SAP A Coruña 226/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2006:2113
Número de Recurso136/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000136 /2006-MA

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MUROS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000025 /2004

NUMERO 226

A Coruña, veintidós de junio de dos mil seis

La Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal unipersonal

de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Muros, en juicio de faltas número 25/2004, seguido por falta de LESIONES IMPRUDENTES,

figurando como apelantes Jesús Ángel, Begoña Y SEGUROS LIBERTY SA, y como apelados WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA., POMPAS FÚNEBRES DEL NOROESTE Y Daniel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 22-3-2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor responsable de una falta del Art. 621 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 3 euros día, con la responsabilidad personales subsidiaria del artículo 53 del mismo texto legal para el caso de impago. Condenándosele, asimismo, al pago de las costas del presente juicio y a que, solidariamente, con la responsable civil directa Liberty Insurance y al responsable civil subsidiaria Dª Begoña, indemnicen a Daniel en la cantidad de 4.686'84 euros por los días de curación, incapacidad y secuelas, incluido el factor de corrección del 10%, y a Pompas fúnebres del Noroeste en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia correspondiente al valor de mercado en el momento del accidente de la furgoneta Citröen Jumpy, incrementado en un 30% por valor de afección. Dichas cantidades devengarán respecto del denunciado y responsable civil subsidiaria los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago y respecto de la aseguradora, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Asimismo debo condenar y condeno a D. Jesús Ángel y a la entidad aseguradora Liberty Insurance, a que solidariamente indemnice a Winterthur en la cantidad de 3.375'07 euros por los daños sufridos por el Lancia, matrícula F-....-FC, cantidad que devengará para todos los obligados el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Jesús Ángel, Begoña y Seguros Liberty SA, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 136/2006.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, plantea la disconformidad con el relato de hechos probados.

Así en primer lugar sostienen los recurrentes que no se ajusta a la realidad la descripción o relato de la distancia a que se hallaba la señal...

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