SAP Madrid 215/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | ALEJANDRO BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:17703 |
Número de Recurso | 19/2006 |
Número de Resolución | 215/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de faltas nº 348/2005
Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid
Rollo de Sala nº 19/2006
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 215/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
______________________________)
En Madrid, a catorce de julio de dos mil seis.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 14 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid en el juicio de faltas nº 384/2005; habiendo sido partes, de un lado como apelantes doña María Milagros y don Jesús Luis, y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y don Gonzalo.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- El día 8 de marzo de 2005, Gonzalo y María Milagros mantuvieron una discusión a la altura del nº 1 de la calle Cullera de esta Capital, en el transcurso de la cual ambos se agredieron mutuamente, ocasionándose lesiones de las que María Milagros tardó 10 días en curar y Gonzalo 3 días.
El día 29 de marzo de 2005, Jesús Luis y Gonzalo mantuvieron una discusión a la altura del nº 1 de la calle Cullera, en el transcurso de la cual ambos se agredieron mutuamente, resultando con lesiones Gonzalo de las que tardó en curar 5 días."
FALLO: "En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor responsable de una falta de MALOS TRATOS, prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIATRIA DE SEIS ERUOS, y como autor responsable de una FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el art. 617.1 del mismo Texto legal, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, es decir, en total deberá abonar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA (360) EUROS, cantidad que deberá hacer efectiva en el plazo de UN (1) MES contado desde la fecha de firmeza de esta sentencia (con el apercibimiento de que, si no se abona la multa voluntariamente o a través de la vía de apremio, se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa imposición igualmente de 1/3 parte de las costas procesales causadas.
En orden a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a María Milagros en la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS por las lesiones sufridas, cantidad que devengará los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor responsable de una FATA DE LESIONES, prevista y penada en el art.617.1 del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, es decir, en total deberá abonar la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) EUROS, cantidad que deberá hacer efectiva en el plazo de UN (1) MES contado desde la fecha de firmeza de esta sentencia (con el apercibimiento de que, si no se abona la multa voluntariamente o a través de la vía de apremio, se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa imposición igualmente de 1/3 parte de las costas procesales causadas.
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