SAP Madrid 260/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
ECLIES:APM:2005:2489
Número de Recurso70/2005
Número de Resolución260/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 70/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 542/04

Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. ª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ

Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 260/05

En la Villa de Madrid, a Ocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas D.ª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO, Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ, Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO (Ponente) ha visto el recurso de apelación nº 70/05 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Lucas Cedillo, en nombre y representación procesal de D. Jesús María, contra la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2004 , en procedimiento abreviado nº 542/04, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; intervino como parte apelada Dña. Lorenza bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Francisco López Barriuso, y el Ministerio Fiscal.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. MARTA SÁNCHEZ ALONSO, actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2004 , se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 542/04 , del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara probado que, el acusado, Don Jesús María, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 19 de noviembre de 2004, sobre las 0.30 horas, inició una discusión con su esposa, Doña Lorenza, de 58 años de edad, por no querer sacar la basura ante la proximidad del partido de football, cuando ambos se encontraban en el domicilio conyugal, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Alcorcón. Durante el transcurso de la discusión el acusado, Don Jesús María, agarró del cuello a su mujer y la empujó contra la pared, cayendo esta al suelo y causándola contusiones consistentes en pequeño eritema en cara anterior del cuello con hematoma en el codo derecho, según consta en el parte inicial de lesiones de 18-11-04 emitido por el INSALUD y hematoma de 3 por 2 cm en la región lateral del codo derecho con referencia de dolor en la región anterior del muslo derecho, según el informe del médico forense emitido el día 19-11-04. Lesiones que no la incapacitaron para sus ocupaciones habituales.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno al acusado, Don Jesús María, a la pena de prisión de nueve meses, con las accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo se acuerda la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima durante tres años.

Debo condenar y condeno al acusado, Don Jesús María, a indemnizar a Doña Lorenza, en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 60 euros por cada día de lesión.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. Marta Lucas Cedillo, en nombre y representación procesal de D. Jesús María.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación al mismo, el Ministerio Fiscal y Dña. Lorenza, bajo la representación procesal del Procurador D. Francisco López Barriuso. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por la representación de Jesús María contra la referida sentencia en base a los siguientes motivos:

Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y del " in dubio pro reo"

Indebida aplicación del art. 153 del Código Penal y vulneración del principio de legalidad penal del art. 25.1de la Constitución Española.

Vulneración del art....

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