STSJ Castilla y León 801/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:4019
Número de Recurso654/2006
Número de Resolución801/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 801/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 654/06 interpuesto por la representación letrada de Mariano , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 164/06 seguidos a instancia del recurrente, contra CLAU 2000 S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Mariano contra la empresa CLAU 2000 S.L., debo declarar y declaro que el acto extintivo producido el 31-1-06 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo o bien con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de

3.019,33 euros, más en todo caso a que le abone en conceptos de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 5-2-06 la suma de 135,70 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: ""PRIMERO.- D. Mariano , D.N.I. NUM000 , de nacionalidad georgiana y con domicilio en Burgos, c/Trinas 10, ha prestado servicios para el demandado CLAU 2000 S.L. desde el 11-8-03 con la categoría profesional de Guarda y con un salario mensual de 814,39 euros con inclusión del prorrateo.- SEGUNDO.- La empresa manifiesta su voluntad de extinguir la relación laboral el 31-1-06 y le presenta al trabajador para su cobro un talón nominativo por importe de 709,12 euros que corresponde a la nómina de enero del 2006 y la liquidación de vacaciones. El actor no recoge el talón. A partir de esa fecha ya no hay prestación de servicios.- TERCERO.- Entiende el actor que esta extinción constituye un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 9-2-06. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 20-2-06. Interpone demanda para ante este Juzgado el 27-2-06.- CUARTO.- El actor a partir del 6-1-06 trabaja en otra empresa y figura dado de alta como trabajador de la misma".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la codemandada Clau 2000 S.L.. Elevados los autos a este Tribunal...

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