SAP Madrid 331/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:8388
Número de Recurso258/2005
Número de Resolución331/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 258/05 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1078/2004

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 45 DE MADRID

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 331/2005

En la Villa de Madrid, a Cuatro de julio de 2005.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto el recurso de apelación nº 258/05 interpuesto por D. Evaristo, contra la sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 2004 en juicio de faltas número 1078/2004, del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Rubén.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 18 de noviembre de 2004 se dictó sentencia en juicio de faltas número 1078/2004 del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"UNICO.- El día 12 de julio de 2004, sobre las 11 horas, en el cruce de las calles López de Hoyos y Velázquez de esta capital, en el curso de una disputa por cuestiones de tráfico, Evaristo golpeó al taxista Rubén, causándole contusión en región occipital derecha y contusión en región costal izquierda, lesiones que sólo precisaron una primera asistencia médica, y de las que tardó en curar 45 días, durante los cuales estuvo totalmente impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela molestias esporádicas en región costal izquierda. Asimismo golpeó deliberadamente el autotaxi del Sr.Rubén, quien tuvo que abonar para su reparación la suma de 200 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar a Evaristo como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 5 euros, y a que indemnice a Rubén en la suma de MIL OCHOCIENTOS EUROS por lesiones causadas, DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS por secuelas, y SEISCIENTOS CUARENTA EUROS por lucro cesante, y como autor criminalmente de una falta de daños a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, a razón de 5 euros-día, y a que indemnice a Rubén en la suma de DOSCIENTOS EUROS, y ello absolviendo al Sr. Evaristo de la falta de vejación injusta por la que había sido acusado, y a Rubén de los hechos que han originado estas actuaciones.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Evaristo.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, impugnando dicho recurso el Ministerio Fiscal y D. Rubén. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. Por Providencia de fecha 22 de junio del año en curso se acordó la celebración de vista, señalándose la misma para el día 4 de julio a las 10:15 horas, con el resultado que consta en la diligencia de vista que obra en el presente rollo, quedando el recurso pendiente para sentencia.

No se mantienen por los motivos que a continuación se exponen:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Evaristo se interpone recurso de apelación contra la resolución referida, viniendo a alegar entre otros motivos que no pudo asistir al acto del juicio oral al no haber sido citado en forma.

SEGUNDO

El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,...

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