STSJ Galicia 4916/2018, 7 de Diciembre de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:5838
Número de Recurso3104/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4916/2018
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0000618

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003104 /2018-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000199 /2017

RECURRENTE/S D/ña TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC)

ABOGADO/A: PABLO ALFREDO VILLARINO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: María Virtudes

ABOGADO/A: EUGENIA GOMEZ ANDRE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003104/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Pablo Villarino Rodríguez, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.-SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), contra la sentencia número 541/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000199/2017, seguidos a instancia de María Virtudes frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Virtudes presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 541/2017, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primeiro

María Virtudes, maior de idade, prestou servizos para TRAGSATEC, SA, cunha antigüidade do 19 de novembro de 2009, categoría de licenciada de veterinaria, tipo de contayo f‌ixo descontinuo, xornada de 32 horas semanais e centro de traballo na pribicjnia de Lugo, percibindo o salario de 1702,13 euros coa inlcusión da parte proporcional de pagas extraordianrias e ingresados na conta corrnte da traballaodra./

Segundo

A relación laboral entre María Virtudes e TRAGSATEC, SA desenrolouse mediante os contratos de traballo do 19 de novembro ao 22 de setembro de 2009, do 25 de xaneiro ao 31 de outubro de 2010, do 1 de novembro ao 17 de decembro de 2010, do 29 de agosto ao 31 de xullo de 2015 e do 4 de abril ao 23 de setembro de 2016 mediante contratos temporais ou eventuais que tiña como obxecto o reforzo das campañas anuais de diagnóstico de enfermidades dos animais sometidos a control e erradicación. Todos os contratos tiñan como fundamento a existencia dunha encomenda de xestión./ Terceiro .- O 20 de febreiro de 2017 a empresa comezou a efectuar os chamamentos para a campaña do ano 2017, sen que se efectuase chamanento de ningún tipo a María Virtudes . Cuarto.- María Virtudes formulou unha demanda de reclamación de dereito e cantidade contra TRAGSATEC, SA o 21 de maio de 2015. Quinto.-O 14 de febreiro de 2017 presentouse a demanda de conciliación ante o SMAC. O acto tivo lugar 7 de marzo de 2017, sen avinza

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Acollo a demanda de despedimento formulada por María Virtudes contra TRAGSATEC, SA polo que: · Declaro improcedente o despedimento de María Virtudes con efectos dende o 20 de febreiro de 2017. · Condeno a TRAGSATEC, SA a que no prazo de cinco días a contar desde a notif‌icación desta resolución opte, comunicándollo a este Xulgado, entre readmitir a María Virtudes no seu posto de traballo ou 8 indemnizarlle pola extinción da relación laboral coa cantidade de 4617,40 euros. · Para o caso de optar pola readmisión, TRAGSATEC, SA deberá tamén aboar a María Virtudes a cantidade de 55,96 euros por cada un dos días transcorridos entre o 20 de febreiro de 2017 e a data de notif‌icación da presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de septiembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de diciembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido improcedente con efectos de 20-2-2017, por entender que la antigüedad del actor es de 19-11-2009 y el tipo de contrato f‌ijo discontinuo.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho primero que dice: María Virtudes, maior de idade, prestou servizos para TRAGSATEC, SA, cunha antigüidade

do 19 de novembro de 2009, categoría de licenciada de veterinaria, tipo de contayo f‌ixo descontinuo, xornada de 32 horas semanais e centro de traballo na pribicjnia de Lugo, percibindo o salario de 1702,13 euros coa inlcusión da parte proporcional de pagas extraordianrias e ingresados na conta corrnte da traballaodra.

Y propone la siguiente redacción: " María Virtudes, mayor de edad, presto servidos para TRAGSATEC, SA, con una antigüedad de 04 de abril de 2016 y f‌inalizando su contrato el 23 de septiembre de 2016, categoría de licenciada de veterinaria, tipo de contrato f‌ijo descontinuo, jornada de 32 horas semanas y centro de trabajo en la provincia de Lugo, percibiendo el salario de 1.702,13 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias e ingresados en la cuenta corriente de la trabajadora".

La revisión no se admite, si bien hemos de tener por no puesto en el hecho probado 1º de la sentencia recurrida que: "la antigüedad es de 19-11-2009" porque contiene una valoración jurídica que no debería recogerse en la parte fáctica de la Sentencia, pues es predeterminante del fallo y -precisamente por eso- no puede acceder al relato histórico de la sentencia, sino que -en su caso- tendría adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 ; 07/06/94 -rcud 2797/93-; 17/05/11 -rco 147/10-; y 20/03/12 -rcud 2469/11-; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 20/06/13 R. 1959/12, 27/03/13

R. 795/12, 08/03/13 R. 6054/12, 05/02/13 R. 147/12, 19/12/12 R. 5911/11, 12/11/12 R. 3185/12, etc.).

Reiterada e inconcusa doctrina del TS (sentencias de 18-3-1991 [RJ 1991\1870], 4-4-1991 [RJ 1991\3249], 17-6-1993 [RJ 1993\4762], 17-4-1996 [RJ 1996\3320], 19-6- 1985 (RJ 1985\3428) y más recientemente la sentencia 21-12-05 ha declarado la improcedencia de la inclusión en los hechos probados de las sentencias de conceptos jurídicos predeterminantes del fallo; cuando en las sentencias se contenga en los hechos probados conceptos jurídicos predeterminantes del fallo que por tanto no deben f‌igurar como tales, ello no tiene otro, ni más alcance, ni consecuencia que el de su eliminación, teniéndolos por no puestos. Y conforme a la misma doctrina jurisprudencial por concepto jurídico predeterminante del...

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