SAP Las Palmas 117/2006, 20 de Marzo de 2006
Ponente | SALVADOR ALBA MESA |
ECLI | ES:APGC:2006:1115 |
Número de Recurso | 324/2005 |
Número de Resolución | 117/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SALVADOR ALBA MESA
SENTENCIA
En la ciudad de Las Palmas a veinte de marzo de dos mil seis.
El Ilmo. Sr. D. Salvador Alba Mesa, Magistrado de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas , constituida en órgano unipersonal, ha visto los presentes autos de rollo de apelación número 324/05 , por apelación del Juicio de Faltas 28/2005 del Juzgado de Instrucción numero 3 de Telde , en el que figura como apelante DON Ildefonso, ha dictado la presente Sentencia.
Se aceptan los antecedentes de hecho pero no los hechos probados de la resolución impugnada.
El juzgado de instrucción número 3 de Telde dictó con fecha 30 de marzo de 2005 sentencia por la que se condena a Ildefonso como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 60 días a razón de 15 euros diarios y un falta de amenazas a la pena de 20 días de multa a razón de 15 euros diarios y prohibción de acercarse a menos de 200 metros del denunciante , su familia y domicilio durante seis meses e imponiéndole expresamente las costas del proceso. Asimismo deberá indemnizar a Leonardo en 30 euros por las lesione sy en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las gafas.
Contra dicha sentencia se interpueso recurso de apelación , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización , sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos , y del mismo se dio traslado a las demás partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes de sentencia.
Del resultado conjunto de la prueba practicada se considera probado y así se declara que ,
El día 20 de marzo de 2005 y sobre las 12 horas , en el barrio de Ojos de Garza de Telde , Ildefonso y Leonardo tuvieron una discusión .
El día 22 de marzo de 2005 y en el mismo lugar , el denunciado Ildefonso se aproximó a Carlos María y le dijo " ven aquí que te voy a quitar de en medio , maricón , te voy a partir la boca ".
Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto , así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso , al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para formar su convicción , no se puede llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.
Esta Sala, examinados el juicio y los autos , debe considerar que no está suficientemente acreditada la comisión de la falta de lesiones por la que ha sido condenado el acusado.
El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997 , manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba , sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo , dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello por cuanto el recurso de apelación conlleva con el llamado efecto devolutivo , que el juezgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo no solo por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba