SAP Lugo 774/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2007:1115
Número de Recurso632/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución774/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00774/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 774

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintiuno de noviembre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

632/2.007, dimanante del Juicio Ordinario n.º 58/2.006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción nº 7 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la demandada ALLIANZ

CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador Sr. Martín Buitrago y asistida

del letrado Sr. Varela y apelados la demandante Doña. Sonia, representada

por la Procuradora Sra. Moreiras y asistida del Letrado Sr. Ojea Pardo, y la demandada CELTA

PRIX S.L, representado por la procuradora Sra. Arias Regueira y asistida de la letrada Sra. Arias, y

D. Francisco, declarado en rebeldía procesal; actuando como ponente el

Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva que formuló la procuradora Sra. Arias en representación de Celtra Prix S.L., debo absolver y absuelvo a tal entidad de todos los pedimentos de la demanda. Asimismo, estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Moreiras en representación de Doña. Sonia, debo condenar y condeno a D. Francisco y a Allianz Compañía de Seguros a que indemnicen a la demandante con la cantidad de 36.716,72 euros, a la que habrán de serle descontadas las cantidades que en su día consignó la aseguradora a favor de la actora; dicha suma generará con respecto a la aseguradora condenada los intereses que prescribe el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta su completo pago. Allianz abonará las costas causadas a Celtra Prix por su intervención en el pleito. Por lo demás, demandante y demandada abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Allianz Cía. Seguros y Reaseguros, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

El primer motivo del recurso no puede ser estimado. El médico forense en su informe obrante al folio 84 de las actuaciones en el que literalmente dice "intervenida quirúrgicamente en la rodilla derecha (menisco interno)" y en la sección de secuelas señala como secuela "lesión meniscal operada en su rodilla derecha", lo que ya sería suficiente para apreciar tal secuela pero a ello hay que añadir el certificado emitido en su día por el doctor que realizó la intervención en la rodilla derecha de la lesionada, véase al respecto el informe de alta hospitalaria obrante al folio 81 de las actuaciones y en el mismo sentido el traumatólogo Dr. Ceide también señala la acción sobre el menisco, sin que a ello se oponga la ausencia en la resonancia que no...

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