SAP Murcia 160/2012, 14 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 160/2012 |
Fecha | 14 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00160/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2012 0501344
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000082 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000725 /2011
RECURRENTE: Evelio
Procurador/a:
Letrado/a: JUANA MARIA SAN MARTIN RAMON
RECURRIDO/A: Gregoria
Procurador/a: LYDIA LOZANO GARCIA CARREÑO
Letrado/a: JAVIER CARRION ROMERO
S E N T E N C I A Nº 160/12
En Cartagena, a 14 de junio de 2012.
El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 82/12 dimanantes del Juicio de Faltas nº 725/11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena por una supuesta falta de injurias y lesiones, en el que han sido partes Gregoria, como denunciante, y Evelio, como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Evelio contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, dictada en el referido Juicio de Faltas.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, con fecha 21 de marzo de 2012, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: " Sobre las 20,40 horas del día 11 de septiembre de 2011, la denunciante Gregoria acudió al domicilio de Evelio, padre de su ex pareja, sito en la CALLE000 de El Llano del Beal, Cartagena, a fin de recoger los libros de su hija; en ese momento el denunciado le dijo "muerta de hambre, no tienes donde caerte muerta, ladrona" y a continuación le entregó tres carpetas que contenían libros de la menor, agarrándolas fuertemente con las manos, propinándole un golpe con ellas a la altura del estómago.
A consecuencia de la agresión Gregoria sufrió lesiones consistentes en contusión abdominal, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa sin tratamiento posterior tardando en curar un día, no impeditivo".
En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo condenar y condeno a Evelio como autor de:
-
Una falta de injurias leves, a la pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad y,
-
Una falta de lesiones a la pena de 30 días multa con cuota diaria de cuatro euros y al abono de las costas.
En sede de responsabilidad civil el denunciado indemnizará a Gregoria en la cantidad de 30 euros por las lesiones causadas".
Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Evelio, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Se interpone recurso de apelación por parte del denunciado contra la sentencia por la que es condenado como autor de una falta de injurias y otra de lesiones. Viene a sostener el citado recurrente que no existen en el proceso pruebas de cargo suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le ampara también en el juicio de faltas, debiendo de aplicarse el principio "in dubio pro reo" dado que nos encontramos ante una situación de versiones contradictorias entre las partes no habiendo valorado adecuadamente la testifical del Sr. Alexander, siendo incluso dudosa la presencia de las propias lesiones que se dicen causadas.
Por la apelada se opone al recurso y solicita la desestimación del mismo pues existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, como son las pre-constituidas (informe médico) y la prueba indiciaria, sin perjuicio de que el tribunal de apelación no puede revisar la valoración de las pruebas personales realizada por la juzgadora de instancia.
Planteados en los términos anteriores las posiciones de las partes debe anticiparse que el recurso de apelación será estimado y revocada la sentencia dictada, dictándose a continuación una sentencia absolutoria...
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