SAP Madrid 265/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2006:12586
Número de Recurso237/2006
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINCE

MADRID

RJ: 237/06

JUICIO DE FALTAS: 102/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Nº 3 de PARLA

SENTENCIA Nº265

ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 21 de septiembre de 2006

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28-3-06, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla en el juicio de faltas nº 102/06. Han sido partes: de un lado, como apelante Ignacio y, del otro, como apelado Oscar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 28-3-06, cuya parte dispositiva dice: "Que debo absolver y absuelvo a D. Oscar de los hechos origen de estas actuaciones y debo condenar y condeno a D. Ignacio como autor responsable de una falta ya definida a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, así como al abono de las costas procesales. En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias insatisfechas, que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Ignacio se interpuso recurso de apelación alegando incongruencia de las manifestaciones de la sentencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y Oscar

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La denunciada incongruencia de la sentencia con apoyo en la calificación que se le atribuye a las partes en su encabezamiento, no puede prosperar.

Para empezar, debe significarse la escasa o nula trascendencia que tal denominación tiene, pues lo relevante es el concepto en que efectivamente ha sido citado el recurrente, a los efectos de evitar cualquier indefensión.

Pues bien, examinada la cédula de citación que aparece al folio 25, se pone claramente de manifiesto que en el juicio seguido por lesiones, malos tratos y amenazas, se le citó en concepto de implicado, al igual que acontece con Oscar, mientras que, por el contrario, se citó en concepto de perjudicado a Luis Andrés.

Por tanto, el encabezamiento de la sentencia se ajusta a la realidad procesal, y el recurrente ha sido traído a juicio en calidad de implicado, lo que permite dirigir la acusación contra él.

Por lo demás, indicar que la falta por la que se le condena al recurrente es perseguible de oficio. Por tanto, en ningún caso era preciso que...

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