SAP Madrid 160/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2006:5794 |
Número de Recurso | 182/2006 |
Número de Resolución | 160/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
MADRID
ROLLO APEL: 182/2006
J. FALTAS: 510/2004
JDO.INST Nº 1 -MAJADAHONDA
SENTENCIA NUM: 160
En Madrid, a 19 de mayo de 2006.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por María Esther y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, esta último representada por el procurador D. Antonio de Benito Martín.
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 510/2004 se dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a DÑA. María Esther como autora de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 CP a la pena de multa de quince días con cuota diaria de seis euros, en total NOVENTA (90 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil, CONDENO a DÑA. María Esther con la responsabilidad civil directa de la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a indemnizar a DÑA. Lina con la cantidad de 10.511,02 euros.
Asimismo, se condena al pago de los intereses correspondientes, que en el caso de la aseguradora serán calculados en la forma que establece el art. 20 LCS .
Se imponen la costas a la denunciada.".
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por María Esther y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto Lina.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 182/06 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
El recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente.
En orden a la valoración de la prueba tanto en el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre . Se afirma por tanto el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión...
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