SAP León 18/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2007:123
Número de Recurso138/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00018/2007

Recurso Apelación Núm. 138/06

Juicio Verbal de Faltas Núm. 1194/05

Juzgado de Instrucción Núm. 3 de León

S E N T E N C I A Núm. 18/07

En la Ciudad de León, a dos de febrero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. Manuel Angel Peñín del Palacio, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 1194/05, por una falta de lesiones por imprudencia, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de León, habiendo sido partes como apelante, BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS, y como apelada, Luis y Irene.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de León, en fecha de 30 de junio de 2006, se dictó Sentencia cuya relación de Hechos Probados, que se acepta, es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Primero.- RESULTA PROBASO Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Que el día 30 de septiembre de 2005, sobre las 18,20 horas, Luis circulaba con su vehículo matrícula D-....-DV, por la avenida de Antibióticos de León, en el que iba de ocupante Irene y cuando se encontraba detenido ante un semáforo en rojo, recibió un impacto por alcance por parte del vehículo matrícula.... DZQ, que era conducido por Humberto, y con póliza de seguro en vigor en la entidad Seguros Bilbao.- A resultas de la colisión, Luis resultó con lesiones consistentes en contractura muscular, que precisó para su curación de una asistencia facultativa con posterior tratamiento médico, habiendo invertido en su curación 123 días, de los que 30 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y que le dejaron como secuelas algias en región vertebral sin compromiso radicular. Irene resultó con lesiones consistentes en contractura muscular, que precisó para su curación de una asistencia facultativa con posterior tratamiento médico, habiendo invertido en su curación 123 días, de los que 30 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y que le dejaron como secuelas síndrome postraumático cervical-vértigos, cervicalgias-".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: que debo condenar y condeno a Humberto como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES IMPRUDENTES EN ACCIDENTE DE CIRCULACION a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS, a seis euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, imponiéndole, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento.- Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil directa del denunciado Humberto y la entidad aseguradora SEGUROS BILBAO, y les condeno, de forma conjunta y solidaria, a pagar a Luis la cantidad de 4432,84 euros y Irene, la cantidad de 5175,97 euros cantidades que se incrementarán, con respecto a la entidad aseguradora, en los intereses legales incrementados en el 50% devengados desde la fecha del siniestro.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la...

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