DECRETO LEY 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.

ELIeli/es-ct/dl/2022/05/17/5/dof
Fecha de disposición17 Mayo 2022
Fecha de publicación18 Mayo 2022
EmisorDepartament de la Presidència

El presidente de la Generalitat de Catalunya,

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con eso, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos

I

El conflicto bélico que sufre Ucrania ha obligado al Gobierno de la Generalitat de Catalunya a adoptar medidas urgentes para hacer frente a los graves efectos que produce sobre las personas más directamente afectadas y el conjunto de la ciudadanía. El conflicto está comportando el desplazamiento de millones de personas refugiadas, especialmente mujeres, menores y personas mayores, y genera graves efectos económicos y sociales que ya se han empezado a percibir en Cataluña y en el conjunto de Europa.

En el ámbito de sus atribuciones, la Administración de la Generalitat ha dado una respuesta integral a la emergencia humanitaria que se está produciendo. La llegada de personas refugiadas implica la movilización de recursos de emergencia y un incremento repentino de las personas usuarias de los servicios públicos, servicios que tienen que tener capacidad de reacción, adaptación y coordinación entre sí para poder dar una respuesta efectiva a sus necesidades, con una atención especial a la protección de los y las menores. Es esencial que estas políticas se desplieguen con la máxima coordinación posible con el resto de políticas europeas y que puedan contar con fondos extraordinarios para hacer frente.

En el ámbito económico uno de los principales efectos generado por esta crisis ha sido el incremento del precio de la energía, lo cual hace más necesario todavía el impulso de las energías renovables.

Todas estas medidas llevadas a cabo a raíz del conflicto de Ucrania se tienen que poner en el contexto actual en que se encuentra Cataluña, con una sociedad en recuperación de las diferentes oleadas de la pandemia de la COVID-19, sufridas los dos últimos años. En el momento actual, se hace necesario revisar algunas de las medidas adoptadas durante la pandemia, con el fin de adecuarlas a la evolución que esta ha ido experimentando.

II

El artículo 7 del Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha simplificado los procedimientos de autorización de proyectos de generación, mediante energías renovables, de competencia de la Administración general del Estado. A la vista de estas medidas, se vuelve urgente la simplificación de estos procedimientos de autorización en el ámbito de la Administración de la Generalitat. A partir de eso, el artículo 1 de este Decreto ley regula medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables que se tramitan de acuerdo con el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. En este sentido, se declaran de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables de potencia igual o inferior a 5 MW, dado que este tipo de proyectos, por sus dimensiones y poca complejidad, pueden tener una tramitación más ágil. Por otra parte, se establece otra medida de agilización a fin de que la autorización sectorial energética se pueda otorgar sin perjuicio de la intervención urbanística, y así facilitar el cumplimiento de los hitos que establece el Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. También, como medida específica en los procedimientos administrativos que se tramiten en materia de conflictos de conexión en la red eléctrica de tensión igual o inferior a 25 kV de proyectos de energías renovables de potencia igual o inferior en 5 MW, se prevé la posibilidad que el órgano competente pueda adoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar que la conexión se efectúe en el tiempo más breve posible, y de esta manera asegurar la eficacia de la resolución final, y proteger el interés general.

En el artículo 2 de este Decreto ley, y también en el ámbito de las energías renovables, se regulan medidas de flexibilización para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal. Por una parte, se suprime el criterio de la no afectación en ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración y, por otra parte, se modifica el ámbito territorial de la limitación de la ocupación de la superficie agrícola, que pasa del ámbito comarcal al municipal. De esta manera, se facilita el desarrollo de un sistema de mosaico con el objetivo de hacer posible la producción de alimentos para alcanzar el autoabastecimiento alimentario y llevar a cabo la transición energética, sobre una base de implantación más distribuida, facilitando la participación de más municipios en esta transición. En el ámbito del suelo forestal, para facilitar la implantación de plantas solares fotovoltaicas, se flexibiliza el requisito de disponer de una red de hidrantes, que se sustituye por la disponibilidad de un punto de agua para incendios forestales.

III

Las consecuencias sanitarias de las diferentes oleadas de la pandemia de la COVID-19 han puesto en extrema tensión el sistema sanitario público en los dos últimos años y han hecho necesario adoptar varias medidas excepcionales en el ámbito de la salud.

Actualmente, el impacto clínico más bajo de la variante ómicron de la COVID-19 y la elevada cobertura vacunal de la población han permitido cambiar el paradigma de la gestión de la situación pandémica, lo cual ha comportado una revisión de la aplicación de las distintas medidas no farmacológicas que han sido determinantes en la estrategia de control del SARS-CoV-2 y a día de hoy no hay más medidas de contención de carácter poblacional que las derivadas de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y el uso de mascarilla en determinados ámbitos.

Sin embargo, tanto la actividad asistencial como los servicios de salud pública están lejos de una situación de normalidad y continúan bajo los efectos de la situación de crisis sanitaria. Con respecto al sistema asistencial, el objetivo principal se centra en la recuperación de la actividad y en la restauración en su capacidad de respuesta a la ciudadanía, al menos al nivel del 2019. Con respecto a la actividad de salud pública, los esfuerzos se dirigen ahora, en el marco de la estrategia actual de vigilancia y control de la transmisión del virus, principalmente a la protección de entornos de poblaciones vulnerables con un riesgo particularmente elevado de transmisión y a casos graves, si bien las estructuras extraordinarias de vigilancia y control se mantienen operativas para monitorar indicadores clave que permitan detectar precozmente cambios en la situación que puedan requerir reimplantar medidas de control. En este contexto, procede asegurar que aquellas medidas organizativas adoptadas para reforzar las estructuras asistenciales y de salud pública para hacer frente a la pandemia mantienen su vigencia, en la medida en que sean necesarias, para alcanzar los objetivos mencionados.

De acuerdo con eso, el artículo 3 del presente Decreto ley modifica el Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud; y modifica también el Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de residuos sanitarios. Por otra parte, el artículo 4 del Decreto ley añade una disposición final, la segunda, en el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, para facultar a la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante resolución motivada, las modificaciones o actualizaciones de los indicadores de situación epidemiológica y salud pública y de asistencia sanitaria relacionados con la COVID-19, que sean necesarias en función de la estrategia de vigilancia y control de la COVID-19 aplicable en función de la evolución de la pandemia. Finalmente, el artículo 5 del Decreto ley regula determinadas actuaciones sanitarias en centros residenciales con el objetivo de garantizar la seguridad de los suyos y sus residentes como personas sanitariamente más vulnerables.

IV

En el ámbito de la protección civil, mediante el artículo 6 del Decreto ley, se modifican los artículos 7 y 19 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, a fin de que las obligaciones de autoprotección no se apliquen a las instalaciones y a los espacios temporales cuando se trate de los usos destinados a la atención en población afectada por una emergencia, facilitando así la atención a personas. También se modifica el artículo 27 de la mencionada Ley 4/1997, de 20 de mayo, para incorporar la posibilidad de activar los planes de protección civil municipales en escenarios de crisis migratorias y de falta de suministro de servicios básicos, aunque estas eventualidades no estén especificadas en los planes.

V

En el ámbito de los servicios sociales se regulan varias medidas derivadas de la evolución de la pandemia de la COVID-19. En el momento actual de evolución de la pandemia, vista la relajación de las medidas establecidas para la prevención de los contagios y la situación con tendencia a la normalidad en el funcionamiento de los centros de servicios sociales, resulta urgente y necesario revisar las medidas...

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