.
-Técnico Superior Gestión del Agua.
-Técnico Carrocería.
-Técnico Electromecánica de Maquinaria.
-Técnico Electromecánica de Vehículos Automóviles.
-Técnico Superior Automoción.
-Técnico Piedra Natural.
-Técnico Excavaciones y Sondeos.
-Técnico Superior Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
Primer curso 15.501,19
Segundo curso
17.198,27
Grupo 9. Ciclos formativos de:
-Técnico Cultivos Acuícolas.
-Técnico Acuicultura.
-Técnico Superior Vitivinicultura.
-Técnico Preimpresión Digital.
-Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos.
-Técnico Impresión Gráfica.
-Técnico Joyería (LOGSE).
-Técnico Mecanizado.
-Técnico Soldadura y Calderería.
-Técnico Superior Construcciones Metálicas.
-Técnico Superior Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.
-Técnico Mantenimiento Electromecánico.
-Técnico Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.
-Técnico Superior Mecatrónica Industrial.
-Técnico Fabricación de Productos Cerámicos.
-Técnico Superior Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Primer curso
17.930,58
Segundo curso 19.226,95
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41881
8. FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales (primer y segundo
curso).
57.364,24
II. Gastos variables (primer y segundo curso). 7.746,34
III. Otros gastos (primer y segundo curso):
- Servicios administrativos.
- Agrojardinería y composiciones florales.
- Actividades agropecuarias.
- Aprovechamientos forestales.
- Artes gráficas.
- Servicios comerciales.
- Reforma y mantenimiento de edificios.
- Electricidad y electrónica.
- Fabricación y montaje.
- Cocina y restauración.
- Alojamiento y lavandería.
- Peluquería y estética.
- Industrias alimentarias.
- Informática y comunicaciones.
- Informática de oficinas.
- Actividades de panadería y pastelería.
- Carpintería y mueble.
- Actividades pesqueras.
- Instalaciones electrotécnicas y mecánicas.
- Arreglo y preparación de artículos textiles y de piel.
- Fabricación de elementos metálicos.
- T apicería y cortinaje.
- Actividades domésticas y limpieza de edificios.
- Mantenimiento de vehículos.
- Mantenimiento de viviendas.
- Vidriería y alfarería.
- Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.
- Acceso y conservación de instalaciones deportivas.
10.632,19
11.289,17
11.289,17
11.289,17
13.005,13
10.632,20
11.289,17
11.289,17
13.934,09
11.289,17
10.583,58
10.041,51
10.041,51
12.700,31
12.700,31
11.289,17
12.262,30
13.934,09
11.289,17
10.041,51
12.262,30
10.041,51
11.289,17
12.262,30
11.289,17
13.934,09
12.262,30
10.041,51
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41882
(Miles de Eur os)
1IMPUESTOS DIRECTOS 2.127.587,04
2IMPUESTOS INDIRECTOS 3.140.150,10
3TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 277.592,02
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.964.064,55
5INGR ESOS PATRIMO NIALES 20.271,62
6ENAJENACIÓ N DE INVERSIONES REALES 3.284,00
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.235.133,00
8ACT IVOS FINA NCIER OS 2.663,18
9 PASIVO S FINANCIEROS 1.702.597,25
12.473.342,76
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2024
Presupuesto consolidado de ingresos. Resumen por capítulos
Capítulo
Total Ge neral
(Miles de Euros)
10 SOBRE LA RENTA 2.010.176,49
11 SOBRE EL CAPITAL 117.410,55
20 TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 377.601,12
21 SOBRE EL JUEGO 6.696,97
22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS 822.156,47
23 SO BRE EL VALOR AÑAD IDO 1.895.401,94
24 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 38.293,60
30 VENTA DE BIENES 572,63
31 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PRECIOS PÚBLICOS 121.319,51
32 TASAS 106.129,40
38 REINTEGR O DE OPERACIO NES CORRIENTES 15.336,11
39 OTROS INGRESOS 34.234,37
40 DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA 396,50
41 DE O RGANISMOS AUTÓ NOMOS DE LA JUNTA 62,00
43 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, OO.AA., EE.PP. Y OTROS ENTES PÚBLICOS ESTATALES 2.967.019,44
44 DE LA SEGURIDAD SOCIAL 11,16
46 DE CORPORACIONES LOCALES 27.448,41
47 DE EMPRESAS PRIVADAS 58,00
48 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO 525,00
49 DEL EXTERIOR 968.544,04
51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS 6,10
52 INTERESES DE DEPÓSITOS 8.483,93
54 RENTA DE BIENES INMUEBLES 5.871,73
55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES 2.624,86
59 OTROS INGRESOS PATRIMO NIALES 3.285,00
60 DE TERRENOS 1.730,00
61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES 539,00
68 REINTEGR O POR OPERACIONES DE CAPITAL 1.015,00
73 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, OO.AA., EE.PP. Y OTROS ENTES PÚBLICOS ESTATALES 881.807,43
76 DE CORPORACIONES LOCALES 5.083,53
78 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO 3.000,00
79 DEL EXTERIOR 345.242,04
82 REINTEGR O DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS 2.663,18
91 PRÉSTAMOS EN MONEDA NAC IO NAL 1.702.597,25
12.473.342,76
Presupuesto consolidado de ingresos. Resumen por art ículos
Artículo
Total Ge neral
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41883
(Miles de Euros)
Grupo Función Función Subfunción Programa
0 DEUDA PÚBLICA 1.902.740,00
1DEUDA PÚBLICA 1.902.740,00
11 DEUD A PÚBLICA D E LA CO MUNIDAD AUTÓ NOMA Y DE S US ORGANIS MOS AUTÓ NOMOS 1.902.740,00
011A DEUDA PÚBLICA 1.902.740,00
1SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 124.916,48
11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 36.732,89
111 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 16.364,48
111A ACTIVIDAD LEGISL ATIVA 13.210,00
111B CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PÚBLICO 2.511,48
111D CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA 643,00
112 ALTA DIRECCIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 20.368,41
112A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE LA PRESIDENCIA 18.372,49
112B ALTO ASESORAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 1.995,92
12 ADMINISTRACIÓN GENERAL 87.565,47
121 SERVICIOS GENERALES Y FUNCIÓN PÚBLICA 17.308,24
121B ADMINISTRACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 6.327,65
121C RELACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES 6.371,60
121D SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL 4.608,99
126 OTROS SERVICIOS GENER ALES 70.257,23
126A DIARIO OFICIAL D E CAST ILLA-LA MANCHA 648,29
126B SERVICIO DE PUBLICACIO NES 177,21
126C MEDIOS DE COMUNICACIÓN 64.806,88
126D CALIDAD DE LOS SERVICIOS 2.942,94
126E ORDENACIÓN DEL JUEGO 433,47
126F TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN 1.248,44
13 RELACIONES EXTERIORES 618,12
131 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RELACIONES EXTERIORES 618,12
131A COORDINACIÓN DE ASUNTOS EUROPEOS 618,12
2DEFENSA, PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA 14.427,73
22 PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA 14.427,73
221 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA 14.427,73
221A PROTECCIÓN CIUDADANA 14.427,73
3SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 1.309.493,51
31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL 927.899,78
311
ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN
SOC IAL
24.601,47
311A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE BIENESTAR SOCIAL 24.601,47
312 PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES 45.282,09
312A PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES 45.282,09
313 ACCIÓN SOCIAL 854.008,50
313A PROGRAMAS SO CIALES BÁSICOS 98.084,97
313B PRE VENCIÓN Y AP OYO A LAS FAMILIAS 9.269,87
313C ATENCIÓN A LAS PERSONAS CO N DISCAPACIDAD 158.259,93
313D ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES 368.471,53
313E ATENC IÓN Y ACOMP AÑAMIENTO AL MENO R 59.390,95
313F COOPERACIÓN AL DESARROLLO 3.677,89
313H ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA 156. 853,36
315 SEGURIDAD EN EL TRABAJO 4.007,72
315A SEGUR IDAD Y SAL UD LABO RAL 4.007,72
32 PROMOCIÓN SOCIAL 381.593,73
321 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN 15.986,21
321A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO 15.986,21
322 PROMOCIÓN DEL EMPLEO 191.324,87
322A PERSONAL AUTÓNOMO, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 32.786,81
322B FOMENTO Y GESTIÓN DEL EMPLEO 112.963,44
322C DIALOGO SOCIAL E INTERMEDIACIÓN LABORAL 45.574,62
323 PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL 52.830,08
323A PROMOCIÓN Y SERVICIOS DE LA JUVENTUD 2.767,38
323B PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO 50.062,70
324 FORMACIÓN PROFESIONAL NO REGLADA 121.452,57
324A FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL 78.667,63
324B PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN Y EMPLEO 42.784,94
Resumen funcional
Clasificación funcional
Presupuesto consolidado de gastos
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41884
(Miles de Euros)
Grupo Función Función Subfunción Programa
4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL 6.679.011,32
41 SANIDAD 3.853.709,60
411 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SANIDAD 40.358,88
411A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD 12.112,71
411B GEST IÓN Y ADMINIS TRAC IÓN SANIT ARIA 28.246,17
412 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD 3.698.232,17
412C SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO 95.490,65
412D ATENC IÓN INTEGR ADA DE LA S ALUD 3.601.572,23
412E PLANIFICACIÓN, ATENCIÓN A LA SALUD E INSTITUCIONES SANITARIAS 1.169,29
413 ACCIO NES PÚB LICAS RE LATIVAS A LA S ALUD 115.118,55
413A EPIDEMIO LOGÍA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD 51.660,55
413B SANIDAD AMBIENTAL E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS 34.629,17
413C INSPE CCIÓ N SANIT ARIA 4.691,75
413D HUMANIZACIÓ N Y ATENC IÓN SO CIOS ANITARIA 24.137,08
42 EDUCACIÓ N 2.264.474,50
421 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN 52.745,18
421A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 45.362,06
421B FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO E INNOVACIÓN EDUCATIVA 7.383,12
422 ENSEÑANZA 2.158.701,87
422A EDUC ACIÓN INFANTIL Y P RIMARIA 777.772,01
422B
EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN
ESPECIAL
917.297,54
422C ENSEÑANZA UNIVERSITARIA 238.098,70
422D ATENC IÓN A LA DIVE RSIDAD 191.137,17
422F EDUCACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS 34.396,45
423 PROMOCIÓN EDUCATIVA 53.027,45
423A PROMOCIÓN EDUCATIVA 53.027,45
43 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DEL URBANISMO Y DE LA VIVIENDA 232.403,54
431 VIVIEND A 215.031,37
431A PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA 215.031,37
432 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DEL URBANISMO 17.372,17
432A GESTIÓN DEL URBANISMO 8.980,66
432B PLANIF ICACIÓ N TER RITOR IAL 8.391,51
44 MEDIO AMBIENTE Y BIENESTAR COMUNITARIO 266.159,94
441 RECURSOS HIDRAÚLICOS 1.117,28
441B COORDINACIÓN HIDROLÓGICA 1.117,28
442 MEDIO AMBIENTE 260.697,47
442A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO SOSTENIBLE 15.262,86
442B ORDENACIÓN Y CONSERVACIÓ N DEL MEDIO NATURAL 187.189,26
442C GESTIÓN Y PRO TECCIÓN DE ESPACIOS NATURALES 31.648,17
442D CALIDAD AMBIENTAL 4.728,26
442E PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL 1.937,08
442F ECONOMÍA CIRCULAR Y CAMBIO CLIMÁTICO 19.931,84
443 OTROS SERVICIOS DE BIENESTAR COMUNITARIO 4.345, 19
443B PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS 4.345,19
45 CULTURA Y DEPORTES 62.263,74
452 LIBROS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS 15.782,35
452A LIBROS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS 15.782,35
455 PROMO CIÓN Y GESTIÓ N CULTURAL 10.419,20
455A GESTIÓ N CULTURAL 10.419,20
457 DEPORTES Y EDUCACIÓN FÌSICA 11.554,32
457A INFRAESTRUCTURA, FOMENTO Y APOYO AL DEPORTE 11.554,32
458 PATRIMONIO HISTÓRICO Y MUSEOS 24.507,87
458A PATRIMONIO ARTÍSTIC O Y MUS EOS 24.507,87
5PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO 792.035,77
51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES 323.574,77
511 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES 14.561,13
511A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO 14.561,13
512 SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS 119.932,31
512A CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS 119.932,31
Resumen funcional
Clasificación funcional
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41885
(Miles de Euros)
Grupo Función Función Subfunción Programa
513 TRANSPORTE TERRESTRE 189.081,33
513A CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS 60.706,05
513B CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS 51.544,96
513C ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE 76.830,32
52 COMUNICACIO NES 259.972,10
521 COMUNICACIO NES 259.972,10
521A TELEC OMUNICACIONE S 22.053,62
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 237.918,48
53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 162.513,33
531 REFORMA AGRARIA 162.513,33
531A REGAD ÍOS Y EXP LOTAC IONES AGR ARIAS 162.513,33
54 INVEST IGACIÓ N CIENT ÍFICA, T ÉCNIC A Y APLICAD A 45.975,57
541 INVEST IGACIÓ N CIENT ÍFICA, T ÉCNIC A Y APLICAD A 45.975,57
541B INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO 22.692,05
541C INVESTIG ACIÓN Y EXP ERIMENTAC IÓN AGRAR IA 2.592,94
541E INVEST IGACIÓ N SANITAR IA 6.574,21
541F FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 4.950,00
541H INVESTIG ACIÓN AGRO ALIMENTAR IA Y FORES TAL 8.433,50
541I CARTOGRAFÍA 732,87
6REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL 113.325,34
61 REGULACIÓN ECONÓMICA 95. 137,27
611
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE DE HACIENDA, ADMINISTRACIO NES PÚBLICAS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
25.027,39
611A
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
25.027,39
612 POLÍTICA ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y FISCAL 55.302,26
612B PROGRAMAC IÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO 1.351,98
612C CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA 9. 682,79
612D ADMINIST RACIÓ N DEL PATR IMONIO 32.745,16
612E ECONOMÍA Y GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS 1.368,27
612F CONTRATACIÓN CENTRALIZADA 10.154,06
613 GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO 14.807,62
613A GEST IÓN TR IBUTAR IA 14.807,62
63 REGULAC IÓN FINANCIERA 18.188,07
631 GEST IÓN FINAN CIERA 1.393,40
631A GEST IÓN FINAN CIERA 1.393,40
633 IMPREVISTOS Y SITUACIONES TRANSITORIAS 16.794,67
633A IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFIC ADAS 12.494, 67
633B FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 4. 300,00
7REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS 1.537.392,61
71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL 1.205.982,31
711 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL 48.693,82
711A
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO
RURAL
48.693,82
713 MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DE LOS SISTEMAS PRO DUCTORES 53.637,49
713A PRODUCCIÓN VEGETAL 15.730,82
713B PRODUCCIÓN ANIMAL 37.906,67
716 ORDENACIÓN AGROALIMENTARIA 86.552,43
716A INDUST RIAS Y CALID AD AGRO ALIMENTARIA 86.552,43
717 DESARROLLO RURAL 50.034,32
717A PROMOCIÓN Y DESARROLLO RURAL 50.034,32
718 POL ÍTICA AGR ARIA CO MUNITARIA 967.064,25
718A POL ÍTICA AGR ARIA CO MUNITARIA 967.064,25
72 INDUS TRIA Y ENE RGÍA 209.135,58
722 ACTUACIONES EN POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA 169.771,75
722A POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA 169.771,75
724 DESARROLLO EMPRESARIAL 39.363,83
724A COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL 39.363,83
75 TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA 122.274,72
751 TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA 122.274,72
751B PROMOCIÓN EXTERIOR 4.547,73
751C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO 107.740,99
751D ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA 3.556,00
751E ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO 6.430,00
12.473.342,76
TOT AL GENER AL
Resumen funcional
Clasificación funcional
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41886
(Miles de Euros)
02
CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA
111A ACTIVID AD LEGIS LATIVA 13.210,00
111D CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA 643,00
Total SECCIÓN 13.853,00
03 CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA
111B CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PÚBLICO 2.511,48
Total SECCIÓN 2.511,48
04 CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA-LA MANCHA
112B ALTO ASESORAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 1.995,92
Total SECCIÓN 1.995,92
06 DEUDA PÚBLICA
011A DEUDA PÚBLICA 1.902.740,00
Total SECCIÓN 1.902.740,00
07 CRÉDITOS CENTRALIZADOS
633A IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS 12.494,67
633B FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 4.300,00
Total SECCIÓN 16.794,67
11 PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
112A DIRECCIÓN Y SERVIC IO S GENERALES DE LA PRESIDENCIA 18.372,49
126C MEDIOS DE COMUNICACIÓN 2.566, 24
126F TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN 1.248,44
131A COORDINACIÓ N DE ASUNTOS EUROPEOS 618,12
323B PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO 1.983,09
Total SECCIÓN 24.788,38
15 HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓ N DIG ITAL
121B ADMINISTRACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 6.327,65
121C RELACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES 6.371,60
121D SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL 4.608,99
126A DIARIO OFICIAL DE CAS TILLA-LA MANC HA 648,29
126D CALIDAD DE LOS SERVICIOS 2.942,94
126E ORDENACIÓN DEL JUEGO 433,47
221A PROTECCIÓN CIUDADANA 14.427,73
461A ELECCIONES 0,00
521A TELE COMUNICAC IONES 22.053,62
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓ N 98.941,51
611A
DIRECCIÓN Y SERVIC IO S GENERALES DE HACIENDA, ADMINISTRAC IO NES PÚBLICAS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
25.027,39
612B PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO 1.351,98
612C CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA 9.682,79
612D ADMINIS TRAC IÓN DE L PATR IMONIO 32. 745,16
612E ECONOMÍA Y GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS 1.368,27
612F CONTRATACIÓN CENTRALIZADA 10.154,06
613A GES TIÓN TR IBUTAR IA 14.807,62
631A GES TIÓN FIN ANCIER A 1.393,40
Total SECCIÓN 253.286,47
17 FOMENTO
431A PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA 215.031,37
432A GESTIÓN DEL URBANISMO 8.980,66
432B PLAN IFICACIÓ N TER RITO RIAL 8.391,51
511A DIRECCIÓN Y SERVIC IO S GENERALES DE FOMENTO 14.561,13
513A CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS 60.706,05
513B CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS 51.544,96
513C ORDENACIÓN E INSPECCIÓ N DEL TRANSPORTE 76.830,32
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓ N 1.937,02
541I CARTOGRAFÍA 732,87
Total SECCIÓN 438.715,89
Resumen por secciones y progr amas
Sección / Programa
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41887
(Miles de Euros)
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
126B SERVICIO DE PUBLICACIONES 177,21
323A PROMOCIÓN Y SERVIC IO S DE LA JUVENTUD 2.767,38
421A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 45.362,06
421B FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO E INNOVACIÓN EDUCATIVA 7.383,12
422A ED UCACIÓ N INFANTIL Y PRIMARIA 777.772,01
422B EDUCACIÓN SECUNDAR IA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMENESPECIAL 917.297,54
422C ENSEÑANZA UNIVERSITARIA 238.098,70
422D ATENC IÓN A LA DIVE RSIDAD 191.137,17
422F EDUCACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS 34.396,45
423A PROMOCIÓN EDUCATIVA 53.027,45
452A LIBROS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS 15.782,35
455A GEST IÓN CULTURAL 10.419,20
457A INFRAESTRUCTURA, FOMENTO Y APOYO AL DEPORTE 11.554,32
458A PATRIMONIO ARTÍSTICO Y MUS EOS 24.507,87
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓ N 56.661,72
541B INVESTIGACIÓN, INNO VACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO 13.676,83
Total SECCIÓN 2.400.021,38
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
315A SEGU RIDAD Y SAL UD LABO RAL 4.007,72
321A DIRECCIÓN Y SERVIC IO S GENERALES DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO 15.986,21
322A PERSONAL AUTÓNOMO , TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 32.786,81
322B FOMENTO Y GESTIÓN DEL EMPLEO 112.963,44
322C DIALOGO SOCIAL E INTERMEDIACIÓN LABORAL 45.574,62
324A FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL 78.667,63
324B PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN Y EMPLEO 42.784,94
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓ N 7.410,36
541F FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 4.950,00
724A COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL 39.363,83
751C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO 107.740,99
751D ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA 3.556, 00
751E ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO 6.430,00
Total SECCIÓN 502.222,55
21 AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓ N 4.635,96
531A REG ADÍOS Y EXP LOTAC IONES AG RARIAS 162.513,33
541C INVEST IGACIÓN Y EXP ERIMENT ACIÓN AGRAR IA 2.592,94
711A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL 48.693,82
713A PRODUCCIÓN VEGETAL 15.730,82
713B PRODUCCIÓN ANIMAL 37.906,67
716A INDUS TRIAS Y CAL IDAD AGRO ALIMENTARIA 86.552,43
717A PROMOCIÓN Y DESARROLLO RURAL 50. 034,32
718A PO LÍTICA AGR ARIA CO MUNITAR IA 967.064,25
Total SECCIÓN 1.375.724,54
23 DESARROLLO SOSTENIBLE
442A DIRECCIÓN Y SERVIC IO S GENERALES DE DESAR ROLLO SOSTENIBLE 15.262,86
442B ORDENACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL 187.189,26
442C GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS NATURALES 31.648,17
442D CALID AD AMBIENTAL 4.728,26
442E PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL 1.937,08
442F ECONOMÍA CIRCULAR Y CAMBIO CLIMÁTICO 19.931,84
722A POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA 169.771,75
Total SECCIÓN 430.469,22
Resumen por secciones y progr amas
Sección / Programa
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41888
(Miles de Euros)
26 SANIDAD
411A DIRECCIÓN Y SERVIC IO S GENERALES DE SANIDAD 12.112,71
412E PLANIFICACIÓN, ATENCIÓN A LA SALUD E INSTITUCIONES SANITARIAS 1.169,29
413A EPIDEMIOLOGÍA Y PROMOC IÓ N DE LA SALUD 51.660,55
413B SANIDAD AMBIENTAL E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS 34.629,17
413C INSP ECC IÓN SANIT ARIA 4.691,75
413D HUMANIZAC IÓN Y ATEN CIÓN S OCIO SANITAR IA 24.137,08
443B PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS 4.345,19
541E INVES TIGACIÓ N SANITA RIA 6.574,21
Total SECCIÓN 139.319,95
27 BIENESTAR SOCIAL
311A DIRECCIÓN Y SERVIC IO S GENERALES DE BIENESTAR SOCIAL 24.601,47
312A PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES 45. 282,09
313A PROGRAMAS SOCIALES BÁSICOS 98.084,97
313B PRE VENCIÓ N Y APOYO A LAS FAMILIAS 9.269,87
313C ATENCIÓ N A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 158.259,93
313D ATENCIÓ N A LAS PERSONAS MAYORES 368.471,53
313E ATENC IÓN Y ACO MPAÑAMIENTO AL ME NOR 59.390,95
313F COOPERACIÓN AL DESARROLLO 3.677,89
313H ATENCIÓ N A LA DEPENDENCIA 156.853,36
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓ N 3.915,54
Total SECCIÓN 927.807,60
51
INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y FORESTAL
DE C-LM
541B INVESTIGACIÓN, INNO VACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO 1.607,00
541H INVEST IGACIÓN AGR OALIMENTAR IA Y FORE STAL 8.433,50
Total SECCIÓN 10.040,50
55 INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR
751B PROMOCIÓN EXTERIOR 4.547,73
Total SECCIÓN 4.547,73
56 AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA
441B COORDINACIÓN HIDROLÓGICA 1.117,28
512A CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS 20.465,92
Total SECCIÓN 21.583,20
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA
411B GES TIÓN Y AD MINISTRAC IÓN SA NITARIA 28.246,17
412C SELECCIÓN Y FOR MACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO 95.490,65
412D ATENC IÓN INTEG RADA DE LA SALUD 3.601.572,23
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓ N 64.416,37
Total SECCIÓN 3.789.725, 42
70 INSTITUTO DE LA MUJER
323B PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO 48.079,61
Total SECCIÓN 48.079,61
76 AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA
541B INVESTIGACIÓN, INNO VACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO 7.408,22
Total SECCIÓN 7.408,22
80 ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA
512A CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS 99.466,39
Total SECCIÓN 99.466,39
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA
126C MEDIOS DE COMUNICACIÓN 62.240,64
Total SECCIÓN 62.240,64
Total Gene ral 12.473.342,76
Resumen por secciones y progr amas
Sección / Programa
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41889
1 2 3 4 5 6 7 8 9
(Miles de euros)
02 CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA 13.725,00 128,00 13.853,00
03 CÁMARA DE CUENTAS DE CAS TILLA-LA MANC HA 2.084,58 317,90 100,00 9,00 2.511, 48
04 CONSEJO CONSULTIVO 1.666,26 207,66 110,00 12,00 1.995, 92
06 DEUDA PÚBLIC A 256.525,00 1.646.215,00 1.902.740,00
07 CRÉDITOS CENTRALIZADOS 16.794,67 16.794,67
11
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA
MANCHA
18.990,72 3.461,99 1.582,67 127,00 586,00 40,00 24.788, 38
15
HACIENDA, ADMINISTRACIO NES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL
81.542,00 64.953,46 10,00 3.455,85 83.019,86 20. 098,30 207,00 253.286,47
17 FOMENTO 48.310,17 16.430,51 10,00 98.224,10 54.226,56 221.084,57 229,98 200,00 438.715,89
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 1.670.984,47 120.642,92 448.816,77 114.324,80 23.066,59 467,37 21.718,46 2.400.021,38
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO 54.306,93 34.776,98 269.027,15 71.502,51 72.433,98 175,00 502.222,55
21 AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL 71.813,58 18.727,03 939.682,39 10.433,38 334.897,16 171,00 1.375.724,54
23 DESARROLLO SOSTENIBLE 64.242,92 45.084,44 90.253,02 81.072,46 149.606,38 210,00 430.469,22
26 SANIDAD 68.701,91 50.661,02 18.887,77 671,85 222,40 175,00 139.319,95
27 BIENESTAR SOCIAL 146.209,99 298.531,78 386.431,00 95.004,28 1.192,52 438,03 927.807,60
51
INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
AGROAL IMENTARIO D E CAST ILLA- LA MANCHA
4.407,32 2.733,00 1.646,87 1.241,31 12,00 10.040,50
55 INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR 1.088,83 1.350,44 2.082,96 25,50 4.547,73
56 AGENCIA D EL AGUA DE C ASTILLA- LA MANCHA 2.938,62 1.278,35 19,99 6.494, 24 10.842,00 10,00 21.583,20
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA 1.885.014,12 907.574,02 709.347,10 286.405,04 903,34 481,80 3.789.725,42
70 INSTITUTO DE LA MUJER 3.804,43 4.186,19 33.195,55 6.878,44 15,00 48.079,61
76
AGENCIA D E INVEST IGACIÓN E INN OVACIÓN D E CAS TILLA-LA
MANCHA
505,47 174,78 555,77 4,00 6.168,20 7.408,22
80
ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-
LA MANCHA
1.516,20 47.009,77 58,97 50.871,45 10,00 99.466,39
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA 6.811,90 2.843,49 6,10 51.521,25 57,90 1.000,00 62.240,64
4.134.940,42 1.620.945,73 256.610,07 3.068.455,21 16.794,67 862.570,58 842. 229,44 2.663,18 1. 668.133,46 12.473.342,76
Total
Activos
financieros
Pasivos
financieros
TO T AL GE NE RAL
Sección / Capítulo
Gastos de
personal
Gastos bienes
corrientes y
servicios
Gastos
financieros
Transferencias
corrientes
Fondo de
contingencia y
otros
Inversiones
reales
Transferencias
de capital
Distribución de capítulos y secciones
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41890
(Miles de Euros)
10 11 12 13 15 16 17 18 19 Total
03 CÁMARA DE CUENTAS DE CAST ILLA-LA MANC HA 470,96 112,32 1.184,66 23,09 293,55 2.084,58
04 CONS EJO CO NSULTIVO DE CAS TILLA-L A MANCHA 389,49 66,38 804,37 115,00 291,02 1.666,26
11
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA
MANCHA
2.057,86 5.155,12 7.528,80 1.293,74 2.955,20 18.990,72
15
HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL
1.216,55 324,19 56. 769,11 8.013,09 110,00 15.109,06 81.542,00
17 FOMENTO 754,96 334,93 19.139,58 18.171,31 9.909,39 48.310,17
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 1.053,10 334,93 67.207,48 83.018,06 110,14 215.047,74 1.304.213,02 1.670.984,47
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO 904,03 334,93 38.845,69 3.779,97 50,00 10.392,31 54.306,93
21 AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL 836,69 286,81 48.339,00 8.211,69 14.139,39 71.813,58
23 DESARROLLO SOSTENIBLE 831,89 334,93 45.259,98 3.508,55 1.720,00 12.587,57 64.242,92
26 SANIDAD 682,83 466,12 46.392,89 7.861,29 320,00 12.978,78 68.701,91
27 BIENESTAR SOCIAL 908,84 334,93 60.175,38 53.092,64 305,00 31.393,20 146.209,99
51
INSTITU TO RE GIONAL D E INVES TIGACIÓ N Y DES ARRO LLO
AGROALIME NTARIO D E CASTIL LA- LA MANCHA
72,12 2.623,78 926,24 785,18 4.407,32
55 INSTITUTO DE PRO MOCIÓN EXTERIOR 72,12 750,61 266,10 1.088,83
56 AGENCIA DE L AGUA DE C ASTILLA- LA MANCHA 72, 12 1.931,20 405,67 529,63 2.938,62
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA 538,45 13.035,92 1.019,95 183.209,32 393.409,29 1.293.801,19 1.885.014,12
70 INSTITUTO D E LA MUJER 72,12 3.094,08 54,72 583,51 3.804,43
76
AGENCIA D E INVESTIG ACIÓN E INNO VACIÓN D E CAS TILLA-L A
MANCHA
72,12 329,35 104,00 505,47
80
ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-
LA MANCHA
312,05 5,18 818,17 380,80 1.516,20
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA 426,77 4. 914,18 1.470,95 6.811,90
TO TAL GE NE RAL 11.745,07 8.085,59 412.666,45 195.977,97 185.824,46 722.626,67 1.304.213,02 1.293.801,19 4.134.940,42
Distribución de artículos por secciones.
Capítulo I. Gastos de personal
Sección / Artículo
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41891
(Miles de Euros)
20 21 22 23 24 25 Total
03 CÁMARA DE CUENTAS DE CAS TILLA-LA MANC HA 34,50 275, 40 8,00 317,90
04 CONS EJO CO NSULTIVO DE CAS TILLA-L A MANCHA 4,10 32,60 167,56 3,40 207,66
11
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA
MANCHA
218,73 374,00 2.804,26 65,00 3.461,99
15
HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL
345,00 3.179,20 60.099,41 1.329,85 64.953,46
17 FOMENTO 410,13 4.018,60 11.404,78 597,00 16.430,51
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 1.997,70 1.872,96 115.451,99 1.320,27 120.642,92
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO 754,81 857,00
33.020,17 145,00 34.776,98
21 AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL 190,50 940,00 17.526,53 70,00 18.727,03
23 DESARROLLO SOSTENIBLE 130,93 1.873,29 42.909,14 171,08 45.084,44
26 SANIDAD 47,69 793,40 49.713,50 106,43 50.661,02
27 BIENESTAR SOCIAL 132,24 2.609,66 43.664,44 176,80 251.948,64 298.531,78
51
INSTIT UTO RE GIONAL DE INVES TIGACIÓ N Y DES ARRO LLO
AGROAL IMENTARIO D E CAST ILLA- LA MANCHA
68,50 300,00 2.241,50 123,00 2.733,00
55 INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR 2,20 8,00 1.310,24 30,00 1.350,44
56 AGENCIA D EL AGUA DE C ASTILLA- LA MANCHA 1.266,35 12,00 1.278,35
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA 3.279,25 34.266,54 665.588,70 4.299,18 200.140,35 907.574,02
70 INSTITUTO D E LA MUJER 68,30 85,43 3.945,46 87,00 4.186,19
76
AGENCIA D E INVEST IGACIÓN E INNOVACIÓN DE CAS TILLA-L A
MANCHA
20,70 151,58 2,50 174,78
80
ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA
94,91 35.029,13 11.885,73 47.009,77
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA 165,29 368,10 2.310,10 2.843,49
TO T AL GE NE RAL 7.930,98 86.642,41 1.065.736,84 8.546,51 251.948,64 200. 140,35 1.620.945,73
Distribución de artículos por secciones.
Capítulo II. Gastos en bienes corrie ntes y servicios
Sección / Artículo
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41892
(Miles de Euros)
30 31 32 33 T otal
06 DEUDA PÚBLICA 19.600,00 233.325,00 3.600,00 256.525,00
15
HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL
10,00 10,00
17 FOMENTO 10,00 10,00
80
ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA
58,97 58,97
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA 6,10 6,10
TO T AL GE NE RAL 19.600,00 233.331,10 3.678,97 256.610,07
Distribución de artículos por secciones.
Capítulo III. Gastos financieros
Sección / Artículo
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41893
(Miles de Euros)
40 41 42 43 45 46 47 48 49 Total
02 CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA 13.725,00 13.725,00
11
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA
MANCHA
855,00 113,00 15,00 599,67 1.582,67
15
HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL
461,67 682,50 2.311,68 3.455,85
17 FOMENTO 3.836,64 37,62 8.430,80 379,89 21.210,04 64.329,11 98.224,10
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 148, 76 236.642,62 60,00 25.079,29 1.075,00 185.811,10 448.816,77
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO 7.955,15 0,41 89.476,71 118.490,26 53.104,62 269.027,15
21 AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL 185,89 3.464,51 2.443,40 7,48 923.981,30 9.599,81 939.682,39
23 DESARROLLO SOSTENIBLE 43.241,93 306,52 2.381,60 44.250,45 72,52 90.253,02
26 SANIDAD 16.026,22 639,31 2.222,24 18.887,77
27 BIENESTAR SOCIAL 6.336,55 102.517,45 277.577,00 386.431,00
51
INSTITU TO RE GIONAL D E INVES TIGACIÓ N Y DES ARRO LLO
AGROALIME NTARIO D E CASTIL LA- LA MANCHA
1.130,71 46,16 20,00 450,00 1.646,87
55 INSTITUTO DE PRO MOCIÓN EXTERIOR 1.944,96 138,00 2.082,96
56 AGENCIA DE L AGUA DE C ASTILLA- LA MANCHA 19,99 19,99
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA 717,58 8,00 6,60 82.000, 00 626.614,92 709.347,10
70 INSTITUTO D E LA MUJER 75,00 26.037,60 80,00 7.002,95 33.195,55
76
AGENCIA D E INVESTIG ACIÓN E INNO VACIÓN D E CAS TILLA-L A
MANCHA
555,77 555,77
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA 51.521,25 51.521,25
TO TAL GE NE RAL 334,65 372.264,83 2.549,43 8.430,80 245.292,51 1.151.178,16 1.287.882,31 522,52 3.068.455,21
Distribución de artículos por secciones.
Capítulo IV. Transfe rencias corri entes
Sección / Artículo
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41894
(Miles de Euros)
50 51 52 T otal
07 CRÉDITOS CENTRALIZADOS 4.300,00 12.494,67 16.794,67
TO TAL GE NE RAL 4.300,00 12.494,67 16. 794,67
Distribución de artículos por secciones.
Capítulo V. Fondo de contingencia y otros imprevistos
Sección / Artículo
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41895
(Miles de Euros)
60 61 62 63 64 65 67 69 Total
03 CÁMARA DE C UENTAS D E CAST ILLA-LA MANCH A 44,00 34,00 22,00 100,00
04 CONSE JO CO NSULTIVO DE CAS TILLA-LA MANC HA 0,50 76,46 32,26 0,18 0,60 110,00
11
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CO MUNIDADES DE CASTILLA-LA
MANCHA
68,00 54,00 5,00 127,00
15
HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL
8.770,13 26.701,04 47.460,45 88,24 83.019,86
17 FOMENTO 12.262,60 23.924,43 3.314,11 543,30 240,00 219,64 2.474, 38 11.248,10 54.226,56
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 10.885,59 83.695,46 5.189,22 105,37 14.449,16 114.324,80
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO 6.895,12 350,00 12.159,27 48.624,27 1.206,37 2.267,48 71.502,51
21 AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL 4.404,00 770,00 1.111,08 4.148,30 10.433,38
23 DESARROLLO SOSTENIBLE 4.576,62 3.683,53 4.850,29 3.033,84 113,50 54,56 64.760,12 81.072,46
26 SANIDAD 92,10 563,25 16,50 671,85
27 BIENESTAR SOCIAL 67.185,16 27.819,12 95.004,28
51
INSTITUT O RE GIONAL D E INVES TIGACIÓ N Y DESA RRO LLO
AGROALIMEN TARIO D E CASTIL LA- LA MANCHA
839,00 402,31 1.241,31
55 INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR 7,00 18,50 25,50
56 AGENCIA DE L AGUA DE C ASTILLA- LA MANCHA 6.494,24 6.494,24
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA 251.790,25 34.614,79 286.405,04
70 INSTITUTO D E LA MUJER 6.878,44 6.878,44
76
AGENCIA DE INVESTIGAC IÓN E INNO VACIÓN D E CAST ILLA-LA
MANCHA
4,00 4,00
80
ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA
50.871,45 50.871,45
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓ N CASTILLA-LA MANCHA 57,90 57,90
TO TAL GE NE RAL 74.606,29 38.843,55 437.357,13 120.645,05 84.913,74 363,04 2.474,38 103.367,40 862.570,58
Distribución de artículos por secciones.
Capítulo VI. Inversiones reales
Sección / Artículo
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41896
(Miles de Euros)
71 72 73 74 75 76 77 78 Total
02 CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA 128,00 128,00
11 PRESIDENCIA DE LA JUNTA 440,00 146,00 586,00
15
HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL
3.550,00 16.548,30 20.098,30
17 FOMENTO 2.896,42 1.834,28 72.626,74 38.125,89 105.601,24 221.084,57
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 18.818,17 1.400,87 2.293,30 554,25 23.066,59
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO 15.660,00 53.545,54 3.228,44 72.433,98
21 AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL 20,11 3,21 13.317,88 40,70 273.637,34 47.877,92 334.897,16
23 DESARROLLO SOSTENIBLE 1.971,81 6.659,05 579,59 462,66 27.343,89 75.754,26 36.835,12 149.606,38
26 SANIDAD 222,40 222,40
27 BIENESTAR SOCIAL 103,88 1.088,64 1.192,52
56 AGENCIA D EL AGUA DE C ASTILLA- LA MANCHA 10.842,00 10.842,00
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA 903,34 903,34
76
AGENCIA D E INVEST IGACIÓN E IN NOVACIÓN DE CAS TILLA-L A
MANCHA
332,50 5.633,00 100,00 47,20 55,50 6.168,20
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA 1.000,00 1.000,00
TO TAL GE NE RAL 2.324,42 35.232,25 17.232,62 462,66 133.851,05 458.165,58 194.960,86 842.229,44
Capítulo VII. Transf erencias de capital
Sección / Artículo
Distribución de artículos por secciones.
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41897
Capítulo VIII. Activos financieros (Miles de Euros)
80 81 82 84 Total
03 CÁMARA DE CUENTAS DE CAS TILLA-LA MANC HA 9,00 9,00
04 CONS EJO CO NSULTIVO DE CAS TILLA-L A MANCHA 12,00 12,00
11
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA
MANCHA
40,00 40,00
15
HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL
207,00 207,00
17 FOMENTO 229,98 229,98
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 467,37 467,37
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO 175,00 175,00
21 AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL 171,00 171,00
23 DESARROLLO SOSTENIBLE 210,00 210,00
26 SANIDAD 175,00 175, 00
27 BIENESTAR SOCIAL 438,03 438,03
51
INSTIT UTO RE GIONAL DE INVES TIGACIÓ N Y DES ARRO LLO
AGROAL IMENTARIO D E CAST ILLA- LA MANCHA
12,00 12,00
56 AGENCIA D EL AGUA DE C ASTILLA- LA MANCHA 10,00 10,00
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA 481,80 481,80
70 INSTITUTO D E LA MUJER 15,00 15,00
80
ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA
10,00 10,00
TO T AL GE NE RAL 2.663,18 2.663,18
Distribución de artículos por secciones.
Sección / Artículo
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41898
Capítulo IX. Pasivos financieros (Miles de Euros)
90 91 93 To tal
06 DEUDA PÚBLICA 1.646.215,00 1.646.215,00
17 FOMENTO 200,00 200,00
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 21.718,46 21.718,46
TO T AL GE NE RAL 1. 667.933,46 200,00 1.668. 133,46
Distribución de artículos por secciones.
Sección / Artículo
AÑO XLII Núm. 248 29 de diciembre de 2023 41899

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