SAP León 95/2006, 12 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2006:434 |
Número de Recurso | 43/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOANTONIO MUÑIZ DIEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00095/2006
Apelación Civil 43/06
Juicio Verbal - Interdicto Obra Nueva 344/05
Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 3 de Ponferrada
S E N T E N C I A NUM. 95/06
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a doce de abril de dos mil seis.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. María Purificación y D. Pedro, representados por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez y asistidos por la Letrada Dª. Luisa Olego Fernández y apelada D. Rogelio, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 7 de julio de 2005 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Pérez en nombre y representación de Dª. María Purificación y D. Pedro contra D. Rogelio debiendo DECLARAR que el interdicto de obra nueva formulado es innecesario, debiendo en consecuencia ORDENAR ALZAR la suspensión de las obras, con imposición de las costas a la parte actora".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 3 de abril de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda iniciadora del procedimiento o juicio del que el presente recurso trae causa por los actores, Dª María Purificación y D. Pedro, se promovió acción de suspensión de obra nueva alegado como hechos básicos en que hacían descansar la misma que el demandado, D. Rogelio, había comenzado a ejecutar una zanja al pie del muro de cerramiento del almacén-cochera propiedad de las actoras, derribando el muro de lajas de piedra que limitaba su propiedad y extendiendo su finca hasta dicho cerramiento, y yendo aquella destinada a la construcción de un muro que tapiará la ventana sita en dicho almacén- cochera con vistas al callejón situado entre dicha construcción y el antiguo muro de lajas de piedra que limitaba la propiedad del demandado.
La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha quedado acreditado que la obra que se esta ejecutando por la demandada cause un daño o perjuicio a los actores y frente a la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se alza en apelación la parte actora solicitando que, con revocación de aquella, se ratifique la suspensión de la obra acordada en su día por el Juzgado de procedencia y cuyo alzamiento se decreta en la resolución recurrida.
La viabilidad de la acción interdictal o de suspensión de una obra nueva requiere la existencia de la construcción de una obra que produzca una modificación en la situación material de un inmueble y que con la misma se perjudique, perturbe o ponga en peligro la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real del actor, principalmente servidumbre, y que la misma no este finalizada en el momento...
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