SAP Madrid 44/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2008:2890
Número de Recurso20/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DªGRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC:20/2008

J. ORAL: 210/2007

JDO. PENAL Nº26- MADRID

SENTENCIA NUM: 44

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. MARIA PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 31 de enero de 2008.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº210/2007 procedente del Juzgado Penal nº26 de Madrid y seguido por delito robo con fuerza y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada Jesús María, representado por la procuradora doña Rosa Martínez Serrano y defendido por el letrado don Miguel Ángel Martín del Castillo, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día de noviembre de 2007, con el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: "Que entre las 20,00 horas del día 2 de julio del 2006 y las 6,45 horas del día 3 de julio del 2006 persona desconocida en la calle Larra de Madrid se introdujo en el vehículo matrícula....- TMV, siendo propiedad de Millán, tras forzar la cerradura de la puerta delantera izquierda sustrajo un RADIO-CD Pioner; el vehículo sufrió daños tasados en 90 euros y de los que fué indenmizado su propietario por su entidad aseguradora. Que el día 3 de julio del 2006, hacia las 6,45 horas en la estación de metro de la Calle Gómez de la Serna, Jesús María tuvo un forcejeo con el vigilante de seguridad Gerardo y que motivó que este le tuviera que reducir y le fué ocupado en una bolsa el RADIO-CD Pioner antes mencionado, siendo devuelto a su legítimo propietario; no ha quedado acreditado que Gerardo sufriera lesiones"

Siendo el FALLO del tenor literal siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús María del delito de Robo con Fuerza en las cosas y de la Falta de Lesiones de que venía acusado y se declaran de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, solicitando el recibimiento a prueba consistente en la práctica de la testifical de Gerardo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por la representación de Jesús María.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 20/2008 y dado el trámite legal, se admitió la prueba interesada por el Ministerio Fiscal y de señalo para su practica y vista del recurso el día de ayer, con citación de las partes y del testigo, practicándose la...

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