SAP Vizcaya 314/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2007:1278
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución314/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 47/07-1ª

Proc.Origen: Juicio faltas 110/06

  1. Inst. e Instrucc. nº 4 (Getxo)

Apelante: Eloy

Apelado: Alonso

Abogado: NEFTALI FUENTES CALVO

ILMO. SR.

Magistrado D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 314/07

En la Villa de Bilbao, a 22 de junio de 2007

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 47/07, seguidos con el número 110/06 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de dicha clase de Guecho (Vizcaya) por presunta falta de lesiones, entre otros, contra el ahora apelante D. Eloy.

Se designa como Magistrado Ponente encargado de resolver el presente recurso de apelación, al Ilmo. Magistrado D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de dicha clase de Guecho (Vizcaya), se dictó con fecha de 12 de febrero de 2007 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Ha quedado probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 10 de juniode 2.006 Alonso se encontraba junto con su esposa Trinidad en el chiringuito sito en la Playa de Arrigunaga de la localidad de Getxo, cuando Eloy se situó a escaso metro o metro y medio de distancia del matrimonio y empezó a orinar. Ante ello el Sr. Alonso se dirigió al Sr. Eloy diciéndole: "oye córtate un poco". En ese momento el Sr. Eloy se dirigió al Sr. Alonso y le dijo: " a tí qué te pasa hijo de puta, chulo, payaso". en ese momento el Sr. Alonso se levantó de la silla y al ver que el Sr. Eloy comienza a mover los brazos, le dijo tranquilo, sosiégate. Acto seguido el Sr. Eloy propinó varios puñetazos en la cara y en el cuerpo al Sr. Alonso. En ese momento Jaime, acude al lugar en ayuda de su amigo Eloy y cogió por el cuello al Sr. Alonso, apretando con fuerza, mientras que le decía "márchate porque al final te vamos a matar". En ese momento el resto de amigos dle Sr. Eloy acudieron al lugar para intentar calmarle y sujetarle, a lo que el Sr. Eloy hizo caso omiso, forcejeando con sus amigos. El Sr. Alonso y su esposa aprovechan la confusión para marcharse del lugar y llamar a la policía. Cuando el Sr. Alonso se encontraba llamando por teléfono, el Sr. Eloy se acercó corriendo por detrás y le propinó un puñetazo en la cara. También en ese momento el Sr. Jaime se acercó de nuevo al Sr. Alonso y le cogió fuertemente de nuevo por el cuello y el pecho y dirigiéndose a él le dijo: " si no te vas te vamos a matar".

Como consecuencia de la agresión el Sr. Alonso sufrió lesiones de las que tardó en curar 30 días, durante los cuales estuvo impedido para su trabajo u ocupaciones habituales, no quedándole secuela alguna.

Igualmente, ha quedado probado que el Sr. Eloy tabaja, percibiendo por ello 2000 euros mensuales. El Sr. Jaime ha estado trabajando hasta diciembre de 2.006."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Eloy, como autor criminalmente responsable de un falta de lesiones, a la pena de 40 días de multa, a razón de 9 euros por días de multa, lo que hace un total de trescientos sesenta euros (360 E.).

Asímismo debo condenar y condeno a Jaime, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de 40 días de multa, a razón de 5 euros por día de multa, lo que hace un total de doscientos euros (200 E).

Igualmente debo condenar y condeno a Eloy, como autor criminalmente responsable de una falta de injurias, a la pena de 10 días de multa, a razón de 9 euros por día de multa, lo que hace un total de noventa euros ( 90 E).

También debo condenar y condeno a Jaime, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, a la pena de 10 días de multa, a razón de 5 euros por día de multa, lo que hace un total de cincuenta euros (50 E).

Imponiéndoles expresamente las costas del presente procedimiento, si las hubiere.

Las multas citadas deberán ser satisfechas de una sola vez, en el mes de firmeza de la presente sentencia. Si los condenados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas, cumplirán una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias impagadas.

Asímismo, debo condenar y condeno a Eloy y a Jaime a indemnizar solidariamente, como responsables civiles directos, a Alonso en la cantidad de mil quinietnos euros (1.500 E).

Por último debo absolver y absuelvo a Alonso de los hechos que se le imputaban."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por parte de la representación de D. Eloy, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista.

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Se alza el ahora recurrente, D. Eloy, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la libre absolución del mismo, señalando como motivo de su recurso de apelación error en la valoración de la prueba, dado que entiende que la conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia en lo que respecta al relato de los hechos probados y a los fundamentos de derecho no resulta acomodada a la prueba practicada en el Plenario. Realizando para ello una paralela valoración de la prueba practicada, señala que ha sido vulnerado el principio de presunción de inocencia.

Por su parte, D. Alonso se opone al recurso interpuesto e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Respecto a lo alegado por el apelante en relación al error en la valoración de las pruebas, cabe señalar que nos encontramos ante un recurso de apelación, es decir, un recurso de naturaleza devolutiva y que, por tanto, es el órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia ahora objeto de recurso el que ha practicado de manera directa y personal la prueba en el acto del Plenario sin que este Tribunal haya intervenido en la misma. A estos efectos la doctrina jurisprudencial de nuestros Tribunales Constitucional y Supremo es clara cuando establece que dado que en nuestro Derecho procesal penal rige el principio general de que la consideración como prueba exclusivamente es la que se practica en el Plenario y se somete a los principios de contradicción e...

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