SAP Sevilla 208/2004, 20 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2053 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 208/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Rollo 3251/2004
Jdo. Penal 9 de Sevilla
Causa 135/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA NÚM.208/2004_____
Magistrados: Ilmos. Srs.
DON MIGUEL CARMONA RUANO
DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ
DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
En Sevilla, a veinte de mayo de dos mil cuatro.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Lucas contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2004 por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Sevilla, en causa penal 135/2003.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.
En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Lucas , como autor de un delito de lesiones y de dos faltas, una de daños y otra de vejaciones, a la pena de 3 años de prisión por el delito, arresto de 4 fines de semana por la falta de daños y multa de 15 días , con cuota de tres euros diarios, por la falta de vejaciones. También se le condenaba a que indemnizara a D. Luis Andrés en 505 euros por los días en que estuvo lesionado, 3.000 euros por el defecto estético y la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños en el vehículo.
En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:
"Sobre las 00:30 h del día 16 de junio de 2002, el acusado Lucas , nacido el 14 de julio de 1974, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se personó en el domicilio de Luis Andrés situado en c/ DIRECCION000 de la localidad de Alcalá del Río (Sevilla), a quien comenzó a insultar y amenazar "chivato, me cago en tus muertos, me tenéis que respetar", a la vez que golpeó su vehículo, un Opel Astra, con un palo causándole una abolladura.Debido a ello Luis Andrés salió de su casa recriminándole su actitud a Lucas , quién tras un pequeño forcejeo le asestó dos navajazos, uno en la cara, y otro en el costado izquierdo, marchándose a continuación del lugar.
Luis Andrés tardó 12 días en su curación, precisando tratamiento médico, y en los cuales ha estado impedido.Las heridas en la cara fueron dos: una transversal en mejilla izquierda de mas de 7 cm de largo, pero superficial, por lo que no precisó sutura y desaparecerá con el tiempo, y otra vertical, en la misma mejilla, de unos 3 cm, situada próxima al borde mandibular, que necesitó tratamiento con numerosos puntos de sutura que se retiraron a los diez dias.La herida en zona lumbar, próxima a celda renal tiene una longitud y tamaño de aproximadamente un cm largo de diámetro.Las heridas no fueron profundas y no se dirigieron a regiones en las que pudieran comprometer la vida de la víctima.
Se le ocupó al acusado a su detención, el mismo día, la navaja con la que agredió a Luis Andrés , hallándose en la misma restos de sangre, que fueron objeto de estudio, y cuyo resultado arrojó, que las características genéticas de la misma, coincidía con las de la muestra de sangre de Luis Andrés ."
Notificada dicha sentencia a las partes, el procuradora D. Pedro Gutiérrez Cruz, en representación del acusado, a quien defiende el abogado D. José Estanislao López Gutiérrez, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía, implícitamente, que se apreciara la circunstancia atenuante 2ª del art. 21 del Código Penal u otra análoga.
El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.
El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada. La misma petición ha efectuado la procuradora D.ª Noelia Flores Martínez, que ejerce la acusación particular en nombre de D. Luis Andrés , a quien defiende el abogado D. Jesús Manuel Botello Fernández.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.
HECHOS PROBADOS
ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.
La juez de lo penal estimó que no concurría la circunstancia atenuante que pretendía la defensa, por causa de la drogadicción del acusado y lo razonó señalando que no se había acreditado que en el momento de la comisión del hecho delictivo el acusado se encontrase bajo los efectos de alguna sustancia que le impidiese tener conciencia y voluntad sobre su conducta.
Realmente, con tal razonamiento se estaría rechazando la exención incompleta de...
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