SAP Madrid 141/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2006:5131
Número de Recurso154/2006
Número de Resolución141/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP.- 154/06 RJ

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS.- 440/05

MADRID JDO. INSTRUCCIÓN Nº9 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 141

En la Villa de Madrid, a 8 de Mayo de 2006

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº9 de los de Madrid en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 440/05 , conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de Octubre , habiendo sido parte como apelante Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº9 de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 26 de Enero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcos, como autor de una falta de lesiones dolosas tipificada en el art. 617.1 del Código Penal , a una pena de multa de un mes, a de 6 euros de cuota diaria, así como a que indemnice a Luis María en la cantidad de 270 euros, y al abono de la mitad de las costas procesales. Absuelvo a Luis María de la acusación formulada contra el mismo, declarando de oficio la otra mitad de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por el denunciado Marcos se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº154/06 RJ acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de Mayo de 1965, 20 de Diciembre de 1982, 23 de Enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de Octubre de 1992 y 19 de Mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem" en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral verbal de faltas, a no ser que se demuestre un...

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