SAP Almería 44/2006, 21 de Febrero de 2006
Ponente | GEMA MARIA SOLAR BELTRAN |
ECLI | ES:APAL:2006:810 |
Número de Recurso | 12/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 44/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
RECURSO: Ap. de Juicio de Faltas 12/2006
ASUNTO: 100114/2006
Proc. Origen: Juicio de Faltas 288/2004
Juzgado Origen : JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE ROQUETAS DE MAR
Negociado: FM
Apelante:. Fermín
Abogado:. VICTOR MANUEL MORALES VICTORIA
Procurador:.
Apelado: Melisa
Abogado: VERGEL ZEA, MARIA DEL MAR
Procurador:
SENTENCIA Nº 44/06
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN
En Almería a veintiuno de febrero de 2006.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la Ley Organica del Poder Judicial por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN el rollo número 12/06 y Juicio de Faltas número 288/04 del Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar por falta de Lesiones, siendo apelante Fermín,asistido del procurador Patricia Diaz Martinez y asistido del letrado Victor Manuel Morales Victoriay como parte apeada Melisa, asistida del Letrado Mª del Mar Vergel Zea.
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Dª Melisa de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados declarando las costas de oficio. Notifíquese a las partes esta sentencia haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Almeria, que se interpondrá en el plazo de cinco días en la Secretaria de este Juzgado."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante Fermín aduciendo como motivo del recurso error en la interpretación y valoración de las pruebas practicadas, que, admitido se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Se alza la parte condenada contra la sentencia dictada por el Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Roquetas de Mar, de fecha 17 de Noviembre de 2005, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, aduciendo como motivo del recurso error en la interpretación y valoración de las pruebas practicadas y quebrantamiento de las normas procesales por aplicación indebida del art. 631 del Codigo Penal. A este recurso se adhiere el Ministerio Fiscal y lo impugna la denunciada.
Se alude, en primer lugar, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria de referencia, a la Ley 50/99, que establece que para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
La propia Ley 50/99 define lo que es, a sus efectos, un animal doméstico potencialmente peligroso. El artículo 2.2º se remite a un reglamento ulterior y, en cuanto a los perros, establece como criterio que el carácter agresivo, el tamaño o la potencia de la mandíbula, les haga capaces de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
El desarrollo reglamentario lo ha llevado a cabo el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, cuyo artículo 2 dispone lo siguiente:
"1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
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Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
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