SAP Madrid 215/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:17703
Número de Recurso19/2006
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de faltas nº 348/2005

Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

Rollo de Sala nº 19/2006

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 215/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

______________________________)

En Madrid, a catorce de julio de dos mil seis.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 14 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid en el juicio de faltas nº 384/2005; habiendo sido partes, de un lado como apelantes doña María Milagros y don Jesús Luis, y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y don Gonzalo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- El día 8 de marzo de 2005, Gonzalo y María Milagros mantuvieron una discusión a la altura del nº 1 de la calle Cullera de esta Capital, en el transcurso de la cual ambos se agredieron mutuamente, ocasionándose lesiones de las que María Milagros tardó 10 días en curar y Gonzalo 3 días.

SEGUNDO

El día 29 de marzo de 2005, Jesús Luis y Gonzalo mantuvieron una discusión a la altura del nº 1 de la calle Cullera, en el transcurso de la cual ambos se agredieron mutuamente, resultando con lesiones Gonzalo de las que tardó en curar 5 días."

FALLO: "En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor responsable de una falta de MALOS TRATOS, prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIATRIA DE SEIS ERUOS, y como autor responsable de una FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el art. 617.1 del mismo Texto legal, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, es decir, en total deberá abonar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA (360) EUROS, cantidad que deberá hacer efectiva en el plazo de UN (1) MES contado desde la fecha de firmeza de esta sentencia (con el apercibimiento de que, si no se abona la multa voluntariamente o a través de la vía de apremio, se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa imposición igualmente de 1/3 parte de las costas procesales causadas.

En orden a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a María Milagros en la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS por las lesiones sufridas, cantidad que devengará los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor responsable de una FATA DE LESIONES, prevista y penada en el art.617.1 del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, es decir, en total deberá abonar la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) EUROS, cantidad que deberá hacer efectiva en el plazo de UN (1) MES contado desde la fecha de firmeza de esta sentencia (con el apercibimiento de que, si no se abona la multa voluntariamente o a través de la vía de apremio, se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa imposición igualmente de 1/3 parte de las costas procesales causadas.

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