SAP Barcelona 369/2007, 19 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE MARIA TORRAS COLL |
ECLI | ES:APB:2007:10688 |
Número de Recurso | 216/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 369/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO Nº 216/2.007
JUICIO DE FALTAS Nº 360/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A
En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, por el Iltmo.Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 360/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú, por una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, en el que fueron partes,como denunciante, Juana y Rebeca y como denunciado, Casimiro,con intervención del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho denunciado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de julio de 2007, por el Sr. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casimiro,por una falta de LESIONES del artículo 617.1 del C.P. a la pena de UN MES DE MULTA,a razón de SEIS EUROS y por una falta de INJURIAS del art. 620.2 del C.Penal a la pena de DIEZ DÍAS a razón de SEIS EUROS diarios haciendo un total de 240 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia y al pago de las costas procesales causadas.CONDENO a Casimiro a indemnizar a Rebeca en la cantidad de 300 euros."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el expresado denunciado devenido condenado y admitido a trámite el recurso se sustanció con arreglo a las prescripciones legales y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y quedaron las actuaciones para su estudio y resolución,sin celebrarse diligencia de vista pública ; poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de cuarenta y ocho horas.
NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
ÚNICO. -Aduce la Defensa técnica del apelante denunciado como motivo de impugnación de la referida sentencia condenatoria quebranto de forma e indefensión por infracción del art. 24.1 de la C.E. consistente en que de la documental obrante en las actuaciones no consta que el Juzgado "a quo" hubiese verificado la citación personal del denunciado convocándole con las formalidades y prevenciones legales al acto del juicio de faltas loi que provocó su indefensión no sólo formal,sino material y efectiva al impedirle la asistencia al juicio oral y poder tener oportunidad de defenderse de las acusaciones vertidas contra el mismo.Invoca el recurrente el art. 971 de la L.E.criminal,en relación con el art. 965 de la propia Ley de Ritos y añade que la simple comunicación por vía telefax al Sr. letrado de la celebración del juicio,en modo alguno subsana el defecto advertido de ausencia de citación al denunciado,pues el Sr. Abogado no ostenta la representación de su defendido,sino que se limita a prestarle el asesoramiento y asistencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba