STSJ Canarias , 16 de Junio de 2000

ECLIES:TSJICAN:2000:2248
Número de Recurso937/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 937/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Secretaria: M EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 16 de Junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 493/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por Dª. María Luisa contra la sentencia de fecha 24.1.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de esta provincia, en los autos de juicio 466/96 sobre reintegro de prestaciones por desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Luisa contra el Instituto Nacional de Empleo y otro y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 24.1.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de esta provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , solicitó reanudación de prestación por desempleo en fechas 20 Enero 1.995 y 9 de Agosto 1.995, recibiéndolo hasta el día 3 de Abril de 1.995, pese a que la concesión fuera desde el día 14-12- 1.995 hasta el día 14-5- 1.995. (Exp.

Admtvo.)

SEGUNDO

En 22 de Enero de 1.994 la actora en compañía de otras 7 personas instituyeron asamblea constituyente de la Sociedad cooperativa laboral de intervención social S. Coop. Y dictaron estatutos, entre cuyos artículos y en su numero 5, se establece Duración: La sociedad se constituye por tiempo indefinido y da comienzo a sus operaciones en el día del otorgamiento de la escritura fundacional. La actora fundó conjuntamente con otras 7 personas, una de ellas representada, el día 15 de marzo de 1.994, la Sociedad cooperativa laboral de intervención social, Sociedad Cooperativa, que tendrá plena personalidad jurídica tras su inscripción en el Registro de Cooperativas de Las Palmas, hecho que ocurrió el día 3 de Mayo de 1.994. La actora se integró en el consejo rector en calidad de vicepresidente. (Exp.

Admtvo.) TERCERO.- Que la actividad de la sociedad cooperativa estaba vinculada a las subvenciones que recibía de la CC.AA., y que por esa razón se constituye como sociedad. El Departamento de Protección al Menor solicitó sus servicios, sobre el fundamento de la existencia de subvención en Noviembre de 1.994, y que visto que la otorgada no daba para pagar el sueldo de todos los trabajadores durante el periodo de vigencia de la subvención, se estableció el sistema de la contratación por obra o servicio determinado, concluido el periodo prefijado pasaban a cobrar las prestaciones del paro de la entidad gestora, hasta ser llamados de nuevo. (testifical de Sra. Ana María). CUARTO.- La entidad gestora reclama a la actora desde el día 21 de Diciembre de 1.995, por percepción indebida de la protección de desempleo, visto que la actora no comunicó las circunstancias que rodearon la constitución de la sociedad cooperativa reflejada en el hecho probado segundo, su carácter de vicepresidenta y la fecha de constitución (Marzo 1994), reclamando las prestaciones pagadas hasta Noviembre de 1.994 y Enero de 1.995 hasta Abril del mismo año, haciendo un total de 463.766 pesetas. (Exp. Admtvo.). QUINTO.- Se ejercitó la preceptiva reclamación previa y en atención su resultado se presentó la correspondiente demanda judicial.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Dª. María Luisa , contra el Instituto Nacional de Empleo, y la Sociedad cooperativa laboral de Intervención Social Cooperativa, debo absolver y absuelvo a los codemandados de toda solicitud efectuada en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, socia trabajadora y vicepresidenta del Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa de Intervención Social, y confirma la resolución del Instituto Nacional de Empleo de 31.1.96 en la que, además de calificar como infracción grave la no comunicación a dicho Instituto de la cualidad de socia trabajadora de sociedad cooperativa -sancionándola con la pérdida de la prestación de desempleo reconocida-, acuerda reclamar a la interesada el importe de dicha prestación indebidamente percibida. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de nulidad, uno de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR