Ley 10/1994, de 30 de Diciembre, para la Creacion de la Sociedad promotora del suelo y la Vivienda de la Region de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Pagma
Z'
>
6
2
. Conocer los acuerdos del Consejo de Gobierno me-
diante los que se solicite del Consejo de Ministros la disolu-
ción de los órganos de las corporaciones locales, en los su-
puestos
de
gestión gravemente dañosa para los intereses ge-
nerales
: que supongan incumplimicnto de sus obligaciones
constitucionales
.
3
. Elevar propuestas al Consejo
.de Gobierno de todo
lo relativo a las relaciones económico-financieras entre la
Administración local y la Comunidad Autónoma
.
4
. Conocer
e informar cuantos asuntos, no previstos
expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordi-
nación en
tr
e ambas administraciones públicas
.
COMpOSICIÓ
N
Artículo
4
1
. El Consejo Regional de Cooperación Local se es-
uuctma en la
siguiente forma
:
-Presidente
: El consejero que ostente la competencia
en matei ia de Administracióri local
.
-Vicepresidente primero
:
.El director general que os-
tente la competencia en materia de Administración local
.
-Vicepresidente segundo
: Mo de los miembros
de
l
Consejo representante de las entidades locales, elegido por
y dc entre ellos
.
-Vocales
: Un vocal en representación de cada una de
las consejerías de la Administración de la Comunidad Autó-
noma, con categoría no inferior a la de director general
.
Tantos alcaldes en representación de los municipios
como v„cales de la Administración de la Comunidad Autó-
noma, designados por la asociación de municipios
de
ámbi-
to autonómico con mayor implantación, más otro que será
elegido portavom
.
. Dicha propuesta deberá asegurar la repre-
sentación de los municipios en razón de su población y de
otras circunstancias socio-económicas que afecten a un nú-
mcro significativo de los mi
.smos, así corno, a ser posible, la
diversidad política de Ios gobiernos municipales
.
La Secremría del Consejo Regional de Cooperación
Local será desempeñada por un funcionario de la Dirección
General que ostente la competencia en materia de Adminis-
tración Local, designado por la Presidencia
.
2
. Cuando, por naturaleza de los asuntos a tratar se es-
timc conveniente, podrán asistir a las sesiones del Consejo
Rcgional de Cooperación Local representantes de la Admi-
nistración del Estado, con voz, pero sin voto
.
Podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, los
asesores y especialistas que a las mismas sean convocados
por el presidente, a iniciativa propia o a propuesta de alguna
de las representaciones
.
FUNCIONAMIENT
O
Artículo
5
El
Consejo Regional de Cooperación LocaL se reunitú
con carácter ordinario una vez al cuatrimestre, y con carác-
ter extraordinarió cuando así lo decida el presidente o cuan-
do lo solicite la representación municipal por medio de su
portavoz, en un plazo no superior a un mes
.
El quórum para la válida constitución del Consejo Re-
gional de Cooperación Local, en primera convocatoria, será
el de la mayoría absoluta de los componentes. En segunda
convocatoria, bastará con la asistencia de dos vocales de
cada representación, además del presidente o un vicepresi-
dente
.
Artículo
6
Los acuerdos del Consejo Regional de Cooperación
Local se adoptarán por mayoría simple de los
miembros
presentes
.
Los acuerdos adoptados se comunicarán a las adminis-
traciones representadas a los efectos procedentes
.
Artículo
7
El
funcionamiento del Consejo Regional de Coopera-
ción Local se regirá por lo establecido en esta Ley, por lo
dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Organos
Consultivos de la Administración Regional, y por la Ley
30
1
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Proce-
dimiento Administrativo Común
.
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las dis-
posiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta
Ley
.
Segunda
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vi-
gor de esta Ley, deberá constituirse el ConsejoRegional de
Cooperación Local
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación estaLey,
que
la
cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 30 de diciembre de 1994
.- La Presidenta,
María Antonia Martínez García
.
496 LEY
10/1994, de 30 de diciembre, para la
Creación de
la
Sociedad Promotoradel
Suelo
y la Vivienda de la Región de Murcia
.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCI
A
Sea notorio
a todoslos ciudadanos de la Región de
Murcia,
que la Asamblea
Regional ha aprobado
la Ley 10/
1994, de 30
de diciembre, para la
creación
de la sociedad
promotora del suelo y la vivienda de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
. Dos, del
Estatuto de Autonomía, en
nombre
del Rey, promulgo yor-
deno
la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
:
cl derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivien-
da digna y adecuada, estableciendo, además, que los pode-
res públicos promoverán las condiciones necesarias para
hacer efectivo este derecho
.
.450/1984, de 8 de febrero, y
1
.546/1984, de 1 de agosto, han traspasado a la Comunidad
Autónoma de Murcia las competencias, funciones y servi-
cios de la Administración del Estado en materia de urbanis-
mo, patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la
edificación y vivienda
.
La Comunidad Autónoma de Murcia, que tiene atri-
buidas las competencias exclusivas en materia de urbanis-
mo y vivienda por el artículo IO
.I
.b) del Estatuto de Auto-
nomía, debe actuar mediante una completa coordinación de
los programas de creación de suelo y construcción de vi-
viendas, preferentemente
de
régimen especial y promoción
pública, que haga posible el derecho constitucional a disfru-
tar de una vivienda digna y adecuada, así como modificar y
reforzar la estructura administrativa que sirva de soporte
para la ejecución de estos programas, a fin de lograr una
mayor eficacia de la intervención pública en el mercado in-
mobiliario, que será, normalmente, con carácter subsidiaria
del sector privado, posibilitando la construcción de vivien-
das en régimen de alquiler y el establecimiento de planes
específicos para acceso a las mismas de jóvenes, parados y
jubilados y capas sociales menos favorecidas
.
La necesidad de contar con un instrumento que conju-
gue la agilidad y elicacia con la seguridad jurídica, dirigido
a la obtención de suelo apto para la promoción y construc-
ción de viviendas de protección oficial, especialtriente de
régimen especial y de promoción pública, la rehabilitación
de las mismas, así como la realización de todas las activida-
des relacionadas con las materias antedichas y que tenga in-
terés púlbico, aconseja que, de entre las distintas formas de
organización de un órgano capaz de llevar a cabo esa políti-
ca, especialmente, y con respeto al principio de autonomía
nwnicipal, para aquellos Ayuntamientos con dificultades de
gestión, por insuficiencia de medios en estas materias, se
opte por la creación de una empresa pública, bajo la forma
de sociedad anónima, como sociedad instrumental para la
ejecución material de tareas anteriormente expresadas en el
marco del Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo pre-
visto en la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Re-
gión de Murcia
.
NATURALEZA
.
OBJETO
.
REGIMEN JURÍDIC
O
Artículo
1
1
.
Se crea una empresa pública regional, de carácter
instrumental, en forma de sociedad anónima, cuyadenomi-
nación será Sociedad para la Promoción de la Vivienda y
del Suelo de la Región de Murcia, S
.A
. Dicha sociedad de-
penderá de la Consejería de Política Territorial y Obras Pú-
blicas
.
2
. La•Sociedad para la Promoción de la Vivienda y del
Suclo de la Región de Murcia, S
.A
., se regirá por sus pro-
pios estatutos, por las normas del Derecho Mercantil, Civil
o Laboral, así como por la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Ha-
cienda de la Región de Murcia, y por la Ley 3/1992, de 30
de julio, de Patrimonio de la Región de Murcia, en todo
aquello que le sea de aplicación
.
La Sociedad tendrá por objeto, en términos generales,
la promoción de suelo de carácter residencial, industrial y
de
servicios, la promoción, administración y rehabilitación
de viviendas de protección oficial, así como la realización
material de instrumentos de planeamiento y ejecución del
planeamiento urbanístico
. En particular tendrá
:
a) La adquisición de suelo por cualquiera de los proce-
dimientos legalmente establecidos, a fin de constituir reser-
vas, edificar una vez urbanizado o incorporarlo al tráfico ju-
rídico inmobiliario
.
b) La redacción de instrumentos de planeamiento de
desarrollo en sectores de suelo urbanizable y urbano, tanto
para uso residencial como industrial o de servicios, inclusi-
ve planes de protección de conjuntos históricos
.
e) La ejecución del planeamiento urbanístico, tanto el
formulado por la propia Sociedad como el que le sea enco-
mendado por otras entidades
.
d) La actividad urbanizadora, tanto para promoción de
suelo y renovación o remodelación urbana como para la
realización de obras de infraestructura urbana, dotación de
servicios o ejecución de los planes de ordenación
.
e) La promoción de viviendas de protección oficia
l
1) La administración de viviendas de protección oficial
de promoción pública de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, en los términos expresados en los conve-
nios que suscriba con la Consejería de Política Territorial y
Obras Públicas o entes titulares de las mismas
.
g) La constitución, en su caso, de empresas específicas
para la gestión del patrimonio público de viviendas de la
Comunidad Autónoma
. h) Cumplir los programas previstos por el Gobierno d
e
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las ac-
tividades de adquisición y preparación de suelo, ordenación
y conservación de conjuntos históricos o arquitectónicos y,
en particular, las obras de rehabilitación de viviendas ya
existentes
.
i)
El
fomento de la actividad cooperativa de viviendas
de protección oficial, llegando, en su caso, a ser órgano ges-
tor de las cooperativas de vivienda que se constituyan
.
j) Siempre que esté dentro del marco del interés
públi-
co, la prestación de asistencia técnica y la realización de
servicios técnicos, económicos, industriales o comerciales
relacionados con la actividad social a terceros que lo solici-
ten y a las cooperativas de vivienda fomentadas por la So-
ciedad
.
Y cualquier otra actividad relacionada con las anterio=
res que fuera necesaria consecuencia de las mismas
.
En aplicación
de
lo previsto en el artículo 2 de la Ley
de Expropiación Forzosa, esta Sociedad será la beneficiaria,
.
en su caso, de la expropiación ejercitada por la Administra-
ción regional en las materias relacionadas con su objeto social
.
CAPITAL SOCIAL
Artículo
4
1
. El capital social se fija en doscicntos millones de
pesetas, representado por doscientas acciones nominativas
de un millón de pesetas de valor nominal
.
Dicho capital estará originariamente suscrito, en su to-
talidad, por la Comunidad Autónoma de la Región de Mur-
cia, y desembolsado en el momento de su constitución en
un 25
%,
aportando el restante 75% en el plazo máximo de 4
años, a contar desde la constitución de la sociedad
.
2
. Se podrá reducir o aumentar el capital social de la
sociedad, así comó enajenar hasta un cuarenta y nueve por
ciento (49%) de las acciones de la misma, a favor de los
ayuntamientos de la Región de Murcia, entidades oficiales
de
crédito y cajas
de
ahorro,perteneciendo el cincuenta y
uno por ciento (51%) restante a la Comunidad Autónoma
(le
la Región de Murcia
.
MEDIOS ECONÓMICO
S
Artículo
5
La sociedad mercantil «Sociedad
para la
Promoción
de la Vivienda y del Suelo de
la Región
de Murcia», conta-
rá, entre sus
medios económicos, con los siguientes
:
a) Las consignaciones que figuren en la Ley de Presu-
pue
.sto
.s de la Región de Murcia
.
b) Los productos y rentas del patrimonio de vivienda
que le scan transferidos por la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia a la Sociedad
.
c) Las subvenciones y aportaciones que reciba de otras
administraciones públicas y demás entidades públicas o pri-
vadac y de los particulares
.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté
autorizada a percibir
.
e) Los beneticios que obtenga
en sus operaciones co-
merciales y análogas
.
t) Los préstamos
que le otorguen entidades oficiales
de crédito, Caja
Postal, cajas de ahorro y bancos
inscritos
en el Registro
Oficial de
Bancos y Banqueros
.
g) Los
demás que puedan determinarse con arreglo al
ordenamiento jurídico vigente
.
DISPOSICIONES ADICIONALE
S
Se autoriza al Consejo de Gobiemo para que, median-
te decreto, se dicten las normas precisas para el desarrollo
de la presente disposición
.
Segunda
Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno a efec-
tuar la aportación inicial de hasta 75 millones de pesetas,
con cargo a los créditos disponibles enlos programas presu-
puestarios de la Dirección General de Arquitectura y Vi-
vienda, de la Consejería de Política Territorial y Obras Pú-
blicas
.
DISPOSICIÓN FINA
L
La presente Ley entrará
en vigor al día siguiente de su
publicaclón en el Boletín
Oficial de
la Región de Murcia
.
Por tanto,
ordeno a todos
los ciudad
an
os a los que sea
de aplicación estaLey,
que la cumplan y a los
Tribunales y
Autoridades
que correspondan que la hagan
cumplir
_
Murcia, 30 de diciembre de 1994
.-La Presidenta,
María Antonia Martínez García
.
3
. Otras disposicione
s
Consejería de Fomento y Trabajo
Dirección General de Comercio y Artesaní
a
498 RESOLUCIÓN
de 27 de diciembre de 1994,
de la
Dirección
General de Comercio
y
Artesanía, por la que se aprueba e
l
, Calendario Oficial de Ferias Comerciales a
celebrar en la Región de Murcia en
el
año
1995
.
h
:xaminadas las solicitudes de autorización para la ce-
lebración de Ferias Comerciales
en la Región
de Murcia du-
rante el año 1995, presentadas por las distintas entidades
promotoras y organizadoras de ferias a tenor de lo previsto
en el artículo 4 de la Ley 2/1986 de 20 de enero, de Ferias
de la Región de Murcia
. Autorizado el cambio de denominación del certame
n
"Scmana Verde del Mediterráneo" por el de "Feria Agrícola
del Mediterráneo" por Resolución de esta Dirección Gene-
ral de fecha 26 de diciembre de 1994, a la vista de lo dis-
puesto en el artículo 13 de la misma norma
.
creto 73/1993, de 28 de mayo,por el que se
determinan los
órganos directivos de la Consejería de Fomento y Trabajo
en relación
que se modifica parcialmente
la estructura orgánica de la
Consejería de Economía,
Industria
y Comercio, establecida
por Decreto 77/1987, de 8 de octubre
,
RESUELV
O
Autorizar el Calendario Oficial de Ferias Comerciales
a celebrar en la Región de Murcia durante 1995, que figura
como Anexo a la presente Resolución y que a todos los
efectos forma parte de la misma
.
Contra la presente Resolución podrá interponerse re-
curso ordinario ante el Consejero de Fomento y Trabajo, en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publica-
ción de ésta en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia",
de conformidad con lo dispuesto en el artículo114 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Común
.
De confonnidad con lo establecido en el artículo 16 de
la citada
2/1986, de 20 de enero, y en virtud de las
competencias atribuidas a esta Dirección General por De-
Múrcia, a 27 de diciembre de 1994
.-La Directora
General de Comercio y Artesanía,Paloma Moriano
Mallo
. c

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR