SAP Madrid 260/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | EMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO |
ECLI | ES:APM:2005:2489 |
Número de Recurso | 70/2005 |
Número de Resolución | 260/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
MARIA TERESA CHACON ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 70/05 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 542/04
Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
D. ª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ
Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO (Ponente)
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 260/05
En la Villa de Madrid, a Ocho de marzo de dos mil cinco.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas D.ª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO, Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ, Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO (Ponente) ha visto el recurso de apelación nº 70/05 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Lucas Cedillo, en nombre y representación procesal de D. Jesús María, contra la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2004 , en procedimiento abreviado nº 542/04, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; intervino como parte apelada Dña. Lorenza bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Francisco López Barriuso, y el Ministerio Fiscal.
La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. MARTA SÁNCHEZ ALONSO, actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de diciembre de 2004 , se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 542/04 , del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Se declara probado que, el acusado, Don Jesús María, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 19 de noviembre de 2004, sobre las 0.30 horas, inició una discusión con su esposa, Doña Lorenza, de 58 años de edad, por no querer sacar la basura ante la proximidad del partido de football, cuando ambos se encontraban en el domicilio conyugal, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Alcorcón. Durante el transcurso de la discusión el acusado, Don Jesús María, agarró del cuello a su mujer y la empujó contra la pared, cayendo esta al suelo y causándola contusiones consistentes en pequeño eritema en cara anterior del cuello con hematoma en el codo derecho, según consta en el parte inicial de lesiones de 18-11-04 emitido por el INSALUD y hematoma de 3 por 2 cm en la región lateral del codo derecho con referencia de dolor en la región anterior del muslo derecho, según el informe del médico forense emitido el día 19-11-04. Lesiones que no la incapacitaron para sus ocupaciones habituales.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Debo condenar y condeno al acusado, Don Jesús María, a la pena de prisión de nueve meses, con las accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo se acuerda la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima durante tres años.
Debo condenar y condeno al acusado, Don Jesús María, a indemnizar a Doña Lorenza, en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 60 euros por cada día de lesión.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. Marta Lucas Cedillo, en nombre y representación procesal de D. Jesús María.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación al mismo, el Ministerio Fiscal y Dña. Lorenza, bajo la representación procesal del Procurador D. Francisco López Barriuso. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Se interpone recurso por la representación de Jesús María contra la referida sentencia en base a los siguientes motivos:
Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y del " in dubio pro reo"
Indebida aplicación del art. 153 del Código Penal y vulneración del principio de legalidad penal del art. 25.1de la Constitución Española.
Vulneración del art....
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