AAP Sevilla 261/2005, 18 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1698
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución261/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento :Apelación de Juicio de Faltas 367/2005

Proc. Origen:Juicio de Faltas 153/2004

Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº13

Negociado:2R

SENTENCIA Nº 261/05

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Angel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 153/04 del Juzgado de Instrucción nº Trece de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 1 de julio de 2004 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Victor Manuel de la denuncia contra dicha persona presentada, declarando de oficio las costas procesales causadas".

Segundo

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Ana Isabel Hinojosa García en nombre de Carlos José, en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

Tercero

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Angel Márquez Romero.

Cuarto

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante impugna la sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, al estimar que ha incurrido en error en la valoración de las actuaciones, pues entiende que existe prueba suficiente para atribuir los hechos denunciados al acusado y, por tanto, solicita sentencia condenatoria contra el mismo como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código penal.

Segundo

Una vez examinadas las actuación, este Tribunal unipersonal, en aplicación del principio "in dubio pro reo", considera razonable la absolución declarada en la sentencia de instancia. Dicho principio tiene en el proceso penal una finalidad instrumental y sirve para resolver aquellos casos, como el ahora contemplado, en que el Juez o Tribunal no puede llegar a alcanzar una convicción firme en su labor de evaluar críticamente la prueba practicada para declarar la existencia del tipo penal objeto de la acusación, de la participación de la acusada y su culpabilidad. Se trata, por tanto, de una regla de valoración de la prueba que obliga a inclinarse por la tesis más favorable al acusado cuando aquella no sea concluyente, lo que conducirá a la absolución, no por falta de prueba que motivaría la aplicación del principio de presunción de inocencia, sino por la fragilidad de la verdadera y válida actividad probatoria existente.

Como señala la jurisprudencia de forma reiterada, aun cuando en principio la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia y para fundamentar una sentencia condenatoria, es preciso que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:

- 1º. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones del acusador y acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de...

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