Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública.

Fecha de publicación10 Febrero 2023
Fecha08 Febrero 2023
Número de registro2023/1074
Número de Gaceta29/2023
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban
las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública. [2023/1074]
La Orden 169/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se
aprueba el Plan general de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, congura el mismo
como un plan marco de aplicación a los distintos entes pertenecientes al sector público regional sometidos al régimen
de contabilidad pública.
El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de
noviembre, dedica su Título Sexto a la contabilidad pública, atribuyendo a la Consejería competente en materia de
hacienda la competencia para aprobar, no solo el Plan General de Contabilidad Pública de aplicación a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, sino también sus normas de desarrollo, las normas contables a las que habrán
de sujetarse las entidades sujetas al régimen de contabilidad pública, los principios que fundamenten el sistema de
información contable y los criterios generales de registro de datos y de información contable. Tras la determinación, en
su Capítulo I, del objeto y ámbito de aplicación de la Orden, dichas normas, principios y criterios generales se recogen,
básicamente, en el Capítulo II de la misma.
El marco constituido por el Plan General de Contabilidad Pública se complementa ahora con la aprobación de normas
contables que hagan posible un entorno propicio para la transformación de la gestión de la contabilidad pública, a n
de asociar la misma a una gestión administrativa y presupuestaria digital, en la que se promuevan los procesos de
automatización que favorezcan la agilidad y seguridad de la gestión pública.
Este contexto hace necesaria la sustitución de los tradicionales documentos contables por apuntes contables electrónicos,
generados bien directamente en el sistema económico-nanciero o por los sistemas de tramitación de expedientes, a
través de su integración con aquél. Una transformación que hará posible una gestión contable centrada en el dato
y no en el documento, al servicio de la eciencia y dotada de mayor rigor y más seguridad, garantizando la pista de
auditoría de todo el proceso y habilitando la posibilidad de generar la documentación de soporte que resulte necesaria
en relación con la totalidad de las actuaciones generadas en el sistema económico-nanciero, a cuya regulación se
dedica el Capítulo III de la Orden, garantizando la autenticidad, conservación, integridad, condencialidad, disponibilidad
y trazabilidad de los apuntes y anotaciones contables.
Por otra parte, junto al especíco marco normativo de la contabilidad pública, la gestión de la misma parte de un marco
operativo predeterminado que le sirve de fundamento, expresado en las reglas que ordenan la ejecución presupuestaria.
Por ello, a n de completar el entorno normativo de la contabilidad pública, evitando vacíos que pudieran generar
inseguridad jurídica en el proceso de ejecución presupuestaria, se hace necesario establecer las reglas que ordenan
dicho proceso, debidamente adaptadas a la transformación de la gestión presupuestaria y contable derivada de la
modicación llevada a cabo en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por la Ley 1/2023, de
27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha. Dichas reglas se incluyen en
los capítulos IV y V de la presente Orden y su aprobación conlleva la derogación de la Orden de 29 de enero de 2007,
de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la
ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 109, letras a), b) y f) del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha, y a propuesta de la Intervención General, dispongo:
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto:
A) La aprobación de las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
AÑO XLII Núm. 29 10 de febrero de 2023 5063
B) La regulación del sistema económico-nanciero, que soporta la gestión de la contabilidad pública del sector
público regional.
C) La determinación de las reglas que ordenan el marco operativo de la contabilidad pública.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus
organismos autónomos y demás entidades del sector público regional sujetas a contabilidad pública.
Capítulo II
Normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública
Artículo 3. Plan General de Contabilidad Pública.
La contabilidad de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos y
entidades de derecho público sujetas a contabilidad pública, se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por Orden 169/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas, así como a las normas de desarrollo establecidas en el presente Capítulo.
Artículo 4. Concepto, naturaleza y contabilización de derechos.
1. Tienen la consideración de derechos de cobro, los créditos actuales de la entidad frente a terceros, surgidos
como consecuencia de acontecimientos pasados, en virtud de los cuales el deudor queda obligado a satisfacer a
la entidad un determinado importe monetario, en un momento concreto y con las condiciones que deriven de su
soporte documental.
2. Los derechos de cobro pueden clasicarse en derechos de cobro presupuestarios y derechos de cobro no
presupuestarios. Los derechos de cobro presupuestarios se destinan a nanciar gastos presupuestarios. Los
derechos de cobro no presupuestarios no suponen recursos para la nanciación del gasto extrapresupuestario.
3. Para el reconocimiento contable de un derecho de cobro han de cumplirse las siguientes condiciones:
A) Que se tenga constancia de que se ha producido un acontecimiento que haya dado lugar al nacimiento de un
derecho de cobro.
B) Que el derecho de cobro tenga un valor cierto y determinado.
C) Que el deudor esté determinado o sea determinable.
4. Como criterio general, los derechos de cobro que tengan la consideración de presupuestarios se contabilizarán en
el momento en el que se dicten los correspondientes actos de liquidación que los cuantiquen o cuando se considere
completada la operación que los genere, consistente, normalmente, en una entrega de efectivo realizada por la
entidad, aplicándose al correspondiente presupuesto en vigor.
5. Con carácter general, los derechos de cobro se extinguen con el cobro de los mismos, sin perjuicio de la extinción
derivada de los supuestos previstos en el apartado siguiente.
6. Los derechos de cobro sólo podrán anularse como consecuencia de la adopción de acuerdo o resolución de
anulación motivados. La anulación de liquidaciones que ya hubieran sido cobradas supone la obligación de devolver
el importe percibido a resultas de las mismas. La devolución que se derive del acuerdo o resolución implicará el
registro de una obligación a pagar.
Los derechos de cobro podrán ser cancelados, de forma motivada, como consecuencia de la insolvencia probada
del deudor, condonación, prescripción de la deuda u otras causas legalmente establecidas.
Artículo 5. Concepto, naturaleza y contabilización de las obligaciones.
1. Tienen la consideración de obligaciones de pago las deudas actuales, ciertas o estimadas, procedentes de
transacciones, acuerdos o acontecimientos pasados de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, en virtud de
los cuales la entidad queda obligada a satisfacer una prestación evaluada económicamente.
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