SAP A Coruña 237/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2006:1894
Número de Recurso137/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00237/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000137 /2006 -P

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ORTIGUEIRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000102 /2005

NUMERO 237

A Coruña, treinta de Junio de dos mil seis.

El Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal unipersonal de la

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Ortigueira, en juicio de faltas número 102/05, seguido por falta de lesiones, figurando como

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 03-02-06, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alvaro, como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de MULTA de 15 días a razón de 3 EUROS DIA, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.

Asimismo, condeno a Alvaro y a la Compañía de Seguros AEGON a que indemnice a la Sra. Olga en la cantidad de 38043,37 Euros con aplicación de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro s.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Olga, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 137/06.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad, si bien se añade al mismo que Doña Olga resultó con lesiones que le imposibilitaron para sus ocupaciones durante 236 días, de los que 2 estuvo hospitalizada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es cuestionada mediante el presente recurso, en cuanto a los pronunciamientos referidos a la responsabilidad civil declarada, y, en concreto, en cuanto al baremo aplicable, señalando la parte recurrente que la sentencia recurrida no hace aplicación de las cuantías correspondientes al año 2006, fecha de la sentencia, y según la Resolución de fecha 24 de Enero de 2006 ; la compañía aseguradora hace invocación de la Disposición Transitoria Única del RDL 8/2004, que determina que han de ser aplicación las cuantías correspondientes a la fecha del accidente.

Es ya un criterio de este Tribunal, partiendo de considerar deuda de valor la devengada como consecuencia de las indemnizaciones en materia de tráfico rodado, que la indemnización se calculará computando el nominal correspondiente a la redacción del sistema vigente en la fecha en que se produjo el hecho, actualizándose al momento en que se determina el importe de la indemnización. Esto es, aplicando las puntuaciones y criterios valorativos vigentes en la fecha del siniestro, y cuantificando el importe de la indemnización con las variaciones del IPC producidas desde...

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